ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

miércoles, 11 de febrero de 2015

VIDEO: CAUSALES DE DIVORCIO EN EL PERU


El divorcio es una institución jurídica del derecho de familia que comporta la extinción del vínculo de afinidad creado por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanción (cuando uno de los cónyuges ha cometido una causal establecida en la normatividad) y el divorcio remedio (cuando ambos cónyuges acuerdan darle fin a su unión matrimonial de la manera y con los requisitos que la ley señala). Se diferencia de la separación de cuerpos porque ésta última tiene por efecto el de suspender los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (artículo 332° del Código Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el artículo 350 del Código Sustantivo.


El Artículo 333° del Código Civil señala cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separación de cuerpos) y son:

1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio


En el caso de las causales del 1 al 12 del artículo 333° del Código Civil, estamos frente a una contienda por lo tanto la acción se tramita como proceso de conocimiento y, de ser declarada fundada la demanda, tiene como efecto el cese de la obligación alimenticia (salvo los casos de excepción del art. 350° CC), indemnización por daños y perjuicios al cónyuge ofendido (art. 351° CC), se establece el ejercicio de la patria potestad (art. 340° CC) y la pérdida de los derechos sobre los bienes gananciales de quien realizó la causal (art. 352° CC) y de los derechos hereditarios entre ambos, dejando íntegros los debers que la religión impone (art. 360° CC in fine).

En el caso de la causal 13 del artículo 333 del Código Civil, estamos frente a una convención por lo tanto, al no existir contienda, se puede tramitar judicialmente como proceso no contencioso, aunque también puede presentarse la solicitud ante un oficio notarial o ante las municipalidades.

Aquí el enlace:

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/76081831

VIDEO EL CASTIGO FISICO A MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION PERUANA


Fuimos cordialmente invitados a una entrevista para debatir el tema EL CASTIGO FISICO A MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION PERUANA realizada el martes 03 de febrero 2015 a las 11:00 a.m. en Debate Jurídico Segmento bajo la conducción de CheChi Rengifo por Piura TV Online. Mi persona estuvo analizando la normatividad vigente respecto de los acontecimientos suscitados por las lesiones "graves" propinadas presuntamente por un padrastro en contra de un menor de edad de 05 años, hicimos una revisión desde las areas penal, civil y constitucional. Aqui el enlace con la entrevista

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75893967

Es necesaria la aprobación del Nuevo Código de Niños, Niñas y Adolescentes en la próxima legislatura ordinaria del Congreso de la República y que el Estado, a través de sus instituciones, coadyuve a la formación en valores a las familias a fin de evitar cualquier tipo de violencia familiar. Aqui una foto del programa.

VIDEO: PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA


Un tema muy interesante el PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA a cargo de la Dra. Patricia Aurelia Niño Febres analizando el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 en el programa Debate Jurídico Segmento por Piura TV Online.

La terminación anticipada es un proceso penal especial y una forma de simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso y constituye uno de los exponentes de la justicia penal negociada regulada en los artículos 468/471 del Nuevo Código Procesal Penal que, frente al proceso común, se erige en un proceso penal autónomo (no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aquél).

El Plenario analizado constituye precedente vinculante, así es que debe ser tomado en cuenta siempre que se den los presupuestos que establece nuestro ordenamiento en los acuerdos a que lleguen las partes (como la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes) dejando al Juez llevar el control de la legalidad del acuerdo (1. en el ámbito de tipicidad o calificación jurídico penal de los hechos y sus circunstancias; 2. el ámbito de la legalidad de la pena y sus parámetros mínimos y máximos o "pena básica"; y, 3. la exigencia de una suficiente actividad indiciaria).

La crítica surge en base a si este proceso pueda ser aplicado en la ETAPA INTERMEDIA, asi es que los invitamos a ver la entrevista en el siguiente enlace.

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75339053

Nota: La entrevista esta dividida en dos bloques, puedes encontrar ambos en la misma dirección.

Gracias a CheChi Rengifo por confiarnos la conducción del programa aquel día, quien no pudo estar presente por razones laborales

VIDEO: PROYECTO DE LEY SOBRE UNION CIVIL NO MATRIMONIAL


Desde Setiembre del año 2013 se ha presentado la propuesta legal de Unión Civil No Matrimonial para personas del mismo sexo la cual ha generado múltiples opiniones a favor y en contra de su aprobación dentro del ordenamiento jurídico nacional. Lo cierto es que el debate, en su mayoría, se ha centrado en aspectos de índole moral o religioso antes que fundamentos jurídicos que lleven a la aprobación de este proyecto de ley en el Congreso de la República.

Aqui los enlaces de las dos entrevistas realizadas durante el mes de enero del 2015 en el programa Debate Jurídico Segmento bajo la conducción de CheChi Rengifo para Piura TV Online donde tratamos de darle un punto de vista legal y acorde al derecho, respetando las antagónicas posiciones que genera un tema como este.

PARTE I

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/74361663

PARTE II

 http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75154162

VIDEO: LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Son personas con discapacidad aquellas con deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Son víctimas de múltiples formas de discriminación que les impiden ejercer sus libertades y derechos y forman parte de los estratos más excluidos de la población.

A continuación comparto con Uds. las imágenes de la entrevista realizada el 02 de diciembre del 2014 en el programa Debate Jurídico Segmento por Piura TV Online dando a conocer aspectos de la Ley de Personas con Discapacidad (LEY Nº 29973) y su Reglamento (D.S. 002-2014-MIMP).


Asimismo, es necesario defender y promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, desarrollando e implementando políticas públicas inclusivas para alcanzar su participación plena en igualdad de oportunidades.

Es por ello que en el marco de las actividades por el DIA MUNDIAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, el día 03 de diciembre del 2014 tuve el honor de dictar una conferencia con el tema la Convención ONU sobre las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Piura por una cordial invitación de la Dra. Rosmery Hidalgo Gonzales.



ARTICULO: EL DERECHO TRIBUTARIO

EL DERECHO TRIBUTARIO
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Asesor Legal, docente universitario y conferencista internacional.


I. INTRODUCCIÓN.

La actividad económica del Estado procura brindarle a éste la mayor cantidad de recursos económicos para poder cumplir con uno de sus fines principales que es la satisfacción de las necesidades de la nación a través de los servicios públicos, los cuales tienen un costo. La principal fuente de ingresos económicos al fisco lo constituyen, entre otros, los tributos que ayudan a equilibrar el Presupuesto de la República. He allí la importancia de conocer algunos alcances de esta materia relacionada con el Derecho Financiero.


II. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

El Derecho Tributario es una rama de las ciencias jurídicas adscrita al Derecho Público, autónoma del Derecho Financiero (parcialmente, según la Teoría Latinoamericana), que establece y fundamenta los principios que sustentan al sistema tributario. Consiste en un conjunto de normas jurídicas y principios jurídicos, jurisprudencia y doctrina relacionados que regulan: a) la existencia del tributo; y, b) a la relación jurídica obligacional tributaria de carácter público que existe entre el Estado (como sujeto activo, acreedor de la obligación) y los demás sujetos de derecho con capacidad contributiva (como sujetos pasivos, deudores de la obligación sea en calidad de contribuyentes o de responsables).


III. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Entre sus fuentes se encuentran: la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios tributarios, contenidos en el texto constitucional, del código tributario y en leyes especiales sobre la materia.

Sin embargo, debe quedar constancia que, en nuestro ordenamiento jurídico, la costumbre, pese a ser una fuente del Derecho en General, no constituye una fuente del Derecho Tributario porque entraría en oposición al principio de legalidad para la creación de tributos.

Asimismo, la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario establece una relación taxativa de las fuentes de esta rama de las ciencias jurídicas.


IV. DIVISION Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En atención a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relación que estos generan, el Derecho Tributario, ha sido dividido en:

a) Derecho Tributario Sustantivo, conformado por el conjunto de normas que regulan lo que es el tributo, es decir aquellas normas jurídicas que consagran los principios aplicables entre el Estado y los particulares, armonizando las garantías del fisco y de los contribuyentes, de aplicación común a todos y cada uno de los tributos. A esta parte es a aquella a la cual se le concede autonomía científica; y

b) Derecho Tributario Adjetivo, conformado por el conjunto de normas que regulan como debe determinarse, aplicarse y cobrarse el tributo, es decir, aquella parte que no goza de autonomía y que la generalidad de la doctrina lo involucra en el campo del Derecho Administrativo. Contiene las disposiciones específicas que regulan la aplicación de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

En relación al contenido del Derecho Tributario establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico tributario. Sin embargo, los tratadistas hacen notar que existen otros aspectos importantes en cuanto al contenido de esta rama de las ciencias jurídicas pues también encontramos al Derecho Tributario Penal (que regula los delitos tributarios mediante una ley penal especial, Decreto Legislativo N° 813), el Derecho Tributario Procedimental (que regula las controversias entre los sujetos de la relación jurídica tributaria a través de órganos competentes las cuales se resuelven previamente mediante los procedimientos tributarios señalados en el Código Tributario) y el Derecho Tributario Internacional (referido a los acuerdos y tratados entre países, sea para evitar la doble imposición o para buscar la colaboración a fin de evitar generalmente la evasión fiscal).



martes, 10 de febrero de 2015

NOVEDADES: INCORPORACION A LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE ILIDE PERU


INCORPORACION A LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE ILIDE PERU

Honrado incorporarme a la familia de ILIDE PERU al haber sido invitado a formar parte del Instituto de Lideres para el Desarrollo Perú – ILIDE PERU como MIEMBRO DEL CONSEJO CONSULTIVO, al ser testigo del esfuerzo de todo el equipo por formar jóvenes líderes para el cambio.

Este consejo consultivo tiene como función fiscalizar los proyectos y el trabajo que el ILIDE realiza como parte de sus actividades así también tendrá la función de supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados en la asamblea general de asociados y los mandatos del presente estatuto, además deberá asesorar al Consejo directivo en la toma de decisiones o en los asuntos que se le requiere, deberá también auditar anualmente al consejo directivo y respaldar como instituciones o persona natural las actividades que el ILIDE realice.


El Instituto de Lideres para el Desarrollo Perú – ILIDE PERÚ, es una asociación civil sin fines de lucro conformada por jóvenes profesionales líderes que contribuye al desarrollo de la sociedad diseñando y ejecutando proyectos destinados a generar y fortalecer capacidades en el ámbito político, social, cultural y económico así como la creación de espacios en los cuales se estudie y discuta la problemática regional, nacional proponiendo ideas de solución.

En razón de ello, en el año 2012 nació el primer proyecto denominado “Centro de Formación Política y Gestión Pública” Cuyo objetivo es: Lograr un eficiente conocimiento en materia política y gestión pública, que contribuya a que las autoridades jóvenes tengan un eficaz desarrollo de su labor como funcionario público y que todos los beneficiarios se tomen con responsabilidad su rol de ciudadanos y políticos comprometidos con los asuntos públicos de nuestra región logrando convertirse en agentes de desarrollo.



Asimismo, el día sábado 07 de febrero del 2015 se llevó a cabo la ceremonia especial de graduación y entrega de diplomas a los alumnos de la SEGUNDA PROMOCIÓN del curso en FORMACION POLITICA en el AUDITORIO DEL ROTARY CLUB PIURA con el cual se le reconoce y premia el compromiso, esfuerzo y constancia mostrados para concluir el mencionado curso.

Mi agradecimiento por la confianza depositada al suscrito y en especial a su Presidenta Vicky Beatriz Pedrera Yactayo, a su Director Ejecutivo Renzo Gerardo Ruesta Ramos, a su Director De Relaciones Públicas – Marketing y Prensa Ulvio David Atarama Córdova, y al Director Académico de Proyectos e Investigación de ILIDE Francisco Javier Curay Tume y, de esta manera, contribuir al cumplimiento de sus objetivos institucionales de obtener una mejor sociedad y una mejor clase de ciudadanos para nuestro país. Cuenten con mi participación en todo aquello que consideren necesario.


Puede visitar o escribir a ILIDE PERU en:
Email: Ilide.peru@gmail.com
Teléfonos: #969255058/ 978807563
Facebook: https://www.facebook.com/centrodeformacionpolitica.alumnispiura?fref=ts
Fans Page: https://www.facebook.com/ilide.peru?fref=ts

ARTICULO: LA MARCHA CONTRA LA “TV BASURA” Y LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIOS - II PARTE

LA MARCHA CONTRA LA “TV BASURA” Y LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIOS - II PARTE
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda
Asesor legal, docente universitario y conferencista internacional.


En un artículo anterior mencionabamos estar de acuerdo con una marcha de la juventud en contra de la "Televisión Basura". Sin embargo, todo acto de reclamación responsable debe ir acompañado con una propuesta de solución. Y la solución no sólo es legal, sino también de responsabilidad social pues en los hogares corresponde a los padres el enseñarles a sus hijos aquello que deben o no ver y por último corresponde al público decidir si ve TV Basura o no. No obstante, lo nuestro es lo jurídico, así que ello nos lleva a plantear la siempre presente pregunta: ¿Se hace necesaria una ley de medios? Generalmente este debate se polariza hacia un no y un sí rotundos; pero también hacia qué aspectos deben legislarse (la adquisición de medios, el volumen de ventas, la responsabilidad frente a colectivos sensibles, etc.) y cuáles no regularse jamás (la conciencia del comunicador, las líneas editoriales, los contenidos, etc.).

Por un lado, la Constitución de Política de 1993 en su artículo 2° inciso 4 reconoce a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Se entiende que los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación; por otro lado, es cierto que debe respetarse la libertad, pero ésta no es irrestricta pues, de lo contrario, entraríamos en un libertinaje.

La razón para una ley de medios (o ley de libre expresión) es que si todas las manifestaciones de la vida social (intimidad, matrimonio, sucesiones, etc.) pueden tener una legislación específica, también debería ser en el caso de los medios de comunicación, más aún en virtud a la importancia que éstos desarrollan en la vida cultural de la nación.


Quienes se oponen amparan su posición en un concepto de los mecanismos de autorregulación, propios del medio y de quienes los operan (propietarios, comunicadores) de ponerse límites articulados con la ética, la axiología de las comunicaciones, el sentido común. Los tipos de regulación son: i) la autorregulación, nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunicación, que puede ser una opción pero es una percepción facilista “Si no te gusta no lo veas” y eso no cambia el status quo; ii) la regulación del Estado, con todos los problemas que ello podría generar debido a un control excesivo y; finalmente, iii) la heterorregulación o regulación de observatorios, veedurías, acciones ciudadanas, que tal vez es la necesaria en el contexto nacional y que podría ayudar a cambiar las cosas.

En lo personal creo que, en este caso, la convocatoria de la juventud en marchar contra la “TV Basura” se sustenta en el legítimo derecho a la heterorregulación a través de esta acción ciudadana de convocar a una marcha, que entendemos será pacífica, donde también puedan hacer escuchar su voz de rechazo contra algo que, lamentablemente, el Estado ha dejado que ocurra pese a que, desde hace mucho, se ha venido discutiendo algunos esfuerzos porque se dé en nuestro país una ley de medios. Existe la Ley de Radio y Televisión, pero no es suficiente.


Lamentablemente no debemos olvidar que el Perú tiene capítulos vergonzosos de expropiación de canales de televisión bajo la excusa de “una prensa apartada de sus ideales plurales” (en específico de los sectores populares) o tristes situaciones ocasionadas por detentadores del poder incómodos por una prensa no sumisa. Por ello es que abordar este tema es bastante delicado y debe hacerse con mesura y responsabilidad.

Finalmente, creo que previa a una regulación de medios es necesario responder algunas interrogantes: ¿Cuál es la definición de un programa basura? ¿Qué contenidos hay que regular? Por ejemplo, un noticiero donde pasan asaltos a mano armada, asesinatos por sicarios, políticos corruptos y que lo ven niños en cualquier horario ¿también se considera programa basura? dibujos animados con violencia explícita, las novelas que se transmiten a toda hora del día. ¿también se considera programa basura?, ¿Cuáles son los valores constitucionales inherentes a la actividad de comunicación social que implica la prestación de servicios audiovisuales a ser regulados?. Asimismo, es necesario crear propuestas como incentivos tributarios a empresas televisivas y auspiciadores para emitir programas de servicio público como segmentos educativos, noticias de comunidad, programas pedagógicos, espacios de salud o de cuidado del ambiente.

Valga este análisis para reflexionar sobre la realidad actual y el futuro de nuestro país si continuamos sin cambiar las cosas.

NOVEDADES: II SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL 2015


II SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL 2015
Organizado por IUSTITIA LEGIS y Facultad de Derecho y CC.PP. UNPRG
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque


Con gran éxito se llevó a cabo el 06 de febrero del 2015 la primera sesión del “II SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL 2015” realizado en el Auditorio de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Chiclayo, Lambayeque. La organización de este magno evento, ha sido aprobada mediante Resolución de Decanato Nº 032-2015- Facultad de Derecho y CC.PP. Las siguientes fechas son el 14 y 21 de febrero del presente que se realizarán en el Auditorio “José Antonio Silva Vallejo” - Consultorio Jurídico de la UNPRG – Chiclayo. Muchos exitos en las siguientes ediciones del seminario.


En esta oportunidad mi persona, en calidad de ponente, diserté sobre un tema de naturaleza penal: LESIONES GRAVES A MENORES DE EDAD. Nuestro Código Penal como tipifica el delito de lesiones, las cuales pueden ser leves o graves, dependiendo de la magnitud de la agresión. En el caso del artículo 121 CP trata de una norma general porque regula las lesiones contra cualquier persona, y que agrava la pena si se trata de menores. Una de las agravantes es la conducta descrita en el artículo 121-A del Código Penal que tipifica el delito de lesiones graves a menores de edad señalando que “En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior (artículo 121 CP sobre lesiones graves), cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el artículo 36°, inciso 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años”. En este caso analizamos el caso de actualidad donde supuestamente un padrastro golpea a un menor de cinco años de edad y es declarada su detención preventiva por la autoridad competente.


Tuve el honor de estar en la mesa de honor al lado del Dr. SHIKARA VÁSQUEZ SHIMAJUKO (Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego y Doctor en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra-España) quien disertó sobre el tema: “La suspensión de la prescripción de la acción penal por la formalización de la investigación preparatoria”. Asimismo, estuve acompañado del Dr. Calonge Rojas, docente de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho y CC.PP. de la UNPRG en calidad de las autoridades universitarias y en calidad de panelista invitado estuvo el destacado Andre García, alumno egresado de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT).


La organización de este magno evento estuvo a cargo del "Centro de Estudios e Investigación Jurídica y Política IUSTITIA LEGIS", reconocido por Resolución de Decanato Nº 088-2014 - Facultad de Derecho y CC.PP. de la UNPRG, quienes a través de su programa académico anual, continuando con su Seminario de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (II Edición), en coordinación con la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de dicha Casa Superior de Estudios. Mi agradecimiento especial a Adriano Vega, Deysi Lucero Ramón Chafloque, Luis Segundo Sandoval Zurita, Pinday Fiestas Rafael Elias Josue y a todo el equipo de IUSTITIA LEGIS por el grato recibimiento y las muestras de amistad y cordialidad; y, asimismo, a Debate Jurídico Segmento y a la administración de Piura TV Online por la cobertura del seminario.


ARTICULO: LA MARCHA CONTRA LA “TV BASURA” Y LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIOS - I PARTE

LA MARCHA CONTRA LA “TV BASURA” Y LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIOS - I PARTE
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda
Asesor legal, docente universitario y conferencista internacional.


Veía la publicidad en Facebook sobre la Marcha contra la “Televisión Basura” convocada por la juventud para el 27 de febrero del 2015 desde las 18:00 horas en la capital y se aprecia que aproximadamente más de ocho mil personas han confirmado su asistencia. “Salgamos a las calles para hacernos respetar, no más series basura, no más programas basura, ni escándalos en la tv nacional, en nuestras manos está el futuro de la patria, no permitamos que los medios nos muestren basura mientras ellos se hacen millonarios, ¡salgamos a las calles!”, agrega la convocatoria.

En abril del 2014, a través de un comunicado titulado “¡Basta de televisión basura!”, el Consejo Directivo del Colegio de Periodistas exhortó a los propietarios de algunos canales de TV a reemplazar a algunos programas por otros que contribuyan a construir una sociedad mejor, con valores y principios sólidos. Igualmente, pedían a los auspiciadores de estos programas a que revisen en qué valores aportan con su inversión publicitaria y no contribuyan así con la pésima calidad que (…) tiene la televisión nacional”.


Para entender el impacto nocivo de este término “Televisión Basura”, Marco Aurelio Denegri en su programa de TV “La función de la palabra”, hace algunos años, advertía que “Cuando se habla de televisión basura creo que no se advierte cuan peligrosa es porque esto equivale a la fábula del hombre y del burro, en contacto con el conocimiento y el saber. El burro no atina a nada, en cambio el hombre (…) en contacto con la basura asimila mucha basura. Esa capacidad de asimilación que tiene el televidente término medio de la basura y el carácter adictivo, todo eso es lo verdaderamente peligroso”, (...) “Lo malo es que no hay retorno, no hay posibilidad de desembrutecerse o desidiotizarse, si la televisión basura cumplió con su propósito velado o manifiesto de reducir cabezas para tener gente manipulable entonces tratar de salir de esa basura es prácticamente imposible. Es como los caminos de la verdadera y autentica adicción, tanto al alcohol o la droga” dijo el lingüista en su programa
(Ver: https://www.youtube.com/watch…).

Pienso que, hoy en día constituye un hecho innegable la existencia de programas de TV que caen en lo que se conoce como “Televisión Basura” (y lo de “basura” es un término que también alcanza a algunas publicaciones de la prensa escrita, radial, internet y hasta en redes sociales). Esta situación no es nueva, pero ahora ha tomado proporciones exuberantes y lo peor de todo es que la tendencia es que va en aumento. Este tipo de hacer televisión se caracteriza por exaltar situaciones escandalosas, el morbo y el sensacionalismo para atraer más rating. Ejemplos hay muchos.


Es cierto que actualmente la televisión se percibe por muchas personas más como un medio de entretenimiento que como un medio de cultura y educación. Por lo tanto, cabe preguntarnos ¿Qué es lo que entretiene a la mayoría del público peruano? Y si la respuesta es: “la basura” entonces, estamos mal. Desde la década de los noventas, en el Perú los medios en general educan en una identificación con imágenes basadas en la violencia, actos anti-sociales, denigratorios, la cultura del “vivo”, actitudes sexistas, consumismo y la predisposición de conductas basadas en el delito creando estereotipos negativos que influyen en los niños y jóvenes de nuestro país.

En ese orden de ideas me parece interesante y hasta plausible la propuesta de un considerable sector de la juventud peruana de hacer sentir su voz por cambiar las cosas. De acuerdo a la Constitución Política todos tenemos derecho a expresar nuestras opiniones y a reunirnos pacíficamente con tales fines, con los límites y formalidades que la ley establece. Creo que muchas personas, entre las cuales me incluyo, estamos cansados de los programas con contenidos nocivos y pienso que una marcha bien dirigida en este sentido puede llamar la atención a los dueños de los medios de comunicación televisivos para que paren de emitir tanto programa carente de información y educación para el pueblo, porque, simplemente, ellos no van a cambiarlo (es un negocio y en el cual no sólo están los canales y los artistas sino todo un tinglado comercial).


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