ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

domingo, 17 de enero de 2016

ARTICULO: LA POSICIÓN PERUANA SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS


I. INTRODUCCION.

Para el Estado peruano las drogas son un problema de salud pública en el que, lamentablemente se encuentra sumergido un sector de la sociedad. Son notorios los esfuerzos que realizan las fuerzas del orden a nivel nacional para erradicar esta situación social. Sin embargo, un sector a nivel internacional y regional propone la legalización de las drogas como una forma de combatir el tráfico ilícito de drogas y reducir la micro comercialización, la corrupción de algunos sectores de gobierno y los crímenes de personas en relación a las mafias de comercialización, entre otros problemas conexos. A continuación analizaremos la posición del Perú en cuanto a la legalización de las drogas.

II. DIFERENCIA ENTRE LA LEGALIZACION Y LA DESPENALIZACION DE LAS DROGAS



III. POSICIONES EN CUANTO A LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS

1) Un primer grupo de países sanciona penalmente la tenencia o posesión de drogas para el consumo, como es el caso de Brasil.

2) Un segundo grupo de países opta por tratar penalmente a los actos de posesión o tenencia de drogas cuando tengan por finalidad el tráfico ilícito o su comercialización ilegal para abastecer el consumo de terceros, como es el caso de España.

3) Un tercer grupo, penaliza la posesión de drogas para fines distintos al propio consumo o al tráfico ilícito como es el caso de Venezuela

4) Una posición bastante extendida y distinta a las anteriores, señala la no punibilidad de la posesión de drogas para el propio consumo, cuando la cantidad poseída no exceda a la equivalente a una dosis personal, que varía de un país a otro. Este es el caso de México, Uruguay, Chile y Perú


IV. LA POSICION PERUANA EN CUANTO A LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS

La posición del Perú en torno al tráfico ilícito de drogas se enmarca en las estrategias de prevención y control establecidas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Esta política fue reafirmada en la Declaración Política y en la Declaración sobre Principios Rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas, aprobadas en el Vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, celebrada entre los días 8 al 10 de junio de 1998 y, posteriormente, por la Comisión de Estupefacientes de la ONU en su sesión de abril de 2009.


La Ley Nº 28002, publicada el 17 de junio de 2003, ratificó al artículo 299 del Código Penal Peruano de 1991, disponiendo lo siguiente: No es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas. De esto se concluye que la posición peruana es la de despenalización, es decir se adopta una política integral y flexible frente al consumidor.


V. POSICIÓN PERSONAL RESPECTO A LA PENALIZACIÓN Y EL CONSUMO DE DROGAS

A nivel personal, nuestro país acoge la despenalización de las drogas y no debería entrar en una legalización de las mismas. Por otro lado, nunca he visto a las drogas como algo viable o aceptable en la vida del ser humano. Las drogas no son la salida a nuestros problemas ni nos hacen mejores personas. Es triste ver como algunas personas se refugian en ese flagelo social llamado drogas, algunos por diversión, o por necesidad de ser aceptados, otros para escapar de sus problemas; tal vez necesitan alguien en quien creer, deberían comenzar a creer en sí mismos.



EVENTO: I SEMINARIO REGIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (DICIEMBRE 2015)


Invitado en calidad de EXPOSITOR en el I SEMINARIO REGIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “EVALUACIÓN A SEIS AÑOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL” realizado los días 18 y 19 de diciembre 2015 en el Auditorio Central de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura.


Integrando la Mesa 2° estuvimos explicando los alcances del Garantismo Procesal como una característica del modelo del proceso penal establecido en el NCPP, los derechos del imputado y su sustento dentro de las norma constitucionales. El garantismo procesal es una posición filosófica, contraria al totalitarismo, y que en términos sencillos propugna la jerarquía de la Constitución por encima de la ley.


En el nuevo modelo procesal penal se hace referencia al término garantizador o “garantista”, ya que el código adjetivo contiene un tipo de proceso que integra de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a imputación deja de ser persona o pierde su dignidad (artículo 71); distanciándose así de las posiciones inquisitivas o mixtas donde el imputado es sólo un objeto al servicio del proceso que, por ejemplo, puede permanecer indefinidamente bajo prisión preventiva. La característica garantizadora relacionada con las garantías procesales o escudos protectores del justiciable, encuentran respaldo constitucional en:

- El artículo 139° inciso 3 de la Constitución cuando reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto ni juzgada por órganos jurisdiccionales distintos a los que por ley debe ser juzgada.
- En el Artículo 2° inciso 2 de la Constitución cuando consagra el derecho a la igualdad,
- En el Articulo 139° inciso 6 de la Constitución cuando consagra el derecho a la instancia plural,
- En el Artículo 139° inciso 7 el derecho a la indemnización frente al error judicial, artículo 2o inciso 24 párrafo e el derecho a la presunción de inocencia,
- En el Articulo 139° incisos 2 y 13 cuando consagra el principio del ne bis in idem y la seguridad jurídica de los fallos judiciales etc. ;
- En general toda cuanta garantía pueda encontrar el ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la eficiencia de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso general.


Fue grato ver a muchos alumnos, ex alumnos de diversas universidades y colegas entre los presentes quienes nos acompañaron para compartir momentos de conocimiento jurídico. Gracias a Cristhian Díaz por la invitación y a todo el equipo en la organización del evento con lo que significó el cierre de mis actividades académicas en el año 2015.

EVENTO: V CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL Y MEDIACIÓN - GUAYAQUIL, ECUADOR (DICIEMBRE 2015)


Honrado de poder participar como PONENTE en representación de mi querido país Perú en el V CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL Y MEDIACIÓN, a realizado el 03, 04 y 05 de Diciembre de 2015 en el Auditorio de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Guayaquil, Ecuador, donde tuvimos la oportunidad de debatir junto a profesionales de Ecuador, Chile, Colombia y República Dominicana.


El V CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL Y MEDIACIÓN congregó panelistas de diversos países de América Latina tales como Ecuador, Perú, Colombia y República Dominicana quienes expresaron de manera libre durante tres días consecutivos sus ideas, sugerencias y opiniones sobre el ANÁLISIS Y DEBATE A COGEP Y COIP, la LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS, el análisis del FEMICIDIO VS FEMINICIDIO entre otros temas muy importantes que sirvieron para intercambiar ideas entre los asistentes, abogados, docentes y estudiantes de Derecho.


En lo personal, mi ponencia estuvo referida al Eje Temático de la "La legalización de las drogas" enfocándome en la posición peruana la cual se encuentra específicamente regulada por la Ley Nº 28002, publicada el 17 de junio de 2003, la cual prácticamente ratifica la vigencia del artículo 299 del Código Penal Peruano de 1991, al disponer que no es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.” Siendo así nuestro país se inclina por la despenalización, que es un concepto más reducido, destinado a quitar la penalidad a la posesión de droga para el consumo, manteniendo la prohibición de la venta, distribución, importación y niveles de posesión de droga en cantidades mayores a las permitidas por la ley.


Muy agradecido con el Dr. Italo Dixon Vega Camacho director del Instituto Latinoamericano de Derecho por organizar estos eventos académicos muy importantes para el desarrollo del conocimiento jurídico latinoamericano. Gracias también al Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega por su apoyo y amistad, y poder reencontrarme con grandes amigos como la Dra. Ariana Benito Revollo, el Dr. Fernando Carpio, el Dr. Joseph Robert Mendieta, el Dr. Jhonatan Chancón Año, así como poder conocer a la Dra. Isabel Ramirez Peña. Y muy en especial mi agradecimiento de corazón a mi esposa Karina Ruiz Cruz por acompañarme en este viaje y estar siempre a mi lado.

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