ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

miércoles, 27 de diciembre de 2017

EVENTO: I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS (OCTUBRE 2017, PIURA-PERÚ)


I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS

Agradezco la invitación que me cursara Consultoría, Asesoría, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS, dirigida a abogados, funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho, Policía Nacional del Perú y público en general.


Previamente al evento se realizó una entrevista para TvoCanal31, gracias a la invitación de Don Víctor Tello Murguía y del mismo modo una rueda de prensa en el que se dieron cita los principales medios de comunicación de la ciudad de Piura. En dicha actividad estuve acompañado del Dr. Francisco Arturo Rubio Sócola actual Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Castilla y pude dar una breve reseña de lo que sería mi participación en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS


El evento se realizó los días 24 al 27 de octubre del 2017 en el Auditorio Moncloa y Ferreyra de la Universidad Nacional de Piura en el horario de 02:00 a 09:00 p.m. donde con pude participar junto a grandes expositores nacionales e internacionales como el Dr. Nestor Sebastian Parisi (Argentina), Hernán Alfonso Rivera Peñafiel (Ecuador), Erickson Costa Carhuavilca (Lima Perú) y Marco Antonio Rodríguez Vega (Tarapoto Perú), quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jurídica.


Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones públicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.


Mi ponencia se realizó el día viernes 27 de octubre del 2017 y se denominó TEORIAS LEGISLATIVAS SOBRE LAS UNIONES DE HECHO siendo ésta una institución de derecho de familia regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 326 del Código Civil Peruano entendiéndose que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.


La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.


Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil Peruano, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas (…) producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los Artículos 725º, 727º, 730º, 731º, 732º, 822º, 823º, 824º y 825º del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge (Párrafo incorporado al artículo 326 del Código Civil por el Artículo 4º de la Ley Nº 30007, publicada el 17 de abril de 2013).


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.


lunes, 25 de diciembre de 2017

ARTICULO: EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS A ALBERTO FUJIMORI





EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS A ALBERTO FUJIMORI

Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Asesor Legal. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.



I. INTRODUCCION.

Alberto Fujimori fue presidente del Perú entre 1990 y 2000 en el periodo del llamado “fujimorato”. Luego de su renuncia a la Presidencia del Perú a inicios del sigo XXI y de refugiarse en Japón y llegar a Chile; luego de los esfuerzos por los intentos de extradición por parte de nuestro país fue extraditado de Chile el 22 de setiembre de 2007, posteriormente fue procesado judicialmente y, en el año 2009, fue condenado a 25 años de cárcel al habérsele encontrado responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, fue encontrado culpable de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro; pero pese a ello, su círculo más cercano siempre presionó para que le otorguen su libertad.  

A lo largo de los últimos años, un sector de sus seguidores, en reiteradas ocasiones, presionó a los gobernantes de turno para que se le otorgue su libertad, Aquí un breve repaso[i]:

- En julio de 2011, Alan García se reunió con Ollanta Humala para tratar la posibilidad del indulto a Fujimori, aunque ambos finalmente no llegaron a un acuerdo y esto no se concretó.

- Uno de los pedidos de indulto más recordados ocurrió el 10 de octubre de 2012, cuando los cuatro hijos del exdictador formalizaron un pedido ante el Ministerio de Justicia por el cáncer que padecía. Sin embargo, meses después, el entonces presidente Humala negó la petición ya que no padecía de una “enfermedad terminal”.

- Otra solicitud llegó poco antes de que Humala salga de su cargo pero no prospera ante la negación del ahora encarcelado mandatario.

- La última solicitud de indulto para Alberto Fujimori ingresó el lunes 18 de diciembre de 2017 a la Comisión de Gracias Presidenciales y, el viernes 22, se le anexó el acta de la junta médica que recomendaba el indulto.

Finalmente se llegó al punto clave: el proceso de vacancia presidencial contra PPK. Tras recibir el apoyo de Kenji, el indulto humanitario a Alberto Fujimori fue concedido el 24 de diciembre de 2017 a las 18:00 horas por el presidente de la República del Perú Pedro Pablo Kuczynski. Por la situación de ser el mismo día de Nochebuena católica recibió por antonomasia el término «indulto por Navidad» o «indulto de Navidad».



II. EL PROCESO DE INDULTO HUMANITARIO A ALBERTO FUJIMORI EN EL PERU.

El proceso del indulto humanitario que se ha seguido ante la Comisión de Gracias Presidenciales, institución que habría comprobado el delicado estado de salud de Alberto Fujimori debe haber observado el siguiente procedimiento para emitir su informe al Ministerio de Justicia para que éste fuera remitido al Presidente de la República para que éste haya tomado su decisión:[ii] [iii] [iv]

Paso 1. Se presentó una solicitud de indulto a través del Inpe. En este caso, el 11 de diciembre de 2017 Alberto Fujimori realizó la solicitud de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias.

Sin embargo, se observa que se hace referencia a un informe presentado el 12 de diciembre de 2017 indica que el Penal Barbadillo "cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud".

Paso 2. La Comisión de Gracias Presidenciales recibió el pedido. Este hecho ocurrió el lunes 18 de diciembre de 2017 cuando el director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.

Paso 3. La Comisión evaluó y solicitó los documentos necesarios. La junta médica integrado por Juan Postigo, Víctor Sánchez y Guido Hernández recomendó indultar al expresidente por una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable. El Acta de la Junta Médica Penitenciaria, presentada el 19 de diciembre de 2017 indica que Fujimori fue diagnosticado con de fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación. Además se menciona un "cáncer de lengua tipo carcicoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva (Repetición de una enfermedad poco después de terminada la convalecencia). También "trastorno depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia benigna prostática grado II, insuficiencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 - L3". “Por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias”.

Paso 4. El informe fue presentado al ministro de Justicia. El viernes 22 de diciembre de 2017, se le anexó el acta de la junta médica que recomendaba el indulto. La Comisión de Gracias Presidenciales indicó en su informe que el solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el contrario, la exigencia de la ejecución completa de la condena podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o a su vida.

Paso 5. En la misma fecha el informe fue presentado al presidente de la República.

Paso 6. El presidente evaluó otorgar o no el indulto. Al respecto, el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales señala que el presidente tiene la facultad de conceder indultos, conmutaciones de pena o derechos de gracia y para ello, prevé tres casos para que estos beneficios puedan aplicarse con carácter humanitario:
1.  A quienes padecen enfermedades terminales.
2. A quienes padecen enfermedades graves no terminales, que se encuentren etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Considerando además que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.
3. A quienes padecen trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos. Considerando además que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.

Paso 7. Su respuesta se publica en el Diario El Peruano. El 24 de diciembre la Secretaría de Prensa del Despacho Presidencial informó por medio de un comunicado el indulto a Alberto Fujimori. "Una junta médica oficial ha evaluado al interno y ha determinado que el señor Fujimori padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad" "El Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú para tales fines, ha decidido conceder el indulto humanitario al señor Alberto Fujimori Fujimori y a otras siete personas que se encuentran en similar condición siendo las 18:00 horas del 24 de diciembre del 2017".

En una Edición Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de diciembre de 2017 en el diario El Peruano, se publicó la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS que concede el indulto al expresidente Alberto Fujimori Fujimori. La resolución firmada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski dispone "conceder el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes".

Sin embargo, se advierte que la resolución de indulto también da cuenta de un informe social presentado el 4 de diciembre de 2017. "El interno se encuentra delicado de salud con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal". Además refiere "que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta". También se menciona que Fujimori recae de modo continuo "en un estado de postración por depresión de la que se recupera de forma momentánea, por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias". Esa fecha no concuerda con los pasos que se han mencionado anteriormente, pudiendo existir la vulneración a un debido proceso.


III. LAS RAZONES DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI POR RAZONES HUMANITARIAS

A continuación se reproduce el texto de la R.S. Nº 281-2017-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017-JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio Nº 058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite correspondiente;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno: fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de grado leve – moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia benigna prostática grado II, insuficiencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias;

Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también que de modo continuo recae en un estado de postración por depresión de la que se recupera de forma momentánea, por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias;

Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las condiciones para poder afrontar dicha problemática;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado;

Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no está en capacidad de recibir sanción

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.


IV. LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI.

Los familiares de las víctimas de La Cantuta solicitaron al presidente de la República, a través de una carta, que con carácter de urgencia se declare la nulidad del indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. Se impugna el informe presentado por la Junta Médica ante la supuesta violación de la imparcialidad y el debido proceso, toda vez que el médico Juan Postigo Díaz, quien públicamente se mostró a favor del indulto, integra la Junta que recomendó el indulto por razones humanitarias. Se pide, además, que se nombre una Junta Médica conformada por médicos nacionales y extranjeros «que garantice conocimiento e independencia» en la evaluación del indulto[v].

A continuación, la carta enviada solicitando la nulidad del indulto

Luis Martín Champin Loli
Director General de las Redes Integradas de Salud Lima Este, Ministerio de Salud

Señores
Comisión de Gracias Presidenciales

Enrique Mendoza Ramírez
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Pedro Pablo Kuczynski
Presidente de la República Presente.-

Asunto: Pedido de nulidad de indulto otorgado con violación al debido proceso

La presente comunicación es suscrita por los familiares de víctimas del Caso “La Cantuta” y sus abogados, a fin de solicitarle con carácter de urgencia que se declare como corresponde la nulidad del procedimiento relacionado al pedido de indulto del sentenciado por delitos contra los derechos humanos y con carácter de lesa humanidad, Alberto Fujimori Fujimori.

Ello, porque como se ha informado en los últimos días, el médico de cabecera del sentenciado Alberto Fujimori es uno de los médicos que integra la Junta Médica que realizó el informe que aconseja el indulto humanitario.

Lo anterior evidencia dos serios problemas para el debido proceso y el derecho de los familiares de las víctimas por cuyos crímenes Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años. Primero, porque se viola el principio de imparcialidad de la evaluación y de la actuación del Estado, lo que acarrea una violación al debido proceso. Esto representa una situación insalvable que acarrea la nulidad de cualquier indulto otorgado en base a dicho informe de la Junta Médica en mención.

“Juan Postigo Díaz, doctor del expresidente Alberto Fujimori, quien en el 2012 sugirió su excarcelación, integra hoy la Junta Médica Penitenciaria que recomendó su indulto humanitario la semana pasada. Hace cuatro años, la Comisión de Gracias Presidenciales, durante el gobierno de Ollanta Humala, no permitió que Postigo ocupara este puesto clave.”

El 18 de enero de 2013, la Comisión de Gracias Presidenciales ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) “no aceptar la participación de médicos tratantes particulares como integrantes en la Junta Médica” para “garantizar la objetividad e imparcialidad de la diligencia médica”, en referencia a la solicitud de la familia Fujimori para incluir a Postigo Díaz en el grupo evaluador. La comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indultos humanitarios sólo acepto que los doctores de Fujimori asistieran como observadores.

“Cuatro años después de esta polémica, el doctor de Fujimori fue uno de los médicos que el último 17 diciembre evaluó al exmandatario, junto con Víctor Sánchez Anticona y Guido Hernández Montenegro. Los tres doctores fueron designados como miembros de la Junta Médica Penitenciaria el pasado martes 12 por el INPE y por la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Este, en el marco de una nueva solicitud de indulto presentada por el expresidente.”

En segundo lugar, como se ha advertido también, que hay un problema de competencia, en referencia a lo aconsejado por la Junta Médica en cuestión:

“Una fuente experta en el tema explicó que la Junta Médica Penitenciaria no tiene competencia para recomendar un indulto, solo debe pronunciarse sobre si las condiciones carcelarias afectan gravemente la salud del condenado o no.”

Como se le ha hecho saber y se ha señalado públicamente en reiteradas oportunidades, el “indulto humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de Fujimori, él no cumple con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental, para la democracia y la confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar políticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus seres queridos producto de estas violaciones a los derechos humanos”.

En ese sentido, necesitamos una pericia médica irrefutable que nos diga la verdadera situación médica del referido solicitante del indulto.

De allí la importancia de la recomendación expresada por Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado para los derechos humanos de la ONU: “Fujimori fue condenado por delitos que constituyen crímenes contra la humanidad, es decir, crímenes que son del interés de la comunidad internacional en su conjunto la comunidad internacional debe ser involucrada en este tema tan importante”.

Es decir se necesita una Junta Médica, que quite cualquier duda de favorecimiento indebido.

El día 21 de diciembre en el Congreso de la República, se discutió la vacancia del Presidente de la República y 10 votos de la bancada de Fuerza Popular, se abstuvieron, dentro de ellos el congresista Kenji Fujimori, hijo del condenado Alberto Fujimori, quien ha señalado en repetidas veces, que todo su accionar político estará dado en la búsqueda de la libertad de su padre. Por lo que muchos especulan la transacción de indulto por voto contra la vacancia.

Por todo ello, le solicitamos, se declare la nulidad del informe de la Junta Médica por violación a la imparcialidad de la misma y el debido proceso, que es un derecho fundamental y principio de actuación de la administración pública, y que se nombre una Junta Médica que garantice conocimiento e independencia, con médicos nacionales y extranjeros, que puedan reportar un informe que nos genere a todos los peruanos y peruanas que el paso que se de en un sentido u en otro este dentro de los parámetros de la justicia nacional y los compromisos internacionales que nuestro país ha firmado en materia de derechos humanos.

No hacerlo así significaría un irrespeto a estas normas y una afectación adicional a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos por el cual Alberto Fujimori, fue condenado. El Pueblo peruano una vez más la credibilidad del gobierno quedará en entredicho.


V. CONCLUSIONES.

Este indulto por razones humanitarias y las gracias presidenciales son una facultad que tiene el Presidente de la República establecida en los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y se desarrolla en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. Sus antecedentes son antiguos en la historia mundial, sobretodo en época de Navidad.

Sin embargo, si bien el indulto dictado a favor del ex presidente Alberto Fujimori mediante  la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS publicada en la Edición Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, tiene una apariencia de legalidad, se advierte que, por su oportunidad dada posterior a la situación que afrontó a la denegatoria de vacancia presidencial en el Congreso de la República, deja en algún sector de la población la posibilidad de que se haya realizado un canje político entre la vacancia de PPK y la libertad de Fujimori.

Asimismo, se ha encontrado argumentos para que los familiares de las víctimas de La Cantuta soliciten al presidente de la República la nulidad del indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. En realidad dicha solicitud nulidad deberá calificarse como un recurso impugnatorio, donde se discutirá la supuesta violación de la imparcialidad y el debido proceso por parte de la Junta Médica. Seguramente alguna bancada del Congreso asumirá su rol fiscalizador y tomará parte en este proceso de nulidad.

Finalmente, existen manifestaciones de protestas sociales frente a este hecho que dividen a la población peruana (aunque existen encuestas publicadas en medios de comunicación y en redes sociales que señalan un 65% de aceptación al indulto). No obstante, estas expresiones de rechazo pueden ser usadas de forma política por algunos grupos oportunistas. Además, el momento en que todos estos hechos ocurren podrían diluirse por las fiestas navideñas, las próximas celebraciones de año nuevo y la eventual visita del Papa Francisco a nuestro país.




[i] http://larepublica.pe/politica/1161969-alberto-fujimori-libre-ppk-le-otorgo-el-indulto-al-exdictador
[ii] http://rpp.pe/peru/actualidad/cual-es-el-proceso-de-indulto-en-peru-noticia-982099
[iii] https://es.wikipedia.org/wiki/Indulto_humanitario_a_Alberto_Fujimori
[iv] http://rpp.pe/politica/judiciales/esta-es-la-resolucion-suprema-que-concede-el-indulto-a-alberto-fujimori-por-razones-humanitarias-noticia-1096122
[v] http://legis.pe/solicitan-nulidad-indulto-otorgado-violacion-debido-proceso/
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