ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

sábado, 29 de diciembre de 2018

EVENTO: II CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS (PIURA, 7 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)




EVENTO: II CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS (PIURA, 7 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara Consultoría, Asesoría, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE en el II CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS, dirigida a abogados, funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho, Policía Nacional del Perú y público en general.


Mi participación se realizó el día 10 de noviembre 2018 desde las 10:00 horas en el Auditorio de la Universidad Alas Peruanas Filial Piura ubicado en la Carretera Piura Chulucanas Km 4, distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura y estuvo orientada al análisis de CAUSALES DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO y pude participar junto a grandes expositores nacionales e internacionales como el Dr. Hernán Alfonso Rivera Peñafiel (Ecuador), Dr. Erickson Costa Carhuavilca (Lima Perú) y Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega (Tarapoto Perú), quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jurídica.


El divorcio es una institución jurídica del derecho de familia que comporta la extinción del vínculo de afinidad creado por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanción (cuando uno de los cónyuges ha cometido una causal establecida en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del CC) y el divorcio remedio (cuando ambos cónyuges acuerdan darle fin a su unión matrimonial de la manera y con los requisitos que la ley señala según el inciso 13 del artículo 333 CC). Se diferencia de la separación de cuerpos porque ésta última tiene por efecto el de suspender los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (artículo 332° del Código Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el artículo 350 del Código Sustantivo.


El Artículo 333° del Código Civil señala cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separación de cuerpos) y son:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones por brindar eventos de esta naturaleza.


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.


A continuación el enlace con un video completo de mi participación con el tema CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO:



←  Anterior Proxima  → Inicio