miércoles, 11 de febrero de 2015

ARTICULO: EL DERECHO TRIBUTARIO

EL DERECHO TRIBUTARIO
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Asesor Legal, docente universitario y conferencista internacional.


I. INTRODUCCIÓN.

La actividad económica del Estado procura brindarle a éste la mayor cantidad de recursos económicos para poder cumplir con uno de sus fines principales que es la satisfacción de las necesidades de la nación a través de los servicios públicos, los cuales tienen un costo. La principal fuente de ingresos económicos al fisco lo constituyen, entre otros, los tributos que ayudan a equilibrar el Presupuesto de la República. He allí la importancia de conocer algunos alcances de esta materia relacionada con el Derecho Financiero.


II. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

El Derecho Tributario es una rama de las ciencias jurídicas adscrita al Derecho Público, autónoma del Derecho Financiero (parcialmente, según la Teoría Latinoamericana), que establece y fundamenta los principios que sustentan al sistema tributario. Consiste en un conjunto de normas jurídicas y principios jurídicos, jurisprudencia y doctrina relacionados que regulan: a) la existencia del tributo; y, b) a la relación jurídica obligacional tributaria de carácter público que existe entre el Estado (como sujeto activo, acreedor de la obligación) y los demás sujetos de derecho con capacidad contributiva (como sujetos pasivos, deudores de la obligación sea en calidad de contribuyentes o de responsables).


III. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Entre sus fuentes se encuentran: la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios tributarios, contenidos en el texto constitucional, del código tributario y en leyes especiales sobre la materia.

Sin embargo, debe quedar constancia que, en nuestro ordenamiento jurídico, la costumbre, pese a ser una fuente del Derecho en General, no constituye una fuente del Derecho Tributario porque entraría en oposición al principio de legalidad para la creación de tributos.

Asimismo, la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario establece una relación taxativa de las fuentes de esta rama de las ciencias jurídicas.


IV. DIVISION Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En atención a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relación que estos generan, el Derecho Tributario, ha sido dividido en:

a) Derecho Tributario Sustantivo, conformado por el conjunto de normas que regulan lo que es el tributo, es decir aquellas normas jurídicas que consagran los principios aplicables entre el Estado y los particulares, armonizando las garantías del fisco y de los contribuyentes, de aplicación común a todos y cada uno de los tributos. A esta parte es a aquella a la cual se le concede autonomía científica; y

b) Derecho Tributario Adjetivo, conformado por el conjunto de normas que regulan como debe determinarse, aplicarse y cobrarse el tributo, es decir, aquella parte que no goza de autonomía y que la generalidad de la doctrina lo involucra en el campo del Derecho Administrativo. Contiene las disposiciones específicas que regulan la aplicación de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

En relación al contenido del Derecho Tributario establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico tributario. Sin embargo, los tratadistas hacen notar que existen otros aspectos importantes en cuanto al contenido de esta rama de las ciencias jurídicas pues también encontramos al Derecho Tributario Penal (que regula los delitos tributarios mediante una ley penal especial, Decreto Legislativo N° 813), el Derecho Tributario Procedimental (que regula las controversias entre los sujetos de la relación jurídica tributaria a través de órganos competentes las cuales se resuelven previamente mediante los procedimientos tributarios señalados en el Código Tributario) y el Derecho Tributario Internacional (referido a los acuerdos y tratados entre países, sea para evitar la doble imposición o para buscar la colaboración a fin de evitar generalmente la evasión fiscal).



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