ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

viernes, 23 de febrero de 2018

EVENTO: JUEVES JURIDICOS / COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA (PIURA, 22 FEBRERO 2018)



EVENTO: JUEVES JURIDICOS – COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA (PIURA, 22 DE FEBRERO DE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara la Directora de Secretaría General, Dra. Mercedes Macalupú Benites en representación del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Piura para participar como EXPOSITOR en el evento académico denominado JUEVES JURIDICOS con el tema: TEORÍAS LEGISLATIVAS SOBRE LA UNIÓN DE HECHO.



 Mi participación se realizó el día 22 de febrero 2018 desde las 18:00 horas en el Auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de Piura ubicado en Calle Lima 390 y estuvo orientada al análisis de las Teorías Normativas que abordan a la Unión de Hecho y la regulación de esta institución en el ordenamiento jurídico nacional así como el análisis de la Doctrina y Jurisprudencia al respecto.



 De acuerdo a nuestra legislación las uniones de hecho son un fenómeno social que genera relaciones jurídicas y por lo tanto tiene incidencia en el mundo del derecho. Es reconocida a nivel constitucional en el Art. 5 de la Carta Magna de 1993 y en el artículo 326° del Código Civil de 1984, ambos vigentes. El legislador peruano adoptó la Teoría de Semejanza con la unión matrimonial, entendiéndose como Concubinato Propio. No se reconocen efectos jurídicos a la unión de hecho impropia, que es aquella que no reúne los requisitos establecidos en la ley, sino solo para efectos de enriquecimiento sin causa.




La unión de hecho en el Perú genera derechos patrimoniales y derechos personales (por ejemplo genera derechos y deberes semejantes a los del matrimonio, genera una comunidad de bienes que se rige por las normas del régimen de la sociedad de gananciales, otorga derechos de alimentos o indemnización en caso de abandono por decisión unilateral, genera derechos sucesorios, pensión de viudez, etc.). Sin embargo aún no contempla la norma ciertos temas que son importantes como si debe o no ser un estado civil, si debería dejarse a los concubinos la libertad de establecer un régimen de separación de patrimonios, si dentro de las normas de amparo familiar podrían constituir patrimonio familiar, un reconocimiento como vínculo de parentesco, etc.



Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones gremial por brindar eventos de esta naturaleza. Reitero mi agradecimiento la Directora de Secretaría General, Dra. Mercedes Macalupú Benites en representación del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.




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