ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

jueves, 6 de junio de 2019

EVENTO: CICLO DE CONFERENCIAS “RELACIONES ESTUDIANTILES” – Coordinación Académica de la Escuela Profesional de Derecho y Unidad de Defensoría Universitaria de la UAP Filial Piura (PIURA, 06 DE JUNIO 2019)



EVENTO: CICLO DE CONFERENCIAS “RELACIONES ESTUDIANTILES” – Coordinación Académica de la Escuela Profesional de Derecho y Unidad de Defensoría Universitaria de la UAP Filial Piura (PIURA, 06 DE JUNIO 2019)

Agradezco a la Coordinación de la Escuela Profesional de Derecho y a la Unidad de Defensoría Universitaria de la Universidad Alas Peruanas Filial Piura por la invitación en calidad de PONENTE en el ciclo de conferencias “RELACIONES ESTUDIANTILES” que se realizó el día 06 de junio de 2019 a partir de las 09:00 a.m. en el Auditorio Javier Pulgar Vidal ubicado en su local institucional sito en Carretera Piura Chulucanas KM 4 Castilla - Piura.


Mi participación se inició aproximadamente a partir las 09:30 horas, donde pude alternar con distinguidos ponentes tal como el Mg. César Cortez Perez con su tema “Derecho a la Identidad vs Derecho al Nombre”, el Dr. Marco Iyo Valdivia con el tema “El nuevo modelo penal en comparación con el antiguo Código de Procedimientos Penal” y la Psic. Lorena Cruz Burga con el tema “Bulling estudiantil”, fue un gran momento donde tuve la gran oportunidad de contribuir al afianzamiento y capacitación a favor de los derechos de los alumnos, docentes y autoridades de dicha Casa Superior de Estudios.


Se entiende que todo hostigamiento sexual es considerado como una categoría de trato degradante al cual pueden estar expuestos tanto hombre como mujeres y que, además de generar problemas de naturaleza personal, familiar, laboral y social, puede generar sanciones de índole administrativas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.


El Decreto Legislativo Nº 1410 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre del 2018, tiene como objeto el de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida. A tales efectos, la mencionada norma jurídica Incorpó los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal. La víctima debe presentar una denuncia ante el ministerio público o ante la PNP y se sigue un proceso penal que sanciona con pena privativa de libertad.


Por su parte, la Ley Nº 27942 publicada en el Diario El Peruano el 27 de febrero del 2003 ha sufrido diversas modificatorias en su regulación a través de estos años. No obstante, debe entenderse según el artículo 4 de la aludida norma jurídica, que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta. Regula la queja como procedimiento para sancionar administrativamente al hostigador ante la Oficina de RRHH por actos de hostigamiento sexual laboral que se desarrollen en el sector público, en el sector privado, en los establecimientos educativos y en las instituciones castrenses.


En ambos casos, sea por acoso sexual o por hostigamiento sexual se generan consecuencias civiles que se traducen en la indemnización por daños y perjuicios.



Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de estas capacitaciones jurídicas dirigidas a los estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones educativas superiores por brindar eventos de esta naturaleza. Reitero mi agradecimiento al Dr. Antonio Aguilar, Coordinador de la EAP de Derecho de la UAP Piura y la Dra. Carmen Rosa, Directora de la Unidad de Defensoría Universitaria por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en estas charlas que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.



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