miércoles, 11 de febrero de 2015

VIDEO: CAUSALES DE DIVORCIO EN EL PERU


El divorcio es una institución jurídica del derecho de familia que comporta la extinción del vínculo de afinidad creado por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanción (cuando uno de los cónyuges ha cometido una causal establecida en la normatividad) y el divorcio remedio (cuando ambos cónyuges acuerdan darle fin a su unión matrimonial de la manera y con los requisitos que la ley señala). Se diferencia de la separación de cuerpos porque ésta última tiene por efecto el de suspender los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (artículo 332° del Código Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el artículo 350 del Código Sustantivo.


El Artículo 333° del Código Civil señala cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separación de cuerpos) y son:

1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio


En el caso de las causales del 1 al 12 del artículo 333° del Código Civil, estamos frente a una contienda por lo tanto la acción se tramita como proceso de conocimiento y, de ser declarada fundada la demanda, tiene como efecto el cese de la obligación alimenticia (salvo los casos de excepción del art. 350° CC), indemnización por daños y perjuicios al cónyuge ofendido (art. 351° CC), se establece el ejercicio de la patria potestad (art. 340° CC) y la pérdida de los derechos sobre los bienes gananciales de quien realizó la causal (art. 352° CC) y de los derechos hereditarios entre ambos, dejando íntegros los debers que la religión impone (art. 360° CC in fine).

En el caso de la causal 13 del artículo 333 del Código Civil, estamos frente a una convención por lo tanto, al no existir contienda, se puede tramitar judicialmente como proceso no contencioso, aunque también puede presentarse la solicitud ante un oficio notarial o ante las municipalidades.

Aquí el enlace:

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/76081831

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