ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

sábado, 19 de noviembre de 2022

ARTÍCULO: EL DERECHO ELECTORAL.

 



EL DERECHO ELECTORAL.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

Contenido:

Introducción.- Evolución Histórica.- Concepto de Derecho Electoral.- Objeto de Derecho Electoral.- Autonomía del Derecho Electoral.-

 

1.- INTRODUCCIÓN: DERECHOS POLITICOS Y DERECHO ELECTORAL.-

En toda sociedad democrática la ciudadanía debe participar en forma responsable en las decisiones o elecciones de sus representantes, porque finalmente, el progreso y bienestar de la población depende de la decisión de la mayoría. Para eso se requiere un voto responsable, es decir, conciencia cívica al momento de votar, pensando siempre en el bien común de los integrantes de la sociedad.

La democracia no consiste en que los ciudadanos concurramos periódicamente a las urnas para votar a favor de determinado candidato u opción; también es necesario que el voto emitido sea universal, libre, igual y secreto; que todos tengamos los mismos derechos sin distinción alguna. También que los órganos electorales actúen en forma transparente en la organización y proclamación de los resultados o candidatos, que hagan respetar la voluntad popular expresada en las urnas, tal como es su finalidad.

El ordenamiento jurídico reconoce los derechos políticos a los ciudadanos, plasmados en la Constitución y leyes; pero además, es necesario que éstos se hagan efectivos de dos maneras: la primera, que los órganos electorales brinden la transparencia en el desarrollo de los procesos electorales; y en segundo lugar, que exista el compromiso moral por parte del ciudadano que va a sufragar, para tratar de realizar un bien común.

 


2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS POLITICOS.

 

a.    EN LA EDAD ANTIGUA:

-       Los orígenes de la humanidad nos muestran al hombre que vive solo; se evidencia la necesidad de vivir en grupo ordenado. Tomas Hobbes[1] en su obra Leviatán dice: “para librarse del estado insoportable de la guerra general, los hombres deben de concertar un pacto social y renunciar completamente a todos sus derechos naturales a favor de una persona o una asamblea y subordinarse incondicionalmente al poder del Estado por ellos creado.

-       El pacto social conduce a la formación simultánea de la sociedad y del Estado, y por la cual la masa organizada se convierte en sociedad organizada”.

-       Es el propio Estado que, a través de la historia se ha organizado de diferente manera, algunas veces por voluntad propia y otras por las decisiones autoritarias, por ejemplo:

o   En las sociedades de Oriente, Egipto y China las relaciones sociales se encontraban sometidas a concepciones religiosas, donde el príncipe era considerado como un Dios terrenal.

o   En Grecia aparecieron varios tipos de organización social: Tiranía, Aristocracia, Oligarquía y Democracia”. Es en Atenas donde aparecen las asambleas democráticas en las cuales los ciudadanos no sólo eligen a sus autoridades sino también tienen la posibilidad de cuestionar sus actos, el poder del Estado residía en la asamblea en la cual cada ciudadano tenía derecho a voz y voto.

o   La sociedad romana se desarrolla en tres etapas:

ü  Monarquía caracterizada por la elección del Rey por patricios y plebeyos.

ü  Durante el Imperio se instituyó el Emperador, como una organización eminentemente militar, el Senado fue Relegado.         

ü  En la República, el poder estatal lo detentaron los cónsules. En esta etapa aparece la institución Tribuno de la Plebe.

 

b.    EN LA EDAD MEDIA:

El feudalismo se caracterizó porque el poder del Estado fue detentado por los señores feudales y la Iglesia, quienes poseyeron un dominio absoluto sobre los bienes y sobre la vida de los gobernados.

 

c.    EN LA EDAD MODERNA:

-       En Inglaterra, gracias al pensamiento de Thomas Hobbes, Jon Milton y Jhon Locke, aparecen las ideas del humanismo y el iusnaturalismo (cuya principal finalidad era el estudio del ser humano y de la naturaleza, en contraposición al estudio de lo divino). Los humanistas sostuvieron principalmente la idea de un origen contractual del Estado, la idea de libertad e igualdad, como derechos intrínsecos al ser humano.

-       En Francia, la filosofía iusnaturalista tuvo mayor auge y motivó la formación de las ideas de Montesquieu y Rosseau quienes sostuvieron la tesis de la división de poderes como alternativa de solución al problema político, que se tradujo en la formación del Parlamento como órgano político-jurídico de control del ejercicio del poder estatal, que hasta ese entonces poseía el rey con carácter absoluto e ilimitado; dando lugar al establecimiento del régimen monárquico constitucional. En el año de 1789 se redacta la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, por el cual las autoridades debían respeto y sumisión a sus normas, constituyendo éstas una garantía para los gobernados.

-       En los EE.UU. después de las batallas de Lexington y Massachussets, los representantes de las 13 colonias se reunieron en Philadelphia para buscar un acuerdo. El 4 de Julio de 1776 se adoptó una Declaración de Independencia unilateral redactada por Thomas Jefferson, naciendo un nuevo país, el cual se consolida con la batalla de Yorktown. Se formalizó la independencia del yugo británico con un acuerdo de paz firmado en 1783. Luego, en una convención especial en Philadelphia redacto la Constitución de los EE.UU., que reunió a 13 estados libres en forma federal; cada uno representado por dos senadores.

 


3. CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL.

El Derecho Electoral puede ser analizado desde un punto de vista amplio o restringido. El primero lo constituyen la historia, principios, normas jurídicas que regulan el orden electoral; el segundo esta referido al derecho del ciudadano a elegir y ser elegido. Por nuestra parte, entendemos que esta rama de las ciencias jurídicas, adscrita al derecho público, comprende el estudio del conjunto de principios, normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina que regulan el derecho sustantivo y el proceso electoral mediante el cual el ciudadano elige o revoca a sus representantes, o expresa su opinión con relación a un asunto de interés público. Es decir, posee una parte sustantiva (que establece los derechos y deberes de los ciudadanos) y una parte adjetiva (conformada por aquellas normas jurìdicas que indican la manera como se van a desarrollar los procesos electorales).

 

4. OBJETO DEL DERECHO ELECTORAL.

Su objeto de estudio se circunscribe al conjunto de principios filosóficos y normas jurídicas que integran al Derecho Electoral, cuya finalidad es hacer respetar la voluntad mayoritaria del pueblo que legitima el poder de los gobernantes. Asimismo, estudia las facultades que tienen los ciudadanos de revocar a sus representantes, o expresar su opinión en las urnas con relación a un asunto de interés público. En ese sentido, debemos tener presente que los Estados organizan de diferente manera la forma de elegir a sus representantes, ya sea siguiendo criterios técnicos, o en otros casos, por interés de los grupos de poder.

 


5. AUTONOMÍA DEL DERECHO ELECTORAL.

El Derecho Electoral es autónomo porque “existe legislación especializada; porque se ha instituido tribunales electorales especializados; porque existe literatura jurídica especializada en la materia; y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica existen asignaturas especializadas sobre el tema”[2]. En el ámbito doctrinario, Rómulo Muñóz Arce[3] refiere que: “El Derecho Electoral es una rama autónoma del Derecho Público, pues establece las normas que señalan las características del sufragio; los derechos y obligaciones de los electores, las formas a través de las cuales los ciudadanos eligen a sus representantes para integrar los distintos órganos de representación; los sistemas y fórmulas para elegir a los representantes; los derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los candidatos; la integración y la competencia de las autoridades electorales, la celebración, calificación y resultados de los comicios; los mecanismos de defensa legal de los actos y resoluciones electorales; así como las infracciones, faltas y sanciones administrativas”.

 


6. ELEMENTOS DEL DERECHO ELECTORAL:

 

A.    Las Elecciones: Marcial Rubio Correa[4] dice “Primero: no es posible que exista democracia en ausencia de un voto popular. Segundo: democracia no es equivalente a elecciones. Tercero: corolario de los dos puntos anteriores es que la democracia para existir, requiere de otros mecanismos que expresen la voluntad política del pueblo y hagan cumplir por quienes nos gobiernan”.

Las elecciones no implican necesariamente democracia. Para que exista concordancia, éstas deben realizarse en un ambiente de igualdad de condiciones, de listas o candidatos que las integran; esta igualdad debe darse en que el Estado a través de los Organos Electorales brinde las garantías y condiciones necesarias señaladas en la Constitución y las leyes, en el acceso a espacios publicitarios en medios de comunicación de propiedad estatal y privados; también se necesita que los electores gocen de la libertad de elegir libremente a sus representantes en un clima de seguridad[5]; contando con un árbitro que resuelva las controversias electorales aplicando las normas jurídicas con criterio de justicia entre postulantes y garantice la libertad de sufragio de los electores.

 

B.    Los Partidos Políticos: Enrique Chirinos Soto[6] expresa que “Son la asociación de ciudadanos que tiene un mismo ideario; y que una vez en el gobierno, se proponen ejecutar el mismo programa”. Son entes intermediarios de la voluntad de los electores y el Estado, para el eficaz funcionamiento de los mismos, es necesario fortalecer su organización interna y externa también deben cumplir determinados requisitos exigidos por la legislación. El régimen de los partidos políticos puede ser:

-       Régimen de Partido Único, como el caso de Cuba y la República Popular China.

-       Régimen Bipartidista, como en los EE.UU. (el partido republicano y el demócrata) o de Gran Bretaña (el partido conservador y el laboralista).

-       Régimen Pluripartidarista, la existencia de mas de dos partidos políticos que pugnan por llegar al poder estatal, es el caso de Italia, Perú, etc.

 

C.   Sistemas Electorales: Diether Nohlen sostiene que “los sistemas electorales contienen, desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de votos en escaños”. Sus elementos integrantes son:

 

-       Circunscripción Electoral: Por la cual se establece un número determinado de representantes por circunscripción electoral según a la población. Puede ser:

o   UNICA para elegir a los representantes aplicando el criterio de la Mayoría Absoluta o Relativa para la elección de los representantes del Poder Ejecutivo.

o   MÚLTIPLE cuando los comicios se realizan para elegir representantes al Congreso de la República, debiendo primar el Principio de Proporcionalidad.

 

-       Las Candidaturas: pueden ser por lista o en forma personal.

 

-       Votación: donde el elector elige según las candidaturas. Puede realizarse por:

o   Lista Cerrada y Bloqueada: Los partidos o agrupaciones políticas determinan el orden de los candidatos, y el voto del elector favorece a la lista. Este modelo deja a disposición de la lista el orden de los candidatos.

o   Lista Cerrada No Bloqueada: Permite al elector elegir dentro de los integrantes de la lista, y apoyar al candidato de su preferencia.

o   Lista Abierta: Faculta al elector a elegir a los candidatos de su preferencia de diferentes listas, teniendo 2 votos como mínimo.

 

D. Conversión de Votos: Los países establecen barreras legales, determinando un mínimo de votos para alcanzar representación. Los procedimientos de conversión son:

-       Mayoría Absoluta o Relativa: en el primer caso, de no llegar ninguna lista al límite requerido (más del 50% de votos válidos), se procede a una segunda elección, usualmente entre aquellos candidatos o listas que alcanzaron las dos más altas votaciones; en el segundo se elige al candidato que obtuvo la más alta votación minoritaria entre listas particulares.

-       Proporcional, que presenta tres subdivisiones:

o   Método de D’Hont o del divisor (Cifra Repartidora), consiste en dividir los votos obtenidos por cada lista entre el número de representantes a ser elegidos, ordenando los cocientes en forma decreciente hasta el número del último representante a ser elegido, luego se ubica el cociente menor.

o   Método de cociente electoral, consiste en dividir el número de electores entre el número de representantes a ser elegidos, el cociente obtenido es la cantidad de votos que debe tener el candidato para ser proclamado representante.

o   Método matemático, la cantidad de votos que obtiene cada lista se multiplica por el número total de representantes a ser elegidos, el resultado obtenido se divide por el total de votos emitidos, así las listas obtienen tantos representantes como números enteros resulten.




[1] Hobbes, Thomas. Leviatán. Enciclopedia Británica, 1952.

[2] Nohlen, Diether, Sonia Picado y Daniel Zovatto. “Tratado de derecho comparado de América Latina”. F.C.E. México, 1998, pág. 16.

[3] Muñoz Arce Rómulo. “El Derecho Electoral ya es autónomo” En: ANFORA, Revista institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Lima, Octubre, 1999. Pág. 11.

[4] Rubio Correa, Marcial. Perfil de la Democracia y lo Electoral. Derecho Constitucional General. Tomo II. Fondo Editorial de la PUCP, Lima. 1992 págs 364 y 365.

[5] O’ Donnel Daniel. Protección Internacional de los derechos Humanos, Comisión Andina de Juristas. 2da Ed. 1989. pág. 304.

[6] Chirinos Soto,Enrique. La nueva constitución y los partidos. Centro de Documentación Andina. Lima 1984. pág. 15.

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