El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog.Daniel Martínez Cherre sobre la las modificaciones que introduce la Ley N1 31973 a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre analizando la formulación de la norma jurídica promulgada por insistencia por el Congreso de la República y sus consecuencias legales desde la óptica del Derecho Internacional. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.
A priori, pareciera que la Ley Nº 31983 que modifica a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley No 29763, no se aprecia como una norma con un impacto considerable en la regulación peruna, pero si nos detenemos a leer un poco, con más juicio, podemos observar que los pocos artículos que contiene, propone una modificación nociva para las normas del derecho al medio ambiente y desregular, de esta manera, el sector forestal. Es decir, la norma busca debilitar lo poco que hay de institucionalidad estatal ambiental en materia forestal, favoreciendo a determinados sectores económicos que realizan actividades ilícitas como la tala ilegal, que deforestan el bosque para hacer actividades agrícolas ganaderas (cambio de uso de la tierra de uso forestal a uso agrario) comercialización de recursos forestales, etc. En esta entrevista al Abog. Daniel Martínez Cherre, también se trata de evidenciar las modificaciones en las competencias entre el sector forestal y ambiental con el sector agricultura y los posibles impactos de cara a la comunidad internacional y los efectos a la población directamente afectada con estas medidas. Esperamos sus comentarios y aportes para generar la difusión del conocimiento jurídco.
Mg. Arturo Zapata Avellaneda
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