ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

domingo, 10 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL:¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN? (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de DERECHO DE ACCIÓN precisando su concepto y la relación con la tutela jurisdiccional efectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en el Código Procesal Civil. Asimismo, identifica la diferencia entre el legítimo interés y la capacidad para obrar, asi como su tratamiento en el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.

-------------------------------------------------------------

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN?.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

1. LA ACCIÓN PROCESAL

 

El derecho de acción, es un derecho público subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona para exigir del Estado la tutela jurisdiccional, mediante una resolución, que se pronuncie sobre la pretensión expresada de su demanda, denuncia o en su caso, en su solicitud, resolviendo el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, respectivamente.

 

La acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia solicitando tutela jurisdiccional. El concepto de acción ha evolucionado en la medida que ha ido desarrollándose el derecho procesal. Sin embargo, contemporáneamente se habla de la necesidad de que el estado desarrolle una labor más afirmativa respecto al acceso a la justicia.

 

En efecto, la mayoría de las constituciones reconoce, expresa o implícitamente, la existencia, a partir de una interpretación del debido proceso, sobre todo, de un derecho fundamental procesal relacionado con el acceso a la justicia.

Es esta necesidad de comprender el acceso, o que cuando el ciudadano presenta una demanda subyace el ejercicio del derecho fundamental a la acción, ha conllevado a que se prueben algunos mecanismos o instrumentos que permitan esta viabilidad. Es así que, en algunos sistemas de justicia, como en el caso peruano, se ha establecido un llamado principio de pro-actione, a partir del cual se exige de que las reglas que permitan la revisión o calificación de la demanda puedan interpretarse de manera más flexible. (Alfaro, 2018).

 

A continuación, se transcriben los artículos relacionados al Derecho de Acción, de acuerdo al Código adjetivo:

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 

SECCIÓN PRIMERA: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA

 

TÍTULO I: JURISDICCIÓN Y ACCIÓN

 

Artículo 1.- Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil

La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República.

 

Artículo 2.- Ejercicio y alcances

Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

 

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

 

Artículo 3.- Regulación de los derechos de acción y contradicción

Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.

 

Artículo 4.- Consecuencias del ejercicio irregular del derecho de acción civil

Concluido un proceso por resolución que desestima la demanda, si el demandado considera que el ejercicio del derecho de acción fue irregular o arbitrario, puede demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio del pago por el litigante malicioso de las costas, costos y multas establecidos en el proceso terminado.




 

2. CARACTERÍSTICAS:

 

2.1. Es un Derecho Público: Se dirige al Estado, a sus órganos jurisdiccionales, para que ejerzan su potestad de administrar justicia.

 

2.2. Es un Derecho Subjetivo: Es un derecho propio de cada persona, que puede ejercitarlo individualmente o en representación de otros.

 

2.3. Es un Derecho Abstracto: No está ligado a un derecho material específico, sino que es la facultad de acceder a la justicia para obtener una resolución judicial.

 

2.4. Es un Derecho Autónomo: Es independiente del derecho material que se pretende hacer valer en el proceso, es decir, se puede ejercer aunque el derecho material no exista o no pueda probarse.

 

2.5. Es un Derecho Fundamental: Reconocido en la mayoría de las constituciones como un derecho humano esencial para acceder a la justicia.

 

3. FINALIDAD:

 

La finalidad principal del derecho de acción es la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas. Permite a los ciudadanos:

- Solicitar la aplicación de la ley a un caso concreto.

- Obtener una resolución judicial que resuelva un conflicto o proteja un derecho.

- Restablecer el orden jurídico cuando ha sido vulnerado.

- Lograr la ejecución de una sentencia.

 

Sus elementos son:

 

a) Sujeto o partes, se centra en dos sujetos principales quienes son; sujeto pasivo se conoce como emplazado o demandado. El Sujeto activo se conoce como actor demandante o ejecutante.

b) Objeto, es la pretensión.

c) Causa, es el fundamento factico o jurídico del derecho pretendido.

 

4. REACCIÓN O CONTRADICCIÓN PROCESAL

 

Acuden a los órganos jurisdiccionales para defenderse de la pretensión planteada:

Ticona (2019) afirma que todo sujeto de derecho tiene acción para recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, el demandado, a quien le llega la pretensión, tiene el derecho de contradicción, que es un derecho público, ya que se contradice la acción contra el Estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional; es decir, el poder de administrar justicia, es subjetivo. Es abstracto, porque lo tienen todos los demandados, el derecho de contradicción no tiene contenido, pero no es autónomo porque tiene que estar en la condición que se halla demandado. para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicción.”

 

La contradicción permite también que el Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladará a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirla, a través del contra-examen.

 

5. EJEMPLOS:

 

  • Una persona que ha sido despedida injustificadamente puede ejercer su derecho de acción para demandar a su empleador y solicitar el pago de sus beneficios laborales.
  • Un ciudadano que ha sido víctima de un delito puede ejercer su derecho de acción para presentar una denuncia y solicitar que se investigue y sancione al culpable.
  • Un propietario de un inmueble puede ejercer su derecho de acción para reclamar la posesión de su propiedad si ha sido ocupada ilegalmente.
  • Un consumidor que ha sido afectado por una publicidad engañosa puede ejercer su derecho de acción para solicitar la reparación del daño causado. 

 

 

RESUMEN

 

El derecho de acción es la facultad que tiene toda persona para acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado en busca de tutela judicial para la protección de sus derechos e intereses legítimos. Es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos iniciar un proceso legal y obtener una sentencia. 





lunes, 4 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapata A...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO precisando el concepto de patrimonio y su desarrollo legal en el sistema jurídico peruano. Asimismo, identifica la diferencia entre bienes y cosas y también aborda las clases de bienes corporales e incorporales y las normas que las regulan. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

----
LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: Patrimonio, bienes y cosas.
Compilado por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, empresa, comunidad o nación. En esencia, es lo que alguien posee y lo que debe. Puede ser material (como propiedades, dinero, objetos) .En detalle, el patrimonio incluye:

 

1) Bienes: Cosas materiales o inmateriales que poseen un valor económico y pueden ser propiedad de alguien. Por ejemplo, inmuebles (casas, terrenos), vehículos, dinero, cuentas bancarias, patentes, marcas, obras de arte, etc.

 

En derecho, la diferencia entre "bienes" y "cosas" radica en que las cosas son objetos materiales o inmateriales que existen en la naturaleza o son creadas por el hombre, mientras que los bienes son cosas que son objeto de derechos y que tienen un valor económico o son susceptibles de apropiación. En otras palabras, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. A continuación una mayor explicación:

- Cosas: Se refiere a cualquier entidad, ya sea material o inmaterial, que tenga existencia. Pueden ser objetos físicos como un coche, una casa, o incluso elementos intangibles como la energía eléctrica o un derecho de autor.  No todas las cosas son susceptibles de apropiación o tienen valor económico. Ejemplos: el aire, el agua, la luz solar, un poema, un derecho de crédito.

- Bienes: Son cosas que son susceptibles de apropiación y que tienen un valor económico o son objeto de derechos. Forman parte del patrimonio de una persona. Ejemplos: una casa, un coche, un terreno, una obra de arte, una patente.

 

En el ámbito legal, la principal diferencia entre bienes corporales e incorporales reside en su naturaleza física y la forma en que se perciben. Los bienes corporales son aquellos que tienen una existencia física, tangible, y pueden ser percibidos por los sentidos (por ejemplo, una casa, un coche, un libro). Por otro lado, los bienes incorporales son aquellos que no tienen una existencia física, sino que son derechos o facultades que se ejercen sobre algo (por ejemplo, un derecho de propiedad, un crédito, una patente).

- Bienes Corporales: Tienen una existencia física y son tangibles. Pueden ser percibidos por los sentidos. Se dividen en muebles (que pueden ser trasladados) e inmuebles (que no pueden ser trasladados). Ejemplos: una casa, un terreno, un automóvil, un árbol, un objeto de arte.

- Bienes Incorporales: No tienen una existencia física. Son derechos o facultades sobre algo. Ejemplos: un derecho de propiedad, una hipoteca, una patente, un derecho de autor, un crédito.

 

2) Derechos: Facultades o poderes que tiene una persona o entidad sobre algo, como el derecho a cobrar una deuda, a usar una propiedad, o a explotar una patente.

 

3) Obligaciones: Deudas, cargas o compromisos que tiene una persona o entidad, como préstamos bancarios, deudas con proveedores, o impuestos. o inmaterial (como conocimientos, tradiciones, expresiones artísticas).

 

En resumen, la relación entre patrimonio y sujeto de derecho es esencial para la existencia y el desarrollo de la persona en sociedad. El patrimonio no es simplemente un conjunto de bienes, sino un atributo inseparable de la persona que le permite ejercer sus derechos, cumplir con sus obligaciones y desenvolverse en el ámbito económico y social.

viernes, 1 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapat...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de la regulación de LOS CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO en el Libro VII como una de las Fuentes de las Obligaciones, precisando el concepto legal y sus elementos estructurales (esenciales, naturales y accidentales). Asimismo, identifica los criterios legales y doctrinarios para la clasificación de los mismos y la diferencia entre los contratos nominados e innominados en al legislación nacional. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964




miércoles, 23 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO PT. 1 (Mg. Arturo Zapat...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema del HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO dando un análisis de dicha conducta y las formas en que se manifiesta, diferenciandolo del ACOSO SEXUAL. Asimismo, identifica a los sujetos involucrados y a los escenarios señalando los principales elementos que la conforman.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 


En el Perú, el hostigamiento sexual laboral se define como una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la persona que la recibe, que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante en el trabajo. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece medidas para prevenir y sancionar este tipo de violencia en el ámbito laboral.

Definición: El hostigamiento sexual laboral, también conocido como acoso laboral o mobbing, se refiere a conductas repetitivas y hostiles dirigidas a un trabajador, con el objetivo de intimidarlo, degradarlo, humillarlo o desestabilizarlo emocionalmente. Estas conductas pueden ser físicas, verbales o psicológicas, y pueden provenir de superiores, compañeros o incluso subordinados, orientadas a afectar la dignidad de la persona trabajadora, creando un ambiente laboral negativo.

En el ámbito laboral, tanto el acoso como el hostigamiento son formas de violencia, pero se diferencian en la relación entre la víctima y el agresor. El acoso suele ocurrir entre pares o compañeros de trabajo, mientras que el hostigamiento implica una relación jerárquica, donde un superior o alguien con poder sobre la víctima ejerce la violencia.


Formas de hostigamiento: El acoso laboral puede manifestarse a través de actos hostiles, humillantes o degradantes de forma repetida. Algunas señales de acoso laboral incluyen críticas sistemáticas, desinformación deliberada, reasignación de tareas inapropiadas, sobrecarga de trabajo, comentarios burlones y bromas insultantes. Esta conducta se manifiesta a través de acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas sexuales que resulten ofensivas y no deseadas. Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles u ofensivas, o comportamientos que promuevan estereotipos de género que subordinan a un sexo sobre otro.

Marco Legal: Con la promulgación y publicación de la Ley 27942 se pretendió regular de manera completa. los supuestos de acoso sexual, tanto los ocurridos dentro de las relaciones laborales públicas y privadas, como los ocurridos en centros educativos e instituciones militares policiales. La Ley establece que el hostigamiento sexual puede darse entre personas de la misma o diferente jerarquía en el trabajo, y afecta la dignidad de la persona, así como sus derechos fundamentales. 


Consecuencias: El hostigamiento sexual no solo impacta a la víctima, sino que también deteriora el clima laboral, disminuye la productividad y puede afectar la reputación de la empresa.

Obligaciones del empleador: Los empleadores están obligados a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, difundiendo información sobre el tema, brindando capacitaciones y estableciendo canales de atención para las víctimas.

La normativa peruana busca garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso, donde se proteja la dignidad e integridad de todos los trabajadores.

 




domingo, 13 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO (Mg. Arturo Zapata Avel...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relación jurídica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jurídica, las clases de Poder Tributario y la distribución de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el Código Tributario. 👉 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustaría conocer tu opiniòn: 💬 1. ¿Crees que la distribución de la recaudación de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades públicas? 💬 2. ¿Debería existir mayor presión tributaria en el Perú? 💬 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

------------------------------------------------------


INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.


El Tributo. Elementos. Características. Justificación y Objeto Económico. Clasificación. La Ley Marco del Sistema Tributario. TUO del Impuesto a la Renta.

1.  EL TRIBUTO.

El tributo es obligación pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el vínculo nace de la ley y no de la voluntad de las partes (ni de la Administración o los contribuyentes) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma señala, que liga a la persona natural o jurídica con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligación principal de carácter pecuniario (prestación a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o político-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente.


 

2. ELEMENTOS

  1. Base legal.- (principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podrá existir tributo sin que previamente una ley así  lo determine.
  2. Sujeto Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce como contribuyente.
  3. Hipótesis de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligación de tributar.
  4. Materia imponible.- Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser ésta: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.
  5. Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota).- Es el valor numérico  porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.

 

3. CARACTERÍSTICAS JURIDICAS.

ü  Obligatoriedad, de acuerdo al mandato imperativo de la norma

ü  La Naturaleza de la prestación es pecuniaria o en especie.

ü  Origen Legal, pues nace en virtud de una ley (ex lege).

ü  Carácter personal del vínculo.

ü  Coactividad, como potestad de cobranza por parte de la Administración.

ü  Jus Imperium, sea este Originario o Derivado

ü  Presencia de todos sus elementos constitutivos.

ü  Fin fiscal y extrafiscal.

ü  Es un pago a título definitivo.

ü  No constituye una carga para el tributante, pues es en su beneficio.

 

4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO

El Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, más no de su proyección ilimitada, porque de serlo así sería un poder descontrolado y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la economía del Estado y brindarle a éste los recursos necesarios para atender el gasto público en el momento que lo necesite, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza.  

 


5.- CLASIFICACIÓN (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario)

a)    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado[1].

b)   Contribución: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c)    Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1.    Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2.    Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos[2].

3.    Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

 

6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Decreto Legislativo Nº 771 entró en vigencia el 01 de enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente, el cual se encuentra comprendido por:

 

I. El Código Tributario.

II. Los tributos siguientes:

1. Para el Gobierno Central:

a)    Impuesto a la Renta;

b)    Impuesto General a las Ventas;

c)    Impuesto Selectivo al Consumo;

d)    Derechos Arancelarios;

e)    Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,

f)     El Nuevo Régimen Único Simplificado[3].

g)    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]

h)    Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].

i)      Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez desamparada[6].

j)      Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas[7].

k)    Impuesto a las Transacciones Financieras.

 

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos según la Ley de Tributación Municipal;

 

3. Para otros fines: Contribuciones al:

a) Seguridad Social, de ser el caso.

b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]

c) Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).

d) Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción (SENCICO)





[1] Jurisprudencia: RT N° 523-4-97-JOO.- Es necesario establecer si la naturaleza jurídica del FONAVI corresponde a la de un impuesto o una contribución, en tal sentido, considera que de acuerdo a la doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que necesariamente implican una actuación estatal relacionada con el obligado, mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su hipótesis de incidencia consiste en la descripción de un hecho cualquiera que no sea una actuación del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado el FONAVI no califica como una contribución sino como un impuesto, considerando que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador.

[2] Jurisprudencia: R.T.F. Nº 5236-3-2002 (10/09/2002).- La tarifa "tributo por concepto del uso de aguas subterráneas" es una tasa (derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien público.

[3] Modificado por 4ta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937.- Texto del Nuevo Régimen Unico Simplificado. (14/11/2003)

[4] Impuesto creado por Ley No 26777, publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997, que establecía vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicación del Impuesto a los Activos Netos.

[5] Creado por Ley No 26969, publicada el 27/08/98; reemplaza a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

[6] Impuesto creado por Ley No 27103, publicada el 09/05/99.

[7] Impuesto creado por Ley No 27153, publicada el 09/07/99.

[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de la Ley No 26969, publicada el 27/08/98




←  Anterior Proxima  → Inicio