🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relación jurídica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jurídica, las clases de Poder Tributario y la distribución de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el Código Tributario. 👉 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustaría conocer tu opiniòn: 💬 1. ¿Crees que la distribución de la recaudación de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades públicas? 💬 2. ¿Debería existir mayor presión tributaria en el Perú? 💬 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964
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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.
Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.
El
Tributo. Elementos. Características. Justificación y Objeto Económico.
Clasificación.
1. EL TRIBUTO.
El tributo es obligación pecuniaria
patrimonial ex – lege, es decir, que el vínculo nace de la ley y no de la
voluntad de las partes (ni de
2. ELEMENTOS
- Base
legal.-
(principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podrá existir tributo sin que
previamente una ley así lo determine.
- Sujeto
Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestación
tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce
como contribuyente.
- Hipótesis
de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario
planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligación de tributar.
- Materia
imponible.- Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se
basa el tributo, pudiendo ser ésta: un bien, un producto, un servicio, una
renta o un capital.
- Monto o
cuantía de la deuda tributaria (alícuota).- Es el valor
numérico porcentual o referencial
que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.
3.
CARACTERÍSTICAS JURIDICAS.
ü Obligatoriedad,
de acuerdo al mandato imperativo de la norma
ü
ü Origen Legal,
pues nace en virtud de una ley (ex lege).
ü Carácter
personal del vínculo.
ü Coactividad,
como potestad de cobranza por parte de
ü Jus Imperium,
sea este Originario o Derivado
ü Presencia de
todos sus elementos constitutivos.
ü Fin fiscal y
extrafiscal.
ü Es un pago a
título definitivo.
ü No constituye
una carga para el tributante, pues es en su beneficio.
4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO
El
Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los
tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta
posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, más
no de su proyección ilimitada, porque de serlo así sería un poder descontrolado
y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la más importante
fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder
cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la
economía del Estado y brindarle a éste los recursos necesarios para atender el
gasto público en el momento que lo necesite, permitiéndole el cumplimiento de
sus fines y una mejor redistribución de la riqueza.
5.- CLASIFICACIÓN (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario)
a) Impuesto: Es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente
por parte del Estado[1].
b) Contribución: Tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
Las
Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan
por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan
por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos[2].
3. Licencias: son tasas que gravan
la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
El Decreto Legislativo Nº 771 entró en vigencia el 01 de
enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional
vigente, el cual se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario.
II. Los tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central:
a) Impuesto a
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Derechos Arancelarios;
e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las
cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos
administrativos; y,
f) El Nuevo Régimen Único Simplificado[3].
g) Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]
h) Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].
i) Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez desamparada[6].
j) Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas[7].
k) Impuesto a las Transacciones Financieras.
2. Para
los Gobiernos Locales: los establecidos según
3. Para otros fines:
Contribuciones al:
a) Seguridad Social, de ser el
caso.
b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]
c) Servicio Nacional de
Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).
d) Servicio Nacional de
Capacitación para
[1]
Jurisprudencia: RT N°
523-4-97-JOO.- Es
necesario establecer si la naturaleza jurídica del FONAVI corresponde a la de
un impuesto o una contribución, en tal sentido, considera que de acuerdo a la
doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que
necesariamente implican una actuación estatal relacionada con el obligado,
mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su
hipótesis de incidencia consiste en la descripción de un hecho cualquiera que
no sea una actuación del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado el
FONAVI no califica como una contribución sino como un impuesto, considerando
que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el
empleador.
[2] Jurisprudencia: R.T.F. Nº 5236-3-2002
(10/09/2002).- La tarifa
"tributo por concepto del uso de aguas subterráneas" es una tasa
(derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien
público.
[3] Modificado
por 4ta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937.- Texto del Nuevo
Régimen Unico Simplificado. (14/11/2003)
[4] Impuesto creado por Ley No 26777,
publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997,
que establecía vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicación del Impuesto a los
Activos Netos.
[5] Creado por Ley No 26969, publicada
el 27/08/98; reemplaza a
[6] Impuesto creado por Ley No 27103,
publicada el 09/05/99.
[7] Impuesto creado por Ley No 27153,
publicada el 09/07/99.
[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de
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