domingo, 13 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO (Mg. Arturo Zapata Avel...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relación jurídica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jurídica, las clases de Poder Tributario y la distribución de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el Código Tributario. 👉 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustaría conocer tu opiniòn: 💬 1. ¿Crees que la distribución de la recaudación de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades públicas? 💬 2. ¿Debería existir mayor presión tributaria en el Perú? 💬 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.


El Tributo. Elementos. Características. Justificación y Objeto Económico. Clasificación. La Ley Marco del Sistema Tributario. TUO del Impuesto a la Renta.

1.  EL TRIBUTO.

El tributo es obligación pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el vínculo nace de la ley y no de la voluntad de las partes (ni de la Administración o los contribuyentes) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma señala, que liga a la persona natural o jurídica con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligación principal de carácter pecuniario (prestación a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o político-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente.


 

2. ELEMENTOS

  1. Base legal.- (principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podrá existir tributo sin que previamente una ley así  lo determine.
  2. Sujeto Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce como contribuyente.
  3. Hipótesis de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligación de tributar.
  4. Materia imponible.- Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser ésta: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.
  5. Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota).- Es el valor numérico  porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.

 

3. CARACTERÍSTICAS JURIDICAS.

ü  Obligatoriedad, de acuerdo al mandato imperativo de la norma

ü  La Naturaleza de la prestación es pecuniaria o en especie.

ü  Origen Legal, pues nace en virtud de una ley (ex lege).

ü  Carácter personal del vínculo.

ü  Coactividad, como potestad de cobranza por parte de la Administración.

ü  Jus Imperium, sea este Originario o Derivado

ü  Presencia de todos sus elementos constitutivos.

ü  Fin fiscal y extrafiscal.

ü  Es un pago a título definitivo.

ü  No constituye una carga para el tributante, pues es en su beneficio.

 

4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO

El Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, más no de su proyección ilimitada, porque de serlo así sería un poder descontrolado y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la economía del Estado y brindarle a éste los recursos necesarios para atender el gasto público en el momento que lo necesite, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza.  

 


5.- CLASIFICACIÓN (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario)

a)    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado[1].

b)   Contribución: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c)    Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1.    Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2.    Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos[2].

3.    Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

 

6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Decreto Legislativo Nº 771 entró en vigencia el 01 de enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente, el cual se encuentra comprendido por:

 

I. El Código Tributario.

II. Los tributos siguientes:

1. Para el Gobierno Central:

a)    Impuesto a la Renta;

b)    Impuesto General a las Ventas;

c)    Impuesto Selectivo al Consumo;

d)    Derechos Arancelarios;

e)    Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,

f)     El Nuevo Régimen Único Simplificado[3].

g)    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]

h)    Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].

i)      Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez desamparada[6].

j)      Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas[7].

k)    Impuesto a las Transacciones Financieras.

 

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos según la Ley de Tributación Municipal;

 

3. Para otros fines: Contribuciones al:

a) Seguridad Social, de ser el caso.

b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]

c) Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).

d) Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción (SENCICO)





[1] Jurisprudencia: RT N° 523-4-97-JOO.- Es necesario establecer si la naturaleza jurídica del FONAVI corresponde a la de un impuesto o una contribución, en tal sentido, considera que de acuerdo a la doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que necesariamente implican una actuación estatal relacionada con el obligado, mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su hipótesis de incidencia consiste en la descripción de un hecho cualquiera que no sea una actuación del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado el FONAVI no califica como una contribución sino como un impuesto, considerando que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador.

[2] Jurisprudencia: R.T.F. Nº 5236-3-2002 (10/09/2002).- La tarifa "tributo por concepto del uso de aguas subterráneas" es una tasa (derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien público.

[3] Modificado por 4ta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937.- Texto del Nuevo Régimen Unico Simplificado. (14/11/2003)

[4] Impuesto creado por Ley No 26777, publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997, que establecía vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicación del Impuesto a los Activos Netos.

[5] Creado por Ley No 26969, publicada el 27/08/98; reemplaza a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

[6] Impuesto creado por Ley No 27103, publicada el 09/05/99.

[7] Impuesto creado por Ley No 27153, publicada el 09/07/99.

[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de la Ley No 26969, publicada el 27/08/98




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