HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO
Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador
Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente
Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.
En el Perú, el hostigamiento sexual laboral se define como
una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la
persona que la recibe, que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante
en el trabajo. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual, establece medidas para prevenir y sancionar este tipo de violencia en
el ámbito laboral.
Definición: El hostigamiento sexual laboral, también
conocido como acoso laboral o mobbing, se refiere a conductas repetitivas y
hostiles dirigidas a un trabajador, con el objetivo de intimidarlo, degradarlo,
humillarlo o desestabilizarlo emocionalmente. Estas conductas pueden ser
físicas, verbales o psicológicas, y pueden provenir de superiores, compañeros o
incluso subordinados, orientadas a afectar la dignidad de la persona
trabajadora, creando un ambiente laboral negativo.
En el ámbito laboral, tanto el acoso como el hostigamiento
son formas de violencia, pero se diferencian en la relación entre la víctima y
el agresor. El acoso suele ocurrir entre pares o compañeros de trabajo,
mientras que el hostigamiento implica una relación jerárquica, donde un
superior o alguien con poder sobre la víctima ejerce la violencia.
Formas de hostigamiento: El acoso laboral puede manifestarse
a través de actos hostiles, humillantes o degradantes de forma repetida.
Algunas señales de acoso laboral incluyen críticas sistemáticas, desinformación
deliberada, reasignación de tareas inapropiadas, sobrecarga de trabajo,
comentarios burlones y bromas insultantes. Esta conducta se manifiesta a través
de acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas sexuales que
resulten ofensivas y no deseadas. Uso de términos de connotación sexual o
sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de
contenido sexual que resulten insoportables, hostiles u ofensivas, o
comportamientos que promuevan estereotipos de género que subordinan a un sexo
sobre otro.
Marco Legal: Con la promulgación y publicación de la Ley
27942 se pretendió regular de manera completa. los supuestos de acoso sexual,
tanto los ocurridos dentro de las relaciones laborales públicas y privadas,
como los ocurridos en centros educativos e instituciones militares policiales. La
Ley establece que el hostigamiento sexual puede darse entre personas de la
misma o diferente jerarquía en el trabajo, y afecta la dignidad de la persona,
así como sus derechos fundamentales.
Consecuencias: El hostigamiento sexual no solo impacta a la víctima, sino que también deteriora el clima laboral, disminuye la productividad y puede afectar la reputación de la empresa.
Obligaciones del empleador: Los empleadores están obligados
a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, difundiendo información sobre
el tema, brindando capacitaciones y estableciendo canales de atención para las
víctimas.
La normativa peruana busca garantizar un ambiente laboral
seguro y respetuoso, donde se proteja la dignidad e integridad de todos los
trabajadores.
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