domingo, 10 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL:¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN? (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de DERECHO DE ACCIÓN precisando su concepto y la relación con la tutela jurisdiccional efectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en el Código Procesal Civil. Asimismo, identifica la diferencia entre el legítimo interés y la capacidad para obrar, asi como su tratamiento en el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN?.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

1. LA ACCIÓN PROCESAL

 

El derecho de acción, es un derecho público subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona para exigir del Estado la tutela jurisdiccional, mediante una resolución, que se pronuncie sobre la pretensión expresada de su demanda, denuncia o en su caso, en su solicitud, resolviendo el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, respectivamente.

 

La acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia solicitando tutela jurisdiccional. El concepto de acción ha evolucionado en la medida que ha ido desarrollándose el derecho procesal. Sin embargo, contemporáneamente se habla de la necesidad de que el estado desarrolle una labor más afirmativa respecto al acceso a la justicia.

 

En efecto, la mayoría de las constituciones reconoce, expresa o implícitamente, la existencia, a partir de una interpretación del debido proceso, sobre todo, de un derecho fundamental procesal relacionado con el acceso a la justicia.

Es esta necesidad de comprender el acceso, o que cuando el ciudadano presenta una demanda subyace el ejercicio del derecho fundamental a la acción, ha conllevado a que se prueben algunos mecanismos o instrumentos que permitan esta viabilidad. Es así que, en algunos sistemas de justicia, como en el caso peruano, se ha establecido un llamado principio de pro-actione, a partir del cual se exige de que las reglas que permitan la revisión o calificación de la demanda puedan interpretarse de manera más flexible. (Alfaro, 2018).

 

A continuación, se transcriben los artículos relacionados al Derecho de Acción, de acuerdo al Código adjetivo:

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 

SECCIÓN PRIMERA: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA

 

TÍTULO I: JURISDICCIÓN Y ACCIÓN

 

Artículo 1.- Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil

La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República.

 

Artículo 2.- Ejercicio y alcances

Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

 

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

 

Artículo 3.- Regulación de los derechos de acción y contradicción

Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.

 

Artículo 4.- Consecuencias del ejercicio irregular del derecho de acción civil

Concluido un proceso por resolución que desestima la demanda, si el demandado considera que el ejercicio del derecho de acción fue irregular o arbitrario, puede demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio del pago por el litigante malicioso de las costas, costos y multas establecidos en el proceso terminado.




 

2. CARACTERÍSTICAS:

 

2.1. Es un Derecho Público: Se dirige al Estado, a sus órganos jurisdiccionales, para que ejerzan su potestad de administrar justicia.

 

2.2. Es un Derecho Subjetivo: Es un derecho propio de cada persona, que puede ejercitarlo individualmente o en representación de otros.

 

2.3. Es un Derecho Abstracto: No está ligado a un derecho material específico, sino que es la facultad de acceder a la justicia para obtener una resolución judicial.

 

2.4. Es un Derecho Autónomo: Es independiente del derecho material que se pretende hacer valer en el proceso, es decir, se puede ejercer aunque el derecho material no exista o no pueda probarse.

 

2.5. Es un Derecho Fundamental: Reconocido en la mayoría de las constituciones como un derecho humano esencial para acceder a la justicia.

 

3. FINALIDAD:

 

La finalidad principal del derecho de acción es la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas. Permite a los ciudadanos:

- Solicitar la aplicación de la ley a un caso concreto.

- Obtener una resolución judicial que resuelva un conflicto o proteja un derecho.

- Restablecer el orden jurídico cuando ha sido vulnerado.

- Lograr la ejecución de una sentencia.

 

Sus elementos son:

 

a) Sujeto o partes, se centra en dos sujetos principales quienes son; sujeto pasivo se conoce como emplazado o demandado. El Sujeto activo se conoce como actor demandante o ejecutante.

b) Objeto, es la pretensión.

c) Causa, es el fundamento factico o jurídico del derecho pretendido.

 

4. REACCIÓN O CONTRADICCIÓN PROCESAL

 

Acuden a los órganos jurisdiccionales para defenderse de la pretensión planteada:

Ticona (2019) afirma que todo sujeto de derecho tiene acción para recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, el demandado, a quien le llega la pretensión, tiene el derecho de contradicción, que es un derecho público, ya que se contradice la acción contra el Estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional; es decir, el poder de administrar justicia, es subjetivo. Es abstracto, porque lo tienen todos los demandados, el derecho de contradicción no tiene contenido, pero no es autónomo porque tiene que estar en la condición que se halla demandado. para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicción.”

 

La contradicción permite también que el Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladará a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirla, a través del contra-examen.

 

5. EJEMPLOS:

 

  • Una persona que ha sido despedida injustificadamente puede ejercer su derecho de acción para demandar a su empleador y solicitar el pago de sus beneficios laborales.
  • Un ciudadano que ha sido víctima de un delito puede ejercer su derecho de acción para presentar una denuncia y solicitar que se investigue y sancione al culpable.
  • Un propietario de un inmueble puede ejercer su derecho de acción para reclamar la posesión de su propiedad si ha sido ocupada ilegalmente.
  • Un consumidor que ha sido afectado por una publicidad engañosa puede ejercer su derecho de acción para solicitar la reparación del daño causado. 

 

 

RESUMEN

 

El derecho de acción es la facultad que tiene toda persona para acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado en busca de tutela judicial para la protección de sus derechos e intereses legítimos. Es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos iniciar un proceso legal y obtener una sentencia. 





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