miércoles, 11 de febrero de 2015

LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERU


La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que la ley denomina como UNION DE HECHO. Dicha unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.


Se encuentra especíticamente regulada en el Artículo 326 del Código Civil Peruano de 1984 en el cual se establecen los efectos de uniones de hecho:

"La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido."

Aqui una imagen de la entrevista sobre UNION DE HECHO en Debate Segmento Jurídico con CheChi Rengifo por Piura TV On Line.

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