ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 11 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LA RELACIÓN PROCESAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LA RELACIÓN PROCESAL precisando su concepto y los elementos y sujetos que la componen de acuerdo al Código Procesal Civil. Asimismo, hace una revisión de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.

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LA RELACIÓN PROCESAL.

 

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

 

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

1. RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL

 

Según Ortiz (2010), Son sujetos procesales todos los intervinientes en el proceso, todos los que hacen el proceso: El juez, el actor, el opositor (demandante), el tercero (cuando existedemandado), los incidentitas (cuando están), los actores populares, el ministerio público, y también, todo aquel que por ministerio de la ley puede intervenir en un proceso, todos hacen el proceso, porque todos realizan actos procesales, porque hay que recordar que el proceso no es más que una secuencia o serie coordinada, ordenada y proyectiva de actos procesales en esa relación jurídica procesal compleja.

 

En el contexto de la teoría general del proceso, la relación jurídico-procesal en Perú se refiere a la vinculación que se establece entre las partes (actor y demandado) y el órgano jurisdiccional (juez) a lo largo del proceso judicial. Esta relación se caracteriza por:

 

1. Sujetos de la Relación: En el proceso judicial, los sujetos principales son el demandante (también conocido como actor o parte actora) y el demandado (también llamado parte demandada). Estos sujetos son los protagonistas del litigio, ya que representan los intereses opuestos en la disputa legal.

 

a. Demandante (Actor): Es la persona o entidad que inicia el proceso judicial. Esta parte presenta la demanda, alegando que se han violado sus derechos o intereses legales y solicitando que el tribunal intervenga para remediar la situación. El demandante busca una sentencia favorable que satisfaga sus pretensiones.

 

b. Demandado: Es la persona o entidad contra la cual se presenta la demanda. El demandado debe responder a las acusaciones y argumentos presentados por el demandante. Puede refutar las afirmaciones del demandante y presentar sus propios argumentos y pruebas para defenderse. El objetivo del demandado es refutar las acusaciones y, en su caso, obtener una sentencia que lo absuelva o que limite las consecuencias adversas de la demanda.

 

Ambos sujetos tienen roles y responsabilidades definidos dentro del proceso judicial. El demandante busca hacer valer sus derechos o reclamaciones legales, mientras que el demandado busca proteger sus propios intereses y refutar las acusaciones en su contra. Es importante destacar que la relación entre el demandante y el demandado suele ser de oposición, ya que representan intereses contrapuestos. Sin embargo, el proceso judicial proporciona un marco legal y estructurado para que estas partes resuelvan sus disputas de manera justa y equitativa, bajo la supervisión imparcial del órgano jurisdiccional.

 

2. ÓRGANO JURISDICCIONAL

 

El juez es el tercero imparcial encargado de administrar justicia y resolver el conflicto planteado entre las partes. Aquí hay algunos aspectos importantes para entender mejor el papel del juez en esta relación:  

 

a. Neutralidad e imparcialidad: El juez debe ser imparcial y neutral en todo momento. Esto significa que no debe interesarse en el resultado del caso y debe tomar decisiones basadas solo en la ley y la evidencia presentada por las partes. La imparcialidad del juez es fundamental para garantizar la equidad y la justicia en el proceso.

 

b. Aplicación de la ley: El juez es el encargado de interpretar y aplicar la ley al caso en cuestión. Esto implica analizar las leyes pertinentes y precedentes legales para determinar cómo se aplican al conflicto entre las partes. La habilidad del juez para entender y aplicar la ley de manera justa y coherente es esencial para garantizar decisiones judiciales sólidas y consistentes.  

 

c. Administración del proceso: El juez dirige el proceso judicial y asegura que se sigan los procedimientos adecuados. Esto incluye programar audiencias, gestionar la presentación de pruebas y argumentos, y tomar decisiones sobre cuestiones procesales. El juez tiene la autoridad para controlar el desarrollo del proceso y garantizar que se respeten los derechos de las partes involucradas.   d. Resolución de conflictos: Finalmente, el juez es responsable de resolver el conflicto entre las partes y emitir una sentencia o fallo. Para hacerlo, el juez evalúa la evidencia presentada, escucha los argumentos de las partes y aplica la ley al caso en cuestión.

 

La capacidad del juez para analizar la información de manera objetiva y llegar a una conclusión justa es crucial para el resultado del proceso judicial.

 

En resumen, el juez desempeña un papel central en la relación jurídico-procesal al administrar justicia de manera imparcial, interpretar y aplicar la ley, dirigir el proceso judicial y resolver el conflicto entre las partes. Su función es fundamental para garantizar la equidad y la eficacia del sistema judicial.

 

3. OBJETO DE LA RELACIÓN

 

El objeto es la resolución de un conflicto de intereses mediante el ejercicio de la jurisdicción por parte del juez. Cuando hablamos del objeto de esta relación, nos referimos al propósito fundamental del proceso judicial: resolver el conflicto de intereses entre las partes involucradas.

 

Este conflicto puede surgir por diversas razones, como disputas contractuales, conflictos de propiedad, reclamaciones por daños y perjuicios, entre otros. La resolución de este conflicto es el objetivo principal del proceso judicial, y se logra a través de la aplicación de la ley por parte del órgano jurisdiccional, es decir, el juez. El juez analiza cuidadosamente todas las pruebas, argumentos y aspectos legales presentados por las partes durante el proceso para tomar una decisión imparcial y justa. 

 

Es importante destacar que la resolución del conflicto no siempre implica que una de las partes obtenga una victoria total sobre la otra. En muchos casos, el objetivo es llegar a una solución equitativa que proteja los derechos e intereses de todas las partes involucradas en la medida de lo posible. Esto puede implicar la concesión de ciertas demandas, el pago de una compensación justa o la aplicación de medidas correctivas adecuadas para resolver la situación de manera satisfactoria. 

 

La resolución del conflicto a través del proceso judicial brinda estabilidad y seguridad jurídica a las partes involucradas, ya que establece un precedente legal que define los derechos y obligaciones de las partes en situaciones similares en el futuro. Además, promueve la paz social al ofrecer un mecanismo justo y transparente para resolver disputas de manera civilizada y respetuosa. El objeto de la relación jurídico-procesal es la resolución efectiva y justa de conflictos entre las partes aplicando la ley por parte del órgano jurisdiccional, para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas y promover la paz social y la estabilidad jurídica.

 

4. VÍNCULO PROCESAL:

 

Este vínculo se establece a través de una serie de actos y procedimientos que conforman el proceso judicial, donde las partes interactúan con el juez para exponer sus argumentos y pruebas. Aquí hay algunas formas en las que se manifiesta este vínculo procesal:  

 

a. Presentación de Demandas y Contestación: El proceso comienza con la presentación de la demanda por parte del demandante, seguida de la contestación por parte del demandado. Estos documentos inician la interacción entre las partes y el juez, ya que establecen los temas en disputa y los argumentos iniciales de cada parte.  

 

b. Actuaciones Procesales: A lo largo del proceso, las partes realizan diversas actuaciones procesales, como presentar escritos, solicitar pruebas, comparecer a audiencias, entre otras. Estas acciones permiten que las partes se comuniquen con el juez y entre sí, proporcionando información relevante para la resolución del caso.  

 

c. Pruebas y Audiencias: Durante el proceso, se llevan a cabo audiencias en las cuales las partes presentan pruebas y argumentos ante el juez. Estas audiencias son fundamentales para que el juez pueda evaluar la validez de las pruebas y los argumentos presentados por ambas partes y tomar decisiones informadas.   d. Resoluciones Judiciales: El juez emite resoluciones y sentencias a lo largo del proceso, las cuales afectan directamente a las partes involucradas. Estas decisiones pueden incluir medidas provisionales, resoluciones interlocutorias y, finalmente, una sentencia definitiva que resuelve el conflicto entre las partes.  

 

e. Recursos y Apelaciones: En caso de desacuerdo con las decisiones del juez, las partes pueden interponer recursos y apelaciones. Estos recursos generan nuevas instancias de interacción entre las partes y el órgano jurisdiccional, ya que requieren que el juez vuelva a evaluar el caso y emita una nueva resolución.  

 

Es decir, el vínculo procesal es la red de interacciones y procedimientos que conectan a las partes del proceso con el juez a lo largo del procedimiento judicial. Esta interacción continua es fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo, donde las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, y el juez pueda tomar decisiones informadas basadas en la ley y los hechos del caso. (Rodriguez, s.f)

 

La relación jurídico-procesal implica que el juez tiene la autoridad para resolver el conflicto planteado entre las partes de acuerdo con la ley aplicable. Este concepto es fundamental para entender cómo se desarrolla un proceso judicial en el sistema legal peruano.

 

5. PRESUPUESTOS PROCESALES. 

 

Estos son requisitos esenciales para que exista un vínculo jurídico procesal valido, los cuales debe de estar presentes al realizar una demanda, a fin que la pretensión del demandante sea atendida por el juez y este de inicio al proceso.  

 

Por otro lado, de acuerdo, con la sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. N°036102008-PA/TC, del 27 de agosto del 2008, Los presupuestos procesales son las condiciones que deben existir con la finalidad de obtener un pronunciamiento o favorable o desfavorable sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del Juez de proveer sobre el mérito.

 

En relación con lo indicado en la sentencia descrita en el párrafo precedente podemos inferir que, los presupuestos procesales, son aquellas exigencias necesarias para que se constituya una relación procesal válida, que deben existir en la presentación de la demanda y que, en caso de ausencia de alguna de ellas, dejaría al trámite seguido, como un proceso inválido.   Castillo, N. (2013). Señala: Que, en relación con los presupuestos procesales, en primer lugar, no puede darse proceso válido sino existe un órgano con competencia jurisdiccional, en segundo término, se ha de dar una demanda formal y regularmente presentada y, por último, es necesario que dicha demanda se formule por o contra una parte que tenga capacidad de tal, para realizar actos procesales válidos, es decir, que posea la capacidad de obrar o de ejercicio.  

Conforme a lo indicado con el autor, se puede decidir que los presupuestos procesales son los siguientes:  

 

5.1. COMPETENCIA DEL JUEZ:

 

La jurisdicción es la potestad que otorga el estado a todos los jueces. En consecuencia, todo Juez ejercita jurisdicción, pero no todos son competentes para el conocimiento de cualquier caso. O sea, todo juez tiene el poder de administrar justicia, pero solo es competente para resolver determinados casos.  

 

a. Clasificación. Es oportuno indicar que la repartición del trabajo entre los órganos judiciales está dada en función a determinados criterios, siendo los más fundamentales: el criterio territorial, criterio objetivo (materia, cuantía), y por último el criterio funcional.

 

b. Excepción de incompetencia. El juez debe ser competente atendiendo los elementos que determina la competencia. En este caso se denuncia vicios en las competencias del juez, es procedente cuando ante la interposición de una demanda ante un órgano constitucional que no es competente, no sea no esta facultado para conocer el asunto presentado.  

 

5.2. CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES:

 

Esto hace mención al titulas de los derechos y obligaciones en proceso judicial. Es decir la capacidad de goce de sus derechos civiles de los cuales es titular y por lo tanto le da legitimo interés para obrar. Asimismo la capacidad en el

derecho procesal no solamente puede ser realizado desde un punto de vista dogmático, que es reconocida como un presupuesto procesal para que una relación procesal sea válida. De tal manera si nos referimos a la capacidad procesal se supone establecer a quien le pueden imputar las situaciones jurídicas procesales y quien puede ejercerlas válidamente en un proceso. 

 

La consecuencia directa de no reconocer la capacidad de una persona es no reconocer que ésta puede encontrarse en una situación jurídica procesal en la que existe un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, o que, en consecuencia, no puede disfrutar de ninguno de esos derechos. Es por eso que el análisis de la capacidad debe de partir desde el artículo 1, de nuestra constitución política del estado, donde está estipulado que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.  

 

5.3. REQUISITOS DE LA DEMANDA:

 

La demanda es la acción que da inicio al proceso. Este es el primer paso procesal, donde se demuestra el poder de acción y la pretensión. Se trata de la demanda de una pretensión al juez para que realice un juicio y a través de él satisfaga su demanda. Este también es un documento legal procesal, no una ley.  

 

• Requisitos:  

a.    La designación del Juez ante quien se interpone la demanda: Es la determinación que realiza el demandante de la competencia del órgano jurisdiccional, a fin de evitar algún cuestionamiento con respecto a la competencia y que pueda causar la nulidad del proceso.

b.    El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante:  Es preciso mencionar que en cuanto a los requisitos se debe de señalar los datos personales del demandante  y el número de su documento nacional de identidad. Por otro lado si fuesen personas jurídicas serán registrados datos concernientes a su inscripción registral y numero único de registro de contribuyente asimismo la dirección domiciliaria donde reside el actor, para que pueda ser notificado debidamente.  

c.     El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo: El nombre y apellido del representante del actor, de igual manera debe de estar consignado este último en la demanda así como también su domicilio ya que este ejercerá en representación al demandante.

d.    El nombre y dirección domiciliaria del demandado: En requisito de la demanda que deben de consignarse en este los nombres y apellidos completos del demandado, su dirección domiciliaria.  

e.    El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide:  El petitorio es la conclusión que se deriva de los fundamentos de hecho y derecho y concluye el objeto de decisión judicial, en otros términos se pude decir que es el requisito donde se refiere la pretensión, donde se formulan las suplicas o lo que se solicita sobre el cual se da el proceso, siendo el meollo de la decisión.  

f.      Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos e numeradamente en forma precisa, con orden y claridad:  Esto viene hacer el relato coherente preciso y claro del hecho que se dio, para dar inicio al proceso, delimitan la causa “pretendí” que el juez debe tomar en cuenta en la sentencia.  

g.    La fundamentación jurídica del petitorio: Son las normas legales que el demandante pretende que son aplicables a su favor en el proceso, el actor cumple aquí con invocar a aquellas normas jurídicas que respaldan su petición, es conveniente que califique y narre de manera puntual los hechos que se suscitaron con anterioridad. Es preciso mencionar que ni el juez ni el actor están ligados con las calificaciones jurídicas.  

h.    El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse: El monto es determinado por las partes conforme el demandante estima dicho monto cuando no consta en los documentos adjuntos a la demanda como prueba, en cuyo caso el monto adquiere firmeza probatoria siempre que haya sido aceptado tácitamente por la parte demandada, es decir, sin carácter preliminar se dictó sentencia, excepciones en los casos de falta de competencia por este motivo.  

i.      La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. Aquí se alude a los tipos de procesos que se llevara: 

j.      Los medios probatorios: Es exigente presenta medios probatorios conjuntamente con la demanda, ya que a través de estos el juez lograra puntualizar las pertinencias de esta prueba y disponer su actuación en la audiencia correspondiente. 

k.     La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado: La petición debe estar firmada por esa parte o por su representante o abogado. Sólo en este caso podrá entenderse autorizada una determinada acción procesal. La excepción a esta regla es cuando el demandante sea analfabeto, en cuyo caso la firma será sustituida por las huellas dactilares del demandante. Dichas solicitudes requieren requisitos obligatorios (firma o huella digital, cuando corresponda).  

 

6. CONDICIONES DE ACCIÓN

 

La relación jurídica procesal es el vínculo que se establece entre las partes de un proceso judicial (demandante y demandado) y el órgano jurisdiccional, en el contexto de una acción legal presentada ante los tribunales. En el sistema judicial peruano, la validez y procedencia de esta relación jurídica procesal depende del cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos del derecho de acción, que determinan si una demanda puede ser aceptada y seguida por los tribunales. (Díaz, s.f.)

 

Consiguiente a eso, las condiciones del derecho de acción son elementos esenciales que deben estar presentes para que un proceso judicial pueda ser iniciado de manera válida. Estos requisitos incluyen el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la voluntad de la ley. Juntos, estos tres aspectos garantizan que solo las controversias con fundamento legal claro y relevancia procesal sean presentadas ante los tribunales, evitando así la sobrecarga del sistema judicial con casos infundados o improcedentes.

 

El interés para obrar se refiere a la necesidad de que una parte tenga un interés real, actual y protegido por la ley en el objeto del litigio. La legitimidad para obrar, por su parte, abarca la capacidad de las partes para actuar en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado. Finalmente, la voluntad de la ley se basa en la existencia de un ordenamiento jurídico sustantivo que autorice y respalde la acción judicial en cuestión.

 

6.1 INTERÉS PARA OBRAR:

 

El interés para obrar es uno de los requisitos fundamentales del derecho de acción en el sistema jurídico peruano. Se trata de la necesidad del demandante de obtener protección judicial para su interés material, buscando la intervención de los tribunales para resolver una controversia legal y restablecer sus derechos vulnerados. El interés para obrar garantiza que los litigantes presenten casos que realmente requieran una solución judicial y que tengan una base legal sólida. (Lp, s.f)

 

Presupuestos del interés para obrar:

 

a. Afirmación de la lesión de un interés material: El primer presupuesto del interés para obrar es la afirmación de la lesión de un interés material del demandante. Esto significa que el demandante debe alegar que ha sufrido una afectación en sus derechos, intereses o bienes, ya sea por la acción u omisión de la parte demandada. Esta afirmación constituye la base de la pretensión del demandante y la razón por la que busca la intervención de los tribunales.

Importancia: La afirmación de la lesión de un interés material es clave para justificar la presentación de una demanda ante los tribunales. Garantiza que solo aquellos que realmente han sufrido un perjuicio o amenaza a sus derechos puedan iniciar un proceso judicial, evitando así demandas especulativas o infundadas.

 

b. Idoneidad del proveimiento judicial para proteger y satisfacer el interés: El segundo presupuesto del interés para obrar es la idoneidad del proveimiento judicial para proteger y satisfacer el interés material del demandante. Esto significa que la intervención del tribunal debe ser capaz de ofrecer una solución efectiva a la controversia planteada y de proteger los derechos del demandante.

Importancia: La idoneidad del proveimiento judicial es esencial para asegurar que el proceso judicial sea significativo y tenga un impacto positivo en la protección de los derechos del demandante. Un proveimiento judicial adecuado garantiza que el litigio tenga un propósito claro y que la resolución judicial pueda restablecer los derechos o intereses vulnerados.

 

Entonces, el interés para obrar es una condición clave del derecho de acción que asegura que solo aquellos casos con una base legal sólida y una necesidad real de protección judicial sean presentados ante los tribunales. Los presupuestos de la afirmación de la lesión de un interés material y la idoneidad del proveimiento judicial para protegerlo y satisfacerlo son esenciales para que el sistema judicial pueda ofrecer soluciones efectivas y justas a las controversias planteadas. Al cumplir con estos presupuestos, los litigantes contribuyen a la eficiencia y legitimidad del sistema judicial peruano.

 

6.2. LEGITIMIDAD PARA OBRAR:

 

La legitimidad para obrar es una condición fundamental del derecho de acción en el sistema jurídico peruano. Implica la capacidad de las partes para actuar en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado, y se refiere a la congruencia o identidad entre las partes de la relación jurídica material (la relación subyacente que da origen a la disputa) y las partes de la relación jurídica procesal (las partes en el proceso judicial). 

En otras palabras, el demandante debe ser el titular del derecho según la ley, y el demandado debe ser el titular de la obligación, lo que permite a cada parte asumir sus roles correspondientes en el proceso. (Lp, s.f)

 

-  Tipos de legitimidad para obrar:

a. Legitimidad para obrar activa: La legitimidad para obrar activa se refiere a la capacidad del demandante para iniciar una acción legal o presentar una pretensión ante los tribunales. El demandante debe ser el titular del derecho o interés que busca proteger o hacer valer en el proceso judicial. Si el demandante no es el titular del derecho en cuestión, carecerá de legitimidad para obrar activa y la demanda podría ser declarada improcedente.

 

Importancia: La legitimidad para obrar activa es crucial para garantizar que solo aquellos que tienen un interés directo en la controversia puedan presentar una demanda ante los tribunales. Esto asegura que los procesos judiciales sean iniciados por personas con un vínculo real y concreto con el objeto del litigio.

 

b. Legitimidad para obrar pasiva: La legitimidad para obrar pasiva se refiere a la capacidad de una persona o entidad para ser demandada en un proceso judicial. El demandado debe ser el titular de la obligación o la persona cuya conducta se cuestiona en la demanda. Si la pretensión presentada en el proceso no puede plantearse válidamente contra el demandado, la demanda podría ser rechazada o desestimada.

 

Importancia: La legitimidad para obrar pasiva es esencial para asegurar que las demandas se presenten contra las personas o entidades correctas, evitando que individuos o entidades que no tienen relación con la controversia sean indebidamente demandados. Esto promueve la eficiencia y justicia en el sistema judicial.

 




domingo, 10 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL:¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN? (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de DERECHO DE ACCIÓN precisando su concepto y la relación con la tutela jurisdiccional efectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en el Código Procesal Civil. Asimismo, identifica la diferencia entre el legítimo interés y la capacidad para obrar, asi como su tratamiento en el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN?.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

1. LA ACCIÓN PROCESAL

 

El derecho de acción, es un derecho público subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona para exigir del Estado la tutela jurisdiccional, mediante una resolución, que se pronuncie sobre la pretensión expresada de su demanda, denuncia o en su caso, en su solicitud, resolviendo el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, respectivamente.

 

La acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia solicitando tutela jurisdiccional. El concepto de acción ha evolucionado en la medida que ha ido desarrollándose el derecho procesal. Sin embargo, contemporáneamente se habla de la necesidad de que el estado desarrolle una labor más afirmativa respecto al acceso a la justicia.

 

En efecto, la mayoría de las constituciones reconoce, expresa o implícitamente, la existencia, a partir de una interpretación del debido proceso, sobre todo, de un derecho fundamental procesal relacionado con el acceso a la justicia.

Es esta necesidad de comprender el acceso, o que cuando el ciudadano presenta una demanda subyace el ejercicio del derecho fundamental a la acción, ha conllevado a que se prueben algunos mecanismos o instrumentos que permitan esta viabilidad. Es así que, en algunos sistemas de justicia, como en el caso peruano, se ha establecido un llamado principio de pro-actione, a partir del cual se exige de que las reglas que permitan la revisión o calificación de la demanda puedan interpretarse de manera más flexible. (Alfaro, 2018).

 

A continuación, se transcriben los artículos relacionados al Derecho de Acción, de acuerdo al Código adjetivo:

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 

SECCIÓN PRIMERA: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA

 

TÍTULO I: JURISDICCIÓN Y ACCIÓN

 

Artículo 1.- Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil

La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República.

 

Artículo 2.- Ejercicio y alcances

Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.

 

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

 

Artículo 3.- Regulación de los derechos de acción y contradicción

Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.

 

Artículo 4.- Consecuencias del ejercicio irregular del derecho de acción civil

Concluido un proceso por resolución que desestima la demanda, si el demandado considera que el ejercicio del derecho de acción fue irregular o arbitrario, puede demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio del pago por el litigante malicioso de las costas, costos y multas establecidos en el proceso terminado.




 

2. CARACTERÍSTICAS:

 

2.1. Es un Derecho Público: Se dirige al Estado, a sus órganos jurisdiccionales, para que ejerzan su potestad de administrar justicia.

 

2.2. Es un Derecho Subjetivo: Es un derecho propio de cada persona, que puede ejercitarlo individualmente o en representación de otros.

 

2.3. Es un Derecho Abstracto: No está ligado a un derecho material específico, sino que es la facultad de acceder a la justicia para obtener una resolución judicial.

 

2.4. Es un Derecho Autónomo: Es independiente del derecho material que se pretende hacer valer en el proceso, es decir, se puede ejercer aunque el derecho material no exista o no pueda probarse.

 

2.5. Es un Derecho Fundamental: Reconocido en la mayoría de las constituciones como un derecho humano esencial para acceder a la justicia.

 

3. FINALIDAD:

 

La finalidad principal del derecho de acción es la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas. Permite a los ciudadanos:

- Solicitar la aplicación de la ley a un caso concreto.

- Obtener una resolución judicial que resuelva un conflicto o proteja un derecho.

- Restablecer el orden jurídico cuando ha sido vulnerado.

- Lograr la ejecución de una sentencia.

 

Sus elementos son:

 

a) Sujeto o partes, se centra en dos sujetos principales quienes son; sujeto pasivo se conoce como emplazado o demandado. El Sujeto activo se conoce como actor demandante o ejecutante.

b) Objeto, es la pretensión.

c) Causa, es el fundamento factico o jurídico del derecho pretendido.

 

4. REACCIÓN O CONTRADICCIÓN PROCESAL

 

Acuden a los órganos jurisdiccionales para defenderse de la pretensión planteada:

Ticona (2019) afirma que todo sujeto de derecho tiene acción para recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, el demandado, a quien le llega la pretensión, tiene el derecho de contradicción, que es un derecho público, ya que se contradice la acción contra el Estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional; es decir, el poder de administrar justicia, es subjetivo. Es abstracto, porque lo tienen todos los demandados, el derecho de contradicción no tiene contenido, pero no es autónomo porque tiene que estar en la condición que se halla demandado. para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicción.”

 

La contradicción permite también que el Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladará a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirla, a través del contra-examen.

 

5. EJEMPLOS:

 

  • Una persona que ha sido despedida injustificadamente puede ejercer su derecho de acción para demandar a su empleador y solicitar el pago de sus beneficios laborales.
  • Un ciudadano que ha sido víctima de un delito puede ejercer su derecho de acción para presentar una denuncia y solicitar que se investigue y sancione al culpable.
  • Un propietario de un inmueble puede ejercer su derecho de acción para reclamar la posesión de su propiedad si ha sido ocupada ilegalmente.
  • Un consumidor que ha sido afectado por una publicidad engañosa puede ejercer su derecho de acción para solicitar la reparación del daño causado. 

 

 

RESUMEN

 

El derecho de acción es la facultad que tiene toda persona para acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado en busca de tutela judicial para la protección de sus derechos e intereses legítimos. Es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos iniciar un proceso legal y obtener una sentencia. 





lunes, 4 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapata A...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO precisando el concepto de patrimonio y su desarrollo legal en el sistema jurídico peruano. Asimismo, identifica la diferencia entre bienes y cosas y también aborda las clases de bienes corporales e incorporales y las normas que las regulan. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: Patrimonio, bienes y cosas.
Compilado por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, empresa, comunidad o nación. En esencia, es lo que alguien posee y lo que debe. Puede ser material (como propiedades, dinero, objetos) .En detalle, el patrimonio incluye:

 

1) Bienes: Cosas materiales o inmateriales que poseen un valor económico y pueden ser propiedad de alguien. Por ejemplo, inmuebles (casas, terrenos), vehículos, dinero, cuentas bancarias, patentes, marcas, obras de arte, etc.

 

En derecho, la diferencia entre "bienes" y "cosas" radica en que las cosas son objetos materiales o inmateriales que existen en la naturaleza o son creadas por el hombre, mientras que los bienes son cosas que son objeto de derechos y que tienen un valor económico o son susceptibles de apropiación. En otras palabras, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. A continuación una mayor explicación:

- Cosas: Se refiere a cualquier entidad, ya sea material o inmaterial, que tenga existencia. Pueden ser objetos físicos como un coche, una casa, o incluso elementos intangibles como la energía eléctrica o un derecho de autor.  No todas las cosas son susceptibles de apropiación o tienen valor económico. Ejemplos: el aire, el agua, la luz solar, un poema, un derecho de crédito.

- Bienes: Son cosas que son susceptibles de apropiación y que tienen un valor económico o son objeto de derechos. Forman parte del patrimonio de una persona. Ejemplos: una casa, un coche, un terreno, una obra de arte, una patente.

 

En el ámbito legal, la principal diferencia entre bienes corporales e incorporales reside en su naturaleza física y la forma en que se perciben. Los bienes corporales son aquellos que tienen una existencia física, tangible, y pueden ser percibidos por los sentidos (por ejemplo, una casa, un coche, un libro). Por otro lado, los bienes incorporales son aquellos que no tienen una existencia física, sino que son derechos o facultades que se ejercen sobre algo (por ejemplo, un derecho de propiedad, un crédito, una patente).

- Bienes Corporales: Tienen una existencia física y son tangibles. Pueden ser percibidos por los sentidos. Se dividen en muebles (que pueden ser trasladados) e inmuebles (que no pueden ser trasladados). Ejemplos: una casa, un terreno, un automóvil, un árbol, un objeto de arte.

- Bienes Incorporales: No tienen una existencia física. Son derechos o facultades sobre algo. Ejemplos: un derecho de propiedad, una hipoteca, una patente, un derecho de autor, un crédito.

 

2) Derechos: Facultades o poderes que tiene una persona o entidad sobre algo, como el derecho a cobrar una deuda, a usar una propiedad, o a explotar una patente.

 

3) Obligaciones: Deudas, cargas o compromisos que tiene una persona o entidad, como préstamos bancarios, deudas con proveedores, o impuestos. o inmaterial (como conocimientos, tradiciones, expresiones artísticas).

 

En resumen, la relación entre patrimonio y sujeto de derecho es esencial para la existencia y el desarrollo de la persona en sociedad. El patrimonio no es simplemente un conjunto de bienes, sino un atributo inseparable de la persona que le permite ejercer sus derechos, cumplir con sus obligaciones y desenvolverse en el ámbito económico y social.

viernes, 1 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapat...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de la regulación de LOS CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO en el Libro VII como una de las Fuentes de las Obligaciones, precisando el concepto legal y sus elementos estructurales (esenciales, naturales y accidentales). Asimismo, identifica los criterios legales y doctrinarios para la clasificación de los mismos y la diferencia entre los contratos nominados e innominados en al legislación nacional. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964




miércoles, 23 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO PT. 1 (Mg. Arturo Zapat...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda aborda el tema del HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO dando un análisis de dicha conducta y las formas en que se manifiesta, diferenciandolo del ACOSO SEXUAL. Asimismo, identifica a los sujetos involucrados y a los escenarios señalando los principales elementos que la conforman.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 


En el Perú, el hostigamiento sexual laboral se define como una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la persona que la recibe, que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante en el trabajo. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece medidas para prevenir y sancionar este tipo de violencia en el ámbito laboral.

Definición: El hostigamiento sexual laboral, también conocido como acoso laboral o mobbing, se refiere a conductas repetitivas y hostiles dirigidas a un trabajador, con el objetivo de intimidarlo, degradarlo, humillarlo o desestabilizarlo emocionalmente. Estas conductas pueden ser físicas, verbales o psicológicas, y pueden provenir de superiores, compañeros o incluso subordinados, orientadas a afectar la dignidad de la persona trabajadora, creando un ambiente laboral negativo.

En el ámbito laboral, tanto el acoso como el hostigamiento son formas de violencia, pero se diferencian en la relación entre la víctima y el agresor. El acoso suele ocurrir entre pares o compañeros de trabajo, mientras que el hostigamiento implica una relación jerárquica, donde un superior o alguien con poder sobre la víctima ejerce la violencia.


Formas de hostigamiento: El acoso laboral puede manifestarse a través de actos hostiles, humillantes o degradantes de forma repetida. Algunas señales de acoso laboral incluyen críticas sistemáticas, desinformación deliberada, reasignación de tareas inapropiadas, sobrecarga de trabajo, comentarios burlones y bromas insultantes. Esta conducta se manifiesta a través de acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas sexuales que resulten ofensivas y no deseadas. Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles u ofensivas, o comportamientos que promuevan estereotipos de género que subordinan a un sexo sobre otro.

Marco Legal: Con la promulgación y publicación de la Ley 27942 se pretendió regular de manera completa. los supuestos de acoso sexual, tanto los ocurridos dentro de las relaciones laborales públicas y privadas, como los ocurridos en centros educativos e instituciones militares policiales. La Ley establece que el hostigamiento sexual puede darse entre personas de la misma o diferente jerarquía en el trabajo, y afecta la dignidad de la persona, así como sus derechos fundamentales. 


Consecuencias: El hostigamiento sexual no solo impacta a la víctima, sino que también deteriora el clima laboral, disminuye la productividad y puede afectar la reputación de la empresa.

Obligaciones del empleador: Los empleadores están obligados a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, difundiendo información sobre el tema, brindando capacitaciones y estableciendo canales de atención para las víctimas.

La normativa peruana busca garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso, donde se proteja la dignidad e integridad de todos los trabajadores.

 




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