ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

jueves, 3 de enero de 2019

EVENTO: CHARLA GRATUITA “MEGA CAMPAÑA NACIONAL - II SEMANA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL” (PIURA, 20 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)



EVENTO: CHARLA GRATUITA “MEGA CAMPAÑA NACIONAL - II SEMANA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”  – Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Piura – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (PIURA, 20 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara la Dra. María Isabel Vera Cherre en representación del Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para participar como EXPOSITOR en el evento denominado "MEGA CAMPAÑA NACIONAL - II SEMANA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL", organizado por la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Piura desarrollando 2 charlas gratuitas los días martes 20 y jueves 22 de noviembre 2018 a partir de las 04:00 pm en el local del ICAP sito en calle Lima con Av. Sánchez Cerro.


Mi participación se realizó el día 22 de noviembre de 2018 desde las 16:00 horas en las instalaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Piura y estuvo orientada al análisis del PENSIÓN DE ALIMENTOS Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, dentro del marco jurídico que establece Ley 29876, donde pude alternar con distinguidos ponentes tales como la Dra. Ana Luisa Yaipén Rodríguez, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paita con el tema Ejecución de Actas de Conciliación y su contenido y la Dra María Isabel Vera Cherre, Capacitadora y Conciliadora Extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el tema Ventajas y Beneficios de la Conciliación Extrajudicial, entre otros ponentes y en el que participaron de manera gratuita los operadores de los Centros de Conciliación Privados de nuestra ciudad, Procuradurías y público en general


Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges; 2.- Los ascendientes y descendientes; y, 3.- Los hermanos. Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1.- Por el cónyuge; 2.- Por los descendientes; 3.- Por los ascendientes; y 4.- Por los hermanos. Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue. La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.


Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. 


El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728 del Código Civil. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.


Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas, operadores de los Centros de Conciliación Privados de nuestra ciudad, Procuradurías y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones públicas por brindar eventos de esta naturaleza. Reitero mi agradecimiento la Dra. María Isabel Vera Cherre en representación del Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de esta por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en estas charlas que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.


sábado, 29 de diciembre de 2018

EVENTO: II CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS (PIURA, 7 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)




EVENTO: II CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS (PIURA, 7 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara Consultoría, Asesoría, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE en el II CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS, dirigida a abogados, funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho, Policía Nacional del Perú y público en general.


Mi participación se realizó el día 10 de noviembre 2018 desde las 10:00 horas en el Auditorio de la Universidad Alas Peruanas Filial Piura ubicado en la Carretera Piura Chulucanas Km 4, distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura y estuvo orientada al análisis de CAUSALES DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO y pude participar junto a grandes expositores nacionales e internacionales como el Dr. Hernán Alfonso Rivera Peñafiel (Ecuador), Dr. Erickson Costa Carhuavilca (Lima Perú) y Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega (Tarapoto Perú), quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jurídica.


El divorcio es una institución jurídica del derecho de familia que comporta la extinción del vínculo de afinidad creado por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanción (cuando uno de los cónyuges ha cometido una causal establecida en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del CC) y el divorcio remedio (cuando ambos cónyuges acuerdan darle fin a su unión matrimonial de la manera y con los requisitos que la ley señala según el inciso 13 del artículo 333 CC). Se diferencia de la separación de cuerpos porque ésta última tiene por efecto el de suspender los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (artículo 332° del Código Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el artículo 350 del Código Sustantivo.


El Artículo 333° del Código Civil señala cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separación de cuerpos) y son:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones por brindar eventos de esta naturaleza.


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.


A continuación el enlace con un video completo de mi participación con el tema CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO:



domingo, 21 de octubre de 2018

EVENTO: I CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN EL NCPP Y VIOLENCIA FAMILIAR (PIURA, 06 OCTUBRE 2018)




CONFERENCIA I CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN EL NCPP Y VIOLENCIA FAMILIAR (PIURA, 06 OCTUBRE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara la Abog. Kenera Rivera y el Abog. Marlon Rivera Balladares integrantes del Instituto Peruano de Ciencias Jurídicas, Asesoría y Capacitación Profesional (IPECCAP - Piura), y la Escuela de Administración, Negocios y Empresa GRUPO CROMEO (Arequipa) a través de su representante el Abog. José Muñoz para participar como PONENTE en el I CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN EL NCPP Y VIOLENCIA FAMILIAR con el análisis de la Ley N° 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.


El evento se realizó el día sábado 06 de octubre de 2018 a partir de las 10:00 am en el Auditorio Principal del INTIOTEL – Piura, donde se dieron cita grandes conferencistas y profesionales del Derecho de nuestra Región, como el Dr. Pedro Manuel Castro Chayguaque y la Dra. Sadith Catherine Aponte Coronado junto al reconocido jurista Peruano el Dr. ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE.


Mediante la Ley Nº 30364, publicada en el Diario Oficial EL PERUANO en noviembre de 2015 se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Posteriormente entraría en vigencia el Reglamento de la Ley N° 30364 aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado en julio del año 2016. Últimamente en setiembre 2018 se aprobaron varias modificatorias y adiciones a la Ley.


La Ley N° 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Del mismo modo, durante mi disertación se abordaron específicamente las diferentes clases de violencia que se encuentran regulados, los distintos enfoques y los principios rectores del actual marco normativo.



Al culminar mi ponencia expuse una reflexión que me pareció interesante mencionar: ¿DEBEN REGULARSE CONDUCTAS DE VIOLENCIA EN NUESTRO PAIS? Creo que si viviéramos en un mundo donde los valores como el respeto y la tolerancia fueran cultivados desde la familia y en los colegios disminuiríamos los casos de violencia en nuestro país.



Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones por brindar eventos de esta naturaleza. Me pareció muy grato participar en este evento siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas.


Reitero mi agradecimiento a los representantes de IPPECAP por la confianza depositada en mi persona y brindarme la oportunidad de estar cerca de los jóvenes y de los profesionales de derecho de la localidad piurana y quedo a vuestra disposición para un futuro próximo. Mi agradecimiento también a mi alumno Don Adolfo Laviana Gonzales por ser el panelista durante mi disertación, al público presente por su participación y a nuestro equipo de producción. A continuación el enlace con el video de mi exposición.




domingo, 14 de octubre de 2018

EVENTO: CONFERENCIA LA DEMOCRACIA COMO ESTILO DE VIDA CRISTIANA (BELLAVISTA - SULLANA, 28 SETIEMBRE 2018)



CONFERENCIA LA DEMOCRACIA COMO ESTILO DE VIDA CRISTIANA (BELLAVISTA - SULLANA, 28 SETIEMBRE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara en la IEP NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, Bellavista - Sullana, a través de la directora del plantel Lic. María E. Alamo Franco y del Coordinador Académico Lic. Víctor Ángel Zapata Olaya para participar como PONENTE en la CONFERENCIA denominada LA DEMOCRACIA COMO ESTILO DE VIDA CRISTIANA que formó parte del ciclo de actividades por el 35 aniversario de dicho centro educativo.


El evento se realizó el día viernes 28 de Setiembre 2018 en el patio principal de la IEP NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES ubicado en Pasaje La Salud N° 102 distrito de Bellavista, Provincia de Sullana donde se dieron cita docentes, padres de familia y público en general. Fue para mí muy grato reencontrame con la gente de la tierra que me vio crecer y poder saludar a algunos de mis alumnos que hoy son profesionales defensores de causas justas


Es de mencionar que al inicio se dieron ciertos inconvenientes que escapan a la voluntad de los organizadores, pues nos sobrevino un apagón general justo antes de iniciar la ponencia. Sin embargo pudimos sobreponernos gracias a la rápida intervención de nuestro equipo de producción y de las autoridades de la institución educativa para solucionar el impase. Por ello queremos agradecer también la participación de la audiencia en esta conferencia pues pese a todo se mantuvieron presentes desde el inicio y expresaron sus ideas y preguntas durante toda la charla.


Comenzamos la charla con una primera pregunta ¿Por qué la gente odia a la política? Y aquí pueden existir muchas respuestas: falta de honestidad de los candidatos o de las propuestas, la existencia de muchos partidos políticos, algunos lo ven como un negocio, la evidencia de un marcado caudillismo o que algunos políticos no atienden los problemas de la población… y sin embargo, TODO ES POLÍTICA, PERO DEBE ESTAR A FAVOR DE LA POBLACIÓN Y NO DE UNOS CUANTOS.


La democracia directa implica la facultad del pueblo de elegir a nuestros gobernantes a través del voto popular. La población debe desarrollar madurez cívica al votar. De acuerdo a la Constitución Política del Perú los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 


Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad. 


¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER UN CANDIDATO? Muchas veces se confunden las cosas. Algunos candidatos hacen cualquier cosa por ganarse la popularidad o la intención de voto de los electores. No obstante debemos dejar de votar por factores subjetivos o de amistad o enemistad.


Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de formar a la población en temas de política para construir un país con cultura cívica y no emitir el voto solo por temor a la multa como sanción. Asimismo cabe resaltar la importancia incluir estos temas en la organización las actividades por parte de las autoridades de la IEP NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES. 


Reitero mi agradecimiento a la directora del plantel Lic. María E. Alamo Franco y del Coordinador Académico Lic. Víctor Ángel Zapata Olaya por brindarme la oportunidad de estar cerca de los jóvenes de la localidad piurana y quedo a vuestra disposición para un futuro próximo. Felicitaciones por su Aniversario Institucional siempre en aras de compartir momentos, experiencias y lograr con ello la mejora continua. Mis saludos a los alumnos, docentes, autoridades y a todos quienes estuvieron presentes. A continuación el enlace con el video del evento.



martes, 25 de septiembre de 2018

EVENTO: ANIVERSARIO E.A.P. DE PSICOLOGIA HUMANA UAP - PIURA (CASTILLA, SETIEMBRE 2018)




ANIVERSARIO E.A.P. DE PSICOLOGIA HUMANA UAP - PIURA (CASTILLA, SETIEMBRE 2018)


Agradezco la invitación que me cursara la ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA HUMANA de la UAP – FILIAL PIURA, a través de su Coordinadora (e), Ing. Karina de Jesús Ruiz Cruz para participar como MIEMBRO DEL JURADO CALIFICADOR en ciclo de actividades de aniversario de dicha carrera profesional en la cual pude alternar junto a los representantes de la ONG ALIADOS LÍDERES EMPRENDEDORES (ALLEMPRE), Elenia Fransheska Ruiz Román y Johnny Edgar Guerrero Herrera.


El evento se realizó en el mes de Setiembre 2018 en el local de esparcimiento ATLANTIS ubicado en la carretera Piura - Chulucanas donde se dieron cita los alumnos de la Escuela de Psicología Humana divididos en cuatro (4) grupos: Verde, Azul, Amarillo y Rojo, cada uno de los cuales tenía su correspondiente líder.


La primera actividad estaba reservada para el BAILETÓN donde 2 parejas de cada grupo realizaron danzas de diferentes estilos musicales. En dicha competencia, y luego de una reñida decisión por parte de los miembros del jurado calificador, resultaron ganadores los integrantes del equipo AZUL.


La segunda actividad consistía en el concurso de BARRAS donde las delegaciones de cada equipo hicieron gala de la originalidad de sus coreografías, motivando a los presentes e identificándose con su Casa Superior de Estudios.  



Finalmente, las posiciones en las actividades de aniversario de la ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA HUMANA de la UAP – FILIAL PIURA recayeron en PRIMER PUESTO: EQUIPO AMARILLO y el SEGUNDO PUESTO: EQUIPO ROJO, quienes recibieron los trofeos y los premios correspondientes por parte del jurado calificador.



Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la entrega e identificación de los estudiantes de Psicología Humana de la UAP - Filial Piura y de la organización de estas actividades por partes de las autoridades de dicha Escuela Profesional. Reitero mi agradecimiento a la Ing. Karina Ruiz Cruz por brindarme la oportunidad de estar cerca de los jóvenes de la localidad piurana y quedo a vuestra disposición para un futuro próximo. Felicitaciones por su Aniversario Institucional siempre en aras de compartir momentos, experiencias y lograr con ello la mejora continua. Mis saludos a los alumnos, docentes, autoridades universitarias y a todos quienes estuvieron presentes. A continuación el enlace con el video del evento.



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