EVENTO: II CONGRESO INTERNACIONAL DE
ABOGADOS ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS (PIURA, 7 AL 10 DE
NOVIEMBRE DE 2018)
Agradezco la invitación que me cursara
Consultoría, Asesoría, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L.
por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada
Alburqueque para participar como PONENTE en el II CONGRESO INTERNACIONAL DE
ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO & CIENCIAS POLITICAS, dirigida a abogados,
funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho,
Policía Nacional del Perú y público en general.
Mi participación se realizó el día 10 de
noviembre 2018 desde las 10:00 horas en el Auditorio de la Universidad Alas
Peruanas Filial Piura ubicado en la Carretera Piura Chulucanas Km 4, distrito
de Castilla, Provincia y Departamento de Piura y estuvo orientada al análisis
de CAUSALES DE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO y pude
participar junto a grandes expositores nacionales e internacionales como el Dr.
Hernán Alfonso Rivera Peñafiel (Ecuador), Dr. Erickson Costa Carhuavilca (Lima
Perú) y Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega (Tarapoto Perú), quienes disertaron
sobre temas de mucha importancia jurídica.
El divorcio es una institución jurídica
del derecho de familia que comporta la extinción del vínculo de afinidad creado
por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanción
(cuando uno de los cónyuges ha cometido una causal establecida en los incisos 1
al 12 del artículo 333 del CC) y el divorcio remedio (cuando ambos cónyuges
acuerdan darle fin a su unión matrimonial de la manera y con los requisitos que
la ley señala según el inciso 13 del artículo 333 CC). Se diferencia de la
separación de cuerpos porque ésta última tiene por efecto el de suspender los
deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de
sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (artículo
332° del Código Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el
artículo 350 del Código Sustantivo.
El Artículo 333° del Código Civil señala
cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separación
de cuerpos) y son:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica,
que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del
cónyuge.
4. La injuria grave, que haga
insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa
conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los
períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de
drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo
dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión
sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al
matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena
privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración
del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en
común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los
cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de
cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
Estas imágenes constituyen un fiel
testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de
derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones por
brindar eventos de esta naturaleza.
Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.
Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.
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