jueves, 3 de enero de 2019

EVENTO: CHARLA GRATUITA “MEGA CAMPAÑA NACIONAL - II SEMANA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL” (PIURA, 20 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)



EVENTO: CHARLA GRATUITA “MEGA CAMPAÑA NACIONAL - II SEMANA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL”  – Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Piura – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (PIURA, 20 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara la Dra. María Isabel Vera Cherre en representación del Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para participar como EXPOSITOR en el evento denominado "MEGA CAMPAÑA NACIONAL - II SEMANA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL", organizado por la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Piura desarrollando 2 charlas gratuitas los días martes 20 y jueves 22 de noviembre 2018 a partir de las 04:00 pm en el local del ICAP sito en calle Lima con Av. Sánchez Cerro.


Mi participación se realizó el día 22 de noviembre de 2018 desde las 16:00 horas en las instalaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Piura y estuvo orientada al análisis del PENSIÓN DE ALIMENTOS Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, dentro del marco jurídico que establece Ley 29876, donde pude alternar con distinguidos ponentes tales como la Dra. Ana Luisa Yaipén Rodríguez, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paita con el tema Ejecución de Actas de Conciliación y su contenido y la Dra María Isabel Vera Cherre, Capacitadora y Conciliadora Extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el tema Ventajas y Beneficios de la Conciliación Extrajudicial, entre otros ponentes y en el que participaron de manera gratuita los operadores de los Centros de Conciliación Privados de nuestra ciudad, Procuradurías y público en general


Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges; 2.- Los ascendientes y descendientes; y, 3.- Los hermanos. Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1.- Por el cónyuge; 2.- Por los descendientes; 3.- Por los ascendientes; y 4.- Por los hermanos. Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue. La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 415, no se extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna.


Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. 


El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente. La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728 del Código Civil. En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.


Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas, operadores de los Centros de Conciliación Privados de nuestra ciudad, Procuradurías y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones públicas por brindar eventos de esta naturaleza. Reitero mi agradecimiento la Dra. María Isabel Vera Cherre en representación del Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de esta por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en estas charlas que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.


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