ANÁLISIS AL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA
PRÁCTICA PROFESIONAL
POR:
MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Asesor Legal, docente
universitario y conferencista en materia
jurídica.
I. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA
PROFESIONAL.
La lucha contra la corrupción es
un esfuerzo que realiza el Gobierno del Perú contra dicho flagelo de la
sociedad que crece cada día. Esta lucha frontal debe tener, entre otros,
mecanismos que incentiven la probidad en el ejercicio de la abogacía. En ese
sentido, la ética en el desarrollo de la profesión es muy importante para el
desarrollo de la Nación.
Entre los considerandos para la
dación de la reciente normativa se citan a los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados de las Naciones Unidas los que establecen que los
abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y normas éticas, manteniendo
en todo momento el honor y dignidad de la profesión. Asimismo, los abogados
están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus
deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de
justicia.
La norma jurídica considera que
las malas prácticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto
en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú de 1993;
asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de
la administración de justicia, por lo que existe la necesidad pública de
implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica
profesional a fin de fortalecer la capacidad normativa de los justiciables.
De acuerdo con el legislador
nacional, el sustento normativo de la creación de este Registro Nacional de
Abogados sancionados por Mala Práctica se encuentra en el artículo 20 de la
Constitución Política del Perú, el mismo que establece que los colegios
profesionales son instituciones autónomas con personalidad de Derecho Público. Asimismo,
el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N°
017-93-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder
Judicial, estableciendo en el artículo 284 que la abogacía es una función
social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su artículo IV del
Título Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, no
pudiéndose amparar en ningún procedimiento administrativos, conductas que
afecten la buena fe procesal.
II. EL DECRETO LEGISLATIVO N°
1265
El Decreto Legislativo N° 1265
publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2016 tiene por
objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por
Mala Práctica Profesional, en adelante el REGISTRO, donde se inscriben a los
abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el
título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas prácticas
profesionales.
Se dispone que la gestión,
administración y operación del REGISTRO estará a cargo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos cuya implementación se financiará con cargo al
presupuesto de dicha institución, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público. El REGISTRO será de acceso gratuito al público y registrará
información, hasta por cinco (5) años, de sanciones vigentes o vencidas, a
menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen
dicho periodo de tiempo se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.
Las sanciones de suspensión para
ejercer la profesión impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar
del país son aplicables en todo el territorio nacional.
Del mismo modo, las sanciones
impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios,
o jurisdiccionales serán comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para su incorporación al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de emitido el acto, más el término de la distancia. La remisión
corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva. La omisión de dicha
obligación, implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o
modalidad contractual al que esté sujeto.
Uno de los principales efectos
que se adoptarán con la inscripción en ese Registro es que los abogados que por
medidas sancionadoras se encuentren suspendidos de ejercer su profesión o de
desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se encuentran impedidos,
mientras dure la suspensión, de contratar y brindar servicios legales con
entidades del Estado, así como de ser contratados en cargo o función pública
donde la condición de ser abogado es un requisito para la contratación.
Las entidades públicas verifican
en el REGISTRO que los abogados que se pretendan contratar, por servicios
legales o para desempeñar cargos o función pública, no adolezcan de suspensión
vigente de ejercer la profesión. Es nula la contratación de un abogado
suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que
hubiere lugar.
Entre sus DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES se establece que todos los Colegios de Abogados del
país implementan un Código de Ética, un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor
en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El
Peruano” y que la implementación del REGISTRO será de manera progresiva a nivel
nacional. Mediante Resolución Ministerial se aprueban los criterios de
aplicación así como los ámbitos geográficos en los que será efectiva.
Mediante Decreto Supremo
refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se deberá aprobar el
Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente Decreto Legislativo, en el diario oficial El Peruano.
Contiene una DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única la misma que establece que conforme se
implemente el REGISTRO, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición
Complementaria Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados
dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días para notificar al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y
se encuentren vigentes.
Finalmente, mediante una única DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA se establece la modificación del literal f del artículo
3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso
Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:
“Artículo 3.- Especificación de
la información
La información que puede ser
solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la
siguiente:
(…)
f) Información de los deudores de
reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de
Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el
Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”.
Esta norma fue emitida al amparo
de las facultades que por 90 días delegó el Congreso de la República al Poder
Ejecutivo para legislar en materia anticorrupción. Lleva las firmas del
presidente Pedro Pablo Kuczynski; del primer ministro, Fernando Zavala; y de la
titular de Justicia, Marisol Pérez Tello.
III. CONCLUSIONES Y CRÍTICA.
1. No obstante ser una norma
positiva y constituir un avance en la lucha contra la corrupción creemos que
las malas prácticas no son privativas de los profesionales del Derecho. Es decir,
la corrupción es un mal que se da en muchos ámbitos de la vida social, y no
únicamente en el caso de los abogados toda vez que existen actos de malas
prácticas en la medicina, en los ingenieros, contadores, obstetrices,
enfermeros, etc. quienes también se encuentran muchas veces involucrados en
actos de corrupción.
2. Por las razones esgrimidas en
el párrafo anterior algunos tildan la norma de inconstitucional o
discriminatoria. No creo que sea necesariamente así. Si bien es cierto el
legislador desaprovecho la oportunidad para dictar una norma genérica para
todos los profesionales en el Perú, éste ejemplo normativo también se debe
hacer extensivo para todos los profesionales en general, creándose una
disposición jurídica similar con las características específicas para cada
profesión.
3. Hay quienes sostienen que
debería haber inclusive un registro de congresistas, ministros, jueces,
fiscales, policías, procuradores públicos, alcaldes y regidores e inclusive
funcionarios y servidores públicos en general sancionados por corrupción o
malas prácticas en el ejercicio de sus actividades públicas, con las
inhabilitaciones para postular a cargos en el Estado.
4. Por último, y en lo que toca a
los profesionales del derecho, es cierto que el abogado ha estado en el ojo de
la tormenta siempre que se habla de corrupción y malas prácticas en el
ejercicio de la profesión. Un ejemplo de la necesidad de frenar estos actos lo
constituye el Decreto Legislativo 1265. Es triste oír a algunas personas
referirse a los abogados como “ladrones con corbata” sin comprender
necesariamente la labor que desempeña un abogados en la defensa de causas
justas. Es por ello que no puede generalizarse y pensar que todos los abogados
son corruptos, pero también es cierto que pueden utilizarse estos mecanismos
para hacer daño a abogados probos y dañar reputaciones. Más aún si los Colegios
de Abogados del país deben implementar un Código de Ética, un Consejo de Ética
y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en
el diario oficial “El Peruano”. ¿Cuál es la opinión de los Colegios de Abogados
de Piura? Esperemos un respuesta.
Referencias web.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-645158.aspx
http://gestion.pe/economia/crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-2177380
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/que-crea-el-registro-nacional-de-abogados-sancionados-por-ma-decreto-legislativo-n-1265-1464318-2/