Agradezco la invitación que me cursara Cacecob Piura por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE el día sábado 27 de Agosto de 2016 en la "CONFERENCIA MAGISTRAL SOBRE CONDUCTA FUNCIONAL Y CRIMINALÍSTICA", dirigida a abogados, funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho, Policía Nacional del Perú y público en general.
El evento se realizó exitosamente de 09:00 a 01:00 p.m. donde con un auditorio lleno pude participar junto a grandes expositores como la Dra. Fabiola Faviola S. Campos Hidalgo, el Cdte. Jack Esteban Denegrí Sánchez y la Capitán. Milagros Lucia Celi Palacios. quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jurídica como: Flagrancia Normativa, Flagrancia Policial y Proceso Inmediato; Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial; Escena del Delito y Cadena de Custodia.
Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones públicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.
La función pública es
toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública,
en cualquiera de sus niveles jerárquicos. El
empleado público es el funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública cuya actividad se rige por las normas del Código de
Ética de la Función Pública y su Reglamento.
El
Código de Ética de la Función Pública establece los principios, deberes y
prohibiciones éticas cuyos preceptos son obligatorios y su inobservancia
implican infracciones pasibles de sanción. Las
infracciones según su gravedad se clasifican en leves y graves siendo
atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de
la entidad, según los criterios establecidos en la Ley. Las sanciones
aplicables según el procedimiento disciplinario previsto no exime de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad. Las
sanciones se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido. La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado
desde la culminación de la sanción.
Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.
Fotos del evento cortesía de: Cacecob, Derecho Piura, Walter Moncada Alburqueque, Sara Moncada Alburqueque y Arturo Zapata Avellaneda (las cuales han sido publicadas anteriormente vía Facebook)
0 comentarios:
Publicar un comentario