sábado, 17 de septiembre de 2016

EVENTO: FORUM DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA - PERÚ)


Agradezco la invitación que me cursara Consultoría, Asesoría, Centro de Estudios y Cobranzas (CACECOB Piura) E.I.R.L. por intermedio de su representante legal el Dr. Walter Enrique Moncada Alburqueque para participar como PONENTE el día sábado 17 de Setiembre de 2016 en el "FORUM DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL", dirigida a abogados, funcionarios de la administración pública y privadas, estudiantes de derecho, Policía Nacional del Perú y público en general.

El evento se realizó exitosamente de 09:00 a 01:00 p.m. donde con un auditorio lleno pude participar junto a grandes expositores como el Dr. Tulio Villacorta Calderón y el Dr. Francisco Fernando Reforme quienes disertaron sobre temas de mucha importancia jurídica como: La Necesidad de aplicar los presupuestos de la prisión preventiva en el nuevo Código Procesal Penal y Ampliación y Cese de la Prisión Preventiva en el nuevo Código Procesal Penal respectivamente.




Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de las instituciones privadas y el auspicio de instituciones públicas por brindar ceremonias de esta naturaleza.

El tema de mi ponencia se denominó EUTANASIA: ENTRE EL DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA, entendiendo que la vida es un derecho reconocido y protegido por normas legales y que la muerte es un hecho jurídico que genera consecuencias jurídicas. Asimismo, el derecho a la vida es irrenunciable. Por lo tanto, según nuestro ordenamiento jurídico no tenemos derecho a morir. Este hecho debe sobrevenir a nuestra existencia por diversas razones de índole moral, religioso y legal.


La EUTANASIA (activa o pasiva) es un delito. Se encuentra regulado en el artículo 112º del Código Penal como HOMICIDIO PIADOSO. La MUERTE DIGNA se ampara en el derecho a la libertad de decisión de la persona. En el Perú el paciente tiene derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento médico y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. La misma se puede expresar anticipadamente, una vez conocido el plan terapéutico contra la enfermedad (literal g del Art. 15.3 de la Ley Nº 29414)


Reitero mi agradecimiento a Cacecob Piura por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.




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