sábado, 17 de diciembre de 2016

ARTÍCULO: ANÁLISIS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL


ANÁLISIS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1265, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL
POR:
MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Asesor Legal, docente universitario y  conferencista en materia jurídica.

I. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL.

La lucha contra la corrupción es un esfuerzo que realiza el Gobierno del Perú contra dicho flagelo de la sociedad que crece cada día. Esta lucha frontal debe tener, entre otros, mecanismos que incentiven la probidad en el ejercicio de la abogacía. En ese sentido, la ética en el desarrollo de la profesión es muy importante para el desarrollo de la Nación.

Entre los considerandos para la dación de la reciente normativa se citan a los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas los que establecen que los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y normas éticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de la profesión. Asimismo, los abogados están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia.

La norma jurídica considera que las malas prácticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú de 1993; asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de la administración de justicia, por lo que existe la necesidad pública de implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional a fin de fortalecer la capacidad normativa de los justiciables.

De acuerdo con el legislador nacional, el sustento normativo de la creación de este Registro Nacional de Abogados sancionados por Mala Práctica se encuentra en el artículo 20 de la Constitución Política del Perú, el mismo que establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de Derecho Público. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder Judicial, estableciendo en el artículo 284 que la abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su artículo IV del Título Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, no pudiéndose amparar en ningún procedimiento administrativos, conductas que afecten la buena fe procesal.


II. EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1265

El Decreto Legislativo N° 1265 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2016 tiene por objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, en adelante el REGISTRO, donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas prácticas profesionales.

Se dispone que la gestión, administración y operación del REGISTRO estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuya implementación se financiará con cargo al presupuesto de dicha institución, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El REGISTRO será de acceso gratuito al público y registrará información, hasta por cinco (5) años, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.

Las sanciones de suspensión para ejercer la profesión impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar del país son aplicables en todo el territorio nacional.

Del mismo modo, las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales serán comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su incorporación al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, más el término de la distancia. La remisión corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva. La omisión de dicha obligación, implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o modalidad contractual al que esté sujeto.

Uno de los principales efectos que se adoptarán con la inscripción en ese Registro es que los abogados que por medidas sancionadoras se encuentren suspendidos de ejercer su profesión o de desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se encuentran impedidos, mientras dure la suspensión, de contratar y brindar servicios legales con entidades del Estado, así como de ser contratados en cargo o función pública donde la condición de ser abogado es un requisito para la contratación.

Las entidades públicas verifican en el REGISTRO que los abogados que se pretendan contratar, por servicios legales o para desempeñar cargos o función pública, no adolezcan de suspensión vigente de ejercer la profesión. Es nula la contratación de un abogado suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

Entre sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES se establece que todos los Colegios de Abogados del país implementan un Código de Ética, un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano” y que la implementación del REGISTRO será de manera progresiva a nivel nacional. Mediante Resolución Ministerial se aprueban los criterios de aplicación así como los ámbitos geográficos en los que será efectiva.

Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se deberá aprobar el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, en el diario oficial El Peruano.

Contiene una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única la misma que establece que conforme se implemente el REGISTRO, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se encuentren vigentes.

Finalmente, mediante una única DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA se establece la modificación del literal f del artículo 3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:

“Artículo 3.- Especificación de la información

La información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente:

(…)

f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”.

Esta norma fue emitida al amparo de las facultades que por 90 días delegó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia anticorrupción. Lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski; del primer ministro, Fernando Zavala; y de la titular de Justicia, Marisol Pérez Tello.


III. CONCLUSIONES Y CRÍTICA.

1. No obstante ser una norma positiva y constituir un avance en la lucha contra la corrupción creemos que las malas prácticas no son privativas de los profesionales del Derecho. Es decir, la corrupción es un mal que se da en muchos ámbitos de la vida social, y no únicamente en el caso de los abogados toda vez que existen actos de malas prácticas en la medicina, en los ingenieros, contadores, obstetrices, enfermeros, etc. quienes también se encuentran muchas veces involucrados en actos de corrupción.

2. Por las razones esgrimidas en el párrafo anterior algunos tildan la norma de inconstitucional o discriminatoria. No creo que sea necesariamente así. Si bien es cierto el legislador desaprovecho la oportunidad para dictar una norma genérica para todos los profesionales en el Perú, éste ejemplo normativo también se debe hacer extensivo para todos los profesionales en general, creándose una disposición jurídica similar con las características específicas para cada profesión.

3. Hay quienes sostienen que debería haber inclusive un registro de congresistas, ministros, jueces, fiscales, policías, procuradores públicos, alcaldes y regidores e inclusive funcionarios y servidores públicos en general sancionados por corrupción o malas prácticas en el ejercicio de sus actividades públicas, con las inhabilitaciones para postular a cargos en el Estado.

4. Por último, y en lo que toca a los profesionales del derecho, es cierto que el abogado ha estado en el ojo de la tormenta siempre que se habla de corrupción y malas prácticas en el ejercicio de la profesión. Un ejemplo de la necesidad de frenar estos actos lo constituye el Decreto Legislativo 1265. Es triste oír a algunas personas referirse a los abogados como “ladrones con corbata” sin comprender necesariamente la labor que desempeña un abogados en la defensa de causas justas. Es por ello que no puede generalizarse y pensar que todos los abogados son corruptos, pero también es cierto que pueden utilizarse estos mecanismos para hacer daño a abogados probos y dañar reputaciones. Más aún si los Colegios de Abogados del país deben implementar un Código de Ética, un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”. ¿Cuál es la opinión de los Colegios de Abogados de Piura? Esperemos un respuesta.



Referencias web.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-645158.aspx
http://gestion.pe/economia/crean-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-2177380

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/que-crea-el-registro-nacional-de-abogados-sancionados-por-ma-decreto-legislativo-n-1265-1464318-2/



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2 comentarios:

  1. Por que crear una Basa de Datos exclusivamente para Abogados que hayan cometido malas practicas? por que no simplemente se registran en la base de Datos RNSDD que administra SERVIR?

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    1. Muy buena observación, creo que adoptar el uso de esa base de datos RNSDD que administra SERVIR sería algo positivo en el sentido de ahorrar recursos económicos al Estado que puede emplear en otras necesidades públicas. Gracias por participar con tus comentarios.

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