ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

domingo, 13 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO (Mg. Arturo Zapata Avel...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relación jurídica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jurídica, las clases de Poder Tributario y la distribución de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el Código Tributario. 👉 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustaría conocer tu opiniòn: 💬 1. ¿Crees que la distribución de la recaudación de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades públicas? 💬 2. ¿Debería existir mayor presión tributaria en el Perú? 💬 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.


El Tributo. Elementos. Características. Justificación y Objeto Económico. Clasificación. La Ley Marco del Sistema Tributario. TUO del Impuesto a la Renta.

1.  EL TRIBUTO.

El tributo es obligación pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el vínculo nace de la ley y no de la voluntad de las partes (ni de la Administración o los contribuyentes) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma señala, que liga a la persona natural o jurídica con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligación principal de carácter pecuniario (prestación a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o político-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente.


 

2. ELEMENTOS

  1. Base legal.- (principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podrá existir tributo sin que previamente una ley así  lo determine.
  2. Sujeto Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce como contribuyente.
  3. Hipótesis de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligación de tributar.
  4. Materia imponible.- Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser ésta: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.
  5. Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota).- Es el valor numérico  porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.

 

3. CARACTERÍSTICAS JURIDICAS.

ü  Obligatoriedad, de acuerdo al mandato imperativo de la norma

ü  La Naturaleza de la prestación es pecuniaria o en especie.

ü  Origen Legal, pues nace en virtud de una ley (ex lege).

ü  Carácter personal del vínculo.

ü  Coactividad, como potestad de cobranza por parte de la Administración.

ü  Jus Imperium, sea este Originario o Derivado

ü  Presencia de todos sus elementos constitutivos.

ü  Fin fiscal y extrafiscal.

ü  Es un pago a título definitivo.

ü  No constituye una carga para el tributante, pues es en su beneficio.

 

4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO

El Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, más no de su proyección ilimitada, porque de serlo así sería un poder descontrolado y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la economía del Estado y brindarle a éste los recursos necesarios para atender el gasto público en el momento que lo necesite, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza.  

 


5.- CLASIFICACIÓN (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario)

a)    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado[1].

b)   Contribución: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c)    Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1.    Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2.    Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos[2].

3.    Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

 

6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Decreto Legislativo Nº 771 entró en vigencia el 01 de enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente, el cual se encuentra comprendido por:

 

I. El Código Tributario.

II. Los tributos siguientes:

1. Para el Gobierno Central:

a)    Impuesto a la Renta;

b)    Impuesto General a las Ventas;

c)    Impuesto Selectivo al Consumo;

d)    Derechos Arancelarios;

e)    Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,

f)     El Nuevo Régimen Único Simplificado[3].

g)    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]

h)    Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].

i)      Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez desamparada[6].

j)      Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas[7].

k)    Impuesto a las Transacciones Financieras.

 

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos según la Ley de Tributación Municipal;

 

3. Para otros fines: Contribuciones al:

a) Seguridad Social, de ser el caso.

b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]

c) Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).

d) Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción (SENCICO)





[1] Jurisprudencia: RT N° 523-4-97-JOO.- Es necesario establecer si la naturaleza jurídica del FONAVI corresponde a la de un impuesto o una contribución, en tal sentido, considera que de acuerdo a la doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que necesariamente implican una actuación estatal relacionada con el obligado, mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su hipótesis de incidencia consiste en la descripción de un hecho cualquiera que no sea una actuación del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado el FONAVI no califica como una contribución sino como un impuesto, considerando que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador.

[2] Jurisprudencia: R.T.F. Nº 5236-3-2002 (10/09/2002).- La tarifa "tributo por concepto del uso de aguas subterráneas" es una tasa (derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien público.

[3] Modificado por 4ta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937.- Texto del Nuevo Régimen Unico Simplificado. (14/11/2003)

[4] Impuesto creado por Ley No 26777, publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997, que establecía vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicación del Impuesto a los Activos Netos.

[5] Creado por Ley No 26969, publicada el 27/08/98; reemplaza a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

[6] Impuesto creado por Ley No 27103, publicada el 09/05/99.

[7] Impuesto creado por Ley No 27153, publicada el 09/07/99.

[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de la Ley No 26969, publicada el 27/08/98




martes, 1 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY 31814 PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (M...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda da sus impresiones sobre la LEY Nº 31814, LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS publicada el 5 de julio de 2023 y establece principios para el desarrollo y uso de la IA, designando a la Presidencia del Consejo de Ministros como la autoridad técnico-normativa responsable. Su objetivo principal es impulsar la adopción de tecnologías de IA en diversas áreas, garantizando su implementación ética y responsable. Esta norma es un paso importante para la transformación digital del Perú y busca asegurar que la inteligencia artificial se utilice en beneficio de todos los ciudadanos.
👉 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustaría conocer tu opiniòn: 💬 1. ¿Crees que el uso de la IA es necesaria en la gestión pública? 💬 2. ¿Resulta prudente la aplicación de la IA en los procesos judiciales? 💬 3. ¿El empleo de la IA afectará el aspecto laboral de las profesiones? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964



LEY Nº 31814

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único. Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:

a) Estándares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participación de personas naturales y jurídicas u organizaciones e instituciones públicas y privadas en el debate para el desarrollo de políticas orientadas a la regulación sobre el uso de la inteligencia artificial en el país.

c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión y programas que determinan la evolución y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.

d) Sociedad digital: Se valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnologías digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la economía digital, la conectividad digital, el talento, la innovación, la educación y la identidad digital, así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

e) Desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la ética es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.

f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Artículo 2. Interés nacional

Es de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.


Artículo 3. Definiciones

a) Inteligencia artificial: Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave.

b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía.

c) Tecnologías emergentes: Tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

CAPÍTULO II

AUTORIDAD NACIONAL

Artículo 4. Autoridad Nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.

La Autoridad Nacional, en el marco de la transformación digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:

a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.

b) La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.

c) La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.

d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible.

e) La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.

f) Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.


Artículo 5. Informe al Congreso de la República

La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Aprobación del reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros





viernes, 27 de junio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (Abog. Katya Sánchez Macalupú)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda dialoga con la Abog. Katya Sánchez Macalupú sobre gestión pública y el desarrollo social que son dos áreas interconectadas que buscan mejorar la calidad de vida de la población. La gestión pública se refiere a la administración de los recursos y políticas del Estado, mientras que el desarrollo social se enfoca en el bienestar general y la inclusión de la sociedad. Una gestión pública eficaz es fundamental para implementar políticas sociales que reduzcan la desigualdad y garanticen el acceso a servicios básicos como educación y salud. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO

Por: Abog. Katya L. Sánchez Macalupú

Abogada litigante. Consultora legal.

 

Actualmente, podemos afirmar que no solo basta con el querer hacer bien las cosas bien por parte del servidor público a la sociedad; pues, para lograrlo, debemos tener el conocimiento para manejar y administrar los recursos del Estado y es así brindar un mejor servicio. Tenemos claros ejemplos de que aun falta mucho por aprender.  Pero veamos ¿Que es gestión Pública?

 

La gestión pública es el conjunto de procesos, decisiones y acciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad. A través de ella, se planifican, ejecutan y evalúan políticas públicas, programas y servicios destinados a mejorar el bienestar general. En un entorno cada vez más complejo y demandante, la gestión pública eficiente y transparente se convierte en un elemento esencial para fortalecer la democracia, impulsar el desarrollo sostenible y promover la equidad social.

 

Nuestra Constitución Política establece los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, y control en el ejercicio de la función pública, buscando una administración más orientada a tener mejores resultados. Es así que se han promulgado diferentes normativas para un mejor desempeño de los actos de Gobierno; podemos  mencionar a la  Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) en donde se regula la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, define las  competencias de los ministerios y de los organismos públicos y promueve una gestión por resultados,  la  Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que regula los actos administrativos, el debido procedimiento, el trato equitativo al administrado y establece los principios de buena fe, celeridad, informalismo, eficacia, entre otros; asimismo, la Ley N.º 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República que regula el control gubernamental y la fiscalización en el uso de los recursos públicos; la actual Ley N.º 30225 – Ley de Contrataciones del Estado que regula los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras con fondos públicos y busca la transparencia, competencia y eficiencia en el gasto público; también tenemos a la Ley N.º 28175 – Ley Marco del Empleo Público que regula el acceso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos y establece la meritocracia y la evaluación del desempeño; en la Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a información del Estado; el  Decreto Legislativo N.º 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público que regula la planificación y ejecución del presupuesto del sector público; etc.

 

Sin embargo, a pesar de la extensa normativa, nuestro país enfrenta múltiples desafíos para desarrollar una eficiente, eficaz y oportuna Gestión Publica pues, además, debemos combatir contra la corrupción y la mala administración de fondos públicos, la burocracia excesiva en el aparato estatal, la desigualdad en el acceso a servicios públicos y la resistencia al cambio e innovación de algunos servidores públicos, entre otros factores que han llevado al retraso en la implementación de nuevos retos y paradigmas que permitirían una mejor administración de recursos y servicios del Estado Superar estos desafíos requiere fortalecer la institucionalidad, profesionalizar al personal público, y fomentar una cultura de integridad, eficiencia y compromiso en los administrados y promover la participación ciudadana.

 

La gestión pública no solo es un tema técnico, sino también político y ético. Requiere de sus actores un conocimiento y capacitación constante para lograr los objetivos misionales de las entidades públicas. Su correcta implementación influye directamente en la calidad de vida de la población, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible del país. Una gestión pública moderna, transparente y participativa es, sin duda, un componente clave para construir sociedades más justas y democráticas.






martes, 17 de junio de 2025

🔴 LEY Nº 32377: MODIFICA TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32377, que modifica al CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Artículo 1. Modificación de los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:

Artículo 759. Intervención del Ministerio Público

Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente título, éste será notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artículo 159, numeral 2, de la Constitución Política del Perú. No emite dictamen.

En los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

Artículo 834. Inclusión de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

Si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los términos siguientes:

Artículo 6. Consentimiento Unánime.- Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.

En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artículo 1, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



martes, 28 de enero de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: REGÍMENES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO (Mg. Arturo Zapat...



🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la elección y sustitución de los regímenes patrimoniales, así como la diferencia entre el régimen de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios y su aplicabilidad en el matrimonio y en la unión de hecho. Asimismo, diserta sobre la extinción de los regímenes y sus efectos para fines de liquidación. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!

lunes, 30 de diciembre de 2024

🔴 D.L. Nº 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 y los días feriados oficiales para el año 2025 en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

sábado, 28 de diciembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. Jesú...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Mg. Jesús Manuel Chanta Moncada sobre el ejericico de la Defensa Posesoria Extrajudicial de bien Inmueble. El Código Civil establece que puede ejercerse la defensa posesoria extrajudicial, ante posibles escenarios donde: quien estando en control del bien, es despojado por un agresor sin derecho o también, cuando el propietario de un predio procede contra el invasor, que tiene la calidad de poseedor precario. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.




 



sábado, 21 de diciembre de 2024

🔴 LEY 32191: AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...


❱❱❱ Entrevista al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32191 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS, realizada en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA en diciembre del 2024 por Piura TV. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

Ley Nº 32191

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS

Artículo único. Modificación del artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337

Se modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO VIII

AUTORIZACIONES

 

Artículo 111.- Notarial.-

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.

De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.

En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.

 

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

 

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




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