EL LAUDO ARBITRAL Y SU
EJECUCIÓN
La ejecución del laudo arbitral en el Perú es el procedimiento mediante el cual se da cumplimiento forzoso a la decisión final (laudo) emitida por un tribunal arbitral, la cual tiene el mismo valor y efecto vinculante que una sentencia judicial y carácter de cosa juzgada. Se rige principalmente por el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.
1.
EL LAUDO ARBITRAL.
1.1
Semejanza con la Sentencia Judicial
Un
laudo arbitral es la resolución final del tribunal arbitral que pone fin a un
conflicto, con la misma fuerza y efecto que una sentencia judicial una vez
consentido y ejecutoriado.
La
principal semejanza es que el laudo arbitral es una decisión definitiva y
obligatoria que pone fin a la controversia, equiparándose a una sentencia
judicial (efecto de cosa juzgada). Ambas resuelven el fondo del conflicto y son
títulos ejecutivos.
1.2
Contenido y Formalidades
El
laudo debe constar por escrito, estar motivado (salvo pacto en contrario) y
firmado por los árbitros. Debe incluir:
-
La fecha y sede del arbitraje.
-
La identificación de las partes y los árbitros.
-
Una exposición de los hechos y los puntos controvertidos.
-
La decisión (el fallo) que resuelva la controversia.
-
La distribución de costas y honorarios.
1.3
Transacción
Las
partes pueden llegar a una transacción (acuerdo) en cualquier momento del
proceso arbitral. Si esto ocurre, el tribunal arbitral puede, a petición de las
partes, registrar dicho acuerdo en forma de laudo por consentimiento, el cual
tiene el mismo efecto que cualquier otro laudo arbitral sobre el fondo del
caso.
1.4
Anulación y Causales
El
laudo arbitral es inapelable en cuanto al fondo de la controversia. Solo puede
ser objeto de un recurso de anulación, que es una acción de control de validez,
no de revisión del fondo. Las causales están taxativamente listadas en el
artículo 63 del D.L. N° 1071 y son, entre otras:
-
Invalidez del convenio arbitral.
-
Vulneración del debido proceso (ej. falta de notificación adecuada,
imposibilidad de hacer valer sus derechos).
-
Que el laudo se refiera a una controversia no prevista en el convenio arbitral
o contenga decisiones que exceden los términos de este.
-
Infracción del orden público peruano.
-
Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se
hayan ajustado a la ley o al acuerdo de las partes.
El recurso se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior competente dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo.
1.5
Garantía de Cumplimiento
En
ciertos casos, especialmente cuando se interpone un recurso de anulación, las
reglas del centro arbitral o un pacto entre las partes puede exigir una fianza
solidaria, incondicionada y de realización automática a favor de la parte
vencedora para suspender la ejecución del laudo.
2.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
El
cumplimiento del laudo es obligatorio y debe realizarse voluntariamente. Si no
es así, se procede a la ejecución forzosa.
A. Ejecución Arbitral (opcional): Las partes pueden acordar que la ejecución se inicie ante el mismo tribunal arbitral, el cual tiene un plazo de dos meses para intentar el cumplimiento voluntario o dictar medidas para la ejecución, conforme a las reglas del centro o la Ley de Arbitraje.
B. Ejecución Judicial: Si la ejecución arbitral no es posible o no se ha pactado, la parte interesada puede acudir al Poder Judicial. El juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez civil del lugar del arbitraje, es el competente para la ejecución forzosa. El procedimiento es el de ejecución de sentencias, regulado en el Código Procesal Civil, donde el juez asume el contenido del laudo para hacerlo cumplir coercitivamente.
3.
Reconocimiento de Laudo Extranjero
Los laudos arbitrales extranjeros son reconocidos y ejecutados en el Perú de conformidad con los tratados y convenciones internacionales de los que el Perú es parte, principalmente la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, y subsidiariamente por la Ley de Arbitraje peruana. El procedimiento de reconocimiento (exequátur) se tramita ante las Salas Civiles de la Corte Superior. Las causales para denegar el reconocimiento son muy limitadas y similares a las de anulación de laudos nacionales.













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