馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relaci贸n jur铆dica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jur铆dica, las clases de Poder Tributario y la distribuci贸n de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el C贸digo Tributario. 馃憠 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustar铆a conocer tu opini貌n: 馃挰 1. ¿Crees que la distribuci贸n de la recaudaci贸n de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades p煤blicas? 馃挰 2. ¿Deber铆a existir mayor presi贸n tributaria en el Per煤? 馃挰 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964
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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.
Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Mag铆ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades p煤blicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.
El
Tributo. Elementos. Caracter铆sticas. Justificaci贸n y Objeto Econ贸mico.
Clasificaci贸n.
1. EL TRIBUTO.
El tributo es obligaci贸n pecuniaria
patrimonial ex – lege, es decir, que el v铆nculo nace de la ley y no de la
voluntad de las partes (ni de
2. ELEMENTOS
- Base
legal.-
(principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podr谩 existir tributo sin que
previamente una ley as铆 lo determine.
- Sujeto
Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestaci贸n
tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce
como contribuyente.
- Hip贸tesis
de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario
planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligaci贸n de tributar.
- Materia
imponible.- Es la expresi贸n de riqueza econ贸mica sobre la cual se
basa el tributo, pudiendo ser 茅sta: un bien, un producto, un servicio, una
renta o un capital.
- Monto o
cuant铆a de la deuda tributaria (al铆cuota).- Es el valor
num茅rico porcentual o referencial
que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.
3.
CARACTER脥STICAS JURIDICAS.
眉 Obligatoriedad,
de acuerdo al mandato imperativo de la norma
眉
眉 Origen Legal,
pues nace en virtud de una ley (ex lege).
眉 Car谩cter
personal del v铆nculo.
眉 Coactividad,
como potestad de cobranza por parte de
眉 Jus Imperium,
sea este Originario o Derivado
眉 Presencia de
todos sus elementos constitutivos.
眉 Fin fiscal y
extrafiscal.
眉 Es un pago a
t铆tulo definitivo.
眉 No constituye
una carga para el tributante, pues es en su beneficio.
4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO
El
Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los
tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta
posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, m谩s
no de su proyecci贸n ilimitada, porque de serlo as铆 ser铆a un poder descontrolado
y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la m谩s importante
fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder
cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la
econom铆a del Estado y brindarle a 茅ste los recursos necesarios para atender el
gasto p煤blico en el momento que lo necesite, permiti茅ndole el cumplimiento de
sus fines y una mejor redistribuci贸n de la riqueza.
5.- CLASIFICACI脫N (Norma II del T铆tulo Preliminar del C贸digo Tributario)
a) Impuesto: Es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestaci贸n directa en favor del contribuyente
por parte del Estado[1].
b) Contribuci贸n: Tributo cuya
obligaci贸n tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizaci贸n de
obras p煤blicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligaci贸n tiene
como hecho generador la prestaci贸n efectiva por el Estado de un servicio
p煤blico individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
Las
Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan
por la prestaci贸n o mantenimiento de un servicio p煤blico.
2. Derechos: son tasas que se pagan
por la prestaci贸n de un servicio administrativo p煤blico o el uso o
aprovechamiento de bienes p煤blicos[2].
3. Licencias: son tasas que gravan
la obtenci贸n de autorizaciones espec铆ficas para la realizaci贸n de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalizaci贸n.
6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
El Decreto Legislativo N潞 771 entr贸 en vigencia el 01 de
enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional
vigente, el cual se encuentra comprendido por:
I. El C贸digo Tributario.
II. Los tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central:
a) Impuesto a
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo;
d) Derechos Arancelarios;
e) Tasas por la prestaci贸n de servicios p煤blicos, entre las
cuales se consideran los derechos por tramitaci贸n de procedimientos
administrativos; y,
f) El Nuevo R茅gimen 脷nico Simplificado[3].
g) Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]
h) Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].
i) Impuesto de Solidaridad en favor de la ni帽ez desamparada[6].
j) Impuesto a los Juegos de Casino y M谩quinas Tragamonedas[7].
k) Impuesto a las Transacciones Financieras.
2. Para
los Gobiernos Locales: los establecidos seg煤n
3. Para otros fines:
Contribuciones al:
a) Seguridad Social, de ser el
caso.
b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]
c) Servicio Nacional de
Adiestramiento T茅cnico Industrial (SENATI).
d) Servicio Nacional de
Capacitaci贸n para
[1]
Jurisprudencia: RT N°
523-4-97-JOO.- Es
necesario establecer si la naturaleza jur铆dica del FONAVI corresponde a la de
un impuesto o una contribuci贸n, en tal sentido, considera que de acuerdo a la
doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que
necesariamente implican una actuaci贸n estatal relacionada con el obligado,
mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su
hip贸tesis de incidencia consiste en la descripci贸n de un hecho cualquiera que
no sea una actuaci贸n del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo se帽alado el
FONAVI no califica como una contribuci贸n sino como un impuesto, considerando
que su pago no genera ninguna contraprestaci贸n del Estado ni beneficio para el
empleador.
[2] Jurisprudencia: R.T.F. N潞 5236-3-2002
(10/09/2002).- La tarifa
"tributo por concepto del uso de aguas subterr谩neas" es una tasa
(derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien
p煤blico.
[3] Modificado
por 4ta Disposici贸n Final del Decreto Legislativo N潞 937.- Texto del Nuevo
R茅gimen Unico Simplificado. (14/11/2003)
[4] Impuesto creado por Ley No 26777,
publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997,
que establec铆a vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicaci贸n del Impuesto a los
Activos Netos.
[5] Creado por Ley No 26969, publicada
el 27/08/98; reemplaza a
[6] Impuesto creado por Ley No 27103,
publicada el 09/05/99.
[7] Impuesto creado por Ley No 27153,
publicada el 09/07/99.
[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de