ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

domingo, 13 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO (Mg. Arturo Zapata Avel...


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla una INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO analizando el origen de la relaci贸n jur铆dica tributaria, el concepto de tributo, su naturaleza jur铆dica, las clases de Poder Tributario y la distribuci贸n de los tributos para el gobierno central y para los gobiernos locales de acuerdo a la Ley del Sistema Tributario Nacional y los procedimientos tributarios regulados en el C贸digo Tributario. 馃憠 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustar铆a conocer tu opini貌n: 馃挰 1. ¿Crees que la distribuci贸n de la recaudaci贸n de tributos es bien administrada por el Estado para atender las necesidades p煤blicas? 馃挰 2. ¿Deber铆a existir mayor presi贸n tributaria en el Per煤? 馃挰 3. ¿Conoces de alguna forma de ejercicio abusivo de la facultad sancionadora cometido por las administradoras de tributos en tu localidad? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO.

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Mag铆ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades p煤blicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.


El Tributo. Elementos. Caracter铆sticas. Justificaci贸n y Objeto Econ贸mico. Clasificaci贸n. La Ley Marco del Sistema Tributario. TUO del Impuesto a la Renta.

1.  EL TRIBUTO.

El tributo es obligaci贸n pecuniaria patrimonial ex – lege, es decir, que el v铆nculo nace de la ley y no de la voluntad de las partes (ni de la Administraci贸n o los contribuyentes) como consecuencia de hechos o circunstancias que la propia norma se帽ala, que liga a la persona natural o jur铆dica con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligaci贸n principal de car谩cter pecuniario (prestaci贸n a favor del Estado, susceptible de generar una deuda), comprometi茅ndolo en la atenci贸n de sus fines econ贸micos y/o pol铆tico-sociales a equilibrar la econom铆a del Estado y brindarle los recursos necesarios, permiti茅ndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribuci贸n de la riqueza, pudiendo ser exigido coactivamente.


 

2. ELEMENTOS

  1. Base legal.- (principio de legalidad tributaria) “Nullun tributum sine lege”, que no podr谩 existir tributo sin que previamente una ley as铆  lo determine.
  2. Sujeto Obligado.- Es el obligado a cumplir con la prestaci贸n tributaria, puede ser una persona natural o entes colectivos. Se le conoce como contribuyente.
  3. Hip贸tesis de Incidencia tributaria. Supuesto con contenido tributario planteado en la ley y que de cumplirse genera la obligaci贸n de tributar.
  4. Materia imponible.- Es la expresi贸n de riqueza econ贸mica sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser 茅sta: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.
  5. Monto o cuant铆a de la deuda tributaria (al铆cuota).- Es el valor num茅rico  porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.

 

3. CARACTER脥STICAS JURIDICAS.

  Obligatoriedad, de acuerdo al mandato imperativo de la norma

  La Naturaleza de la prestaci贸n es pecuniaria o en especie.

  Origen Legal, pues nace en virtud de una ley (ex lege).

  Car谩cter personal del v铆nculo.

  Coactividad, como potestad de cobranza por parte de la Administraci贸n.

  Jus Imperium, sea este Originario o Derivado

  Presencia de todos sus elementos constitutivos.

  Fin fiscal y extrafiscal.

  Es un pago a t铆tulo definitivo.

  No constituye una carga para el tributante, pues es en su beneficio.

 

4.- PODER TRIBUTARIO: JUSTIFICACION Y OBJETO ECONOMICO DEL TRIBUTO

El Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente. Esta posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, m谩s no de su proyecci贸n ilimitada, porque de serlo as铆 ser铆a un poder descontrolado y por lo mismo sin legitimidad. Los tributos constituyen la m谩s importante fuente de ingresos del Estado, para conseguir los medios necesarios y poder cumplir con sus objetivos. Por medio del tributo, se va a equilibrar la econom铆a del Estado y brindarle a 茅ste los recursos necesarios para atender el gasto p煤blico en el momento que lo necesite, permiti茅ndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribuci贸n de la riqueza.  

 


5.- CLASIFICACI脫N (Norma II del T铆tulo Preliminar del C贸digo Tributario)

a)    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestaci贸n directa en favor del contribuyente por parte del Estado[1].

b)   Contribuci贸n: Tributo cuya obligaci贸n tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizaci贸n de obras p煤blicas o de actividades estatales.

c)    Tasa: Es el tributo cuya obligaci贸n tiene como hecho generador la prestaci贸n efectiva por el Estado de un servicio p煤blico individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1.    Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestaci贸n o mantenimiento de un servicio p煤blico.

2.    Derechos: son tasas que se pagan por la prestaci贸n de un servicio administrativo p煤blico o el uso o aprovechamiento de bienes p煤blicos[2].

3.    Licencias: son tasas que gravan la obtenci贸n de autorizaciones espec铆ficas para la realizaci贸n de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizaci贸n.

 

6. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Decreto Legislativo N潞 771 entr贸 en vigencia el 01 de enero de 1994 estableciendo el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente, el cual se encuentra comprendido por:

 

I. El C贸digo Tributario.

II. Los tributos siguientes:

1. Para el Gobierno Central:

a)    Impuesto a la Renta;

b)    Impuesto General a las Ventas;

c)    Impuesto Selectivo al Consumo;

d)    Derechos Arancelarios;

e)    Tasas por la prestaci贸n de servicios p煤blicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitaci贸n de procedimientos administrativos; y,

f)     El Nuevo R茅gimen 脷nico Simplificado[3].

g)    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos[4]

h)    Impuesto Extraordinario de Solidaridad[5].

i)      Impuesto de Solidaridad en favor de la ni帽ez desamparada[6].

j)      Impuesto a los Juegos de Casino y M谩quinas Tragamonedas[7].

k)    Impuesto a las Transacciones Financieras.

 

2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos seg煤n la Ley de Tributaci贸n Municipal;

 

3. Para otros fines: Contribuciones al:

a) Seguridad Social, de ser el caso.

b) Fondo Nacional de Vivienda --FONAVI. (DEROGADO)[8]

c) Servicio Nacional de Adiestramiento T茅cnico Industrial (SENATI).

d) Servicio Nacional de Capacitaci贸n para la Industria de Construcci贸n (SENCICO)





[1] Jurisprudencia: RT N° 523-4-97-JOO.- Es necesario establecer si la naturaleza jur铆dica del FONAVI corresponde a la de un impuesto o una contribuci贸n, en tal sentido, considera que de acuerdo a la doctrina, las contribuciones son tributos vinculados toda vez que necesariamente implican una actuaci贸n estatal relacionada con el obligado, mientras que los impuestos califican como tributos no vinculados, ya que su hip贸tesis de incidencia consiste en la descripci贸n de un hecho cualquiera que no sea una actuaci贸n del Estado. Por lo tanto, de acuerdo a lo se帽alado el FONAVI no califica como una contribuci贸n sino como un impuesto, considerando que su pago no genera ninguna contraprestaci贸n del Estado ni beneficio para el empleador.

[2] Jurisprudencia: R.T.F. N潞 5236-3-2002 (10/09/2002).- La tarifa "tributo por concepto del uso de aguas subterr谩neas" es una tasa (derecho), dado que el hecho gravado es el uso o aprovechamiento de un bien p煤blico.

[3] Modificado por 4ta Disposici贸n Final del Decreto Legislativo N潞 937.- Texto del Nuevo R茅gimen Unico Simplificado. (14/11/2003)

[4] Impuesto creado por Ley No 26777, publicada el 03/05/97, y abrogada por Ley N° 26907, publicada el 31/12/1997, que establec铆a vigencia hasta el 31/12/1998, la aplicaci贸n del Impuesto a los Activos Netos.

[5] Creado por Ley No 26969, publicada el 27/08/98; reemplaza a la Contribuci贸n al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

[6] Impuesto creado por Ley No 27103, publicada el 09/05/99.

[7] Impuesto creado por Ley No 27153, publicada el 09/07/99.

[8] DEROGADO, al crearse el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por el Art. 3 de la Ley No 26969, publicada el 27/08/98




martes, 1 de julio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY 31814 PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (M...


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda da sus impresiones sobre la LEY N潞 31814, LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECON脫MICO Y SOCIAL DEL PA脥S publicada el 5 de julio de 2023 y establece principios para el desarrollo y uso de la IA, designando a la Presidencia del Consejo de Ministros como la autoridad t茅cnico-normativa responsable. Su objetivo principal es impulsar la adopci贸n de tecnolog铆as de IA en diversas 谩reas, garantizando su implementaci贸n 茅tica y responsable. Esta norma es un paso importante para la transformaci贸n digital del Per煤 y busca asegurar que la inteligencia artificial se utilice en beneficio de todos los ciudadanos.
馃憠 Te dejo algunas preguntas a las que nos gustar铆a conocer tu opini貌n: 馃挰 1. ¿Crees que el uso de la IA es necesaria en la gesti贸n p煤blica? 馃挰 2. ¿Resulta prudente la aplicaci贸n de la IA en los procesos judiciales? 馃挰 3. ¿El empleo de la IA afectar谩 el aspecto laboral de las profesiones? ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 馃憖 Ayudanos a compartir el conocimiento jur铆dico. 馃摐 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 馃摓 Si deseas agendar una asesor铆a legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964



LEY N潞 31814

LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECON脫MICO Y SOCIAL DEL PA脥S

T脥TULO PRELIMINAR

Art铆culo 煤nico. Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:

a) Est谩ndares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participaci贸n de personas naturales y jur铆dicas u organizaciones e instituciones p煤blicas y privadas en el debate para el desarrollo de pol铆ticas orientadas a la regulaci贸n sobre el uso de la inteligencia artificial en el pa铆s.

c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicaci贸n de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisi贸n y programas que determinan la evoluci贸n y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.

d) Sociedad digital: Se valora la informaci贸n y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnolog铆as digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la econom铆a digital, la conectividad digital, el talento, la innovaci贸n, la educaci贸n y la identidad digital, as铆 como el aprovechamiento de las tecnolog铆as emergentes en favor del bienestar social y econ贸mico de la ciudadan铆a.

e) Desarrollo 茅tico para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la 茅tica es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.

f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.

CAP脥TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformaci贸n digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo econ贸mico y social del pa铆s, en un entorno seguro que garantice su uso 茅tico, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Art铆culo 2. Inter茅s nacional

Es de inter茅s nacional la promoci贸n del talento digital en el aprovechamiento de las tecnolog铆as emergentes y nuevas tecnolog铆as en favor del bienestar social y econ贸mico, as铆 como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios p煤blicos, de la educaci贸n y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la econom铆a, la inclusi贸n, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, as铆 como para toda otra actividad econ贸mica y social a nivel nacional.


Art铆culo 3. Definiciones

a) Inteligencia artificial: Tecnolog铆a emergente de prop贸sito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad econ贸mica global sostenible positiva, aumentar la innovaci贸n y la productividad, y ayudar a responder a los desaf铆os globales clave.

b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electr贸nico-mec谩nico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Est谩 dise帽ado para funcionar con diferentes niveles de autonom铆a.

c) Tecnolog铆as emergentes: Tecnolog铆as digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la rob贸tica, la anal铆tica, la inteligencia artificial, las tecnolog铆as cognitivas, la nanotecnolog铆a, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina t茅cnicas avanzadas de producci贸n y operaciones con tecnolog铆a, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisi贸n.

CAP脥TULO II

AUTORIDAD NACIONAL

Art铆culo 4. Autoridad Nacional

La Presidencia del Consejo de Ministros, a trav茅s de la Secretar铆a de Gobierno y Transformaci贸n Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformaci贸n Digital, es la autoridad t茅cnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoci贸n del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnolog铆as emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del pa铆s en materia de transformaci贸n digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.

La Autoridad Nacional, en el marco de la transformaci贸n digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:

a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopci贸n como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del pa铆s.

b) La formaci贸n de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el pa铆s.

c) La creaci贸n y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.

d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposici贸n datos p煤blicos de alta calidad, reutilizable y accesible.

e) La adopci贸n de lineamientos 茅ticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.

f) Un ecosistema de colaboraci贸n de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.


Art铆culo 5. Informe al Congreso de la Rep煤blica

La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la Rep煤blica sobre los avances en la implementaci贸n de la Pol铆tica Nacional de Transformaci贸n Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneraci贸n de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisi贸n de Inteligencia del Congreso de la Rep煤blica.

DISPOSICI脫N

COMPLEMENTARIA FINAL

脷NICA. Aprobaci贸n del reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa d铆as h谩biles, contados a partir de su entrada en vigor.

Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su promulgaci贸n.

En Lima, a los trece d铆as del mes de junio de dos mil veintitr茅s.

JOS脡 DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la Rep煤blica

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep煤blica

A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro d铆as del mes de julio del a帽o dos mil veintitr茅s.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la Rep煤blica

LUIS ALBERTO OT脕ROLA PE脩ARANDA

Presidente del Consejo de Ministros





viernes, 27 de junio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: GESTI脫N P脷BLICA Y DESARROLLO (Abog. Katya S谩nchez Macalup煤)


馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda dialoga con la Abog. Katya S谩nchez Macalup煤 sobre gesti贸n p煤blica y el desarrollo social que son dos 谩reas interconectadas que buscan mejorar la calidad de vida de la poblaci贸n. La gesti贸n p煤blica se refiere a la administraci贸n de los recursos y pol铆ticas del Estado, mientras que el desarrollo social se enfoca en el bienestar general y la inclusi贸n de la sociedad. Una gesti贸n p煤blica eficaz es fundamental para implementar pol铆ticas sociales que reduzcan la desigualdad y garanticen el acceso a servicios b谩sicos como educaci贸n y salud. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

GESTI脫N P脷BLICA Y DESARROLLO

Por: Abog. Katya L. S谩nchez Macalup煤

Abogada litigante. Consultora legal.

 

Actualmente, podemos afirmar que no solo basta con el querer hacer bien las cosas bien por parte del servidor p煤blico a la sociedad; pues, para lograrlo, debemos tener el conocimiento para manejar y administrar los recursos del Estado y es as铆 brindar un mejor servicio. Tenemos claros ejemplos de que aun falta mucho por aprender.  Pero veamos ¿Que es gesti贸n P煤blica?

 

La gesti贸n p煤blica es el conjunto de procesos, decisiones y acciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad. A trav茅s de ella, se planifican, ejecutan y eval煤an pol铆ticas p煤blicas, programas y servicios destinados a mejorar el bienestar general. En un entorno cada vez m谩s complejo y demandante, la gesti贸n p煤blica eficiente y transparente se convierte en un elemento esencial para fortalecer la democracia, impulsar el desarrollo sostenible y promover la equidad social.

 

Nuestra Constituci贸n Pol铆tica establece los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, y control en el ejercicio de la funci贸n p煤blica, buscando una administraci贸n m谩s orientada a tener mejores resultados. Es as铆 que se han promulgado diferentes normativas para un mejor desempe帽o de los actos de Gobierno; podemos  mencionar a la  Ley N.潞 29158 – Ley Org谩nica del Poder Ejecutivo (LOPE) en donde se regula la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, define las  competencias de los ministerios y de los organismos p煤blicos y promueve una gesti贸n por resultados,  la  Ley N.潞 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que regula los actos administrativos, el debido procedimiento, el trato equitativo al administrado y establece los principios de buena fe, celeridad, informalismo, eficacia, entre otros; asimismo, la Ley N.潞 27785 – Ley Org谩nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor铆a General de la Rep煤blica que regula el control gubernamental y la fiscalizaci贸n en el uso de los recursos p煤blicos; la actual Ley N.潞 30225 – Ley de Contrataciones del Estado que regula los procesos de adquisici贸n de bienes, servicios y obras con fondos p煤blicos y busca la transparencia, competencia y eficiencia en el gasto p煤blico; tambi茅n tenemos a la Ley N.潞 28175 – Ley Marco del Empleo P煤blico que regula el acceso, permanencia y desarrollo de los servidores p煤blicos y establece la meritocracia y la evaluaci贸n del desempe帽o; en la Ley N.潞 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a informaci贸n del Estado; el  Decreto Legislativo N.潞 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto P煤blico que regula la planificaci贸n y ejecuci贸n del presupuesto del sector p煤blico; etc.

 

Sin embargo, a pesar de la extensa normativa, nuestro pa铆s enfrenta m煤ltiples desaf铆os para desarrollar una eficiente, eficaz y oportuna Gesti贸n Publica pues, adem谩s, debemos combatir contra la corrupci贸n y la mala administraci贸n de fondos p煤blicos, la burocracia excesiva en el aparato estatal, la desigualdad en el acceso a servicios p煤blicos y la resistencia al cambio e innovaci贸n de algunos servidores p煤blicos, entre otros factores que han llevado al retraso en la implementaci贸n de nuevos retos y paradigmas que permitir铆an una mejor administraci贸n de recursos y servicios del Estado Superar estos desaf铆os requiere fortalecer la institucionalidad, profesionalizar al personal p煤blico, y fomentar una cultura de integridad, eficiencia y compromiso en los administrados y promover la participaci贸n ciudadana.

 

La gesti贸n p煤blica no solo es un tema t茅cnico, sino tambi茅n pol铆tico y 茅tico. Requiere de sus actores un conocimiento y capacitaci贸n constante para lograr los objetivos misionales de las entidades p煤blicas. Su correcta implementaci贸n influye directamente en la calidad de vida de la poblaci贸n, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible del pa铆s. Una gesti贸n p煤blica moderna, transparente y participativa es, sin duda, un componente clave para construir sociedades m谩s justas y democr谩ticas.






martes, 17 de junio de 2025

馃敶 LEY N潞 32377: MODIFICA TR脕MITE DE LA SUCESI脫N INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY N潞 32377, que modifica al C脫DIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TR脕MITE DE LA SUCESI脫N INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducci贸n del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusi贸n del conocimiento jur铆dico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

C脫DIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TR脕MITE DE LA SUCESI脫N INTESTADA

Art铆culo 1. Modificaci贸n de los art铆culos 759 y 834 del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los art铆culos 759 y 834 del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los t茅rminos siguientes:

Art铆culo 759. Intervenci贸n del Ministerio P煤blico

Cuando se haga referencia al Ministerio P煤blico en los procesos regulados en el siguiente t铆tulo, 茅ste ser谩 notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del art铆culo 159, numeral 2, de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤. No emite dictamen.

En los procesos de sucesi贸n intestada no es necesaria la notificaci贸n al Ministerio P煤blico; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

Art铆culo 834. Inclusi贸n de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince d铆as contados desde la publicaci贸n referida en el art铆culo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento p煤blico que contenga el reconocimiento o declaraci贸n judicial de filiaci贸n. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, sigui茅ndose el tr谩mite correspondiente.

Si transcurridos quince d铆as desde la publicaci贸n del 煤ltimo aviso no hubiera apersonamiento ni contradicci贸n, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolver谩 atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

Art铆culo 2. Modificaci贸n del art铆culo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el art铆culo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los t茅rminos siguientes:

Art铆culo 6. Consentimiento Un谩nime.- Es requisito indispensable el consentimiento un谩nime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitaci贸n manifiesta oposici贸n, el notario debe suspender inmediatamente su actuaci贸n y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesi贸n intestada, la oposici贸n debe acreditarse con los documentos se帽alados en el art铆culo 834 del C贸digo Procesal Civil; de lo contrario ser谩 rechazada por el notario y se continuar谩 con el tr谩mite correspondiente.

En ning煤n caso la decisi贸n del notario requiere expresi贸n de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA FINAL

脷NICA. Adecuaci贸n del Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resoluci贸n Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adec煤a el Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resoluci贸n Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el art铆culo 1, en un plazo de 90 d铆as calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

脷NICA. Derogaci贸n

Se deroga el art铆culo 835 del C贸digo Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su promulgaci贸n.

En Lima, a los veintitr茅s d铆as del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica

CARMEN PATRICIA JU脕REZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep煤blica

A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d铆as del mes de junio del a帽o dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



martes, 28 de enero de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: REG脥MENES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO (Mg. Arturo Zapat...



馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la elecci贸n y sustituci贸n de los reg铆menes patrimoniales, as铆 como la diferencia entre el r茅gimen de sociedad de gananciales y el de separaci贸n de patrimonios y su aplicabilidad en el matrimonio y en la uni贸n de hecho. Asimismo, diserta sobre la extinci贸n de los reg铆menes y sus efectos para fines de liquidaci贸n. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!

lunes, 30 de diciembre de 2024

馃敶 D.L. N潞 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias DECRETO LEGISLATIVO N潞 713 y los d铆as feriados oficiales para el a帽o 2025 en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducci贸n del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusi贸n del conocimiento jur铆dico.

s谩bado, 28 de diciembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. Jes煤...

馃敶 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Mg. Jes煤s Manuel Chanta Moncada sobre el ejericico de la Defensa Posesoria Extrajudicial de bien Inmueble. El C贸digo Civil establece que puede ejercerse la defensa posesoria extrajudicial, ante posibles escenarios donde: quien estando en control del bien, es despojado por un agresor sin derecho o tambi茅n, cuando el propietario de un predio procede contra el invasor, que tiene la calidad de poseedor precario. La acci贸n se realiza dentro de los quince (15) d铆as siguientes a que tome conocimiento de la desposesi贸n. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.




 



s谩bado, 21 de diciembre de 2024

馃敶 LEY 32191: AUTORIZACI脫N NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...


❱❱❱ Entrevista al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY N潞 32191 LEY QUE MODIFICA EL C脫DIGO DE LOS NI脩OS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACI脫N NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACAD脡MICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACI脫N DEL PA脥S, realizada en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducci贸n del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA en diciembre del 2024 por Piura TV. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. Siempre impulsando la difusi贸n del conocimiento jur铆dico.

Ley N潞 32191

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP脷BLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL C脫DIGO DE LOS NI脩OS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACI脫N NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACAD脡MICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACI脫N DEL PA脥S

Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n del art铆culo 111 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337

Se modifica el art铆culo 111 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes t茅rminos:

 

CAP脥TULO VIII

AUTORIZACIONES

 

Art铆culo 111.- Notarial.-

Para el viaje de ni帽os, ni帽as o adolescentes fuera del pa铆s solos o acompa帽ados por uno de sus padres, es obligatoria la autorizaci贸n de ambos padres con certificaci贸n notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastar谩 el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectu贸 el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunci贸n o la del nacimiento correspondiente.

En caso de que el ni帽o, ni帽a o adolescente requiera atenci贸n m茅dica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Per煤, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el m茅dico tratante de alguna instituci贸n nacional p煤blica o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pron贸stico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duraci贸n de este y copia de la historia cl铆nica, as铆 como los ex谩menes de apoyo del diagn贸stico realizados. En el informe m茅dico, debe se帽alarse el car谩cter de emergencia de la solicitud, firmada por el m茅dico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro m茅dico asistencial.

En caso de que el ni帽o, ni帽a o adolescente requiera autorizaci贸n para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participaci贸n en un programa de intercambio estudiantil o a raz贸n de la obtenci贸n de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisi贸n o matr铆cula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duraci贸n y la malla curricular.

En caso de que el ni帽o, ni帽a o adolescente requiera autorizaci贸n para viajar en representaci贸n del pa铆s a olimpiadas acad茅micas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representaci贸n o la invitaci贸n a la competencia o evento internacional validado por el sector acad茅mico o deportivo autorizando la representaci贸n, as铆 como el tiempo de duraci贸n y el lugar en el cual se desarrollar谩.

De existir disentimiento de uno de los padres, este ser谩 tratado de conformidad con el art铆culo 112 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes.

En caso de que el viaje se realice dentro del Per煤, bastar谩 la autorizaci贸n de uno de los padres.

 

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Rep煤blica, acept谩ndose las observaciones formuladas por la Presidencia de la Rep煤blica, de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 108 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los doce d铆as del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la Rep煤blica

 

CARMEN PATRICIA JU脕REZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep煤blica




martes, 19 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS PT. II (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

馃敶 Resumen de la ponencia sobre CONCILIACION Y DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza los obligados a prestar alimentos y casos espec铆ficos de derecho subsistencia como las excepciones en el divorcio, el hijo alimentistas y en casos de derecho de sucesiones. Asimismo, los criterios para la fijaci贸n de los alimentos y su caracter facultativo en el caso de conciliaciones extrajudiciales Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


s谩bado, 16 de noviembre de 2024

馃敶 TODO EMPRESA: ACONARB II - CAMPA脩A DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL(Abog. N...


El Abog. Daniel Flores entrevista a las conciliadoras Nikole Brice帽o Le贸n y Sandra Lazo Clavijo sobre la II Campa帽a de Conciliaci贸n Extrajudicial, actividad de proyecci贸n social organizada por el Centro de Conciliaci贸n ACONARB que se realiza el 23 de noviembre del 2024 a partir de las 8:30 am en su local insitucional y cuenta con el auspicio de NUEVA ERA, AZ TV, ONG Salud y Vida y ONG RENACER 21. ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. Ay煤danos a difundir el conocimiento jur铆dico. 馃憦







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