El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog. Oscar Ricardo Andrade Suquilanda en la Provincia de Sullana y desarrollan los elementos del Derecho de Sucesiones para luego indicar las clases de la sucesiones de una persona natural al momento de su muerte y abordar a la Sucesi贸n Testamentaria, el concepto de testamento y sus clasificaci贸n y finalmente referirse a la Sucesi贸n Intestada, los 贸rdenes sucesorios de la sucesi贸n legal (herederos forzosos y herederos legales) y la sucesi贸n del Estado. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Para mayor contenido visita nuestro blog. Ay煤danos a difundir el conocimiento jur铆dico.
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LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE MODIFICA EL C脫DIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACI脫N DEL PLAZO DE
PRESCRIPCI脫N DE LA ACCI脫N PENAL EN EL DELITO DE OMISI脫N DE ASISTENCIA FAMILIAR
Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n del
art铆culo 80 del C贸digo Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el p谩rrafo cuarto del
art铆culo 80 del C贸digo Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Art铆culo 80. Plazos de prescripci贸n de
la acci贸n penal
La acci贸n penal prescribe en un tiempo
igual al m谩ximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad.
En caso de concurso real de delitos, las
acciones prescriben separadamente en el plazo se帽alado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos,
las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al m谩ximo
correspondiente al delito m谩s grave. La prescripci贸n no ser谩 mayor a veinte
a帽os. Trat谩ndose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue
la acci贸n penal a los treinta a帽os. En los casos de delito de omisi贸n de
asistencia familiar, el plazo de prescripci贸n se duplica.
En los delitos que merezcan otras penas,
la acci贸n prescribe a los dos a帽os. En casos de delitos cometidos por
funcionarios y servidores p煤blicos contra el patrimonio del Estado o de
organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones
criminales, el plazo de prescripci贸n se duplica”.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la
Rep煤blica para su promulgaci贸n.
En Lima, a los seis d铆as del mes de mayo
de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
ARTURO ALEGR脥A GARC脥A
Primer Vicepresidente del Congreso de la
Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis茅is d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil
veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
GUSTAVO LINO ADRIANZ脡N OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
viernes, 9 de agosto de 2024
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lunes, 5 de agosto de 2024
馃敶 AZ LEGAL. Ley 32054: Responsabilidad de las personas jur铆dicas pol铆tic...
CONGRESO DE LA REP脷BLICA
LEY N潞 32054
LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL C脫DIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JUR脥DICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCI脫N EN LAS ORGANIZACIONES POL脥TICAS
Art铆culo 1. Modificaci贸n del art铆culo 105 del C贸digo Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el art铆culo 105 ─incorporando los p谩rrafos cuarto y quinto─ del C贸digo Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes t茅rminos:
“Art铆culo 105. Medidas aplicables a las personas jur铆dicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jur铆dica o utilizando su organizaci贸n para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deber谩 aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la raz贸n social, la personer铆a jur铆dica o la reorganizaci贸n societaria, no impedir谩 la aplicaci贸n de estas medidas.
Respecto de los partidos pol铆ticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer p谩rrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el r茅gimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Pol铆ticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el il铆cito”.
Art铆culo 2. Modificaci贸n del art铆culo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur铆dicas en el proceso penal
Se modifica el art铆culo 5 ─incorporando los p谩rrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur铆dicas en el proceso penal, en los siguientes t茅rminos:
“Art铆culo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio P煤blico, impone, seg煤n corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jur铆dicas que resulten responsables de la comisi贸n de los delitos previstos en el art铆culo 1:
[…]
e. Disoluci贸n.
Respecto de los partidos pol铆ticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer p谩rrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el r茅gimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Pol铆ticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el il铆cito”.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su promulgaci贸n.
En Lima, a los diecis茅is d铆as del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
ARTURO ALEGR脥A GARC脥A
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d铆as del mes de junio del a帽o dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
GUSTAVO LINO ADRIANZ脡N OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
viernes, 2 de agosto de 2024
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LEY N潞 32068
LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL C脫DIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS
NOTIFICACIONES ELECTR脫NICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICI脫N DE COPIAS
DIGITALES Y GRATUITAS
Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n de los art铆culos 83, 127
y 138 del C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los art铆culos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138
—numeral 1— del C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los
siguientes t茅rminos:
Art铆culo 83. Efectos de la notificaci贸n.-
La notificaci贸n efectuada por orden del Fiscal o del Juez,
en el domicilio procesal o en la casilla electr贸nica, se帽alados en autos por el
Estudio Asociado, comprender谩 a todos y cada uno de los abogados que participan
en la defensa.
Art铆culo 127 Notificaci贸n.-
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio f铆sico o electr贸nico, dentro de las veinticuatro horas despu茅s de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
[…]
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el C贸digo
Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos
que dictar谩n la Fiscal铆a de la Naci贸n y el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en el 谩mbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones
vigentes.
Art铆culo 138. Obtenci贸n de copias.-
1. Los sujetos procesales est谩n facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, as铆 como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Polic铆a. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma f铆sica o digitalizada; para este 煤ltimo caso, su emisi贸n es gratuita.
[…].
DISPOSICI脫N
COMPLEMENTARIA FINAL
脷NICA. Adecuaci贸n de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio P煤blico adecuar谩n sus
normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su
promulgaci贸n.
En Lima, a los diez d铆as del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
ARTURO ALEGR脥A GARC脥A
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte d铆as del
mes de junio del a帽o dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
GUSTAVO LINO ADRIANZ脡N OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros