El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog. Oscar Ricardo Andrade Suquilanda en la Provincia de Sullana y desarrollan los elementos del Derecho de Sucesiones para luego indicar las clases de la sucesiones de una persona natural al momento de su muerte y abordar a la Sucesión Testamentaria, el concepto de testamento y sus clasificación y finalmente referirse a la Sucesión Intestada, los órdenes sucesorios de la sucesión legal (herederos forzosos y herederos legales) y la sucesión del Estado. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Para mayor contenido visita nuestro blog. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.
martes, 20 de agosto de 2024
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jueves, 15 de agosto de 2024
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo único. Modificación del
artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el párrafo cuarto del
artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 80. Plazos de prescripción de
la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo
igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad.
En caso de concurso real de delitos, las
acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos,
las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo
correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte
años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue
la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de
asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.
En los delitos que merezcan otras penas,
la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por
funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de
organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones
criminales, el plazo de prescripción se duplica”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la
República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo
de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
viernes, 9 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL: DERECHO & EMPRESA (Abg. Daniel Flores Arroyo)
lunes, 5 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL. Ley 32054: Responsabilidad de las personas jurídicas polític...
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 32054
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
[…]
e. Disolución.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
viernes, 2 de agosto de 2024
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LEY Nº 32068
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS
DIGITALES Y GRATUITAS
Artículo único. Modificación de los artículos 83, 127
y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138
—numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los
siguientes términos:
Artículo 83. Efectos de la notificación.-
La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez,
en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el
Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan
en la defensa.
Artículo 127 Notificación.-
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
[…]
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código
Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos
que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones
vigentes.
Artículo 138. Obtención de copias.-
1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.
[…].
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus
normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros