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martes, 23 de julio de 2024

🔴 AZ LEGAL. Ley 32068: Notificaciones Electrónicas y Copias Digitales Gratu...


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog.Angel Ortíz Ayosa sobre el origen y los alcances de la Ley 32068, que modifica el Código Procesal Penal para incorporar las notificaciones electrónicas y la expedición de copias digitales gratuitas. Norma jurídica emitida en el mes de junio 2024 gracias al impulso del Congreso, esta ley moderniza nuestro sistema judicial, haciendo las notificaciones más rápidas y accesibles. ⚖️👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.

A continuación tenemos el texto de la Ley Nº 32068 publicado en el Diario Oficial "El Peruno" con fecha 21 de junio 2024.

LEY Nº 32068

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS

Artículo único. Modificación de los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

 

Se modifican los artículos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138 —numeral 1— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

 

Artículo 83. Efectos de la notificación.-

La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

 

Artículo 127 Notificación.-

1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

[…]

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.

 

Artículo 138. Obtención de copias.-

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita.

[…].

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de normas internas

El Poder Judicial y el Ministerio Público adecuarán sus normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

 

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

 

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

 

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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