CONGRESO DE LA REPĂšBLICA
LEY NÂş 32054
LA PRESIDENTA DE LA REPĂšBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPĂšBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
ArtĂculo 1. ModificaciĂłn del artĂculo 105 del CĂłdigo Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artĂculo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del CĂłdigo Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes tĂ©rminos:
“ArtĂculo 105. Medidas aplicables a las personas jurĂdicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurĂdica o utilizando su organizaciĂłn para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razĂłn social, la personerĂa jurĂdica o la reorganizaciĂłn societaria, no impedirá la aplicaciĂłn de estas medidas.
Respecto de los partidos polĂticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el rĂ©gimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones PolĂticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilĂcito”.
ArtĂculo 2. ModificaciĂłn del artĂculo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurĂdicas en el proceso penal
Se modifica el artĂculo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurĂdicas en el proceso penal, en los siguientes tĂ©rminos:
“ArtĂculo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio PĂşblico, impone, segĂşn corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurĂdicas que resulten responsables de la comisiĂłn de los delitos previstos en el artĂculo 1:
[…]
e. DisoluciĂłn.
Respecto de los partidos polĂticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el rĂ©gimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones PolĂticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilĂcito”.
ComunĂquese a la señora Presidenta de la RepĂşblica para su promulgaciĂłn.
En Lima, a los diecisĂ©is dĂas del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la RepĂşblica
ARTURO ALEGRĂŤA GARCĂŤA
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepĂşblica
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dĂas del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la RepĂşblica
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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