LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo único. Modificación del
artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el párrafo cuarto del
artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 80. Plazos de prescripción de
la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo
igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad.
En caso de concurso real de delitos, las
acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos,
las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo
correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte
años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue
la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de
asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.
En los delitos que merezcan otras penas,
la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por
funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de
organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones
criminales, el plazo de prescripción se duplica”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la
República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo
de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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