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jueves, 15 de agosto de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: MODIFICACIONES SOBRE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR (Abo...


❱❱❱ El MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA entrevista al Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA sobre el contenido e implicancias de la LEY Nº 31960 Ley que modifica el Texto Unico Ordenado del CÓDIGO PROCESAL Civil, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, a fin de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar y de la Ley Nº 32029 que duplica el plazo de prescripción de la acción penal en delitos contra la omisión familiar. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

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Ley Nº 32029

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

 

Artículo único. Modificación del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

 

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

 

“Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

 

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

 

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.

 

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

 

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

 

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

 

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros



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