miércoles, 20 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS DERECHOS REALES (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla a LOS DERECHOS REALES estableciendo el origen de su nombre, establece un concepto opertivo y la relación entre bienes y patrimonio. Asimismo, analiza las teorías de su naturaleza jurídica, sus caracteristicas. De igual forma hace una revisión de su regulación en los códigos civiles peruanos y la actual división bajo el criterio de derechos reales principales y los derechos reales de garantía o accesorios.. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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DERECHOS REALES

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

En el marco del Derecho Civil, uno de los aspectos más relevantes para la organización de la vida jurídica, económica y social de una nación es la atribución patrimonial, es decir, la forma en que se asignan y distribuyen los bienes y derechos patrimoniales entre las personas naturales y jurídicas. Este proceso no solo implica la transferencia de objetos materiales, sino también de facultades jurídicas que tienen un valor económico reconocido por el ordenamiento legal. La atribución patrimonial, por tanto, constituye la base para comprender cómo se configuran las relaciones patrimoniales en una sociedad de derecho, regulando quién tiene derecho a qué, cómo lo ejerce y bajo qué límites y condiciones.

El sistema legal peruano, sustentado principalmente en el Código Civil de 1984 aborda esta materia en su Libro V a través de normas que regulan la propiedad, los bienes, y los diversos derechos reales. La propiedad, como derecho real por excelencia, no solo confiere el dominio de los bienes, sino que también representa una herramienta esencial para el desarrollo económico, el acceso al crédito, la estabilidad patrimonial y la consolidación de un Estado de derecho. Junto con otros derechos reales como el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, entre otros, configura un entramado legal que permite la circulación de la riqueza, el aprovechamiento de los recursos y la protección jurídica frente a terceros.

 

1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE DERECHOS REALES

Los derechos reales no se encuentran conceptualizados en el Código Civil peruano, sin embargo, un sector de la doctrina, refiere a que son poderes jurídicos que permiten a una persona tener una relación directa e inmediata con una cosa, pudiendo obtener beneficios económicos de ella. Existen diversas teorías para explicar su naturaleza, destacando la teoría clásica (dualista), la teoría monista y la teoría ecléctica.

En esencia, un derecho real es un poder establecido por la ley que se ejerce sobre una cosa, permitiendo al titular usarla, disfrutarla, disponer de ella o gravarla. Se caracteriza por ser un derecho absoluto, oponible a todos (erga omnes), y por establecer una relación directa entre el titular y la cosa. La propiedad es el derecho real por excelencia, pero existen otros como el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, entre otros.

El origen de los derechos reales se remonta al Derecho romano, donde se diferenciaban los "iura in re" (derechos sobre la cosa) de los "iura ad personam" (derechos personales). En la Edad Media, con el sistema feudal, surgieron nuevas figuras como el "ius ad rem", que representaba un derecho a adquirir una cosa, pero aún no consumado.


Para explicar la naturaleza jurídica de los derechos reales existen varias teorías doctrinarias, veremos solo las siguientes:

a. Teoría Clásica (Dualista): Esta teoría, también conocida como dualista, establece una clara distinción entre derechos reales y personales. Sostiene que los derechos reales se caracterizan por la relación directa con la cosa, mientras que los personales implican una relación entre personas.

b. Teoría Monista: Esta teoría, por el contrario, niega la existencia de una diferencia esencial entre derechos reales y personales, argumentando que ambos son relaciones jurídicas entre personas con diferentes objetos.

c. Teoría Ecléctica: Las teorías eclécticas intentan conciliar los puntos de vista de las teorías clásica y monista, reconociendo la importancia de la relación con la cosa en los derechos reales, pero también considerando el papel de la obligación en la relación jurídica.

La atribución patrimonial constituye una figura esencial dentro del Derecho Civil, que refiere a la forma en que se asignan o transfieren los bienes y derechos patrimoniales a los sujetos de derecho. Esta atribución puede originarse en actos jurídicos voluntarios como los contratos (compraventa, donación, permuta), en hechos jurídicos como la sucesión hereditaria, o en mecanismos legales como la prescripción adquisitiva. Su importancia radica en que permite ordenar el tráfico jurídico patrimonial y dar certeza sobre la titularidad de los bienes.

 

2. CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES

De acuerdo con Rubio Correa, los bienes se definen como objetos materiales o inmateriales que pueden ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales. Manuel de la Puente y Lavalle añade que solo son bienes jurídicos aquellos que pueden integrar relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento. Los bienes se clasifican en:

i) Corporales Son aquellos que tienen existencia física y material, es decir, se pueden tocar, ver y percibir con los sentidos ejemplo una casa, automóvil, libro o terreno

 II) Incorporales: Son aquellos que no tienen existencia física, pero producen efectos jurídicos o económicos. Se manifiestan a través de derechos, como los derechos reales o personales. Ejemplo un derecho de autor, marca registrada, crédito (el derecho a que alguien te pague una deuda) o una herencia futura

No obstante lo señalado, existen otros criterios para la clasificación de los bienes

• Muebles. - Se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su esencia. Ejemplo Vehículos, muebles, dinero, animales.

  Inmuebles: No pueden trasladarse sin destruirse o dañarse. ejemplo Casas, terrenos, edificios

• Fungibles Son intercambiables y se consumen con el uso ejemplo Dinero, granos, petróleo

  No fungibles: No son intercambiables porque tienen características únicas ejemplo Obras de arte, terrenos específicos.

• Consumibles Se destruyen o se agotan con el primer uso ejemplo Alimentos, combustible, medicamentos

  No consumibles: Se pueden usar repetidamente sin destruirse ejemplo Ropa, herramientas, libros

• Públicos Pertenecen al estado y están destinados al uso público. Ejemplo Carreteras, plazas, ríos navegables

• Privados: Pertenecen a personas naturales o jurídicas. Ejemplo Casas particulares, empresas privadas                                                                                                                                                                                

La clasificación tiene efectos jurídicos concretos respecto al modo de adquisición, disposición, prescripción, protección y transferencia.


3. CLASIFICACION DE LOS DERECHSO REALES

A. DERECHOS REALES PRINCIPALES

Los derechos reales principales son aquellos que existen por sí mismos, de manera autónoma, y no dependen de otro derecho para su existencia. Se pueden ejercer sobre bienes propios o ajenos.

• PROPIEDAD: El artículo 923 del Código Civil define la propiedad como el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Esta figura concentra el mayor número de facultades sobre un objeto y se considera el derecho real más pleno. No obstante, su ejercicio está limitado por el interés público, el respeto al medio ambiente, las normas urbanísticas y los derechos de terceros. 

• POSESIÓN: Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, como el uso, disfrute y disposición de un bien, independientemente de si se tiene o no el derecho formal a poseerlo. En otras palabras, es la actuación física y efectiva sobre un bien, como si se fuera el dueño, aunque no se tenga el título de propiedad.

• USUFRUCTO: El usufructuario tiene derecho a disfrutar de los frutos de un bien ajeno, como los ingresos generados por un inmueble, sin alterar la esencia de este. La propiedad sigue siendo de otra persona, pero el usufructuario puede aprovechar los beneficios económicos durante un tiempo determinado.

• USO Y HABITACIÓN: Son derechos reales limitados que permiten a una persona (el usuario o habitador) usar o habitar una cosa ajena, respectivamente, para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Son derechos distintos al usufructo, con un alcance más restringido, y se otorgan generalmente a personas naturales por vínculos familiares o de parentesco.

• SUPERFICIE: Es un derecho real limitado que permite a una persona, llamada superficiario, construir o edificar sobre un terreno que pertenece a otra persona, el propietario del suelo, manteniendo la propiedad temporal de la construcción. Es un derecho temporal y se extingue al finalizar el plazo acordado, momento en el cual la propiedad de la construcción revierte al dueño del suelo.

• SERVIDUMBRE: Es un derecho real que otorga a su titular el uso de una parte de la propiedad ajena para un fin específico, como el derecho de paso a través de una propiedad para acceder a otra. Las servidumbres pueden ser prediales (relacionadas con el terreno) o personales (a favor de una persona determinada).

 

B. DERECHOS REALES DE GARANTIA O ACCESORIOS

En derecho civil, los derechos reales de garantía son derechos que recaen sobre bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación. Son accesorios porque su existencia depende de la obligación principal que garantizan. Los tipos más comunes son la prenda, la hipoteca y la anticresis.

HIPOTECA: La hipoteca es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble, que asegura el cumplimiento de una obligación. Si la deuda no se cumple, el acreedor tiene derecho a vender el bien hipotecado para recuperar la deuda.

ANTICRESIS: Este derecho permite que el titular de una deuda pueda tomar posesión de un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de la obligación. En este caso, el acreedor puede usar los frutos del bien para saldar la deuda.

DERECHO DE RETENCIÓN: Es aquel que permite a un acreedor conservar en su poder un bien del deudor hasta que este cumpla con su obligación. Es una forma de garantía que se ejerce cuando no existen otras garantías específicas y se basa en la conexión entre el crédito y el bien retenido. El retenedor no puede usar el bien ni obtener provecho de él, solo lo conserva para presionar al deudor al pago. 

LA GARANTIA MOBILIARIA: Es un derecho que permite a un acreedor asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de un bien mueble. En otras palabras, es una forma de garantizar que un préstamo u otra obligación se pagará, utilizando un bien mueble como respaldo. En el Perú este derecho real accesorio derogó a lo que ante se conocía como la prenda y tiene una regulación especial distinta al Código Civil

 


4. CRITICA.

Sin embargo, a pesar del desarrollo normativo, el contexto peruano presenta desafíos estructurales que limitan la eficacia plena del régimen de atribución patrimonial. Entre ellos se encuentra la persistente informalidad en la tenencia de la tierra, la falta de inscripción en registros públicos, los conflictos por propiedad comunal, la atribución injustificada de bienes, así como la escasa cultura registral en amplios sectores de la población. Estos factores generan una brecha entre el sistema jurídico formal y la realidad social, afectando directamente la seguridad jurídica, la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos fundamentales.

El sistema legal peruano establece un marco normativo integral para los derechos reales, a través de la regulación precisa de los bienes, la propiedad y otros derechos reales, garantizando con ello el ejercicio legítimo de derechos patrimoniales y la seguridad jurídica. No obstante, esta estructura enfrenta serias limitaciones en su aplicación práctica debido a factores como la informalidad registral, el acceso desigual al patrimonio y la débil protección efectiva de los derechos reales en contextos vulnerables. En consecuencia, resulta necesario no solo fortalecer el cumplimiento normativo y el sistema registral, sino también incorporar un enfoque garantista y equitativo que asegure el reconocimiento y ejercicio real de estos derechos para todos los sectores sociales.


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