ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 4 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapata A...


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO precisando el concepto de patrimonio y su desarrollo legal en el sistema jurídico peruano. Asimismo, identifica la diferencia entre bienes y cosas y también aborda las clases de bienes corporales e incorporales y las normas que las regulan. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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LOS BIENES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO: Patrimonio, bienes y cosas.
Compilado por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, empresa, comunidad o nación. En esencia, es lo que alguien posee y lo que debe. Puede ser material (como propiedades, dinero, objetos) .En detalle, el patrimonio incluye:

 

1) Bienes: Cosas materiales o inmateriales que poseen un valor económico y pueden ser propiedad de alguien. Por ejemplo, inmuebles (casas, terrenos), vehículos, dinero, cuentas bancarias, patentes, marcas, obras de arte, etc.

 

En derecho, la diferencia entre "bienes" y "cosas" radica en que las cosas son objetos materiales o inmateriales que existen en la naturaleza o son creadas por el hombre, mientras que los bienes son cosas que son objeto de derechos y que tienen un valor económico o son susceptibles de apropiación. En otras palabras, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. A continuación una mayor explicación:

- Cosas: Se refiere a cualquier entidad, ya sea material o inmaterial, que tenga existencia. Pueden ser objetos físicos como un coche, una casa, o incluso elementos intangibles como la energía eléctrica o un derecho de autor.  No todas las cosas son susceptibles de apropiación o tienen valor económico. Ejemplos: el aire, el agua, la luz solar, un poema, un derecho de crédito.

- Bienes: Son cosas que son susceptibles de apropiación y que tienen un valor económico o son objeto de derechos. Forman parte del patrimonio de una persona. Ejemplos: una casa, un coche, un terreno, una obra de arte, una patente.

 

En el ámbito legal, la principal diferencia entre bienes corporales e incorporales reside en su naturaleza física y la forma en que se perciben. Los bienes corporales son aquellos que tienen una existencia física, tangible, y pueden ser percibidos por los sentidos (por ejemplo, una casa, un coche, un libro). Por otro lado, los bienes incorporales son aquellos que no tienen una existencia física, sino que son derechos o facultades que se ejercen sobre algo (por ejemplo, un derecho de propiedad, un crédito, una patente).

- Bienes Corporales: Tienen una existencia física y son tangibles. Pueden ser percibidos por los sentidos. Se dividen en muebles (que pueden ser trasladados) e inmuebles (que no pueden ser trasladados). Ejemplos: una casa, un terreno, un automóvil, un árbol, un objeto de arte.

- Bienes Incorporales: No tienen una existencia física. Son derechos o facultades sobre algo. Ejemplos: un derecho de propiedad, una hipoteca, una patente, un derecho de autor, un crédito.

 

2) Derechos: Facultades o poderes que tiene una persona o entidad sobre algo, como el derecho a cobrar una deuda, a usar una propiedad, o a explotar una patente.

 

3) Obligaciones: Deudas, cargas o compromisos que tiene una persona o entidad, como préstamos bancarios, deudas con proveedores, o impuestos. o inmaterial (como conocimientos, tradiciones, expresiones artísticas).

 

En resumen, la relación entre patrimonio y sujeto de derecho es esencial para la existencia y el desarrollo de la persona en sociedad. El patrimonio no es simplemente un conjunto de bienes, sino un atributo inseparable de la persona que le permite ejercer sus derechos, cumplir con sus obligaciones y desenvolverse en el ámbito económico y social.

viernes, 1 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO (Mg. Arturo Zapat...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de la regulación de LOS CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO en el Libro VII como una de las Fuentes de las Obligaciones, precisando el concepto legal y sus elementos estructurales (esenciales, naturales y accidentales). Asimismo, identifica los criterios legales y doctrinarios para la clasificación de los mismos y la diferencia entre los contratos nominados e innominados en al legislación nacional. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964




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