ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

lunes, 30 de diciembre de 2024

🔴 D.L. Nº 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 y los días feriados oficiales para el año 2025 en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

sábado, 28 de diciembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. Jesú...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Mg. Jesús Manuel Chanta Moncada sobre el ejericico de la Defensa Posesoria Extrajudicial de bien Inmueble. El Código Civil establece que puede ejercerse la defensa posesoria extrajudicial, ante posibles escenarios donde: quien estando en control del bien, es despojado por un agresor sin derecho o también, cuando el propietario de un predio procede contra el invasor, que tiene la calidad de poseedor precario. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.




 



sábado, 21 de diciembre de 2024

🔴 LEY 32191: AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...


❱❱❱ Entrevista al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32191 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS, realizada en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA en diciembre del 2024 por Piura TV. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

Ley Nº 32191

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS

Artículo único. Modificación del artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337

Se modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO VIII

AUTORIZACIONES

 

Artículo 111.- Notarial.-

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.

De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.

En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.

 

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

 

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




martes, 19 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS PT. II (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 Resumen de la ponencia sobre CONCILIACION Y DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza los obligados a prestar alimentos y casos específicos de derecho subsistencia como las excepciones en el divorcio, el hijo alimentistas y en casos de derecho de sucesiones. Asimismo, los criterios para la fijación de los alimentos y su caracter facultativo en el caso de conciliaciones extrajudiciales Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


sábado, 16 de noviembre de 2024

🔴 TODO EMPRESA: ACONARB II - CAMPAÑA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL(Abog. N...


El Abog. Daniel Flores entrevista a las conciliadoras Nikole Briceño León y Sandra Lazo Clavijo sobre la II Campaña de Conciliación Extrajudicial, actividad de proyección social organizada por el Centro de Conciliación ACONARB que se realiza el 23 de noviembre del 2024 a partir de las 8:30 am en su local insitucional y cuenta con el auspicio de NUEVA ERA, AZ TV, ONG Salud y Vida y ONG RENACER 21. ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. 👏







sábado, 9 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



🔴 Resumen de la ponencia sobre DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un derecho fundamental del ser humano. Analiza el concepto y naturaleza de los alimentos, su tratamiento jurídico en los casos de matrimonio y unión de hecho y los efectos en casos de divorcio y extinción de concubinato por decisión unilateral. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

martes, 5 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DELITO DE TRATA DE PERSONAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 Resumen de la ponencia sobre DELITO DE TRATA DE PERSONAS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un delito contra la dignidad humana tipificado en el artículo 129 y siguientes del Código Penal. La actividad estuvo organizada por alumnos de psicologia y contó con la participación de representantes del Ministerio de la Mujer y de la Policía Nacional del Perú. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.









sábado, 5 de octubre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 2/2 (Abog. Nataly Torres Cervantes)




🔴 El Mg. Arturo Zapata entrevista a la Abog. Nataly Torres Cervantes sobre los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud regulados en el Código Penal. analizando las implicancias generales del homicidio simple, el parricidio, el homicidio calificado y el aborto. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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miércoles, 2 de octubre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: PROYECTOS DE LEY PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA (M...


El Pleno del Congreso debatirá a partir del 03 de octubre más de 20 proyectos de ley que buscan combatir el grave problema de la delincuencia y la inseguridad ciudana a nivel nacional. Las innovaciones básicamente se centran en la tipificación del terrorismo urbano, agravantes al delito de extorsión y la incorporación de cadena perpetua e incluso pena de muerte como saniones penales.
La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, sino que ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.
La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o estadísticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia misma.
Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación, conforme al art. 44 de la Constitución Política del Perú. La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento jurídico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplir con su misión de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicación del sistema nacional de justicia.
Todas las personas nos merecemos un país con desarrollo, con respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las instituciones que deben velar por que el objetivo de un Perú con progreso.
Déjanos tus comentarios y comparte en tus redes. Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico,

martes, 1 de octubre de 2024

🔴 CONSULTORIO JURÍDICO: SALIR DE LA INFORMALIDAD EMPRESARIAL (Abog. Dani...


La Abog. Nikole Briceño León entrevista al Abog. Daniel Flores Arroyo respecto a la crecida de la informalidad empresarial producto de la pandemia de Covid 2019 y sobre los mecanismos de solución para lograr su formalización ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. 👏 * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


jueves, 19 de septiembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 1/2 (Abog. Nataly...


El Mg. Arturo Zapata entrevista a la Abog. Nataly Torres Cervantes sobre la importancia del Derecho a la Vida, y sus diversas teorías, con relación a los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la salud regulados en el Código Penal. analizando las implicancias generales del asesinato, el homicidio, el feminicidio, entre otros así como la situción de inseguridad ciudadana que ha ocurrido en las ciudad de Sullana donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad y que se ha evidenciado con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa. Este conflicto social afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, especialmente en la localidad de Sullana que fue declarada en emergencia hace poco más de un año. sino que tambien afecta a la mayoria de la población a nivel nacional y ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


Nota: Imagenes en video cortesía de la Abog. Nataly Torres Cervera correspondientes a la marcha por la paz, Sullana, setiembre 2024

lunes, 16 de septiembre de 2024

👉 TODO EMPRESA: TIPS PARA SER EMPRESARIO O EMPRENDEDOR (Mg. Arturo Zapat...



🔴 TODO EMPRESA bajo la conducción del Abog. DANIEL FLORES ARROYO entrevista al Mg ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando algunos TIPS PARA SER EMPRESARIO O EMPRENDEDOR y lograr la eficacia, eficiencia y formalización de sus actividades comerciales. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

sábado, 14 de septiembre de 2024

🔴 CONSULTORIO JURIDICO: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (Mg. Arturo...

🔴 CONSULTORIO JURIDICO: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
La Abog. Nikole Briceño León entrevista al Mg. Arturo Zapata Avellaneda sobre los mecanismos de solución de conflictos ⚖️ analizando las diferentes formas de de autocomposición composición como la negociación y la conciliación,: y, de heterocomposición como el arbitraje y el proceso judicial👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.
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miércoles, 11 de septiembre de 2024

❱❱❱AZ LEGAL: SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ROL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES ...

❱❱❱ El Mg. Arturo Zapata entrevista al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, Mg. Humberto Reyes Cayotopa sobre la inseguridad ciudadana que ha ocurrido en las ciudades de Piura, Sullana y Talara donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad y que se ha evidenciado con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa. Este conflicto social afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, especialmente en la localidad de Sullana que fue declarada en emergencia hace poco más de un año. sino que tambien afecta a la mayoria de la población a nivel nacional y ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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sábado, 7 de septiembre de 2024

🔴 AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAÍS (Mg. Art...


🔴 AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAÍS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

Ante los hechos criminales ocurridos en la región Piura, expresamos nuestra preocupación y rechazo por los actos que ponen en riesgo la seguridad ciudadana de la población, especialmente en Piura, Sullana y Talara donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad ciudadana generando un conflicto social que se ha evidencia con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa y con la llegada de la presidenta de la República a Sullana donde el pueblo le lanzo piedras y palos a la comitiva luego de inaugurar un centro educativo.

La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, sino que ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.

La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o estadísticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia misma.

Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación, conforme al art. 44 de la Constitución Política del Perú.

La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento jurídico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplir con su misión de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicación del sistema nacional de justicia.

Todas las personas nos merecemos un país con desarrollo, con respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las instituciones que deben velar por que el objetivo de un Perú con progreso.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY Nº 32026: MODIFICACIONES SOBRE LEGITIMA DEFENSA (Abog....


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog.Angel Ortíz Ayosa respecto a la Ley Nº 32026, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Nuevo Código Procesal penal, Decreto Legislativo 957, sobre los alcances de la LEGÍTIMA DEFENSA ⚖️👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


LEY Nº 32026

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Artículo 1. Modificación del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

 

“Artículo 20. Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

[…]

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión actual, ilegítima y real.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

 

Artículo 2. Modificación del artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:

 

Artículo 21. Responsabilidad restringida

[…]

Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.

 

Artículo 3. Incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

“Artículo 268. Presupuestos materiales

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

[…]

d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.

 

POR TANTO:

 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



sábado, 31 de agosto de 2024

🔴 AZ LEGAL: ASAMBLEA DE LA JUDECAP EN PIURA (Presidente Dr. Roger Melend...



❱❱❱ El Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA entrevista al Dr. ROGER MELENDREZ MORALES, PRESIDENTE DE LA JUDECAP y al Mg. HUMBERTO REYES CAYOTOPA con ocasión de la celebración de la Sesión Descentralizada de dicha institución en la ciudad de Piura el 31 de agosto 2024 a fin de evaluar las acciones de la Junta de Decanos a nivel nacional, proponiendo medidas de solución, los avances del proyecto de la LEY DEL ABOGADO y el rol de la JUDECAP en las Políticas de Estado en nuestro país. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa.






viernes, 30 de agosto de 2024

🔴 ONGD SALUD Y VIDA: BULLYING ESCOLAR (Abog. Kyreyna Herrera Machado y A...


🔴 ONGD SALUD Y VIDA: BULLYING ESCOLAR (Abog. Kyreyna Herrera Machado y Abog. Milthon Florian Lizana)
Video de la actividad realizada el jueves 29 de agosto 2024 en la I.E. NUEVO AMANECER CON DIOS con la charla sobre BUllying dirigida a docentes del plantel. Los expositores son la Dra Kyreyna Herrera Machado en el área de psicología y el Dr. Milthon Florian Lizana en el área Legal. Evento organizado por la ONGD SALUD Y VIDA con el apoyo de ONG RENACER 21 y el auspicio de AZTV y NUEVA ERA Magazine. Proyectando nuestra labor a la sociedad. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. Pronto más novedades.

martes, 20 de agosto de 2024

🔴 AZ LEGAL: LA HERENCIA Y LAS CLASES DE SUCESIONES (Abog. Oscar Andrade ...

El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog. Oscar Ricardo Andrade Suquilanda en la Provincia de Sullana y desarrollan los elementos del Derecho de Sucesiones para luego indicar las clases de la sucesiones de una persona natural al momento de su muerte y abordar a la Sucesión Testamentaria, el concepto de testamento y sus clasificación y finalmente referirse a la Sucesión Intestada, los órdenes sucesorios de la sucesión legal (herederos forzosos y herederos legales) y la sucesión del Estado. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Para mayor contenido visita nuestro blog. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.

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viernes, 16 de agosto de 2024

🔴 AZ LEGAL: AVANCES DE GESTION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLAN...



❱❱❱ El Mg. Arturo Zapata entrevista al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, Mg. Humberto Reyes Cayotopa sobre los avances de su gestión en dicha institución gremial dialogando sobre las actividades realizadas para lograr la institucionalización del ICAS, los esfuerzos por lograr la descentralización, la próxima sesión de la JUDECAP en la Provincia de Piura para fines de agosto 2024, la situación actual del Club Unión, la I Feria del Libro y un Congreso por los 40 años del Código Civil. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

A continuación damos cumplimiento con la publicación a Convocatoria a Asamblea General Ordinaria realizada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP) para el día 31 de agosto 2024 en el Ilustre Colegio de Abogados de Piura a partir de las 10.00 am.





jueves, 15 de agosto de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: MODIFICACIONES SOBRE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR (Abo...


❱❱❱ El MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA entrevista al Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA sobre el contenido e implicancias de la LEY Nº 31960 Ley que modifica el Texto Unico Ordenado del CÓDIGO PROCESAL Civil, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, a fin de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar y de la Ley Nº 32029 que duplica el plazo de prescripción de la acción penal en delitos contra la omisión familiar. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

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Ley Nº 32029

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

 

Artículo único. Modificación del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

 

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

 

“Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

 

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

 

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.

 

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

 

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

 

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

 

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros



viernes, 9 de agosto de 2024

🔴 AZ LEGAL: DERECHO & EMPRESA (Abg. Daniel Flores Arroyo)


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda dialoga junto al Abog. Daniel Flores Arroyo sobre el derecho a la libertad de empresa en el país surgido a partir de la pandemia, Asimsmo, analizan los modelos societarios que pueden elegir según el ordenamiento jurídico nacional y el procedimiento y las ventajas de la formalización de las empresas. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. * Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964

lunes, 5 de agosto de 2024

🔴 AZ LEGAL. Ley 32054: Responsabilidad de las personas jurídicas polític...


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog.Angel Ortíz Ayosa sobre los alcances de la Ley Nº 32054, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, a fin de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas ⚖️👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 32054

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

[…]

El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal

Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:

Artículo 5. Medidas administrativas aplicables

El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:

[…]

e. Disolución.

Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros


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