lunes, 30 de diciembre de 2024
🔴 D.L. Nº 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
sábado, 28 de diciembre de 2024
❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. Jesú...
sábado, 21 de diciembre de 2024
🔴 LEY 32191: AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...
Ley Nº 32191
EL PRESIDENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE
MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337,
PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE
LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O
COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS
Artículo único.
Modificación del artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado
mediante la Ley 27337
Se modifica el
artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley
27337, en los siguientes términos:
CAPÍTULO VIII
AUTORIZACIONES
Artículo 111.- Notarial.-
Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.
En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.
De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.
En caso de que
el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los
padres.
POR TANTO:
Habiendo sido
reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las
observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno
que se publique y cumpla.
En Lima, a los
doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO
SALHUANA CAVIDES
Presidente del
Congreso de la República
CARMEN PATRICIA
JUÁREZ GALLEGOS
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
martes, 19 de noviembre de 2024
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lunes, 16 de septiembre de 2024
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sábado, 7 de septiembre de 2024
🔴 AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAÍS (Mg. Art...
Ante los hechos criminales ocurridos en la región Piura,
expresamos nuestra preocupación y rechazo por los actos que ponen en riesgo la seguridad
ciudadana de la población, especialmente en Piura, Sullana y Talara donde
existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y
desestabilizan la tranquilidad ciudadana generando un conflicto social que se
ha evidencia con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa y
con la llegada de la presidenta de la República a Sullana donde el pueblo le lanzo
piedras y palos a la comitiva luego de inaugurar un centro educativo.
La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin
importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha
aumentado en los últimos años, sino que ha transformado la manera en que
vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.
La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o
estadísticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir
de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden
caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de
violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido
social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia
misma.
Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la
vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la
justicia y en el desarrollo integral de la Nación, conforme al art. 44 de la Constitución
Política del Perú.
La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y
eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento
jurídico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas
la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplir
con su misión de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicación del
sistema nacional de justicia.
Todas las personas nos merecemos un país con desarrollo, con
respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios
morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las
instituciones que deben velar por que el objetivo de un Perú con progreso.
miércoles, 4 de septiembre de 2024
❱❱❱ AZ LEGAL: LEY Nº 32026: MODIFICACIONES SOBRE LEGITIMA DEFENSA (Abog....
LEY Nº 32026
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LOS ALCANCES DE
LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 1. Modificación del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal,
Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 20. Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
[…]
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión actual, ilegítima y real.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de
peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de
terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso
violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de
transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa,
asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual
ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
Artículo 2. Modificación del artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto
Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 21. Responsabilidad restringida
[…]
Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho
uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada
dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones
preliminares bajo responsabilidad”.
Artículo 3. Incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
[…]
d) No procede la prisión preventiva en los casos de
inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley;
salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la
existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme
condenatoria.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la
República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
sábado, 31 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL: ASAMBLEA DE LA JUDECAP EN PIURA (Presidente Dr. Roger Melend...
viernes, 30 de agosto de 2024
🔴 ONGD SALUD Y VIDA: BULLYING ESCOLAR (Abog. Kyreyna Herrera Machado y A...
Video de la actividad realizada el jueves 29 de agosto 2024 en la I.E. NUEVO AMANECER CON DIOS con la charla sobre BUllying dirigida a docentes del plantel. Los expositores son la Dra Kyreyna Herrera Machado en el área de psicología y el Dr. Milthon Florian Lizana en el área Legal. Evento organizado por la ONGD SALUD Y VIDA con el apoyo de ONG RENACER 21 y el auspicio de AZTV y NUEVA ERA Magazine. Proyectando nuestra labor a la sociedad. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. Pronto más novedades.
martes, 20 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL: LA HERENCIA Y LAS CLASES DE SUCESIONES (Abog. Oscar Andrade ...
El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog. Oscar Ricardo Andrade Suquilanda en la Provincia de Sullana y desarrollan los elementos del Derecho de Sucesiones para luego indicar las clases de la sucesiones de una persona natural al momento de su muerte y abordar a la Sucesión Testamentaria, el concepto de testamento y sus clasificación y finalmente referirse a la Sucesión Intestada, los órdenes sucesorios de la sucesión legal (herederos forzosos y herederos legales) y la sucesión del Estado. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Para mayor contenido visita nuestro blog. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.
viernes, 16 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL: AVANCES DE GESTION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLAN...
jueves, 15 de agosto de 2024
❱❱❱ AZ LEGAL: MODIFICACIONES SOBRE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR (Abo...
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo único. Modificación del
artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el párrafo cuarto del
artículo 80 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 80. Plazos de prescripción de
la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo
igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad.
En caso de concurso real de delitos, las
acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos,
las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo
correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte
años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue
la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de
asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.
En los delitos que merezcan otras penas,
la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por
funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de
organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones
criminales, el plazo de prescripción se duplica”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la
República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo
de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la
República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
viernes, 9 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL: DERECHO & EMPRESA (Abg. Daniel Flores Arroyo)
lunes, 5 de agosto de 2024
🔴 AZ LEGAL. Ley 32054: Responsabilidad de las personas jurídicas polític...
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 32054
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
[…]
e. Disolución.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros