ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

viernes, 27 de junio de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (Abog. Katya Sánchez Macalupú)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda dialoga con la Abog. Katya Sánchez Macalupú sobre gestión pública y el desarrollo social que son dos áreas interconectadas que buscan mejorar la calidad de vida de la población. La gestión pública se refiere a la administración de los recursos y políticas del Estado, mientras que el desarrollo social se enfoca en el bienestar general y la inclusión de la sociedad. Una gestión pública eficaz es fundamental para implementar políticas sociales que reduzcan la desigualdad y garanticen el acceso a servicios básicos como educación y salud. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO

Por: Abog. Katya L. Sánchez Macalupú

Abogada litigante. Consultora legal.

 

Actualmente, podemos afirmar que no solo basta con el querer hacer bien las cosas bien por parte del servidor público a la sociedad; pues, para lograrlo, debemos tener el conocimiento para manejar y administrar los recursos del Estado y es así brindar un mejor servicio. Tenemos claros ejemplos de que aun falta mucho por aprender.  Pero veamos ¿Que es gestión Pública?

 

La gestión pública es el conjunto de procesos, decisiones y acciones que realiza el Estado para satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad. A través de ella, se planifican, ejecutan y evalúan políticas públicas, programas y servicios destinados a mejorar el bienestar general. En un entorno cada vez más complejo y demandante, la gestión pública eficiente y transparente se convierte en un elemento esencial para fortalecer la democracia, impulsar el desarrollo sostenible y promover la equidad social.

 

Nuestra Constitución Política establece los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, y control en el ejercicio de la función pública, buscando una administración más orientada a tener mejores resultados. Es así que se han promulgado diferentes normativas para un mejor desempeño de los actos de Gobierno; podemos  mencionar a la  Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) en donde se regula la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, define las  competencias de los ministerios y de los organismos públicos y promueve una gestión por resultados,  la  Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que regula los actos administrativos, el debido procedimiento, el trato equitativo al administrado y establece los principios de buena fe, celeridad, informalismo, eficacia, entre otros; asimismo, la Ley N.º 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República que regula el control gubernamental y la fiscalización en el uso de los recursos públicos; la actual Ley N.º 30225 – Ley de Contrataciones del Estado que regula los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras con fondos públicos y busca la transparencia, competencia y eficiencia en el gasto público; también tenemos a la Ley N.º 28175 – Ley Marco del Empleo Público que regula el acceso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos y establece la meritocracia y la evaluación del desempeño; en la Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a información del Estado; el  Decreto Legislativo N.º 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público que regula la planificación y ejecución del presupuesto del sector público; etc.

 

Sin embargo, a pesar de la extensa normativa, nuestro país enfrenta múltiples desafíos para desarrollar una eficiente, eficaz y oportuna Gestión Publica pues, además, debemos combatir contra la corrupción y la mala administración de fondos públicos, la burocracia excesiva en el aparato estatal, la desigualdad en el acceso a servicios públicos y la resistencia al cambio e innovación de algunos servidores públicos, entre otros factores que han llevado al retraso en la implementación de nuevos retos y paradigmas que permitirían una mejor administración de recursos y servicios del Estado Superar estos desafíos requiere fortalecer la institucionalidad, profesionalizar al personal público, y fomentar una cultura de integridad, eficiencia y compromiso en los administrados y promover la participación ciudadana.

 

La gestión pública no solo es un tema técnico, sino también político y ético. Requiere de sus actores un conocimiento y capacitación constante para lograr los objetivos misionales de las entidades públicas. Su correcta implementación influye directamente en la calidad de vida de la población, la confianza en las instituciones y el desarrollo sostenible del país. Una gestión pública moderna, transparente y participativa es, sin duda, un componente clave para construir sociedades más justas y democráticas.






martes, 17 de junio de 2025

🔴 LEY Nº 32377: MODIFICA TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32377, que modifica al CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Artículo 1. Modificación de los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:

Artículo 759. Intervención del Ministerio Público

Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente título, éste será notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artículo 159, numeral 2, de la Constitución Política del Perú. No emite dictamen.

En los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

Artículo 834. Inclusión de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

Si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los términos siguientes:

Artículo 6. Consentimiento Unánime.- Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.

En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artículo 1, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



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