domingo, 17 de enero de 2016

ARTICULO: LA POSICIÓN PERUANA SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS


I. INTRODUCCION.

Para el Estado peruano las drogas son un problema de salud pública en el que, lamentablemente se encuentra sumergido un sector de la sociedad. Son notorios los esfuerzos que realizan las fuerzas del orden a nivel nacional para erradicar esta situación social. Sin embargo, un sector a nivel internacional y regional propone la legalización de las drogas como una forma de combatir el tráfico ilícito de drogas y reducir la micro comercialización, la corrupción de algunos sectores de gobierno y los crímenes de personas en relación a las mafias de comercialización, entre otros problemas conexos. A continuación analizaremos la posición del Perú en cuanto a la legalización de las drogas.

II. DIFERENCIA ENTRE LA LEGALIZACION Y LA DESPENALIZACION DE LAS DROGAS



III. POSICIONES EN CUANTO A LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS

1) Un primer grupo de países sanciona penalmente la tenencia o posesión de drogas para el consumo, como es el caso de Brasil.

2) Un segundo grupo de países opta por tratar penalmente a los actos de posesión o tenencia de drogas cuando tengan por finalidad el tráfico ilícito o su comercialización ilegal para abastecer el consumo de terceros, como es el caso de España.

3) Un tercer grupo, penaliza la posesión de drogas para fines distintos al propio consumo o al tráfico ilícito como es el caso de Venezuela

4) Una posición bastante extendida y distinta a las anteriores, señala la no punibilidad de la posesión de drogas para el propio consumo, cuando la cantidad poseída no exceda a la equivalente a una dosis personal, que varía de un país a otro. Este es el caso de México, Uruguay, Chile y Perú


IV. LA POSICION PERUANA EN CUANTO A LA LEGALIZACION DE LAS DROGAS

La posición del Perú en torno al tráfico ilícito de drogas se enmarca en las estrategias de prevención y control establecidas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Esta política fue reafirmada en la Declaración Política y en la Declaración sobre Principios Rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas, aprobadas en el Vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, celebrada entre los días 8 al 10 de junio de 1998 y, posteriormente, por la Comisión de Estupefacientes de la ONU en su sesión de abril de 2009.


La Ley Nº 28002, publicada el 17 de junio de 2003, ratificó al artículo 299 del Código Penal Peruano de 1991, disponiendo lo siguiente: No es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas. De esto se concluye que la posición peruana es la de despenalización, es decir se adopta una política integral y flexible frente al consumidor.


V. POSICIÓN PERSONAL RESPECTO A LA PENALIZACIÓN Y EL CONSUMO DE DROGAS

A nivel personal, nuestro país acoge la despenalización de las drogas y no debería entrar en una legalización de las mismas. Por otro lado, nunca he visto a las drogas como algo viable o aceptable en la vida del ser humano. Las drogas no son la salida a nuestros problemas ni nos hacen mejores personas. Es triste ver como algunas personas se refugian en ese flagelo social llamado drogas, algunos por diversión, o por necesidad de ser aceptados, otros para escapar de sus problemas; tal vez necesitan alguien en quien creer, deberían comenzar a creer en sí mismos.



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