domingo, 17 de enero de 2016

EVENTO: I SEMINARIO REGIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (DICIEMBRE 2015)


Invitado en calidad de EXPOSITOR en el I SEMINARIO REGIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “EVALUACIÓN A SEIS AÑOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL” realizado los días 18 y 19 de diciembre 2015 en el Auditorio Central de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura.


Integrando la Mesa 2° estuvimos explicando los alcances del Garantismo Procesal como una característica del modelo del proceso penal establecido en el NCPP, los derechos del imputado y su sustento dentro de las norma constitucionales. El garantismo procesal es una posición filosófica, contraria al totalitarismo, y que en términos sencillos propugna la jerarquía de la Constitución por encima de la ley.


En el nuevo modelo procesal penal se hace referencia al término garantizador o “garantista”, ya que el código adjetivo contiene un tipo de proceso que integra de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a imputación deja de ser persona o pierde su dignidad (artículo 71); distanciándose así de las posiciones inquisitivas o mixtas donde el imputado es sólo un objeto al servicio del proceso que, por ejemplo, puede permanecer indefinidamente bajo prisión preventiva. La característica garantizadora relacionada con las garantías procesales o escudos protectores del justiciable, encuentran respaldo constitucional en:

- El artículo 139° inciso 3 de la Constitución cuando reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto ni juzgada por órganos jurisdiccionales distintos a los que por ley debe ser juzgada.
- En el Artículo 2° inciso 2 de la Constitución cuando consagra el derecho a la igualdad,
- En el Articulo 139° inciso 6 de la Constitución cuando consagra el derecho a la instancia plural,
- En el Artículo 139° inciso 7 el derecho a la indemnización frente al error judicial, artículo 2o inciso 24 párrafo e el derecho a la presunción de inocencia,
- En el Articulo 139° incisos 2 y 13 cuando consagra el principio del ne bis in idem y la seguridad jurídica de los fallos judiciales etc. ;
- En general toda cuanta garantía pueda encontrar el ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la eficiencia de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso general.


Fue grato ver a muchos alumnos, ex alumnos de diversas universidades y colegas entre los presentes quienes nos acompañaron para compartir momentos de conocimiento jurídico. Gracias a Cristhian Díaz por la invitación y a todo el equipo en la organización del evento con lo que significó el cierre de mis actividades académicas en el año 2015.

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