EVENTO: CHARLA GRATUITA “EL LAUDO
ARBITRAL Y EL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO” – Dirección de Conciliación Extrajudicial y
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (PIURA, 20 DE MARZO DE 2018)
Agradezco la invitación que me cursara la
Dra. María Isabel Vera Cherre en representación del Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para participar como EXPOSITOR en el evento
académico denominado "EL LAUDO ARBITRAL Y EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES
DEL ESTADO", charla organizada por el Centro de Arbitraje Popular
"Arbitra Perú" donde pude alternar con distinguidos ponentes tales
como el Dr. Javier Martin Salazar Soplapuco, el Dr. Gerardo Novillo Gonzáles y
el Dr. Jaime Lora Peralta y en el que participaron de manera gratuita los
operadores de los Centros de Conciliación Privados de nuestra ciudad,
Procuradurías y público en general.
Mi participación se realizó el día 20 de
marzo de 2018 desde las 16:00 horas en las instalaciones del Colegio de
Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Piura ubicado en esquina Las Dalias
y Las Palmeras s/n Urb. Los Geranios. El Chipe - Piura y estuvo orientada al
análisis del LAUDO ARBITRAL Y SU EJECUCION, dentro del marco jurídico que establece
el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje, vigente desde el 01 de
setiembre del año 2008, emitido con motivo de implementar el acuerdo de
Promoción Comercial Perú- EE.UU.
El laudo arbitral pone fin al
procedimiento arbitral y resuelve definitivamente sobre las cuestiones planteadas
en la instancia arbitral, alcanzando el efecto de cosa juzgada formal cuando
contra el mismo haya precluido el término para pedir su anulación. Todo laudo
es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a
las partes. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la
forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los 15 días de
notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones,
integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada
podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo
que resulte aplicable el art. 67 del D.L. N° 1071. De lo expuesto, luego de
haber sido emitido el laudo arbitral a las partes sólo les queda aquietarse con
su contenido o pedir su anulación
Mediante la ejecución del laudo arbitral
se lleva a efecto su contenido en los propios términos en que ha sido emitido
por el árbitro, y desde ese punto de vista, el laudo es título ejecutivo. La
vigente ley faculta tanto a los tribunales arbitrales como a la autoridad
judicial a ejecutar el laudo en caso de incumplimiento. En todo caso, el
tribunal arbitral está facultado a delegar dicha función al Estado en caso de
que sea necesaria la intervención de la fuerza pública. El D.L. Nº 1071 también
regula sobre la ejecución de los laudos arbitrales emitidos en el extranjero.
Pare ello primero debe procederse según su reconocimiento.
Estas imágenes constituyen un fiel
testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas, operadores de los Centros de Conciliación Privados de nuestra ciudad, Procuradurías y estudiantes de
derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones públicas
por brindar eventos de esta naturaleza.
Reitero mi agradecimiento la Dra. María
Isabel Vera Cherre en representación del Dirección de Conciliación
Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos por la confianza depositada y quedo a vuestra
disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir
conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los
que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de
causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en estas
charlas que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.
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