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sábado, 16 de diciembre de 2017

ARTICULO: EL PROCESO DE VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL




EL PROCESO DE VACANCIA PRESIDENCIAL
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda

I. INTRODUCCION

Es muy lamentable que en el Perú se haya dado una crisis política que nos haya llevado a un desenlace dirigido a la Vacancia del Presidente Constitucional Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por su presunta vinculación con la empresa Odebrecht. Luego de que PPK, en mensaje a la Nación expresara que su persona no renunciará a su cargo, luego de que diferentes bancadas de oposición del Congreso de la República del Perú, se lo exigieran por las asesorías que su empresa Westfield brindó a Odebrecht y por cuyos servicios habría recibido US$782,000 entre el 2004 y el 2007. "No voy a abdicar, ni a mi honor, ni a mis valores, ni responsabilidades como presidente de todos los peruanos, invito a todos los actores políticos a hacer lo mismo, nos costó mucho recuperar esta democracia, no la volvamos a perder"[i]

Inicialmente, algunas bancadas advirtieron que si no daba un paso al costado, ellos promoverían su vacancia. El debate de la moción de vacancia presidencial por inmoralidad del presidente PPK fue presentada este viernes por un total de 27 congresistas de Fuerza Popular, Frente Amplio, Alianza para el Progreso y Apra. Esta fue admitida por el Congreso con 93 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones.

Trataremos de ser objetivos y desarollar este proceso de vacancia presidencial.



II. CAUSAS DE VACANCIA PRESIDENCIAL

A continuación tenemos las causales de la vacancia presidencial estipuladas en la Constitución Política del Perú de 1993:

Artículo 113°.- La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el  Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Artículo 114°.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.

Artículo 115°.- Por  impedimento  temporal o  permanente  del  Presidente  de  la  República,  asume  sus  funciones  el  Primer  Vicepresidente.   En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente.  Por  impedimento  de  ambos,  el  Presidente  del  Congreso.  Si  el impedimento  es  permanente,  el  Presidente  del  Congreso  convoca  de  inmediato a elecciones.

Cuando  el  Presidente  de  la  República  sale  del  territorio  nacional,  el  Primer Vicepresidente  se  encarga  del  despacho.  En  su  defecto,  lo  hace  el  Segundo Vicepresidente. 



III. PROCESO DE VACANCIA PRESIDENCIAL SEGÚN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Mediante Resolución Legislativa 030-2003-CR de fecha 4 de junio 2004 se incluyó el proceso para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral.

El artículo 1° de la mencionada Resolución Legislativa incorpora el inciso f) al artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República en los siguientes términos:
“Mociones de orden del día

Artículo 68°.-
(...)
f) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución Política.”
(....)

El artículo 2° Incorpora el artículo 89°-A del Reglamento del Congreso de la República con el texto siguiente:

“Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución

Artículo 89°-A.- El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.”

Finalmente, el artículo 3° Modifica el inciso i) del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República en los siguientes términos:

“Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89°.-
(...)
i) Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus derechos sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva.

El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente.

El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100° de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.

Si un Congresista solicitara, como consecuencia de la pluralidad de denunciados, que una acusación sea votada por separado, el Presidente accederá a su petición, sin debate.
Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al procedimiento, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en Resolución del Congreso.
(...)

Gráfico realizado por: RPP Noticias / Constitución Política. Margarita Naupari. 2017.

IV. CONCLUSIÓN

Todo parece indicar a la fecha que la suerte del Presidente de la República esta en manos del Congreso de la República. El presidente tiene serios cuestionamientos con Odebrecht de haber recibido dinero de esta empresa mientras era Ministro de Estado en el Gobierno de Alejandro Toledo teniendo licitaciones en marcha. Hechos que el mismo negó y que ahora aparentemente salen a la luz. Pudo haber hecho sus descargos en la Comisión Lavajato que es, si quiere decirse, el juez natural para ventilar estos supuestos hechos de corrupción. No lo hizo. El problema ha sido que además la bancada opositora en el Congreso conmina al presidente a renunciar o llevarlo a la vacancia. No renunció y ahora, habiendo tenido en su momento una oportunidad de disolver el Congreso, ese mismo Congreso prepara su vacancia por incapacidad moral. El tema legal pasa por acreditar dicha incapacidad moral, no una apariencia de inmoralidad, sino algo que realmente convenza al pueblo peruano, lamentablemente la mayoría no esta muy informado pues no todos tienen acceso a los medios de comunicación. Esa es la intención de este artículo, informar lo mayor que se pueda. 

Muy a título personal, creo que es importante defender las instituciones en el país. Nadie quiere a gobernantes corruptos y en este país, lamentablemente, los hay en todos lados. Corresponde al Señor Presidente desvirtuar con los medios probatorios idóneos y suficientes las acusaciones de incapacidad moral ahora dentro de este proceso. El Perú es más grande que sus problemas y estos procesos deberían hacerse sin intereses políticos para no sumir al país en una situación nada favorable para todos los peruanos.






[i] https://elcomercio.pe/politica/ppk-define-eventual-vacancia-presidencial-noticia-481549
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2 comentarios:

  1. Se vienen tiempos de cambio, y esperemos que todo sea para bien del país. Gracias Dr Arturo.

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  2. En conclusión hay intereses politicos por aquellos partidos políticos donde su lider estan ivestigados asi que prefieren vacar al.presidente para controlar los órganos del poder judicial y mp. Porq al.vacar al presidente esos 6 meses hasta 28 julio 2018 donde los congresistas haran lo imposible para limpiar a keiko

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