EL PROCESO DE VACANCIA
PRESIDENCIAL
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda
I. INTRODUCCION
Es muy lamentable que
en el Perú se haya dado una crisis política que nos haya llevado a un desenlace
dirigido a la Vacancia del Presidente Constitucional Pedro Pablo Kuczynski (PPK)
por su presunta vinculación con la empresa Odebrecht. Luego de que PPK, en
mensaje a la Nación expresara que su persona no renunciará a su cargo, luego de
que diferentes bancadas de oposición del Congreso de la República del Perú, se
lo exigieran por las asesorías que su empresa Westfield brindó a Odebrecht y
por cuyos servicios habría recibido US$782,000 entre el 2004 y el 2007. "No
voy a abdicar, ni a mi honor, ni a mis valores, ni responsabilidades como
presidente de todos los peruanos, invito a todos los actores políticos a hacer
lo mismo, nos costó mucho recuperar esta democracia, no la volvamos a
perder"[i]
Inicialmente, algunas
bancadas advirtieron que si no daba un paso al costado, ellos promoverían su
vacancia. El debate de la moción de vacancia presidencial por inmoralidad del
presidente PPK fue presentada este viernes por un total de 27 congresistas de
Fuerza Popular, Frente Amplio, Alianza para el Progreso y Apra. Esta fue
admitida por el Congreso con 93 votos a favor, 17 en contra y cero
abstenciones.
Trataremos de ser objetivos y desarollar este proceso de vacancia presidencial.
II. CAUSAS DE
VACANCIA PRESIDENCIAL
A continuación tenemos
las causales de la vacancia presidencial estipuladas en la Constitución
Política del Perú de 1993:
Artículo 113°.- La
Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la
República.
2. Su permanente incapacidad moral o
física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el
Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin
permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido
sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la
Constitución.
Artículo 114°.- El
ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente,
declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso
judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.
Artículo 115°.-
Por impedimento temporal o
permanente del Presidente
de la República,
asume sus funciones
el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo
Vicepresidente. Por impedimento
de ambos, el
Presidente del Congreso.
Si el impedimento es
permanente, el Presidente
del Congreso convoca
de inmediato a elecciones.
Cuando el
Presidente de la
República sale del
territorio nacional, el
Primer Vicepresidente se encarga
del despacho. En
su defecto, lo
hace el Segundo Vicepresidente.
III. PROCESO DE
VACANCIA PRESIDENCIAL SEGÚN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Mediante Resolución Legislativa 030-2003-CR de fecha 4 de junio 2004 se incluyó el proceso para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral.
El artículo 1° de la
mencionada Resolución Legislativa incorpora el inciso f) al artículo 68° del
Reglamento del Congreso de la República en los siguientes términos:
“Mociones de orden
del día
Artículo 68°.-
(...)
f) Las proposiciones de vacancia de la
Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del
artículo 113° de la Constitución Política.”
(....)
El artículo 2°
Incorpora el artículo 89°-A del Reglamento del Congreso de la República con el
texto siguiente:
“Procedimiento para
el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista
en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución
Artículo 89°-A.- El
procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por
la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, se
desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de
vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del
veinte por ciento del número legal de congresistas, precisándose los
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los
documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde
dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es
vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el
pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la
República.
b) Para la admisión
del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por
ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la
siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del
Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia,
sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de
la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes
del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación
inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.
El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer
personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por
sesenta minutos.
d) El acuerdo que
declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista
en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, requiere una votación
calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y
consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que
declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro
horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso.
En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los
diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiere lugar.
f) La resolución que
declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del
Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.”
Finalmente, el
artículo 3° Modifica el inciso i) del artículo 89° del Reglamento del Congreso
de la República en los siguientes términos:
“Procedimiento de
acusación constitucional
Artículo 89°.-
(...)
i) Luego de la
sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la
Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose
en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la
acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus
derechos sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se
archiva.
El acuerdo
aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de
delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la
mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de la
Comisión Permanente.
El acuerdo
aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por
infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo
del artículo 100° de la Constitución, se adopta con la votación favorable de
los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión
Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de
Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y
aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso,
la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.
Si un Congresista
solicitara, como consecuencia de la pluralidad de denunciados, que una
acusación sea votada por separado, el Presidente accederá a su petición, sin
debate.
Los acuerdos del
Pleno, que ponen fin al procedimiento, sobre acusación constitucional o juicio
político, deben constar en Resolución del Congreso.
(...)
IV. CONCLUSIÓN
Todo parece indicar a la fecha que la suerte del Presidente de la
República esta en manos del Congreso de la República. El presidente tiene
serios cuestionamientos con Odebrecht de haber recibido dinero de esta empresa
mientras era Ministro de Estado en el Gobierno de Alejandro Toledo teniendo
licitaciones en marcha. Hechos que el mismo negó y que ahora aparentemente
salen a la luz. Pudo haber hecho sus descargos en la Comisión Lavajato que es, si quiere
decirse, el juez natural para ventilar estos supuestos hechos de corrupción. No
lo hizo. El problema ha sido que además la bancada opositora en el Congreso
conmina al presidente a renunciar o llevarlo a la vacancia. No renunció y
ahora, habiendo tenido en su momento una oportunidad de disolver el Congreso,
ese mismo Congreso prepara su vacancia por incapacidad moral. El tema legal
pasa por acreditar dicha incapacidad moral, no una apariencia de inmoralidad,
sino algo que realmente convenza al pueblo peruano, lamentablemente la mayoría
no esta muy informado pues no todos tienen acceso a los medios de comunicación.
Esa es la intención de este artículo, informar lo mayor que se pueda.
Muy a título personal, creo que es importante defender las instituciones en el país. Nadie quiere a gobernantes corruptos y en este país, lamentablemente, los hay en todos lados. Corresponde al Señor Presidente desvirtuar con los medios probatorios idóneos y suficientes las acusaciones de incapacidad moral ahora dentro de este proceso. El Perú es más grande que sus problemas y estos procesos deberían hacerse sin intereses políticos para no sumir al país en una situación nada favorable para todos los peruanos.
Muy a título personal, creo que es importante defender las instituciones en el país. Nadie quiere a gobernantes corruptos y en este país, lamentablemente, los hay en todos lados. Corresponde al Señor Presidente desvirtuar con los medios probatorios idóneos y suficientes las acusaciones de incapacidad moral ahora dentro de este proceso. El Perú es más grande que sus problemas y estos procesos deberían hacerse sin intereses políticos para no sumir al país en una situación nada favorable para todos los peruanos.
Se vienen tiempos de cambio, y esperemos que todo sea para bien del país. Gracias Dr Arturo.
ResponderEliminarEn conclusión hay intereses politicos por aquellos partidos políticos donde su lider estan ivestigados asi que prefieren vacar al.presidente para controlar los órganos del poder judicial y mp. Porq al.vacar al presidente esos 6 meses hasta 28 julio 2018 donde los congresistas haran lo imposible para limpiar a keiko
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