viernes, 29 de agosto de 2025
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miércoles, 20 de agosto de 2025
❱❱❱ AZ LEGAL: LOS DERECHOS REALES (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
DERECHOS REALES
Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Magíster en Derecho
Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y
entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e
Internacional.
En el marco del Derecho Civil,
uno de los aspectos más relevantes para la organización de la vida jurídica,
económica y social de una nación es la atribución patrimonial, es decir, la
forma en que se asignan y distribuyen los bienes y derechos patrimoniales entre
las personas naturales y jurídicas. Este proceso no solo implica la
transferencia de objetos materiales, sino también de facultades jurídicas que
tienen un valor económico reconocido por el ordenamiento legal. La atribución
patrimonial, por tanto, constituye la base para comprender cómo se configuran
las relaciones patrimoniales en una sociedad de derecho, regulando quién tiene
derecho a qué, cómo lo ejerce y bajo qué límites y condiciones.
El sistema legal peruano,
sustentado principalmente en el Código Civil de 1984 aborda esta materia en su
Libro V a través de normas que regulan la propiedad, los bienes, y los diversos
derechos reales. La propiedad, como derecho real por excelencia, no solo
confiere el dominio de los bienes, sino que también representa una herramienta
esencial para el desarrollo económico, el acceso al crédito, la estabilidad
patrimonial y la consolidación de un Estado de derecho. Junto con otros
derechos reales como el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, entre otros,
configura un entramado legal que permite la circulación de la riqueza, el
aprovechamiento de los recursos y la protección jurídica frente a terceros.
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
JURÍDICA DE DERECHOS REALES
Los derechos reales no se
encuentran conceptualizados en el Código Civil peruano, sin embargo, un sector
de la doctrina, refiere a que son poderes jurídicos que permiten a una persona
tener una relación directa e inmediata con una cosa, pudiendo obtener
beneficios económicos de ella. Existen diversas teorías para explicar su
naturaleza, destacando la teoría clásica (dualista), la teoría monista y la
teoría ecléctica.
En esencia, un derecho real es un
poder establecido por la ley que se ejerce sobre una cosa, permitiendo al
titular usarla, disfrutarla, disponer de ella o gravarla. Se caracteriza por
ser un derecho absoluto, oponible a todos (erga omnes), y por establecer una
relación directa entre el titular y la cosa. La propiedad es el derecho real
por excelencia, pero existen otros como el usufructo, la servidumbre, la
hipoteca, entre otros.
El origen de los derechos reales
se remonta al Derecho romano, donde se diferenciaban los "iura in re"
(derechos sobre la cosa) de los "iura ad personam" (derechos
personales). En la Edad Media, con el sistema feudal, surgieron nuevas figuras
como el "ius ad rem", que representaba un derecho a adquirir una
cosa, pero aún no consumado.
Para explicar la naturaleza jurídica
de los derechos reales existen varias teorías doctrinarias, veremos solo las
siguientes:
a. Teoría Clásica (Dualista):
Esta teoría, también conocida como dualista, establece una clara distinción
entre derechos reales y personales. Sostiene que los derechos reales se
caracterizan por la relación directa con la cosa, mientras que los personales
implican una relación entre personas.
b. Teoría Monista: Esta
teoría, por el contrario, niega la existencia de una diferencia esencial entre
derechos reales y personales, argumentando que ambos son relaciones jurídicas
entre personas con diferentes objetos.
c. Teoría Ecléctica: Las
teorías eclécticas intentan conciliar los puntos de vista de las teorías
clásica y monista, reconociendo la importancia de la relación con la cosa en
los derechos reales, pero también considerando el papel de la obligación en la
relación jurídica.
La atribución patrimonial
constituye una figura esencial dentro del Derecho Civil, que refiere a la forma
en que se asignan o transfieren los bienes y derechos patrimoniales a los
sujetos de derecho. Esta atribución puede originarse en actos jurídicos voluntarios
como los contratos (compraventa, donación, permuta), en hechos jurídicos como
la sucesión hereditaria, o en mecanismos legales como la prescripción
adquisitiva. Su importancia
radica en que permite ordenar el tráfico jurídico patrimonial y dar certeza
sobre la titularidad de los bienes.
2. CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS BIENES
De acuerdo con Rubio Correa, los
bienes se definen como objetos materiales o inmateriales que pueden ser objeto
de relaciones jurídicas patrimoniales. Manuel de la Puente y Lavalle añade que
solo son bienes jurídicos aquellos que pueden integrar relaciones jurídicas
reconocidas por el ordenamiento. Los bienes se clasifican en:
i) Corporales Son aquellos que
tienen existencia física y material, es decir, se pueden tocar, ver y percibir
con los sentidos ejemplo una casa, automóvil, libro o terreno
II) Incorporales: Son aquellos que no tienen
existencia física, pero producen efectos jurídicos o económicos. Se manifiestan
a través de derechos, como los derechos reales o personales. Ejemplo un derecho
de autor, marca registrada, crédito (el derecho a que alguien te pague una
deuda) o una herencia futura
No obstante lo señalado, existen
otros criterios para la clasificación de los bienes
• Muebles. - Se pueden trasladar
de un lugar a otro sin alterar su esencia. Ejemplo Vehículos, muebles, dinero,
animales.
•
Inmuebles: No pueden trasladarse sin destruirse o dañarse. ejemplo
Casas, terrenos, edificios
• Fungibles Son intercambiables y
se consumen con el uso ejemplo Dinero, granos, petróleo
•
No fungibles: No son intercambiables porque tienen características
únicas ejemplo Obras de arte, terrenos específicos.
• Consumibles Se destruyen o se
agotan con el primer uso ejemplo Alimentos, combustible, medicamentos
•
No consumibles: Se pueden usar repetidamente sin destruirse ejemplo
Ropa, herramientas, libros
• Públicos Pertenecen al estado y
están destinados al uso público. Ejemplo Carreteras, plazas, ríos navegables
• Privados: Pertenecen a personas
naturales o jurídicas. Ejemplo Casas particulares, empresas privadas
La clasificación tiene efectos
jurídicos concretos respecto al modo de adquisición, disposición, prescripción,
protección y transferencia.
3. CLASIFICACION DE LOS
DERECHSO REALES
A. DERECHOS REALES PRINCIPALES
Los derechos reales principales
son aquellos que existen por sí mismos, de manera autónoma, y no dependen de
otro derecho para su existencia. Se pueden ejercer sobre bienes propios o
ajenos.
• PROPIEDAD: El artículo
923 del Código Civil define la propiedad como el derecho de usar, disfrutar,
disponer y reivindicar un bien. Esta figura concentra el mayor número de
facultades sobre un objeto y se considera el derecho real más pleno. No
obstante, su ejercicio está limitado por el interés público, el respeto al
medio ambiente, las normas urbanísticas y los derechos de terceros.
• POSESIÓN: Es el
ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, como el uso,
disfrute y disposición de un bien, independientemente de si se tiene o no el
derecho formal a poseerlo. En otras palabras, es la actuación física y efectiva
sobre un bien, como si se fuera el dueño, aunque no se tenga el título de
propiedad.
• USUFRUCTO: El
usufructuario tiene derecho a disfrutar de los frutos de un bien ajeno, como
los ingresos generados por un inmueble, sin alterar la esencia de este. La
propiedad sigue siendo de otra persona, pero el usufructuario puede aprovechar
los beneficios económicos durante un tiempo determinado.
• USO Y HABITACIÓN: Son
derechos reales limitados que permiten a una persona (el usuario o habitador)
usar o habitar una cosa ajena, respectivamente, para satisfacer sus necesidades
y las de su familia. Son derechos distintos al usufructo, con un alcance más
restringido, y se otorgan generalmente a personas naturales por vínculos
familiares o de parentesco.
• SUPERFICIE: Es un
derecho real limitado que permite a una persona, llamada superficiario,
construir o edificar sobre un terreno que pertenece a otra persona, el
propietario del suelo, manteniendo la propiedad temporal de la construcción. Es
un derecho temporal y se extingue al finalizar el plazo acordado, momento en el
cual la propiedad de la construcción revierte al dueño del suelo.
• SERVIDUMBRE: Es un
derecho real que otorga a su titular el uso de una parte de la propiedad ajena
para un fin específico, como el derecho de paso a través de una propiedad para
acceder a otra. Las servidumbres pueden ser prediales (relacionadas con el
terreno) o personales (a favor de una persona determinada).
B. DERECHOS REALES DE GARANTIA
O ACCESORIOS
En derecho civil, los derechos
reales de garantía son derechos que recaen sobre bienes para asegurar el
cumplimiento de una obligación. Son accesorios porque su existencia depende de
la obligación principal que garantizan. Los tipos más comunes son la prenda, la
hipoteca y la anticresis.
• HIPOTECA: La hipoteca es
un derecho real de garantía sobre un bien inmueble, que asegura el cumplimiento
de una obligación. Si la deuda no se cumple, el acreedor tiene derecho a vender
el bien hipotecado para recuperar la deuda.
• ANTICRESIS: Este derecho
permite que el titular de una deuda pueda tomar posesión de un bien inmueble
para garantizar el cumplimiento de la obligación. En este caso, el acreedor
puede usar los frutos del bien para saldar la deuda.
• DERECHO DE RETENCIÓN: Es
aquel que permite a un acreedor conservar en su poder un bien del deudor hasta
que este cumpla con su obligación. Es una forma de garantía que se ejerce
cuando no existen otras garantías específicas y se basa en la conexión entre el
crédito y el bien retenido. El retenedor no puede usar el bien ni obtener
provecho de él, solo lo conserva para presionar al deudor al pago.
• LA GARANTIA MOBILIARIA: Es
un derecho que permite a un acreedor asegurar el cumplimiento de una obligación
mediante la afectación de un bien mueble. En otras palabras, es una forma de
garantizar que un préstamo u otra obligación se pagará, utilizando un bien
mueble como respaldo. En el Perú este derecho real accesorio derogó a lo que
ante se conocía como la prenda y tiene una regulación especial distinta al
Código Civil
4. CRITICA.
Sin embargo, a pesar del
desarrollo normativo, el contexto peruano presenta desafíos estructurales que
limitan la eficacia plena del régimen de atribución patrimonial. Entre ellos se
encuentra la persistente informalidad en la tenencia de la tierra, la falta de
inscripción en registros públicos, los conflictos por propiedad comunal, la
atribución injustificada de bienes, así como la escasa cultura registral en
amplios sectores de la población. Estos factores generan una brecha entre el
sistema jurídico formal y la realidad social, afectando directamente la
seguridad jurídica, la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos
fundamentales.
El sistema legal peruano
establece un marco normativo integral para los derechos reales, a través de la
regulación precisa de los bienes, la propiedad y otros derechos reales,
garantizando con ello el ejercicio legítimo de derechos patrimoniales y la seguridad
jurídica. No obstante, esta estructura enfrenta serias limitaciones en su
aplicación práctica debido a factores como la informalidad registral, el acceso
desigual al patrimonio y la débil protección efectiva de los derechos reales en
contextos vulnerables. En consecuencia, resulta necesario no solo fortalecer el
cumplimiento normativo y el sistema registral, sino también incorporar un
enfoque garantista y equitativo que asegure el reconocimiento y ejercicio real
de estos derechos para todos los sectores sociales.
lunes, 11 de agosto de 2025
❱❱❱ AZ LEGAL: LA RELACIÓN PROCESAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
LA
RELACIÓN PROCESAL.
Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Magíster en Derecho Empresarial.
Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas.
Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.
1. RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL
Según Ortiz (2010), Son sujetos procesales
todos los intervinientes en el proceso, todos los que hacen el proceso: El
juez, el actor, el opositor (demandante), el tercero (cuando existedemandado),
los incidentitas (cuando están), los actores populares, el ministerio público,
y también, todo aquel que por ministerio de la ley puede intervenir en un
proceso, todos hacen el proceso, porque todos realizan actos procesales, porque
hay que recordar que el proceso no es más que una secuencia o serie coordinada,
ordenada y proyectiva de actos procesales en esa relación jurídica procesal
compleja.
En el contexto de la teoría general del
proceso, la relación jurídico-procesal en Perú se refiere a la vinculación que
se establece entre las partes (actor y demandado) y el órgano jurisdiccional
(juez) a lo largo del proceso judicial. Esta relación se caracteriza por:
1. Sujetos de la Relación: En el proceso
judicial, los sujetos principales son el demandante (también conocido como
actor o parte actora) y el demandado (también llamado parte demandada). Estos
sujetos son los protagonistas del litigio, ya que representan los intereses
opuestos en la disputa legal.
a. Demandante (Actor): Es la persona o entidad
que inicia el proceso judicial. Esta parte presenta la demanda, alegando que se
han violado sus derechos o intereses legales y solicitando que el tribunal
intervenga para remediar la situación. El demandante busca una sentencia
favorable que satisfaga sus pretensiones.
b. Demandado: Es la persona o entidad contra la
cual se presenta la demanda. El demandado debe responder a las acusaciones y
argumentos presentados por el demandante. Puede refutar las afirmaciones del
demandante y presentar sus propios argumentos y pruebas para defenderse. El
objetivo del demandado es refutar las acusaciones y, en su caso, obtener una
sentencia que lo absuelva o que limite las consecuencias adversas de la
demanda.
Ambos sujetos tienen roles y responsabilidades
definidos dentro del proceso judicial. El demandante busca hacer valer sus
derechos o reclamaciones legales, mientras que el demandado busca proteger sus
propios intereses y refutar las acusaciones en su contra. Es importante
destacar que la relación entre el demandante y el demandado suele ser de
oposición, ya que representan intereses contrapuestos. Sin embargo, el proceso
judicial proporciona un marco legal y estructurado para que estas partes
resuelvan sus disputas de manera justa y equitativa, bajo la supervisión
imparcial del órgano jurisdiccional.
2. ÓRGANO JURISDICCIONAL
El juez es el tercero imparcial encargado de
administrar justicia y resolver el conflicto planteado entre las partes. Aquí
hay algunos aspectos importantes para entender mejor el papel del juez en esta
relación:
a. Neutralidad e imparcialidad: El juez debe
ser imparcial y neutral en todo momento. Esto significa que no debe interesarse
en el resultado del caso y debe tomar decisiones basadas solo en la ley y la
evidencia presentada por las partes. La imparcialidad del juez es fundamental
para garantizar la equidad y la justicia en el proceso.
b. Aplicación de la ley: El juez es el
encargado de interpretar y aplicar la ley al caso en cuestión. Esto implica
analizar las leyes pertinentes y precedentes legales para determinar cómo se
aplican al conflicto entre las partes. La habilidad del juez para entender y
aplicar la ley de manera justa y coherente es esencial para garantizar
decisiones judiciales sólidas y consistentes.
c. Administración del proceso: El juez dirige
el proceso judicial y asegura que se sigan los procedimientos adecuados. Esto
incluye programar audiencias, gestionar la presentación de pruebas y
argumentos, y tomar decisiones sobre cuestiones procesales. El juez tiene la
autoridad para controlar el desarrollo del proceso y garantizar que se respeten
los derechos de las partes involucradas.
d. Resolución de conflictos: Finalmente, el juez es responsable de
resolver el conflicto entre las partes y emitir una sentencia o fallo. Para
hacerlo, el juez evalúa la evidencia presentada, escucha los argumentos de las
partes y aplica la ley al caso en cuestión.
La capacidad del juez para analizar la
información de manera objetiva y llegar a una conclusión justa es crucial para
el resultado del proceso judicial.
En resumen, el juez desempeña un papel central
en la relación jurídico-procesal al administrar justicia de manera imparcial,
interpretar y aplicar la ley, dirigir el proceso judicial y resolver el
conflicto entre las partes. Su función es fundamental para garantizar la
equidad y la eficacia del sistema judicial.
3. OBJETO DE LA RELACIÓN
El objeto es la resolución de un conflicto de
intereses mediante el ejercicio de la jurisdicción por parte del juez. Cuando
hablamos del objeto de esta relación, nos referimos al propósito fundamental
del proceso judicial: resolver el conflicto de intereses entre las partes
involucradas.
Este conflicto puede surgir por diversas
razones, como disputas contractuales, conflictos de propiedad, reclamaciones
por daños y perjuicios, entre otros. La resolución de este conflicto es el
objetivo principal del proceso judicial, y se logra a través de la aplicación
de la ley por parte del órgano jurisdiccional, es decir, el juez. El juez
analiza cuidadosamente todas las pruebas, argumentos y aspectos legales
presentados por las partes durante el proceso para tomar una decisión imparcial
y justa.
Es importante destacar que la resolución del
conflicto no siempre implica que una de las partes obtenga una victoria total
sobre la otra. En muchos casos, el objetivo es llegar a una solución equitativa
que proteja los derechos e intereses de todas las partes involucradas en la
medida de lo posible. Esto puede implicar la concesión de ciertas demandas, el
pago de una compensación justa o la aplicación de medidas correctivas adecuadas
para resolver la situación de manera satisfactoria.
La resolución del conflicto a través del
proceso judicial brinda estabilidad y seguridad jurídica a las partes
involucradas, ya que establece un precedente legal que define los derechos y
obligaciones de las partes en situaciones similares en el futuro. Además,
promueve la paz social al ofrecer un mecanismo justo y transparente para
resolver disputas de manera civilizada y respetuosa. El objeto de la relación
jurídico-procesal es la resolución efectiva y justa de conflictos entre las
partes aplicando la ley por parte del órgano jurisdiccional, para proteger los
derechos e intereses de las partes involucradas y promover la paz social y la
estabilidad jurídica.
4. VÍNCULO PROCESAL:
Este vínculo se establece a través de una serie
de actos y procedimientos que conforman el proceso judicial, donde las partes
interactúan con el juez para exponer sus argumentos y pruebas. Aquí hay algunas
formas en las que se manifiesta este vínculo procesal:
a. Presentación de Demandas y Contestación: El
proceso comienza con la presentación de la demanda por parte del demandante,
seguida de la contestación por parte del demandado. Estos documentos inician la
interacción entre las partes y el juez, ya que establecen los temas en disputa
y los argumentos iniciales de cada parte.
b. Actuaciones Procesales: A lo largo del
proceso, las partes realizan diversas actuaciones procesales, como presentar
escritos, solicitar pruebas, comparecer a audiencias, entre otras. Estas
acciones permiten que las partes se comuniquen con el juez y entre sí,
proporcionando información relevante para la resolución del caso.
c. Pruebas y Audiencias: Durante el proceso, se
llevan a cabo audiencias en las cuales las partes presentan pruebas y
argumentos ante el juez. Estas audiencias son fundamentales para que el juez
pueda evaluar la validez de las pruebas y los argumentos presentados por ambas
partes y tomar decisiones informadas.
d. Resoluciones Judiciales: El juez emite resoluciones y sentencias a lo
largo del proceso, las cuales afectan directamente a las partes involucradas.
Estas decisiones pueden incluir medidas provisionales, resoluciones
interlocutorias y, finalmente, una sentencia definitiva que resuelve el
conflicto entre las partes.
e. Recursos y Apelaciones: En caso de
desacuerdo con las decisiones del juez, las partes pueden interponer recursos y
apelaciones. Estos recursos generan nuevas instancias de interacción entre las
partes y el órgano jurisdiccional, ya que requieren que el juez vuelva a
evaluar el caso y emita una nueva resolución.
Es decir, el vínculo procesal es la red de
interacciones y procedimientos que conectan a las partes del proceso con el
juez a lo largo del procedimiento judicial. Esta interacción continua es
fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo, donde las partes
tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, y el juez pueda
tomar decisiones informadas basadas en la ley y los hechos del caso.
(Rodriguez, s.f)
La relación jurídico-procesal implica que el
juez tiene la autoridad para resolver el conflicto planteado entre las partes
de acuerdo con la ley aplicable. Este concepto es fundamental para entender
cómo se desarrolla un proceso judicial en el sistema legal peruano.
5. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Estos son requisitos esenciales para que exista
un vínculo jurídico procesal valido, los cuales debe de estar presentes al
realizar una demanda, a fin que la pretensión del demandante sea atendida por
el juez y este de inicio al proceso.
Por otro lado, de acuerdo, con la sentencia del
Tribunal Constitucional del Exp. N°036102008-PA/TC, del 27 de agosto del 2008,
Los presupuestos procesales son las condiciones que deben existir con la
finalidad de obtener un pronunciamiento o favorable o desfavorable sobre la
demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del Juez de proveer
sobre el mérito.
En relación con lo indicado en la sentencia
descrita en el párrafo precedente podemos inferir que, los presupuestos
procesales, son aquellas exigencias necesarias para que se constituya una
relación procesal válida, que deben existir en la presentación de la demanda y
que, en caso de ausencia de alguna de ellas, dejaría al trámite seguido, como
un proceso inválido. Castillo, N.
(2013). Señala: Que, en relación con los presupuestos procesales, en primer
lugar, no puede darse proceso válido sino existe un órgano con competencia
jurisdiccional, en segundo término, se ha de dar una demanda formal y
regularmente presentada y, por último, es necesario que dicha demanda se
formule por o contra una parte que tenga capacidad de tal, para realizar actos
procesales válidos, es decir, que posea la capacidad de obrar o de
ejercicio.
Conforme a lo indicado con el autor, se puede
decidir que los presupuestos procesales son los siguientes:
5.1. COMPETENCIA DEL JUEZ:
La jurisdicción es la potestad que otorga el
estado a todos los jueces. En consecuencia, todo Juez ejercita jurisdicción,
pero no todos son competentes para el conocimiento de cualquier caso. O sea,
todo juez tiene el poder de administrar justicia, pero solo es competente para
resolver determinados casos.
a. Clasificación. Es oportuno indicar que la
repartición del trabajo entre los órganos judiciales está dada en función a
determinados criterios, siendo los más fundamentales: el criterio territorial,
criterio objetivo (materia, cuantía), y por último el criterio funcional.
b. Excepción de incompetencia. El juez debe ser
competente atendiendo los elementos que determina la competencia. En este caso
se denuncia vicios en las competencias del juez, es procedente cuando ante la
interposición de una demanda ante un órgano constitucional que no es
competente, no sea no esta facultado para conocer el asunto presentado.
5.2. CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES:
Esto hace mención al titulas de los derechos y
obligaciones en proceso judicial. Es decir la capacidad de goce de sus derechos
civiles de los cuales es titular y por lo tanto le da legitimo interés para
obrar. Asimismo la capacidad en el
derecho procesal no solamente puede ser
realizado desde un punto de vista dogmático, que es reconocida como un
presupuesto procesal para que una relación procesal sea válida. De tal manera
si nos referimos a la capacidad procesal se supone establecer a quien le pueden
imputar las situaciones jurídicas procesales y quien puede ejercerlas
válidamente en un proceso.
La consecuencia directa de no reconocer la
capacidad de una persona es no reconocer que ésta puede encontrarse en una
situación jurídica procesal en la que existe un derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva, o que, en consecuencia, no puede disfrutar de ninguno de
esos derechos. Es por eso que el análisis de la capacidad debe de partir desde
el artículo 1, de nuestra constitución política del estado, donde está
estipulado que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y el Estado.
5.3. REQUISITOS DE LA DEMANDA:
La demanda es la acción que da inicio al
proceso. Este es el primer paso procesal, donde se demuestra el poder de acción
y la pretensión. Se trata de la demanda de una pretensión al juez para que
realice un juicio y a través de él satisfaga su demanda. Este también es un
documento legal procesal, no una ley.
•
Requisitos:
a.
La
designación del Juez ante quien se interpone la demanda: Es la determinación
que realiza el demandante de la competencia del órgano jurisdiccional, a fin de
evitar algún cuestionamiento con respecto a la competencia y que pueda causar
la nulidad del proceso.
b.
El
nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del
demandante: Es preciso mencionar que en
cuanto a los requisitos se debe de señalar los datos personales del demandante y el número de su documento nacional de
identidad. Por otro lado si fuesen personas jurídicas serán registrados datos
concernientes a su inscripción registral y numero único de registro de
contribuyente asimismo la dirección domiciliaria donde reside el actor, para
que pueda ser notificado debidamente.
c.
El
nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante,
si no puede comparecer o no comparece por sí mismo: El nombre y apellido del
representante del actor, de igual manera debe de estar consignado este último
en la demanda así como también su domicilio ya que este ejercerá en
representación al demandante.
d.
El
nombre y dirección domiciliaria del demandado: En requisito de la demanda que
deben de consignarse en este los nombres y apellidos completos del demandado,
su dirección domiciliaria.
e.
El
petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se
pide: El petitorio es la conclusión que
se deriva de los fundamentos de hecho y derecho y concluye el objeto de
decisión judicial, en otros términos se pude decir que es el requisito donde se
refiere la pretensión, donde se formulan las suplicas o lo que se solicita
sobre el cual se da el proceso, siendo el meollo de la decisión.
f.
Los
hechos en que se funde el petitorio, expuestos e numeradamente en forma
precisa, con orden y claridad: Esto
viene hacer el relato coherente preciso y claro del hecho que se dio, para dar
inicio al proceso, delimitan la causa “pretendí” que el juez debe tomar en
cuenta en la sentencia.
g.
La
fundamentación jurídica del petitorio: Son las normas legales que el demandante
pretende que son aplicables a su favor en el proceso, el actor cumple aquí con
invocar a aquellas normas jurídicas que respaldan su petición, es conveniente
que califique y narre de manera puntual los hechos que se suscitaron con
anterioridad. Es preciso mencionar que ni el juez ni el actor están ligados con
las calificaciones jurídicas.
h.
El
monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse: El monto es determinado
por las partes conforme el demandante estima dicho monto cuando no consta en
los documentos adjuntos a la demanda como prueba, en cuyo caso el monto
adquiere firmeza probatoria siempre que haya sido aceptado tácitamente por la
parte demandada, es decir, sin carácter preliminar se dictó sentencia,
excepciones en los casos de falta de competencia por este motivo.
i.
La
indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. Aquí se alude
a los tipos de procesos que se llevara:
j.
Los
medios probatorios: Es exigente presenta medios probatorios conjuntamente con
la demanda, ya que a través de estos el juez lograra puntualizar las
pertinencias de esta prueba y disponer su actuación en la audiencia
correspondiente.
k.
La
firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado:
La petición debe estar firmada por esa parte o por su representante o abogado.
Sólo en este caso podrá entenderse autorizada una determinada acción procesal.
La excepción a esta regla es cuando el demandante sea analfabeto, en cuyo caso
la firma será sustituida por las huellas dactilares del demandante. Dichas
solicitudes requieren requisitos obligatorios (firma o huella digital, cuando
corresponda).
6.
CONDICIONES DE ACCIÓN
La relación jurídica procesal es el vínculo que
se establece entre las partes de un proceso judicial (demandante y demandado) y
el órgano jurisdiccional, en el contexto de una acción legal presentada ante
los tribunales. En el sistema judicial peruano, la validez y procedencia de
esta relación jurídica procesal depende del cumplimiento de ciertas condiciones
o requisitos del derecho de acción, que determinan si una demanda puede ser
aceptada y seguida por los tribunales. (Díaz, s.f.)
Consiguiente a eso, las condiciones del derecho
de acción son elementos esenciales que deben estar presentes para que un
proceso judicial pueda ser iniciado de manera válida. Estos requisitos incluyen
el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la voluntad de la ley.
Juntos, estos tres aspectos garantizan que solo las controversias con
fundamento legal claro y relevancia procesal sean presentadas ante los
tribunales, evitando así la sobrecarga del sistema judicial con casos
infundados o improcedentes.
El interés para obrar se refiere a la necesidad
de que una parte tenga un interés real, actual y protegido por la ley en el
objeto del litigio. La legitimidad para obrar, por su parte, abarca la
capacidad de las partes para actuar en un proceso judicial, ya sea como
demandante o como demandado. Finalmente, la voluntad de la ley se basa en la
existencia de un ordenamiento jurídico sustantivo que autorice y respalde la
acción judicial en cuestión.
6.1 INTERÉS PARA OBRAR:
El interés para obrar es uno de los requisitos
fundamentales del derecho de acción en el sistema jurídico peruano. Se trata de
la necesidad del demandante de obtener protección judicial para su interés
material, buscando la intervención de los tribunales para resolver una
controversia legal y restablecer sus derechos vulnerados. El interés para obrar
garantiza que los litigantes presenten casos que realmente requieran una
solución judicial y que tengan una base legal sólida. (Lp, s.f)
Presupuestos del interés para obrar:
a. Afirmación de la lesión de un interés
material: El primer presupuesto del interés para obrar es la afirmación de la
lesión de un interés material del demandante. Esto significa que el demandante
debe alegar que ha sufrido una afectación en sus derechos, intereses o bienes,
ya sea por la acción u omisión de la parte demandada. Esta afirmación
constituye la base de la pretensión del demandante y la razón por la que busca
la intervención de los tribunales.
Importancia: La afirmación de la lesión de un
interés material es clave para justificar la presentación de una demanda ante
los tribunales. Garantiza que solo aquellos que realmente han sufrido un
perjuicio o amenaza a sus derechos puedan iniciar un proceso judicial, evitando
así demandas especulativas o infundadas.
b. Idoneidad del proveimiento judicial para
proteger y satisfacer el interés: El segundo presupuesto del interés para obrar
es la idoneidad del proveimiento judicial para proteger y satisfacer el interés
material del demandante. Esto significa que la intervención del tribunal debe
ser capaz de ofrecer una solución efectiva a la controversia planteada y de
proteger los derechos del demandante.
Importancia: La idoneidad del proveimiento
judicial es esencial para asegurar que el proceso judicial sea significativo y
tenga un impacto positivo en la protección de los derechos del demandante. Un
proveimiento judicial adecuado garantiza que el litigio tenga un propósito
claro y que la resolución judicial pueda restablecer los derechos o intereses
vulnerados.
Entonces, el interés para obrar es una
condición clave del derecho de acción que asegura que solo aquellos casos con
una base legal sólida y una necesidad real de protección judicial sean
presentados ante los tribunales. Los presupuestos de la afirmación de la lesión
de un interés material y la idoneidad del proveimiento judicial para protegerlo
y satisfacerlo son esenciales para que el sistema judicial pueda ofrecer
soluciones efectivas y justas a las controversias planteadas. Al cumplir con
estos presupuestos, los litigantes contribuyen a la eficiencia y legitimidad
del sistema judicial peruano.
6.2. LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
La legitimidad para obrar es una condición
fundamental del derecho de acción en el sistema jurídico peruano. Implica la
capacidad de las partes para actuar en un proceso judicial, ya sea como
demandante o como demandado, y se refiere a la congruencia o identidad entre
las partes de la relación jurídica material (la relación subyacente que da
origen a la disputa) y las partes de la relación jurídica procesal (las partes
en el proceso judicial).
En otras palabras, el demandante debe ser el
titular del derecho según la ley, y el demandado debe ser el titular de la
obligación, lo que permite a cada parte asumir sus roles correspondientes en el
proceso. (Lp, s.f)
- Tipos
de legitimidad para obrar:
a. Legitimidad para obrar activa: La
legitimidad para obrar activa se refiere a la capacidad del demandante para
iniciar una acción legal o presentar una pretensión ante los tribunales. El
demandante debe ser el titular del derecho o interés que busca proteger o hacer
valer en el proceso judicial. Si el demandante no es el titular del derecho en
cuestión, carecerá de legitimidad para obrar activa y la demanda podría ser
declarada improcedente.
Importancia: La legitimidad para obrar activa
es crucial para garantizar que solo aquellos que tienen un interés directo en
la controversia puedan presentar una demanda ante los tribunales. Esto asegura
que los procesos judiciales sean iniciados por personas con un vínculo real y
concreto con el objeto del litigio.
b. Legitimidad para obrar pasiva: La
legitimidad para obrar pasiva se refiere a la capacidad de una persona o
entidad para ser demandada en un proceso judicial. El demandado debe ser el
titular de la obligación o la persona cuya conducta se cuestiona en la demanda.
Si la pretensión presentada en el proceso no puede plantearse válidamente
contra el demandado, la demanda podría ser rechazada o desestimada.
Importancia: La legitimidad para obrar pasiva
es esencial para asegurar que las demandas se presenten contra las personas o
entidades correctas, evitando que individuos o entidades que no tienen relación
con la controversia sean indebidamente demandados. Esto promueve la eficiencia
y justicia en el sistema judicial.