ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

viernes, 29 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: JUDECAP Y PROYECTO ICAS DERECHO 2.0 (Mg. Humberto Reyes Ca...


🔴 El Mg. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA entrevista al Mg. HUMBERTO REYES CAYOTOPA quien nos brinda sus impresiones sobre la situación actual de la JUDECAP y el proyecto DERECHO 2.0 a realizarse durante su gestión en el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana.
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miércoles, 20 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LOS DERECHOS REALES (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla a LOS DERECHOS REALES estableciendo el origen de su nombre, establece un concepto opertivo y la relación entre bienes y patrimonio. Asimismo, analiza las teorías de su naturaleza jurídica, sus caracteristicas. De igual forma hace una revisión de su regulación en los códigos civiles peruanos y la actual división bajo el criterio de derechos reales principales y los derechos reales de garantía o accesorios.. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico. 📜 Buscanos en internet y en nuestras redes sociales 📞 Si deseas agendar una asesoría legal puedes enviar un mensaje por WhatsApp al 975566964

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DERECHOS REALES

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

En el marco del Derecho Civil, uno de los aspectos más relevantes para la organización de la vida jurídica, económica y social de una nación es la atribución patrimonial, es decir, la forma en que se asignan y distribuyen los bienes y derechos patrimoniales entre las personas naturales y jurídicas. Este proceso no solo implica la transferencia de objetos materiales, sino también de facultades jurídicas que tienen un valor económico reconocido por el ordenamiento legal. La atribución patrimonial, por tanto, constituye la base para comprender cómo se configuran las relaciones patrimoniales en una sociedad de derecho, regulando quién tiene derecho a qué, cómo lo ejerce y bajo qué límites y condiciones.

El sistema legal peruano, sustentado principalmente en el Código Civil de 1984 aborda esta materia en su Libro V a través de normas que regulan la propiedad, los bienes, y los diversos derechos reales. La propiedad, como derecho real por excelencia, no solo confiere el dominio de los bienes, sino que también representa una herramienta esencial para el desarrollo económico, el acceso al crédito, la estabilidad patrimonial y la consolidación de un Estado de derecho. Junto con otros derechos reales como el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, entre otros, configura un entramado legal que permite la circulación de la riqueza, el aprovechamiento de los recursos y la protección jurídica frente a terceros.

 

1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE DERECHOS REALES

Los derechos reales no se encuentran conceptualizados en el Código Civil peruano, sin embargo, un sector de la doctrina, refiere a que son poderes jurídicos que permiten a una persona tener una relación directa e inmediata con una cosa, pudiendo obtener beneficios económicos de ella. Existen diversas teorías para explicar su naturaleza, destacando la teoría clásica (dualista), la teoría monista y la teoría ecléctica.

En esencia, un derecho real es un poder establecido por la ley que se ejerce sobre una cosa, permitiendo al titular usarla, disfrutarla, disponer de ella o gravarla. Se caracteriza por ser un derecho absoluto, oponible a todos (erga omnes), y por establecer una relación directa entre el titular y la cosa. La propiedad es el derecho real por excelencia, pero existen otros como el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, entre otros.

El origen de los derechos reales se remonta al Derecho romano, donde se diferenciaban los "iura in re" (derechos sobre la cosa) de los "iura ad personam" (derechos personales). En la Edad Media, con el sistema feudal, surgieron nuevas figuras como el "ius ad rem", que representaba un derecho a adquirir una cosa, pero aún no consumado.


Para explicar la naturaleza jurídica de los derechos reales existen varias teorías doctrinarias, veremos solo las siguientes:

a. Teoría Clásica (Dualista): Esta teoría, también conocida como dualista, establece una clara distinción entre derechos reales y personales. Sostiene que los derechos reales se caracterizan por la relación directa con la cosa, mientras que los personales implican una relación entre personas.

b. Teoría Monista: Esta teoría, por el contrario, niega la existencia de una diferencia esencial entre derechos reales y personales, argumentando que ambos son relaciones jurídicas entre personas con diferentes objetos.

c. Teoría Ecléctica: Las teorías eclécticas intentan conciliar los puntos de vista de las teorías clásica y monista, reconociendo la importancia de la relación con la cosa en los derechos reales, pero también considerando el papel de la obligación en la relación jurídica.

La atribución patrimonial constituye una figura esencial dentro del Derecho Civil, que refiere a la forma en que se asignan o transfieren los bienes y derechos patrimoniales a los sujetos de derecho. Esta atribución puede originarse en actos jurídicos voluntarios como los contratos (compraventa, donación, permuta), en hechos jurídicos como la sucesión hereditaria, o en mecanismos legales como la prescripción adquisitiva. Su importancia radica en que permite ordenar el tráfico jurídico patrimonial y dar certeza sobre la titularidad de los bienes.

 

2. CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES

De acuerdo con Rubio Correa, los bienes se definen como objetos materiales o inmateriales que pueden ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales. Manuel de la Puente y Lavalle añade que solo son bienes jurídicos aquellos que pueden integrar relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento. Los bienes se clasifican en:

i) Corporales Son aquellos que tienen existencia física y material, es decir, se pueden tocar, ver y percibir con los sentidos ejemplo una casa, automóvil, libro o terreno

 II) Incorporales: Son aquellos que no tienen existencia física, pero producen efectos jurídicos o económicos. Se manifiestan a través de derechos, como los derechos reales o personales. Ejemplo un derecho de autor, marca registrada, crédito (el derecho a que alguien te pague una deuda) o una herencia futura

No obstante lo señalado, existen otros criterios para la clasificación de los bienes

• Muebles. - Se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su esencia. Ejemplo Vehículos, muebles, dinero, animales.

  Inmuebles: No pueden trasladarse sin destruirse o dañarse. ejemplo Casas, terrenos, edificios

• Fungibles Son intercambiables y se consumen con el uso ejemplo Dinero, granos, petróleo

  No fungibles: No son intercambiables porque tienen características únicas ejemplo Obras de arte, terrenos específicos.

• Consumibles Se destruyen o se agotan con el primer uso ejemplo Alimentos, combustible, medicamentos

  No consumibles: Se pueden usar repetidamente sin destruirse ejemplo Ropa, herramientas, libros

• Públicos Pertenecen al estado y están destinados al uso público. Ejemplo Carreteras, plazas, ríos navegables

• Privados: Pertenecen a personas naturales o jurídicas. Ejemplo Casas particulares, empresas privadas                                                                                                                                                                                

La clasificación tiene efectos jurídicos concretos respecto al modo de adquisición, disposición, prescripción, protección y transferencia.


3. CLASIFICACION DE LOS DERECHSO REALES

A. DERECHOS REALES PRINCIPALES

Los derechos reales principales son aquellos que existen por sí mismos, de manera autónoma, y no dependen de otro derecho para su existencia. Se pueden ejercer sobre bienes propios o ajenos.

• PROPIEDAD: El artículo 923 del Código Civil define la propiedad como el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Esta figura concentra el mayor número de facultades sobre un objeto y se considera el derecho real más pleno. No obstante, su ejercicio está limitado por el interés público, el respeto al medio ambiente, las normas urbanísticas y los derechos de terceros. 

• POSESIÓN: Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, como el uso, disfrute y disposición de un bien, independientemente de si se tiene o no el derecho formal a poseerlo. En otras palabras, es la actuación física y efectiva sobre un bien, como si se fuera el dueño, aunque no se tenga el título de propiedad.

• USUFRUCTO: El usufructuario tiene derecho a disfrutar de los frutos de un bien ajeno, como los ingresos generados por un inmueble, sin alterar la esencia de este. La propiedad sigue siendo de otra persona, pero el usufructuario puede aprovechar los beneficios económicos durante un tiempo determinado.

• USO Y HABITACIÓN: Son derechos reales limitados que permiten a una persona (el usuario o habitador) usar o habitar una cosa ajena, respectivamente, para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Son derechos distintos al usufructo, con un alcance más restringido, y se otorgan generalmente a personas naturales por vínculos familiares o de parentesco.

• SUPERFICIE: Es un derecho real limitado que permite a una persona, llamada superficiario, construir o edificar sobre un terreno que pertenece a otra persona, el propietario del suelo, manteniendo la propiedad temporal de la construcción. Es un derecho temporal y se extingue al finalizar el plazo acordado, momento en el cual la propiedad de la construcción revierte al dueño del suelo.

• SERVIDUMBRE: Es un derecho real que otorga a su titular el uso de una parte de la propiedad ajena para un fin específico, como el derecho de paso a través de una propiedad para acceder a otra. Las servidumbres pueden ser prediales (relacionadas con el terreno) o personales (a favor de una persona determinada).

 

B. DERECHOS REALES DE GARANTIA O ACCESORIOS

En derecho civil, los derechos reales de garantía son derechos que recaen sobre bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación. Son accesorios porque su existencia depende de la obligación principal que garantizan. Los tipos más comunes son la prenda, la hipoteca y la anticresis.

HIPOTECA: La hipoteca es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble, que asegura el cumplimiento de una obligación. Si la deuda no se cumple, el acreedor tiene derecho a vender el bien hipotecado para recuperar la deuda.

ANTICRESIS: Este derecho permite que el titular de una deuda pueda tomar posesión de un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de la obligación. En este caso, el acreedor puede usar los frutos del bien para saldar la deuda.

DERECHO DE RETENCIÓN: Es aquel que permite a un acreedor conservar en su poder un bien del deudor hasta que este cumpla con su obligación. Es una forma de garantía que se ejerce cuando no existen otras garantías específicas y se basa en la conexión entre el crédito y el bien retenido. El retenedor no puede usar el bien ni obtener provecho de él, solo lo conserva para presionar al deudor al pago. 

LA GARANTIA MOBILIARIA: Es un derecho que permite a un acreedor asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de un bien mueble. En otras palabras, es una forma de garantizar que un préstamo u otra obligación se pagará, utilizando un bien mueble como respaldo. En el Perú este derecho real accesorio derogó a lo que ante se conocía como la prenda y tiene una regulación especial distinta al Código Civil

 


4. CRITICA.

Sin embargo, a pesar del desarrollo normativo, el contexto peruano presenta desafíos estructurales que limitan la eficacia plena del régimen de atribución patrimonial. Entre ellos se encuentra la persistente informalidad en la tenencia de la tierra, la falta de inscripción en registros públicos, los conflictos por propiedad comunal, la atribución injustificada de bienes, así como la escasa cultura registral en amplios sectores de la población. Estos factores generan una brecha entre el sistema jurídico formal y la realidad social, afectando directamente la seguridad jurídica, la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos fundamentales.

El sistema legal peruano establece un marco normativo integral para los derechos reales, a través de la regulación precisa de los bienes, la propiedad y otros derechos reales, garantizando con ello el ejercicio legítimo de derechos patrimoniales y la seguridad jurídica. No obstante, esta estructura enfrenta serias limitaciones en su aplicación práctica debido a factores como la informalidad registral, el acceso desigual al patrimonio y la débil protección efectiva de los derechos reales en contextos vulnerables. En consecuencia, resulta necesario no solo fortalecer el cumplimiento normativo y el sistema registral, sino también incorporar un enfoque garantista y equitativo que asegure el reconocimiento y ejercicio real de estos derechos para todos los sectores sociales.


lunes, 11 de agosto de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: LA RELACIÓN PROCESAL (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)


🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda desarrolla el tema de LA RELACIÓN PROCESAL precisando su concepto y los elementos y sujetos que la componen de acuerdo al Código Procesal Civil. Asimismo, hace una revisión de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción. ✨ Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube. 👀 Ayudanos a compartir el conocimiento jurídico.

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LA RELACIÓN PROCESAL.

 

Mg. Arturo Zapata Avellaneda.

 

Abogado. Magíster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades públicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

1. RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL

 

Según Ortiz (2010), Son sujetos procesales todos los intervinientes en el proceso, todos los que hacen el proceso: El juez, el actor, el opositor (demandante), el tercero (cuando existedemandado), los incidentitas (cuando están), los actores populares, el ministerio público, y también, todo aquel que por ministerio de la ley puede intervenir en un proceso, todos hacen el proceso, porque todos realizan actos procesales, porque hay que recordar que el proceso no es más que una secuencia o serie coordinada, ordenada y proyectiva de actos procesales en esa relación jurídica procesal compleja.

 

En el contexto de la teoría general del proceso, la relación jurídico-procesal en Perú se refiere a la vinculación que se establece entre las partes (actor y demandado) y el órgano jurisdiccional (juez) a lo largo del proceso judicial. Esta relación se caracteriza por:

 

1. Sujetos de la Relación: En el proceso judicial, los sujetos principales son el demandante (también conocido como actor o parte actora) y el demandado (también llamado parte demandada). Estos sujetos son los protagonistas del litigio, ya que representan los intereses opuestos en la disputa legal.

 

a. Demandante (Actor): Es la persona o entidad que inicia el proceso judicial. Esta parte presenta la demanda, alegando que se han violado sus derechos o intereses legales y solicitando que el tribunal intervenga para remediar la situación. El demandante busca una sentencia favorable que satisfaga sus pretensiones.

 

b. Demandado: Es la persona o entidad contra la cual se presenta la demanda. El demandado debe responder a las acusaciones y argumentos presentados por el demandante. Puede refutar las afirmaciones del demandante y presentar sus propios argumentos y pruebas para defenderse. El objetivo del demandado es refutar las acusaciones y, en su caso, obtener una sentencia que lo absuelva o que limite las consecuencias adversas de la demanda.

 

Ambos sujetos tienen roles y responsabilidades definidos dentro del proceso judicial. El demandante busca hacer valer sus derechos o reclamaciones legales, mientras que el demandado busca proteger sus propios intereses y refutar las acusaciones en su contra. Es importante destacar que la relación entre el demandante y el demandado suele ser de oposición, ya que representan intereses contrapuestos. Sin embargo, el proceso judicial proporciona un marco legal y estructurado para que estas partes resuelvan sus disputas de manera justa y equitativa, bajo la supervisión imparcial del órgano jurisdiccional.

 

2. ÓRGANO JURISDICCIONAL

 

El juez es el tercero imparcial encargado de administrar justicia y resolver el conflicto planteado entre las partes. Aquí hay algunos aspectos importantes para entender mejor el papel del juez en esta relación:  

 

a. Neutralidad e imparcialidad: El juez debe ser imparcial y neutral en todo momento. Esto significa que no debe interesarse en el resultado del caso y debe tomar decisiones basadas solo en la ley y la evidencia presentada por las partes. La imparcialidad del juez es fundamental para garantizar la equidad y la justicia en el proceso.

 

b. Aplicación de la ley: El juez es el encargado de interpretar y aplicar la ley al caso en cuestión. Esto implica analizar las leyes pertinentes y precedentes legales para determinar cómo se aplican al conflicto entre las partes. La habilidad del juez para entender y aplicar la ley de manera justa y coherente es esencial para garantizar decisiones judiciales sólidas y consistentes.  

 

c. Administración del proceso: El juez dirige el proceso judicial y asegura que se sigan los procedimientos adecuados. Esto incluye programar audiencias, gestionar la presentación de pruebas y argumentos, y tomar decisiones sobre cuestiones procesales. El juez tiene la autoridad para controlar el desarrollo del proceso y garantizar que se respeten los derechos de las partes involucradas.   d. Resolución de conflictos: Finalmente, el juez es responsable de resolver el conflicto entre las partes y emitir una sentencia o fallo. Para hacerlo, el juez evalúa la evidencia presentada, escucha los argumentos de las partes y aplica la ley al caso en cuestión.

 

La capacidad del juez para analizar la información de manera objetiva y llegar a una conclusión justa es crucial para el resultado del proceso judicial.

 

En resumen, el juez desempeña un papel central en la relación jurídico-procesal al administrar justicia de manera imparcial, interpretar y aplicar la ley, dirigir el proceso judicial y resolver el conflicto entre las partes. Su función es fundamental para garantizar la equidad y la eficacia del sistema judicial.

 

3. OBJETO DE LA RELACIÓN

 

El objeto es la resolución de un conflicto de intereses mediante el ejercicio de la jurisdicción por parte del juez. Cuando hablamos del objeto de esta relación, nos referimos al propósito fundamental del proceso judicial: resolver el conflicto de intereses entre las partes involucradas.

 

Este conflicto puede surgir por diversas razones, como disputas contractuales, conflictos de propiedad, reclamaciones por daños y perjuicios, entre otros. La resolución de este conflicto es el objetivo principal del proceso judicial, y se logra a través de la aplicación de la ley por parte del órgano jurisdiccional, es decir, el juez. El juez analiza cuidadosamente todas las pruebas, argumentos y aspectos legales presentados por las partes durante el proceso para tomar una decisión imparcial y justa. 

 

Es importante destacar que la resolución del conflicto no siempre implica que una de las partes obtenga una victoria total sobre la otra. En muchos casos, el objetivo es llegar a una solución equitativa que proteja los derechos e intereses de todas las partes involucradas en la medida de lo posible. Esto puede implicar la concesión de ciertas demandas, el pago de una compensación justa o la aplicación de medidas correctivas adecuadas para resolver la situación de manera satisfactoria. 

 

La resolución del conflicto a través del proceso judicial brinda estabilidad y seguridad jurídica a las partes involucradas, ya que establece un precedente legal que define los derechos y obligaciones de las partes en situaciones similares en el futuro. Además, promueve la paz social al ofrecer un mecanismo justo y transparente para resolver disputas de manera civilizada y respetuosa. El objeto de la relación jurídico-procesal es la resolución efectiva y justa de conflictos entre las partes aplicando la ley por parte del órgano jurisdiccional, para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas y promover la paz social y la estabilidad jurídica.

 

4. VÍNCULO PROCESAL:

 

Este vínculo se establece a través de una serie de actos y procedimientos que conforman el proceso judicial, donde las partes interactúan con el juez para exponer sus argumentos y pruebas. Aquí hay algunas formas en las que se manifiesta este vínculo procesal:  

 

a. Presentación de Demandas y Contestación: El proceso comienza con la presentación de la demanda por parte del demandante, seguida de la contestación por parte del demandado. Estos documentos inician la interacción entre las partes y el juez, ya que establecen los temas en disputa y los argumentos iniciales de cada parte.  

 

b. Actuaciones Procesales: A lo largo del proceso, las partes realizan diversas actuaciones procesales, como presentar escritos, solicitar pruebas, comparecer a audiencias, entre otras. Estas acciones permiten que las partes se comuniquen con el juez y entre sí, proporcionando información relevante para la resolución del caso.  

 

c. Pruebas y Audiencias: Durante el proceso, se llevan a cabo audiencias en las cuales las partes presentan pruebas y argumentos ante el juez. Estas audiencias son fundamentales para que el juez pueda evaluar la validez de las pruebas y los argumentos presentados por ambas partes y tomar decisiones informadas.   d. Resoluciones Judiciales: El juez emite resoluciones y sentencias a lo largo del proceso, las cuales afectan directamente a las partes involucradas. Estas decisiones pueden incluir medidas provisionales, resoluciones interlocutorias y, finalmente, una sentencia definitiva que resuelve el conflicto entre las partes.  

 

e. Recursos y Apelaciones: En caso de desacuerdo con las decisiones del juez, las partes pueden interponer recursos y apelaciones. Estos recursos generan nuevas instancias de interacción entre las partes y el órgano jurisdiccional, ya que requieren que el juez vuelva a evaluar el caso y emita una nueva resolución.  

 

Es decir, el vínculo procesal es la red de interacciones y procedimientos que conectan a las partes del proceso con el juez a lo largo del procedimiento judicial. Esta interacción continua es fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo, donde las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, y el juez pueda tomar decisiones informadas basadas en la ley y los hechos del caso. (Rodriguez, s.f)

 

La relación jurídico-procesal implica que el juez tiene la autoridad para resolver el conflicto planteado entre las partes de acuerdo con la ley aplicable. Este concepto es fundamental para entender cómo se desarrolla un proceso judicial en el sistema legal peruano.

 

5. PRESUPUESTOS PROCESALES. 

 

Estos son requisitos esenciales para que exista un vínculo jurídico procesal valido, los cuales debe de estar presentes al realizar una demanda, a fin que la pretensión del demandante sea atendida por el juez y este de inicio al proceso.  

 

Por otro lado, de acuerdo, con la sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. N°036102008-PA/TC, del 27 de agosto del 2008, Los presupuestos procesales son las condiciones que deben existir con la finalidad de obtener un pronunciamiento o favorable o desfavorable sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del Juez de proveer sobre el mérito.

 

En relación con lo indicado en la sentencia descrita en el párrafo precedente podemos inferir que, los presupuestos procesales, son aquellas exigencias necesarias para que se constituya una relación procesal válida, que deben existir en la presentación de la demanda y que, en caso de ausencia de alguna de ellas, dejaría al trámite seguido, como un proceso inválido.   Castillo, N. (2013). Señala: Que, en relación con los presupuestos procesales, en primer lugar, no puede darse proceso válido sino existe un órgano con competencia jurisdiccional, en segundo término, se ha de dar una demanda formal y regularmente presentada y, por último, es necesario que dicha demanda se formule por o contra una parte que tenga capacidad de tal, para realizar actos procesales válidos, es decir, que posea la capacidad de obrar o de ejercicio.  

Conforme a lo indicado con el autor, se puede decidir que los presupuestos procesales son los siguientes:  

 

5.1. COMPETENCIA DEL JUEZ:

 

La jurisdicción es la potestad que otorga el estado a todos los jueces. En consecuencia, todo Juez ejercita jurisdicción, pero no todos son competentes para el conocimiento de cualquier caso. O sea, todo juez tiene el poder de administrar justicia, pero solo es competente para resolver determinados casos.  

 

a. Clasificación. Es oportuno indicar que la repartición del trabajo entre los órganos judiciales está dada en función a determinados criterios, siendo los más fundamentales: el criterio territorial, criterio objetivo (materia, cuantía), y por último el criterio funcional.

 

b. Excepción de incompetencia. El juez debe ser competente atendiendo los elementos que determina la competencia. En este caso se denuncia vicios en las competencias del juez, es procedente cuando ante la interposición de una demanda ante un órgano constitucional que no es competente, no sea no esta facultado para conocer el asunto presentado.  

 

5.2. CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES:

 

Esto hace mención al titulas de los derechos y obligaciones en proceso judicial. Es decir la capacidad de goce de sus derechos civiles de los cuales es titular y por lo tanto le da legitimo interés para obrar. Asimismo la capacidad en el

derecho procesal no solamente puede ser realizado desde un punto de vista dogmático, que es reconocida como un presupuesto procesal para que una relación procesal sea válida. De tal manera si nos referimos a la capacidad procesal se supone establecer a quien le pueden imputar las situaciones jurídicas procesales y quien puede ejercerlas válidamente en un proceso. 

 

La consecuencia directa de no reconocer la capacidad de una persona es no reconocer que ésta puede encontrarse en una situación jurídica procesal en la que existe un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, o que, en consecuencia, no puede disfrutar de ninguno de esos derechos. Es por eso que el análisis de la capacidad debe de partir desde el artículo 1, de nuestra constitución política del estado, donde está estipulado que la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.  

 

5.3. REQUISITOS DE LA DEMANDA:

 

La demanda es la acción que da inicio al proceso. Este es el primer paso procesal, donde se demuestra el poder de acción y la pretensión. Se trata de la demanda de una pretensión al juez para que realice un juicio y a través de él satisfaga su demanda. Este también es un documento legal procesal, no una ley.  

 

• Requisitos:  

a.    La designación del Juez ante quien se interpone la demanda: Es la determinación que realiza el demandante de la competencia del órgano jurisdiccional, a fin de evitar algún cuestionamiento con respecto a la competencia y que pueda causar la nulidad del proceso.

b.    El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante:  Es preciso mencionar que en cuanto a los requisitos se debe de señalar los datos personales del demandante  y el número de su documento nacional de identidad. Por otro lado si fuesen personas jurídicas serán registrados datos concernientes a su inscripción registral y numero único de registro de contribuyente asimismo la dirección domiciliaria donde reside el actor, para que pueda ser notificado debidamente.  

c.     El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo: El nombre y apellido del representante del actor, de igual manera debe de estar consignado este último en la demanda así como también su domicilio ya que este ejercerá en representación al demandante.

d.    El nombre y dirección domiciliaria del demandado: En requisito de la demanda que deben de consignarse en este los nombres y apellidos completos del demandado, su dirección domiciliaria.  

e.    El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide:  El petitorio es la conclusión que se deriva de los fundamentos de hecho y derecho y concluye el objeto de decisión judicial, en otros términos se pude decir que es el requisito donde se refiere la pretensión, donde se formulan las suplicas o lo que se solicita sobre el cual se da el proceso, siendo el meollo de la decisión.  

f.      Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos e numeradamente en forma precisa, con orden y claridad:  Esto viene hacer el relato coherente preciso y claro del hecho que se dio, para dar inicio al proceso, delimitan la causa “pretendí” que el juez debe tomar en cuenta en la sentencia.  

g.    La fundamentación jurídica del petitorio: Son las normas legales que el demandante pretende que son aplicables a su favor en el proceso, el actor cumple aquí con invocar a aquellas normas jurídicas que respaldan su petición, es conveniente que califique y narre de manera puntual los hechos que se suscitaron con anterioridad. Es preciso mencionar que ni el juez ni el actor están ligados con las calificaciones jurídicas.  

h.    El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse: El monto es determinado por las partes conforme el demandante estima dicho monto cuando no consta en los documentos adjuntos a la demanda como prueba, en cuyo caso el monto adquiere firmeza probatoria siempre que haya sido aceptado tácitamente por la parte demandada, es decir, sin carácter preliminar se dictó sentencia, excepciones en los casos de falta de competencia por este motivo.  

i.      La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. Aquí se alude a los tipos de procesos que se llevara: 

j.      Los medios probatorios: Es exigente presenta medios probatorios conjuntamente con la demanda, ya que a través de estos el juez lograra puntualizar las pertinencias de esta prueba y disponer su actuación en la audiencia correspondiente. 

k.     La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado: La petición debe estar firmada por esa parte o por su representante o abogado. Sólo en este caso podrá entenderse autorizada una determinada acción procesal. La excepción a esta regla es cuando el demandante sea analfabeto, en cuyo caso la firma será sustituida por las huellas dactilares del demandante. Dichas solicitudes requieren requisitos obligatorios (firma o huella digital, cuando corresponda).  

 

6. CONDICIONES DE ACCIÓN

 

La relación jurídica procesal es el vínculo que se establece entre las partes de un proceso judicial (demandante y demandado) y el órgano jurisdiccional, en el contexto de una acción legal presentada ante los tribunales. En el sistema judicial peruano, la validez y procedencia de esta relación jurídica procesal depende del cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos del derecho de acción, que determinan si una demanda puede ser aceptada y seguida por los tribunales. (Díaz, s.f.)

 

Consiguiente a eso, las condiciones del derecho de acción son elementos esenciales que deben estar presentes para que un proceso judicial pueda ser iniciado de manera válida. Estos requisitos incluyen el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la voluntad de la ley. Juntos, estos tres aspectos garantizan que solo las controversias con fundamento legal claro y relevancia procesal sean presentadas ante los tribunales, evitando así la sobrecarga del sistema judicial con casos infundados o improcedentes.

 

El interés para obrar se refiere a la necesidad de que una parte tenga un interés real, actual y protegido por la ley en el objeto del litigio. La legitimidad para obrar, por su parte, abarca la capacidad de las partes para actuar en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado. Finalmente, la voluntad de la ley se basa en la existencia de un ordenamiento jurídico sustantivo que autorice y respalde la acción judicial en cuestión.

 

6.1 INTERÉS PARA OBRAR:

 

El interés para obrar es uno de los requisitos fundamentales del derecho de acción en el sistema jurídico peruano. Se trata de la necesidad del demandante de obtener protección judicial para su interés material, buscando la intervención de los tribunales para resolver una controversia legal y restablecer sus derechos vulnerados. El interés para obrar garantiza que los litigantes presenten casos que realmente requieran una solución judicial y que tengan una base legal sólida. (Lp, s.f)

 

Presupuestos del interés para obrar:

 

a. Afirmación de la lesión de un interés material: El primer presupuesto del interés para obrar es la afirmación de la lesión de un interés material del demandante. Esto significa que el demandante debe alegar que ha sufrido una afectación en sus derechos, intereses o bienes, ya sea por la acción u omisión de la parte demandada. Esta afirmación constituye la base de la pretensión del demandante y la razón por la que busca la intervención de los tribunales.

Importancia: La afirmación de la lesión de un interés material es clave para justificar la presentación de una demanda ante los tribunales. Garantiza que solo aquellos que realmente han sufrido un perjuicio o amenaza a sus derechos puedan iniciar un proceso judicial, evitando así demandas especulativas o infundadas.

 

b. Idoneidad del proveimiento judicial para proteger y satisfacer el interés: El segundo presupuesto del interés para obrar es la idoneidad del proveimiento judicial para proteger y satisfacer el interés material del demandante. Esto significa que la intervención del tribunal debe ser capaz de ofrecer una solución efectiva a la controversia planteada y de proteger los derechos del demandante.

Importancia: La idoneidad del proveimiento judicial es esencial para asegurar que el proceso judicial sea significativo y tenga un impacto positivo en la protección de los derechos del demandante. Un proveimiento judicial adecuado garantiza que el litigio tenga un propósito claro y que la resolución judicial pueda restablecer los derechos o intereses vulnerados.

 

Entonces, el interés para obrar es una condición clave del derecho de acción que asegura que solo aquellos casos con una base legal sólida y una necesidad real de protección judicial sean presentados ante los tribunales. Los presupuestos de la afirmación de la lesión de un interés material y la idoneidad del proveimiento judicial para protegerlo y satisfacerlo son esenciales para que el sistema judicial pueda ofrecer soluciones efectivas y justas a las controversias planteadas. Al cumplir con estos presupuestos, los litigantes contribuyen a la eficiencia y legitimidad del sistema judicial peruano.

 

6.2. LEGITIMIDAD PARA OBRAR:

 

La legitimidad para obrar es una condición fundamental del derecho de acción en el sistema jurídico peruano. Implica la capacidad de las partes para actuar en un proceso judicial, ya sea como demandante o como demandado, y se refiere a la congruencia o identidad entre las partes de la relación jurídica material (la relación subyacente que da origen a la disputa) y las partes de la relación jurídica procesal (las partes en el proceso judicial). 

En otras palabras, el demandante debe ser el titular del derecho según la ley, y el demandado debe ser el titular de la obligación, lo que permite a cada parte asumir sus roles correspondientes en el proceso. (Lp, s.f)

 

-  Tipos de legitimidad para obrar:

a. Legitimidad para obrar activa: La legitimidad para obrar activa se refiere a la capacidad del demandante para iniciar una acción legal o presentar una pretensión ante los tribunales. El demandante debe ser el titular del derecho o interés que busca proteger o hacer valer en el proceso judicial. Si el demandante no es el titular del derecho en cuestión, carecerá de legitimidad para obrar activa y la demanda podría ser declarada improcedente.

 

Importancia: La legitimidad para obrar activa es crucial para garantizar que solo aquellos que tienen un interés directo en la controversia puedan presentar una demanda ante los tribunales. Esto asegura que los procesos judiciales sean iniciados por personas con un vínculo real y concreto con el objeto del litigio.

 

b. Legitimidad para obrar pasiva: La legitimidad para obrar pasiva se refiere a la capacidad de una persona o entidad para ser demandada en un proceso judicial. El demandado debe ser el titular de la obligación o la persona cuya conducta se cuestiona en la demanda. Si la pretensión presentada en el proceso no puede plantearse válidamente contra el demandado, la demanda podría ser rechazada o desestimada.

 

Importancia: La legitimidad para obrar pasiva es esencial para asegurar que las demandas se presenten contra las personas o entidades correctas, evitando que individuos o entidades que no tienen relación con la controversia sean indebidamente demandados. Esto promueve la eficiencia y justicia en el sistema judicial.

 




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