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❱❱❱ LEY N潞 31960: LEY QUE GARANTIZA LA PRESTACI脫N EFECTIVA DE LA OBLIGAC...
❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY 31960 Ley que modifica el Texto Unico Ordenado del C脫DIGO PROCESAL Civil, y el Nuevo C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo N潞 957, a fin de garantizar la prestaci贸n efectiva de la obligaci贸n a la asistencia familiar en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducci贸n del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada el s谩bado 13 de enero 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusi贸n del conocimiento jur铆dico.
La LEY 31960 publicada en la edici贸n extraordinaria del diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2023 contiene las siguientes modificaciones
LEY N潞 31960
LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO 脷NICO ORDENADO DEL C脫DIGO PROCESAL CIVIL, RESOLUCI脫N MINISTERIAL 010-93-JUS, Y EL NUEVO C脫DIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESTACI脫N EFECTIVA DE LA OBLIGACI脫N A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Art铆culo 1. Modificaci贸n del art铆culo 566-A del Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Procesal Civil, Resoluci贸n Ministerial 010-93-JUS
Se modifica el art铆culo 566-A del Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Procesal Civil, Resoluci贸n Ministerial 010-93- JUS, en los siguientes t茅rminos:
“Art铆culo 566-A. Apercibimiento y remisi贸n al fiscal
Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecuci贸n de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidaci贸n correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitir谩 copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del art铆culo 446 del Nuevo C贸digo Procesal Penal.
[…]”.
Art铆culo 2. Modificaci贸n del Nuevo C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifica el art铆culo 446 incorporando el literal d) al numeral 1 y modificando el numeral 4 del Nuevo C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes t茅rminos:
“Art铆culo 446. Supuestos de aplicaci贸n
1. El fiscal debe solicitar la incoaci贸n del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
[...]
d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisi贸n del delito de omisi贸n de prestaci贸n de alimentos previsto en el art铆culo 149 del C贸digo Penal, Decreto Legislativo 635.
[...]
4. Independientemente de lo se帽alado en los numerales anteriores, el fiscal tambi茅n deber谩 solicitar la incoaci贸n del proceso inmediato para el delito de conducci贸n en estado de ebriedad o drogadicci贸n, sin perjuicio de lo se帽alado en el numeral 3 del art铆culo 447 del presente C贸digo”.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su promulgaci贸n.
En Lima, a los veintitr茅s d铆as del mes de noviembre de dos mil veintitr茅s.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
ARTURO ALEGR脥A GARC脥A
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil veintitr茅s.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
LUIS ALBERTO OT脕ROLA PE脩ARANDA Presidente del Consejo de Ministros