ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

jueves, 12 de febrero de 2015

VIDEO: LA TELEVISION BASURA EN EL PERU


Aqui el enlace para ver la entrevista sobre LA MARCHA CONTRA LA TV BASURA Y LA NECESIDAD DE UNA LEY DE MEDIOS realizada el dia de 12 de febrero 2015 en el programa Debate Jurídico Segmento bajo la conducción de CheChi Rengifo por Piura TV Online.

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75154162

Recuerden que si desean conocer la opinión del suscrito en este blog hay dos artículos referidos al tema en la sección correspondiente.

EVENTO: I SEMANA JURIDICA DE INTEGRACION Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - PIURA, PERU


Con exito se llevo a cabo la Primera Semana Juridica de Integracion y Responsabilidad Social(JIRS) organizada por la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Alas Peruanas Filial Piura realizada entre el 27 al 31 de octubre del 2014 en las instalaciones del Teatro Municipal de Piura. El evento tuvo como objetivos el de generar conciencia sobre la importancia del derecho dentro de la sociedad brindando las herramientas de investigación necesarias a los participantes para afrontar situaciones jurídicas complejas y demostrar la necesidad de integrar las profesiones en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales de la actualidad.


Mi persona tuvo el honor de participar el miércoles 29 de octubre 2014 dictando la conferencia "LA RESPONSABILIDAD MEDICA Y LA FALTA DE IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS MEDICOS DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL Y DE INDECOPI". La responsabilidad médica, según el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, se regula bajo la responsabilidad civil contractual y se circunscribe en la figura de los contratos de locación de servicios, siendo aplicable la responsabilidad de medios en la generalidad de los casos, existiendo casos específicos que lindan con la responsabilidad extracontractual como excepción. Resulta aplicable además la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que regula los derechos, deberes, y responsabilidades de los pacientes, de los médicos y afines, técnicas y auxiliares y de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo cuya inobservancia podrían generar acciones judiciales.


Asimismo, con gran beneplácito tuve la oportunidad de colaborar con la Escuela Académico Profesional de Derecho de la UAP-Filial Piura donando libros de derecho de mi colección para ser sorteados en el evento entre los asistentes con el afán de colaborar en la difusión del conocimiento jurídico


Muy agradecido por la confianza depositada en mi persona al designarme como ponente especialmente al Dr. Marco Antonio Rodriguez Vega, Director de la EAP de Derecho y a la Comision Organizadora de alumnos y docentes que se comprometieron para este objetivo. Al público presente de diversas universidades de la localidad. Esparando poder tener nuevamente la oportunidad de participar en la edición 2015 de este magno evento.

miércoles, 11 de febrero de 2015

EVENTO: VII CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO - GUAYAQUIL, ECUADOR


Agradezco la invitación del Instituto Latinoamericano de Derecho para participar como ponente en el VII CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO representando a mi querido país Perú, a realizarse en la ciudad de Guayaquil-Ecuador, los días 20, 21 Y 22 de noviembre del 2014.


En el terminal terrestre de Guayaquil llegando con un grupo de alumnos de la delegación de ULADECH - Católica desde Piura para asistir al VII Congreso Mundial de Derecho.


Grato recibimiento en el Terminal Terrestre de Guayaquil, Ecuador con mi colega y amigo el Dr. Italo Dixon Vega Camacho, director del Instituto Latino Americano de Derecho, para estar presentes en el VII Congreso Mundial de Derecho.


Momentos de la ponencia sobre Union de Hecho en la Corte de la Judicatura de Machala, Ecuador. Junto al Dr. Carlos Allaín (Lima - Perú) y del Dr. Joan García(Cuba) Gracias a la participaciòn de la audiencia y del comité organizador a cargo del Dr. Joseph Rober Mendieta Toledo (Ecuador).


Fotos del VII Congreso Mundial de Derecho en el Auditorio de la Facultad de Ciencias `Químicas de la Universidad Nacional de Guayaquil, Ecuador. Momentos inolvidables de mi ponencia y junto a los conferencistas del día viernes y con los alumnos de la ULADECH Católica y UAP Filial Piura. Gracias por su asistencia y participación en el evento.


Reconocimiento Internacional al cierre del VII Congreso Mundial de Derecho en la Facultad de Ciencias Químicas en la Universidad de Guayaquil, Ecuador al ser distinguido como PROFESOR HONORARIO por el Consejo Directivo del Instituto Latinoamiericano de Derecho. Mi agradecimiento al Sr. Presidente Dr. Robert Guevara Elizalde y al Director Dr. Italo Dixon Vega Camacho.


Medalla y diploma de honor al haber sido honrado como PROFESOR HONORARIO por el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Derecho en la ceremonia de cierre del VII Congreso Mundial de Derecho realizado en la Facultad de Ciencias Quimicas de Guayaquil, Ecuador. Dedico esta distinción y mi esfuezo a mi esposa, a mis hijos y a mi familia por contar siempre con su ayuda y comprensión. A mis colegas y amigos de Perú y Ecuador por sus consejos. Especialmente a mis alumnos y a quienes lo fueron y hoy son también mis colegas defendiendo causas justas. A todos Uds. el esfuerzo total trae victorias completas.



LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERU


La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que la ley denomina como UNION DE HECHO. Dicha unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.


Se encuentra especíticamente regulada en el Artículo 326 del Código Civil Peruano de 1984 en el cual se establecen los efectos de uniones de hecho:

"La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido."

Aqui una imagen de la entrevista sobre UNION DE HECHO en Debate Segmento Jurídico con CheChi Rengifo por Piura TV On Line.

VIDEO: CAUSALES DE DIVORCIO EN EL PERU


El divorcio es una institución jurídica del derecho de familia que comporta la extinción del vínculo de afinidad creado por el matrimonio. Puede entenderse en dos sentidos: El divorcio sanción (cuando uno de los cónyuges ha cometido una causal establecida en la normatividad) y el divorcio remedio (cuando ambos cónyuges acuerdan darle fin a su unión matrimonial de la manera y con los requisitos que la ley señala). Se diferencia de la separación de cuerpos porque ésta última tiene por efecto el de suspender los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial (artículo 332° del Código Civil) mientras que los efectos del divorcio se regulan en el artículo 350 del Código Sustantivo.


El Artículo 333° del Código Civil señala cuales son las causales de divorcio (que son las mismas que para la separación de cuerpos) y son:

1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio


En el caso de las causales del 1 al 12 del artículo 333° del Código Civil, estamos frente a una contienda por lo tanto la acción se tramita como proceso de conocimiento y, de ser declarada fundada la demanda, tiene como efecto el cese de la obligación alimenticia (salvo los casos de excepción del art. 350° CC), indemnización por daños y perjuicios al cónyuge ofendido (art. 351° CC), se establece el ejercicio de la patria potestad (art. 340° CC) y la pérdida de los derechos sobre los bienes gananciales de quien realizó la causal (art. 352° CC) y de los derechos hereditarios entre ambos, dejando íntegros los debers que la religión impone (art. 360° CC in fine).

En el caso de la causal 13 del artículo 333 del Código Civil, estamos frente a una convención por lo tanto, al no existir contienda, se puede tramitar judicialmente como proceso no contencioso, aunque también puede presentarse la solicitud ante un oficio notarial o ante las municipalidades.

Aquí el enlace:

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/76081831

VIDEO EL CASTIGO FISICO A MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION PERUANA


Fuimos cordialmente invitados a una entrevista para debatir el tema EL CASTIGO FISICO A MENORES DE EDAD EN LA LEGISLACION PERUANA realizada el martes 03 de febrero 2015 a las 11:00 a.m. en Debate Jurídico Segmento bajo la conducción de CheChi Rengifo por Piura TV Online. Mi persona estuvo analizando la normatividad vigente respecto de los acontecimientos suscitados por las lesiones "graves" propinadas presuntamente por un padrastro en contra de un menor de edad de 05 años, hicimos una revisión desde las areas penal, civil y constitucional. Aqui el enlace con la entrevista

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75893967

Es necesaria la aprobación del Nuevo Código de Niños, Niñas y Adolescentes en la próxima legislatura ordinaria del Congreso de la República y que el Estado, a través de sus instituciones, coadyuve a la formación en valores a las familias a fin de evitar cualquier tipo de violencia familiar. Aqui una foto del programa.

VIDEO: PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA


Un tema muy interesante el PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA a cargo de la Dra. Patricia Aurelia Niño Febres analizando el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 en el programa Debate Jurídico Segmento por Piura TV Online.

La terminación anticipada es un proceso penal especial y una forma de simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso y constituye uno de los exponentes de la justicia penal negociada regulada en los artículos 468/471 del Nuevo Código Procesal Penal que, frente al proceso común, se erige en un proceso penal autónomo (no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aquél).

El Plenario analizado constituye precedente vinculante, así es que debe ser tomado en cuenta siempre que se den los presupuestos que establece nuestro ordenamiento en los acuerdos a que lleguen las partes (como la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes) dejando al Juez llevar el control de la legalidad del acuerdo (1. en el ámbito de tipicidad o calificación jurídico penal de los hechos y sus circunstancias; 2. el ámbito de la legalidad de la pena y sus parámetros mínimos y máximos o "pena básica"; y, 3. la exigencia de una suficiente actividad indiciaria).

La crítica surge en base a si este proceso pueda ser aplicado en la ETAPA INTERMEDIA, asi es que los invitamos a ver la entrevista en el siguiente enlace.

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75339053

Nota: La entrevista esta dividida en dos bloques, puedes encontrar ambos en la misma dirección.

Gracias a CheChi Rengifo por confiarnos la conducción del programa aquel día, quien no pudo estar presente por razones laborales

VIDEO: PROYECTO DE LEY SOBRE UNION CIVIL NO MATRIMONIAL


Desde Setiembre del año 2013 se ha presentado la propuesta legal de Unión Civil No Matrimonial para personas del mismo sexo la cual ha generado múltiples opiniones a favor y en contra de su aprobación dentro del ordenamiento jurídico nacional. Lo cierto es que el debate, en su mayoría, se ha centrado en aspectos de índole moral o religioso antes que fundamentos jurídicos que lleven a la aprobación de este proyecto de ley en el Congreso de la República.

Aqui los enlaces de las dos entrevistas realizadas durante el mes de enero del 2015 en el programa Debate Jurídico Segmento bajo la conducción de CheChi Rengifo para Piura TV Online donde tratamos de darle un punto de vista legal y acorde al derecho, respetando las antagónicas posiciones que genera un tema como este.

PARTE I

http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/74361663

PARTE II

 http://new.livestream.com/accounts/9969020/events/3380376/videos/75154162

VIDEO: LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Son personas con discapacidad aquellas con deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Son víctimas de múltiples formas de discriminación que les impiden ejercer sus libertades y derechos y forman parte de los estratos más excluidos de la población.

A continuación comparto con Uds. las imágenes de la entrevista realizada el 02 de diciembre del 2014 en el programa Debate Jurídico Segmento por Piura TV Online dando a conocer aspectos de la Ley de Personas con Discapacidad (LEY Nº 29973) y su Reglamento (D.S. 002-2014-MIMP).


Asimismo, es necesario defender y promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, desarrollando e implementando políticas públicas inclusivas para alcanzar su participación plena en igualdad de oportunidades.

Es por ello que en el marco de las actividades por el DIA MUNDIAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, el día 03 de diciembre del 2014 tuve el honor de dictar una conferencia con el tema la Convención ONU sobre las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Piura por una cordial invitación de la Dra. Rosmery Hidalgo Gonzales.



ARTICULO: EL DERECHO TRIBUTARIO

EL DERECHO TRIBUTARIO
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Asesor Legal, docente universitario y conferencista internacional.


I. INTRODUCCIÓN.

La actividad económica del Estado procura brindarle a éste la mayor cantidad de recursos económicos para poder cumplir con uno de sus fines principales que es la satisfacción de las necesidades de la nación a través de los servicios públicos, los cuales tienen un costo. La principal fuente de ingresos económicos al fisco lo constituyen, entre otros, los tributos que ayudan a equilibrar el Presupuesto de la República. He allí la importancia de conocer algunos alcances de esta materia relacionada con el Derecho Financiero.


II. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

El Derecho Tributario es una rama de las ciencias jurídicas adscrita al Derecho Público, autónoma del Derecho Financiero (parcialmente, según la Teoría Latinoamericana), que establece y fundamenta los principios que sustentan al sistema tributario. Consiste en un conjunto de normas jurídicas y principios jurídicos, jurisprudencia y doctrina relacionados que regulan: a) la existencia del tributo; y, b) a la relación jurídica obligacional tributaria de carácter público que existe entre el Estado (como sujeto activo, acreedor de la obligación) y los demás sujetos de derecho con capacidad contributiva (como sujetos pasivos, deudores de la obligación sea en calidad de contribuyentes o de responsables).


III. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Entre sus fuentes se encuentran: la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios tributarios, contenidos en el texto constitucional, del código tributario y en leyes especiales sobre la materia.

Sin embargo, debe quedar constancia que, en nuestro ordenamiento jurídico, la costumbre, pese a ser una fuente del Derecho en General, no constituye una fuente del Derecho Tributario porque entraría en oposición al principio de legalidad para la creación de tributos.

Asimismo, la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario establece una relación taxativa de las fuentes de esta rama de las ciencias jurídicas.


IV. DIVISION Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En atención a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relación que estos generan, el Derecho Tributario, ha sido dividido en:

a) Derecho Tributario Sustantivo, conformado por el conjunto de normas que regulan lo que es el tributo, es decir aquellas normas jurídicas que consagran los principios aplicables entre el Estado y los particulares, armonizando las garantías del fisco y de los contribuyentes, de aplicación común a todos y cada uno de los tributos. A esta parte es a aquella a la cual se le concede autonomía científica; y

b) Derecho Tributario Adjetivo, conformado por el conjunto de normas que regulan como debe determinarse, aplicarse y cobrarse el tributo, es decir, aquella parte que no goza de autonomía y que la generalidad de la doctrina lo involucra en el campo del Derecho Administrativo. Contiene las disposiciones específicas que regulan la aplicación de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

En relación al contenido del Derecho Tributario establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico tributario. Sin embargo, los tratadistas hacen notar que existen otros aspectos importantes en cuanto al contenido de esta rama de las ciencias jurídicas pues también encontramos al Derecho Tributario Penal (que regula los delitos tributarios mediante una ley penal especial, Decreto Legislativo N° 813), el Derecho Tributario Procedimental (que regula las controversias entre los sujetos de la relación jurídica tributaria a través de órganos competentes las cuales se resuelven previamente mediante los procedimientos tributarios señalados en el Código Tributario) y el Derecho Tributario Internacional (referido a los acuerdos y tratados entre países, sea para evitar la doble imposición o para buscar la colaboración a fin de evitar generalmente la evasión fiscal).



←  Anterior Proxima  → Inicio