Nota: Imagenes en video cortesía de la Abog. Nataly Torres Cervera correspondientes a la marcha por la paz, Sullana, setiembre 2024
jueves, 19 de septiembre de 2024
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Nota: Imagenes en video cortesía de la Abog. Nataly Torres Cervera correspondientes a la marcha por la paz, Sullana, setiembre 2024
lunes, 16 de septiembre de 2024
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sábado, 14 de septiembre de 2024
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miércoles, 11 de septiembre de 2024
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sábado, 7 de septiembre de 2024
🔴 AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAÍS (Mg. Art...
Ante los hechos criminales ocurridos en la región Piura,
expresamos nuestra preocupación y rechazo por los actos que ponen en riesgo la seguridad
ciudadana de la población, especialmente en Piura, Sullana y Talara donde
existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y
desestabilizan la tranquilidad ciudadana generando un conflicto social que se
ha evidencia con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa y
con la llegada de la presidenta de la República a Sullana donde el pueblo le lanzo
piedras y palos a la comitiva luego de inaugurar un centro educativo.
La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin
importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha
aumentado en los últimos años, sino que ha transformado la manera en que
vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.
La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o
estadísticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir
de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden
caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de
violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido
social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia
misma.
Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la
vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la
justicia y en el desarrollo integral de la Nación, conforme al art. 44 de la Constitución
Política del Perú.
La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y
eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento
jurídico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas
la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplir
con su misión de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicación del
sistema nacional de justicia.
Todas las personas nos merecemos un país con desarrollo, con
respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios
morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las
instituciones que deben velar por que el objetivo de un Perú con progreso.
miércoles, 4 de septiembre de 2024
❱❱❱ AZ LEGAL: LEY Nº 32026: MODIFICACIONES SOBRE LEGITIMA DEFENSA (Abog....
LEY Nº 32026
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LOS ALCANCES DE
LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 1. Modificación del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal,
Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 20. Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
[…]
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión actual, ilegítima y real.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de
peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de
terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso
violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de
transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa,
asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual
ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
Artículo 2. Modificación del artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto
Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 21. Responsabilidad restringida
[…]
Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho
uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada
dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones
preliminares bajo responsabilidad”.
Artículo 3. Incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
[…]
d) No procede la prisión preventiva en los casos de
inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley;
salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la
existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme
condenatoria.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la
República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República