ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

ANUNCIO1

jueves, 19 de septiembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 1/2 (Abog. Nataly...


El Mg. Arturo Zapata entrevista a la Abog. Nataly Torres Cervantes sobre la importancia del Derecho a la Vida, y sus diversas teorías, con relación a los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la salud regulados en el Código Penal. analizando las implicancias generales del asesinato, el homicidio, el feminicidio, entre otros así como la situción de inseguridad ciudadana que ha ocurrido en las ciudad de Sullana donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad y que se ha evidenciado con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa. Este conflicto social afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, especialmente en la localidad de Sullana que fue declarada en emergencia hace poco más de un año. sino que tambien afecta a la mayoria de la población a nivel nacional y ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


Nota: Imagenes en video cortesía de la Abog. Nataly Torres Cervera correspondientes a la marcha por la paz, Sullana, setiembre 2024

lunes, 16 de septiembre de 2024

👉 TODO EMPRESA: TIPS PARA SER EMPRESARIO O EMPRENDEDOR (Mg. Arturo Zapat...



🔴 TODO EMPRESA bajo la conducción del Abog. DANIEL FLORES ARROYO entrevista al Mg ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando algunos TIPS PARA SER EMPRESARIO O EMPRENDEDOR y lograr la eficacia, eficiencia y formalización de sus actividades comerciales. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

sábado, 14 de septiembre de 2024

🔴 CONSULTORIO JURIDICO: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (Mg. Arturo...

🔴 CONSULTORIO JURIDICO: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)
La Abog. Nikole Briceño León entrevista al Mg. Arturo Zapata Avellaneda sobre los mecanismos de solución de conflictos ⚖️ analizando las diferentes formas de de autocomposición composición como la negociación y la conciliación,: y, de heterocomposición como el arbitraje y el proceso judicial👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico.
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miércoles, 11 de septiembre de 2024

❱❱❱AZ LEGAL: SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ROL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES ...

❱❱❱ El Mg. Arturo Zapata entrevista al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, Mg. Humberto Reyes Cayotopa sobre la inseguridad ciudadana que ha ocurrido en las ciudades de Piura, Sullana y Talara donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad y que se ha evidenciado con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa. Este conflicto social afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, especialmente en la localidad de Sullana que fue declarada en emergencia hace poco más de un año. sino que tambien afecta a la mayoria de la población a nivel nacional y ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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sábado, 7 de septiembre de 2024

🔴 AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAÍS (Mg. Art...


🔴 AZ LEGAL: INSEGURIDAD CIUDADANA LIMITA EL DESARROLLO DEL PAÍS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

Ante los hechos criminales ocurridos en la región Piura, expresamos nuestra preocupación y rechazo por los actos que ponen en riesgo la seguridad ciudadana de la población, especialmente en Piura, Sullana y Talara donde existen organizaciones criminales que en ponen riesgo el orden público y desestabilizan la tranquilidad ciudadana generando un conflicto social que se ha evidencia con el reciente asesinato de dos ingenieros y de una topógrafa y con la llegada de la presidenta de la República a Sullana donde el pueblo le lanzo piedras y palos a la comitiva luego de inaugurar un centro educativo.

La inseguridad ciudadana afecta a cada uno de nosotros, sin importar quiénes somos o dónde vivimos. este es un problema que no solo ha aumentado en los últimos años, sino que ha transformado la manera en que vivimos, trabajamos y convivimos como sociedad.

La inseguridad no es simplemente un asunto de cifras o estadísticas; es la realidad que enfrentamos diariamente cuando tememos salir de nuestras casas, cuando nuestras familias, nuestros hijos, ya no pueden caminar tranquilos por nuestras calles. cada delito, cada robo, cada acto de violencia no solo destruye la paz individual, sino que fragmenta el tejido social, debilitando nuestra confianza en las instituciones y en la convivencia misma.

Uno de los roles primordiales del Estado es garantizar la vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se sustenta en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación, conforme al art. 44 de la Constitución Política del Perú.

La Presidencia de la República, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo deben asumir su responsabilidad dictando las normas pertinentes y eficaces para erradicar los actos de delincuencia con respeto al ordenamiento jurídico a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Asimismo, corresponde a nuestras instituciones, entre ellas la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplir con su misión de eliminar esta lacra social mediante la correcta aplicación del sistema nacional de justicia.

Todas las personas nos merecemos un país con desarrollo, con respeto a nuestras leyes, con tranquilidad ciudadana y con valores y principios morales. Basta ya de tanta delincuencia. Basta ya de la desidia de las instituciones que deben velar por que el objetivo de un Perú con progreso.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: LEY Nº 32026: MODIFICACIONES SOBRE LEGITIMA DEFENSA (Abog....


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog.Angel Ortíz Ayosa respecto a la Ley Nº 32026, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Nuevo Código Procesal penal, Decreto Legislativo 957, sobre los alcances de la LEGÍTIMA DEFENSA ⚖️👏 Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. * Confiamos en que esta información sea de utilidad a Ud y/o a su empresa. De requerir asesoría legal sobre el tema no dude en contactarnos: Asesoría Legal AZ Abogados consultas previa cita al WhatsApp: 975566964


LEY Nº 32026

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Artículo 1. Modificación del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

 

“Artículo 20. Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

[…]

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión actual, ilegítima y real.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

 

Artículo 2. Modificación del artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:

 

Artículo 21. Responsabilidad restringida

[…]

Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.

 

Artículo 3. Incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

“Artículo 268. Presupuestos materiales

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

[…]

d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.

 

POR TANTO:

 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



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