LEY N潞 32068
LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP脷BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL C脫DIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA INCORPORAR LAS
NOTIFICACIONES ELECTR脫NICAS EN EL PROCESO PENAL Y EXPEDICI脫N DE COPIAS
DIGITALES Y GRATUITAS
Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n de los art铆culos 83, 127
y 138 del C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los art铆culos 83, 127 —numerales 1 y 6— y 138
—numeral 1— del C贸digo Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los
siguientes t茅rminos:
Art铆culo 83. Efectos de la notificaci贸n.-
La notificaci贸n efectuada por orden del Fiscal o del Juez,
en el domicilio procesal o en la casilla electr贸nica, se帽alados en autos por el
Estudio Asociado, comprender谩 a todos y cada uno de los abogados que participan
en la defensa.
Art铆culo 127 Notificaci贸n.-
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio f铆sico o electr贸nico, dentro de las veinticuatro horas despu茅s de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
[…]
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el C贸digo
Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos
que dictar谩n la Fiscal铆a de la Naci贸n y el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en el 谩mbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones
vigentes.
Art铆culo 138. Obtenci贸n de copias.-
1. Los sujetos procesales est谩n facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, as铆 como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Polic铆a. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma f铆sica o digitalizada; para este 煤ltimo caso, su emisi贸n es gratuita.
[…].
DISPOSICI脫N
COMPLEMENTARIA FINAL
脷NICA. Adecuaci贸n de normas internas
El Poder Judicial y el Ministerio P煤blico adecuar谩n sus
normas internas a las modificaciones dispuestas por la presente ley.
Comun铆quese a la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica para su
promulgaci贸n.
En Lima, a los diez d铆as del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la Rep煤blica
ARTURO ALEGR脥A GARC脥A
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep煤blica
A LA SE脩ORA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte d铆as del
mes de junio del a帽o dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica
GUSTAVO LINO ADRIANZ脡N OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros