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lunes, 29 de enero de 2018

EVENTO: FULL DAY EN DERECHO (LIMA, 27 DE ENERO DE 2018)


EVENTO: FULL DAY EN DERECHO (LIMA, 27 DE ENERO DE 2018)

Agradezco la invitación que me cursara la Escuela de Administración, Negocios y Empresas GRUPO CROMEO, a través del Dr. Jose A. Muñoz para participar como EXPOSITOR en el evento denominado FULL DAY EN DERECHO junto a connotados ponentes como el Dr. Alonso R. Peña Cabrera Freyre con el tema: PRISION PREVENTIVA en el nuevo código procesal penal en la jurisprudencia del tribunal constitucional y la corte suprema, y la DRA. María del Carmen Olivera Santa Cruz con el tema VIOLENCIA FAMILIAR, Género y derechos humanos.


Mi participación se realizó el sábado 27 de Enero 2018 desde las 17:00 horas en el Auditorio de la Escuela de Pos Grado de la Universidad Nacional Federico Villa Real- prolongación Camaná Nª 1014 Lima-centro y estuvo orientada al análisis del PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS, cuantificación de la pretensión y el registro de deudores alimentario moroso- Casuística Doctrina y Jurisprudencia.


De acuerdo a nuestra legislación civil se entiende que los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo según la situación y posibilidades familiares. Se analizaron algunos casos en que la asistencia alcanza al ex conyuge en calidad de indigente, aunque haya dado motivos para el divorcio, el caso de los hijos alimentistas, entre otros. Asimismo, se hizo mención a que a partir de la vigencia de la Ley Nº 29876 se modificó el artículo 9º de la Ley de Conciliación indicando que para los efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los procesos de pensión de alimentos, siendo ahora la conciliación en dicho aspecto de naturaleza facultativa.


Del mismo modo se abordaron específicamente los aspectos procesales de los Alimentos según el Código Procesal Civil siendo que estos se regulan en la vía procedimental del Proceso Sumarísimo. En el caso de los Niños y Adolescente se regula el Proceso Único en el Código de los Niños y Adolescentes. Finalmente, se mencionó a la Ley Nº 29876 que crea el REDAM, donde se inscriben las personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas en el proceso de alimentos si no las cancelan en un período de tres (3) meses desde que son exigibles.


Estas imágenes constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de nuestras instituciones gremial por brindar eventos de esta naturaleza. Reitero mi agradecimiento la Escuela de Administración, Negocios y Empresas GRUPO CROMEO, a través del Dr. Jose A. Muñoz por la confianza depositada y quedo a vuestra disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.


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1 comentario:

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