EVENTO: FULL DAY EN
DERECHO (LIMA, 27 DE ENERO DE 2018)
Agradezco la
invitación que me cursara la Escuela de Administración, Negocios y Empresas
GRUPO CROMEO, a través del Dr. Jose A. Muñoz para participar como EXPOSITOR en
el evento denominado FULL DAY EN DERECHO junto a connotados ponentes como el
Dr. Alonso R. Peña Cabrera Freyre con el tema: PRISION PREVENTIVA en el nuevo
código procesal penal en la jurisprudencia del tribunal constitucional y la
corte suprema, y la DRA. María del Carmen Olivera Santa Cruz con el tema
VIOLENCIA FAMILIAR, Género y derechos humanos.
Mi participación se realizó
el sábado 27 de Enero 2018 desde las 17:00 horas en el Auditorio de la Escuela
de Pos Grado de la Universidad Nacional Federico Villa Real- prolongación
Camaná Nª 1014 Lima-centro y estuvo orientada al análisis del PROCESO JUDICIAL
DE ALIMENTOS, cuantificación de la pretensión y el registro de deudores
alimentario moroso- Casuística Doctrina y Jurisprudencia.
De acuerdo a nuestra
legislación civil se entiende que los alimentos comprenden lo indispensable
para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación
para el trabajo según la situación y posibilidades familiares. Se analizaron
algunos casos en que la asistencia alcanza al ex conyuge en calidad de
indigente, aunque haya dado motivos para el divorcio, el caso de los hijos
alimentistas, entre otros. Asimismo, se hizo mención a que a partir de la vigencia
de la Ley Nº 29876 se modificó el artículo 9º de la Ley de Conciliación
indicando que para los efectos de la calificación de la demanda judicial, no es
exigible la conciliación extrajudicial en los procesos de pensión de alimentos,
siendo ahora la conciliación en dicho aspecto de naturaleza facultativa.
Del mismo modo se
abordaron específicamente los aspectos procesales de los Alimentos según el
Código Procesal Civil siendo que estos se regulan en la vía procedimental del
Proceso Sumarísimo. En el caso de los Niños y Adolescente se regula el Proceso
Único en el Código de los Niños y Adolescentes. Finalmente, se mencionó a la
Ley Nº 29876 que crea el REDAM, donde se inscriben las personas que adeuden tres
(3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en
sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad
de cosa juzgada. También aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones
devengadas en el proceso de alimentos si no las cancelan en un período de tres
(3) meses desde que son exigibles.
Estas imágenes
constituyen un fiel testimonio de la necesidad de conocimiento jurídico de
colegas y estudiantes de derecho en la localidad piurana y del esfuerzo de
nuestras instituciones gremial por brindar eventos de esta naturaleza. Reitero mi
agradecimiento la Escuela de Administración, Negocios y Empresas GRUPO CROMEO,
a través del Dr. Jose A. Muñoz por la confianza depositada y quedo a vuestra
disposición para una próxima oportunidad, siempre en aras de compartir
conocimientos, experiencias y lograr con ello la mejora continua de todos los
que a diario participamos en la labor de formar profesionales defensores de
causas justas. Mis saludos a todos quienes estuvieron presentes en este ciclo
de conferencias que ayudan a difundir el conocimiento jurídico.