EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS A ALBERTO
FUJIMORI
Por: Mg. Arturo Zapata Avellaneda.
Abogado. Asesor Legal. Docente
Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.
I. INTRODUCCION.
Alberto Fujimori fue
presidente del Perú entre 1990 y 2000 en el periodo del llamado “fujimorato”. Luego
de su renuncia a la Presidencia del Perú a inicios del sigo XXI y de refugiarse
en Japón y llegar a Chile; luego de los esfuerzos por los intentos de
extradición por parte de nuestro país fue extraditado de Chile el 22 de
setiembre de 2007, posteriormente fue procesado judicialmente y, en el año
2009, fue condenado a 25 años de cárcel al habérsele encontrado responsabilidad
por las violaciones a los derechos humanos en las matanzas de Barrios Altos y
La Cantuta. Asimismo, fue encontrado culpable de homicidio calificado, lesiones
graves y secuestro; pero pese a ello, su círculo más cercano siempre presionó
para que le otorguen su libertad.
A lo largo de los
últimos años, un sector de sus seguidores, en reiteradas ocasiones, presionó a
los gobernantes de turno para que se le otorgue su libertad, Aquí un breve
repaso
[i]:
- En julio de 2011, Alan García se reunió con
Ollanta Humala para tratar la posibilidad del indulto a Fujimori, aunque ambos
finalmente no llegaron a un acuerdo y esto no se concretó.
- Uno de los pedidos de indulto más recordados
ocurrió el 10 de octubre de 2012, cuando los cuatro hijos del exdictador
formalizaron un pedido ante el Ministerio de Justicia por el cáncer que
padecía. Sin embargo, meses después, el entonces presidente Humala negó la
petición ya que no padecía de una “enfermedad terminal”.
- Otra solicitud llegó poco antes de que Humala
salga de su cargo pero no prospera ante la negación del ahora encarcelado
mandatario.
- La última solicitud de indulto para Alberto
Fujimori ingresó el lunes 18 de diciembre de 2017 a la Comisión de Gracias
Presidenciales y, el viernes 22, se le anexó el acta de la junta médica que
recomendaba el indulto.
II. EL PROCESO DE
INDULTO HUMANITARIO A ALBERTO FUJIMORI EN EL PERU.
El proceso del
indulto humanitario que se ha seguido ante la Comisión de Gracias
Presidenciales, institución que habría comprobado el delicado estado de salud
de Alberto Fujimori debe haber observado el siguiente procedimiento para emitir
su informe al Ministerio de Justicia para que éste fuera remitido al Presidente
de la República para que éste haya tomado su decisión:
[ii]
[iii]
[iv]
Paso 1. Se presentó
una solicitud de indulto a través del Inpe. En este caso, el 11 de diciembre de
2017 Alberto Fujimori realizó la solicitud de indulto y derecho de gracia por
razones humanitarias.
Sin embargo, se
observa que se hace referencia a un
informe presentado el 12 de diciembre de 2017 indica que el Penal Barbadillo
"cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por la edad avanzada del
interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del
establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la
atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser
evacuado a un centro de salud".
Paso 2. La Comisión
de Gracias Presidenciales recibió el pedido. Este hecho ocurrió el lunes 18 de
diciembre de 2017 cuando el director del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Gracias Presidenciales.
Paso 3. La Comisión
evaluó y solicitó los documentos necesarios. La junta médica integrado por Juan
Postigo, Víctor Sánchez y Guido Hernández recomendó indultar al expresidente
por una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable. El Acta de la Junta
Médica Penitenciaria, presentada el 19 de diciembre de 2017 indica que Fujimori
fue diagnosticado con de fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado
de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a
repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación. Además se
menciona un "cáncer de lengua tipo carcicoma epidermoide medianamente
invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de
recidiva (Repetición de una enfermedad poco después de terminada la
convalecencia). También "trastorno depresivo en tratamiento farmacológico,
hipertrofia benigna prostática grado II, insuficiencia periférica vascular y
hernia lumbar de núcleo pulposo L2 - L3". “Por lo que, por el estado
actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias”.
Paso 4. El informe
fue presentado al ministro de Justicia. El viernes 22 de diciembre de 2017, se
le anexó el acta de la junta médica que recomendaba el indulto. La Comisión de
Gracias Presidenciales indicó en su informe que el solicitante no significaría
un peligro para la sociedad y, por el contrario, la exigencia de la ejecución
completa de la condena podría representar un daño irreparable a su derecho
fundamental a la integridad física o a su vida.
Paso 5. En la misma
fecha el informe fue presentado al presidente de la República.
Paso 6. El presidente
evaluó otorgar o no el indulto. Al respecto, el Reglamento de la Comisión de
Gracias Presidenciales señala que el presidente tiene la facultad de conceder
indultos, conmutaciones de pena o derechos de gracia y para ello, prevé tres
casos para que estos beneficios puedan aplicarse con carácter humanitario:
1. A quienes padecen enfermedades terminales.
2. A quienes padecen
enfermedades graves no terminales, que se encuentren etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable. Considerando además que las condiciones
carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e integridad.
3. A quienes padecen
trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos. Considerando
además que las condiciones carcelarias puedan poner en riesgo su vida, salud e
integridad.
Paso 7. Su respuesta
se publica en el Diario El Peruano. El 24 de diciembre la Secretaría de Prensa
del Despacho Presidencial informó por medio de un comunicado el indulto a
Alberto Fujimori. "Una junta médica oficial ha evaluado al interno y ha
determinado que el señor Fujimori padece de una enfermedad progresiva,
degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave
riesgo a su vida, salud e integridad" "El Presidente de la República,
en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
para tales fines, ha decidido conceder el indulto humanitario al señor Alberto
Fujimori Fujimori y a otras siete personas que se encuentran en similar
condición siendo las 18:00 horas del 24 de diciembre del 2017".
En una Edición
Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de diciembre de 2017 en el
diario El Peruano, se publicó la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS que concede
el indulto al expresidente Alberto Fujimori Fujimori. La resolución firmada por
el presidente Pedro Pablo Kuczynski dispone "conceder el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo, Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos
penales que a la fecha se encuentran vigentes".
Sin embargo, se
advierte que la resolución de indulto
también da cuenta de un informe social presentado el 4 de diciembre de 2017.
"El interno se encuentra delicado de salud con diagnóstico médico de un
cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal". Además refiere "que dicho
estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su
dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta". También se
menciona que Fujimori recae de modo continuo "en un estado de postración
por depresión de la que se recupera de forma momentánea, por la atención médica
y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina
favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias".
Esa fecha no concuerda con los pasos que se han mencionado anteriormente,
pudiendo existir la vulneración a un debido proceso.
III. LAS RAZONES DEL
INDULTO A ALBERTO FUJIMORI POR RAZONES HUMANITARIAS
A continuación se reproduce el texto de la R.S.
Nº 281-2017-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano:
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº
281-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre
de 2017
VISTO, el Informe del
Expediente Nº 00235-2017-JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de
la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado;
Que, el inciso 1 del
artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el
derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como
derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente
de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y
ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la
potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio
del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse
por razones humanitarias;
Que, el literal b)
del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado
por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del
Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto
y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno
padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias
puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 11 de
diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias
presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio Nº
058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo remitió dicha solicitud a la
Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite
correspondiente;
Que, el Acta de Junta
Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19
de diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno: fibrilación
auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión
arterial crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido
atención de emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de grado leve –
moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua
tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente
hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en
tratamiento farmacológico, hipertrofia benigna prostática grado II,
insuficiencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3;
por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el
indulto por razones humanitarias;
Que, asimismo, el
Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017,
indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de
un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado
le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le
limita la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también que de modo
continuo recae en un estado de postración por depresión de la que se recupera
de forma momentánea, por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo
que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno,
debido a razones humanitarias;
Que, según el Informe
de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de
fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios básicos; sin
embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que
presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los
servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas
oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las
condiciones para poder afrontar dicha problemática;
Que, de lo glosado en
los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del
numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por
el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada,
progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias
en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su
vida, salud e integridad;
Que, en el presente
caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se
justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin
sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que
se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal
grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda
sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la
restitución del perjuicio ocasionado;
Que, asimismo, la
Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente
Nº 00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa
de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años
de edad y dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el
citado solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el
contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho
fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe
primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una
aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad
moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la
concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace
que esta persona no está en capacidad de recibir sanción
De conformidad con lo
dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº
0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder
el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y
procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.
Artículo 2.- La
presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
GODARD
Presidente de la
República
ENRIQUE JAVIER
MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
IV. LA SOLICITUD DE
NULIDAD DEL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI.
Los familiares de las
víctimas de La Cantuta solicitaron al presidente de la República, a través de
una carta, que con carácter de urgencia se declare la nulidad del indulto
concedido al expresidente Alberto Fujimori. Se impugna el informe presentado
por la Junta Médica ante la supuesta violación de la imparcialidad y el debido
proceso, toda vez que el médico Juan Postigo Díaz, quien públicamente se mostró
a favor del indulto, integra la Junta que recomendó el indulto por razones
humanitarias. Se pide, además, que se nombre una Junta Médica conformada por
médicos nacionales y extranjeros «que garantice conocimiento e independencia»
en la evaluación del indulto
[v].
A continuación, la
carta enviada solicitando la nulidad del indulto
Luis Martín Champin
Loli
Director General de
las Redes Integradas de Salud Lima Este, Ministerio de Salud
Señores
Comisión de Gracias
Presidenciales
Enrique Mendoza
Ramírez
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
Pedro Pablo Kuczynski
Presidente de la
República Presente.-
Asunto: Pedido de
nulidad de indulto otorgado con violación al debido proceso
La presente
comunicación es suscrita por los familiares de víctimas del Caso “La Cantuta” y
sus abogados, a fin de solicitarle con carácter de urgencia que se declare como
corresponde la nulidad del procedimiento relacionado al pedido de indulto del
sentenciado por delitos contra los derechos humanos y con carácter de lesa
humanidad, Alberto Fujimori Fujimori.
Ello, porque como se
ha informado en los últimos días, el médico de cabecera del sentenciado Alberto
Fujimori es uno de los médicos que integra la Junta Médica que realizó el
informe que aconseja el indulto humanitario.
Lo anterior evidencia
dos serios problemas para el debido proceso y el derecho de los familiares de
las víctimas por cuyos crímenes Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años.
Primero, porque se viola el principio de imparcialidad de la evaluación y de la
actuación del Estado, lo que acarrea una violación al debido proceso. Esto
representa una situación insalvable que acarrea la nulidad de cualquier indulto
otorgado en base a dicho informe de la Junta Médica en mención.
“Juan Postigo Díaz,
doctor del expresidente Alberto Fujimori, quien en el 2012 sugirió su
excarcelación, integra hoy la Junta Médica Penitenciaria que recomendó su
indulto humanitario la semana pasada. Hace cuatro años, la Comisión de Gracias
Presidenciales, durante el gobierno de Ollanta Humala, no permitió que Postigo
ocupara este puesto clave.”
El 18 de enero de
2013, la Comisión de Gracias Presidenciales ordenó al Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) “no aceptar la participación de médicos tratantes
particulares como integrantes en la Junta Médica” para “garantizar la
objetividad e imparcialidad de la diligencia médica”, en referencia a la
solicitud de la familia Fujimori para incluir a Postigo Díaz en el grupo
evaluador. La comisión encargada de proponer al Presidente de la República la
concesión de indultos humanitarios sólo acepto que los doctores de Fujimori
asistieran como observadores.
“Cuatro años después
de esta polémica, el doctor de Fujimori fue uno de los médicos que el último 17
diciembre evaluó al exmandatario, junto con Víctor Sánchez Anticona y Guido
Hernández Montenegro. Los tres doctores fueron designados como miembros de la
Junta Médica Penitenciaria el pasado martes 12 por el INPE y por la Dirección
de Redes Integradas de Salud de Lima Este, en el marco de una nueva solicitud
de indulto presentada por el expresidente.”
En segundo lugar,
como se ha advertido también, que hay un problema de competencia, en referencia
a lo aconsejado por la Junta Médica en cuestión:
“Una fuente experta
en el tema explicó que la Junta Médica Penitenciaria no tiene competencia para
recomendar un indulto, solo debe pronunciarse sobre si las condiciones
carcelarias afectan gravemente la salud del condenado o no.”
Como se le ha hecho
saber y se ha señalado públicamente en reiteradas oportunidades, el “indulto
humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no
terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de
Fujimori, él no cumple con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental,
para la democracia y la confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar
políticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus seres queridos
producto de estas violaciones a los derechos humanos”.
En ese sentido,
necesitamos una pericia médica irrefutable que nos diga la verdadera situación
médica del referido solicitante del indulto.
De allí la
importancia de la recomendación expresada por Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto
Comisionado para los derechos humanos de la ONU: “Fujimori fue condenado por
delitos que constituyen crímenes contra la humanidad, es decir, crímenes que
son del interés de la comunidad internacional en su conjunto la comunidad
internacional debe ser involucrada en este tema tan importante”.
Es decir se necesita
una Junta Médica, que quite cualquier duda de favorecimiento indebido.
El día 21 de
diciembre en el Congreso de la República, se discutió la vacancia del Presidente
de la República y 10 votos de la bancada de Fuerza Popular, se abstuvieron,
dentro de ellos el congresista Kenji Fujimori, hijo del condenado Alberto
Fujimori, quien ha señalado en repetidas veces, que todo su accionar político
estará dado en la búsqueda de la libertad de su padre. Por lo que muchos
especulan la transacción de indulto por voto contra la vacancia.
Por todo ello, le
solicitamos, se declare la nulidad del informe de la Junta Médica por violación
a la imparcialidad de la misma y el debido proceso, que es un derecho
fundamental y principio de actuación de la administración pública, y que se
nombre una Junta Médica que garantice conocimiento e independencia, con médicos
nacionales y extranjeros, que puedan reportar un informe que nos genere a todos
los peruanos y peruanas que el paso que se de en un sentido u en otro este
dentro de los parámetros de la justicia nacional y los compromisos
internacionales que nuestro país ha firmado en materia de derechos humanos.
No hacerlo así
significaría un irrespeto a estas normas y una afectación adicional a las
víctimas de las violaciones a los derechos humanos por el cual Alberto
Fujimori, fue condenado. El Pueblo peruano una vez más la credibilidad del
gobierno quedará en entredicho.
V. CONCLUSIONES.
Este indulto por
razones humanitarias y las gracias presidenciales son una facultad que tiene el
Presidente de la República establecida en los incisos 8 y 21 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y se desarrolla en el literal b) del
numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por
el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 0162-2010-JUS. Sus antecedentes son antiguos en la historia
mundial, sobretodo en época de Navidad.
Sin embargo, si bien el
indulto dictado a favor del ex presidente Alberto Fujimori mediante la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS
publicada en la Edición Extraordinaria de Normas Legales de fecha domingo 24 de
diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, tiene una apariencia de
legalidad, se advierte que, por su oportunidad dada posterior a la situación
que afrontó a la denegatoria de vacancia presidencial en el Congreso de la
República, deja en algún sector de la población la posibilidad de que se haya
realizado un canje político entre la vacancia de PPK y la libertad de Fujimori.
Asimismo, se ha
encontrado argumentos para que los familiares de las víctimas de La Cantuta
soliciten al presidente de la República la nulidad del indulto concedido al
expresidente Alberto Fujimori. En realidad dicha solicitud nulidad deberá
calificarse como un recurso impugnatorio, donde se discutirá la supuesta
violación de la imparcialidad y el debido proceso por parte de la Junta Médica.
Seguramente alguna bancada del Congreso asumirá su rol fiscalizador y tomará
parte en este proceso de nulidad.
Finalmente, existen
manifestaciones de protestas sociales frente a este hecho que dividen a la
población peruana (aunque existen encuestas publicadas en medios de
comunicación y en redes sociales que señalan un 65% de aceptación al indulto).
No obstante, estas expresiones de rechazo pueden ser usadas de forma política
por algunos grupos oportunistas. Además, el momento en que todos estos hechos
ocurren podrían diluirse por las fiestas navideñas, las próximas celebraciones
de año nuevo y la eventual visita del Papa Francisco a nuestro país.
[i] http://larepublica.pe/politica/1161969-alberto-fujimori-libre-ppk-le-otorgo-el-indulto-al-exdictador
[ii] http://rpp.pe/peru/actualidad/cual-es-el-proceso-de-indulto-en-peru-noticia-982099
[iii] https://es.wikipedia.org/wiki/Indulto_humanitario_a_Alberto_Fujimori
[iv] http://rpp.pe/politica/judiciales/esta-es-la-resolucion-suprema-que-concede-el-indulto-a-alberto-fujimori-por-razones-humanitarias-noticia-1096122
[v] http://legis.pe/solicitan-nulidad-indulto-otorgado-violacion-debido-proceso/