
LAS MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO
POR: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
Abogado, asesor legal, docente universitario, comunicador y capacitador en materia jur铆dica.
I. INTRODUCCION AL CONCEPTO DE ALIMENTOS Y SU NATURALEZA JURIDICA
Comenzaremos nuestro estudio haciendo referencia que el origen etimol贸gico del vocablo "alimentos" proviene del lat铆n "al铆mentum"o "abalere", que significa nutrir, alimentar.
En la Enciclopedia Jur铆dica Omeba se define a los alimentos como "todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra -por ley, declaraci贸n judicial o convenio- para atender a su subsistencia, habitaci贸n, vestido, asistencia m茅dica, educaci贸n e instrucci贸n".
Para Cabanellas se entiende por alimentos a "las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o m谩s personas para su manutenci贸n y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido e instrucci贸n cuando el alimentista es menor de edad".
Apancio S谩nchez entiende por alimentos a "los recursos o asistencia que uno est谩 obligado a proporcionar a otra, para que coma, se vista, tenga habitaci贸n y se cure sus enfermedades".
Los alimentos implican no solamente la palabra propiamente dicha, sino que su sentido es m谩s extenso, y consiste en todo lo que nos ayuda a protegemos para poder vivir y desarrollamos en forma digna, ello importa muchas cosas.

Respecto a la naturaleza jur铆dica de los alimentos, doctrinariamente existen las siguientes tesis:
a) Tesis patrimonial (Messineo).- El derecho alimentario tiene naturaleza patrimonial, pues son susceptibles de valoraci贸n econ贸mica, y por ende, son transmisibles. En la actualidad esta concepci贸n ha sido superada porque el derecho alimentario no solo es de naturaleza patrimonial, sino tambi茅n de car谩cter extrapatrimonial o personal.
b) Tesis no patrimonial (Ruggiero, Cicuy y Giorgio).- Los alimentos son un derecho personal en virtud del fundamento 茅tico-social y del hecho de que el alimentista no tiene ning煤n inter茅s econ贸mico ya que la prestaci贸n recibida no aumenta su patrimonio, ni sirve de garant铆a a sus acreedores, present谩ndose como una de las manifestaciones del derecho a la vida que es personal铆sima.
c) El derecho a alimentos es de naturaleza sui g茅neris.- En ese sentido se se帽ala que es una instituci贸n de car谩cter especial o sui g茅neris de contenido patrimonial y finalidad personal conexa a un inter茅s superior familiar, que se presenta con una relaci贸n patrimonial de cr茅dito-debito, por lo que existiendo un acreedor puede exigirse al deudor una prestaci贸n econ贸mica en concepto de alimentos. Nuestra legislaci贸n se adhiere a esta tesis, aunque no lo se帽ala de manera expresa.
Asimismo, debemos recordar que seg煤n el art铆culo 487° del C贸digo Civil el derecho alimentario tiene los siguientes caracteres que son: personal, intransmisible, irrenunciable, intransigible, incompensable, imprescriptible, inembargable.
En cuanto a la obligaci贸n alimentaria, teniendo en cuenta que el titular de la obligaci贸n jur铆dica es el alimentante, sus caracteres son: personal, rec铆proca, revisable, intransmisible e incompensable, divisible y no solidaria.

II. LAS MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO
La Ley N° 30292, publicada el lunes 29 de diciembre del 2014 en el diario oficial El Peruano, modifica el art铆culo 92° del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes y el art铆culo 472° del C贸digo Civil sobre la noci贸n de alimentos, incluyendo en dicha categor铆a los gastos que se requieran, de ser el caso, en la asistencia psicol贸gica.
Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado desarrollo de los menores de edad, desde su concepci贸n, y a proteger de forma adecuada a la madre a partir de la gestaci贸n, se precis贸 la noci贸n de alimentos en la legislaci贸n peruana.
Art铆culo 1. Modificaci贸n del art铆culo 92 del C贸digo de los Ni帽os y adolescentes
| Art铆culo 92 del CNA Antes de la modificaci贸n | Art铆culo 92 del CNA Incluyendo la modificaci贸n Ley N° 30292 |
| Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitaci贸n, vestido, educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo, asistencia m茅dica y recreaci贸n del ni帽o o del adolescente. Tambi茅n los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto | Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitaci贸n, vestido, educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo, asistencia m茅dica y psicol贸gica y recreaci贸n del ni帽o o del adolescente. Tambi茅n los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto |
| Art铆culo 472° del C贸digo Civil Peruano Antes de la modificaci贸n | Art铆culo 472° del C贸digo Civil Peruano Incluyendo la modificaci贸n Ley N° 30292 |
| Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitaci贸n, vestido y asistencia m茅dica, seg煤n la situaci贸n y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambi茅n su educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo | Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitaci贸n, vestido, educaci贸n, instrucci贸n y capacitaci贸n para el trabajo, asistencia m茅dica y psicol贸gica y recreaci贸n, seg煤n la situaci贸n y posibilidades de la familia. Tambi茅n los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto |

III. LAS RAZONES DE LA LEY N° 30292
Seg煤n la Comisi贸n de Justicia del Congreso de la Rep煤blica, deb铆a redefinirse el art铆culo 472° del C贸digo Civil a fin de proporcionarle a los jueces nuevos par谩metros ciertos que les permitan una mejor aplicaci贸n del concepto de alimentos al momento de emitir un fallo respecto a determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los menores de edad. Dicho grupo legislativo, adem谩s, insisti贸 en que el marco constitucional hace hincapi茅 en el derecho que tienen los ni帽os y los adolescentes a que sus padres los asistan en la obligaci贸n alimentaria.
Para la Comisi贸n de la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene naturaleza patrimonial, sino que tambi茅n se vincula con los derechos a la vida, igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud, vivienda, bienestar, alimentaci贸n, vestido, educaci贸n para el desarrollo de la personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. As铆, las necesidades que se satisfacen con la prestaci贸n alimentaria corresponden tambi茅n al aspecto espiritual.
Los ni帽os tienen el derecho a recibir protecci贸n especial, al esparcimiento, a la dignidad, al amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de una pol铆tica de paternidad responsable. El Estado est谩 obligado a brindar condiciones adecuadas de protecci贸n y apoyo social, bajo el principio del inter茅s superior del menor.
El problema radicaba que el CNA inclu铆a en su definici贸n de alimentos (art铆culo 92) lo necesario para el sustento no solo de la habitaci贸n, vestido, educaci贸n y asistencia m茅dica (que prev茅 el C贸digo Civil), sino tambi茅n los gastos que se requieren para la recreaci贸n del ni帽o o adolescente, as铆 como los gastos del embarazo de la madre desde la concepci贸n hasta la etapa de postparto.
En esta norma, el legislador, ha considerado que tanto los hijos como la madre tienen el derecho a recibir mayor protecci贸n con respecto al tema de alimentos, a fin de evitar que se perjudique, descuide o se tenga un trato negligente con ellos. Para lograr ello ha sido necesario modificar la noci贸n de alimentos tanto en el C贸digo del Ni帽o y del Adolescente como en el C贸digo Civil.

A. LA ASISTENCIA PSICOLOGICA.
Estamos de acuerdo que esta modificatoria contemple la asistencia psicol贸gica, considerando que mayormente la judicializaci贸n de los alimentos deviene de conflictos familiares en la cual los hijos de los obligados, sobre todo los menores de edad, son los m谩s afectados originando en ellos, en ciertos casos, problemas emocionales severos no solo en su desarrollo emocional sino tambi茅n en su aprendizaje. Ahora importa que la prueba de esta asistencia psicol贸gica sea realizada por un profesional competente o un perito.
En todo caso, de lo que se trata es de proteger al menor no solo en el aspecto f铆sico, sino tambi茅n en otro aspecto importante para su crecimiento como ser humano: en su superaci贸n emocional, la cual resulta completa, considerando que debe proyectarse para mejor resultado en el entorno familiar como mejorar si su hogar es disfuncional. Muchas veces nuestra realidad es cruda y ciertas veces los ni帽os deben trabajar o reciben violencia, sin vivir su infancia en circunstancias comunes o normales, aunque algunos de ellos puedan responden positivamente a las adversidades.

B. LOS GASTOS DEL EMBARAZO DE LA MADRE
Respecto a los gastos de embarazo de la madre desde la etapa de la concepci贸n hasta la etapa de postparto se parte de un principio que consagra el art铆culo 2° de nuestra Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 de 1993 y el art铆culo 1° del C贸digo Civil vigente y es que la vida empieza desde la concepci贸n y por ello desde all铆 hay que protegerla y darle toda la seguridad socio-jur铆dica del caso.
Este tema descansa en un fundamento b谩sicamente moral, porque es deber y obligaci贸n de los padres el asistir a sus hijos, los cuales son seres indefensos que no han pedido venir al mundo, sino que la responsabilidad de su existencia corresponde 煤nica y exclusivamente a sus padres, quienes lo m铆nimo que pueden hacer por ellos es cumplir con el deber y obligaci贸n elemental de proveerlos de alimentos, la misma que se extiende a las dem谩s personas que por mandato de la ley est谩n obligadas a brindar dicha protecci贸n.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma actual no precisa la fecha en que este derecho tendr谩 efectos teniendo en consideraci贸n que existe una norma que la madre puede solicitar los gastos pre y posnatales luego de producido el a帽o del nacimiento del alimentista. Dicha norma es el art铆culo 414° del C贸digo Civil que dispone:
“En los casos del art铆culo 402, as铆 como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta d铆as anteriores y los sesenta posteriores al parto, as铆 como al pago de los gastos ocasionados por 茅ste y por el embarazo. Tambi茅n tiene derecho a ser indemnizada por el da帽o moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta 煤ltima consta de modo indubitable, de cohabitaci贸n delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepci贸n.
Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del a帽o siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante”











