ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

martes, 17 de junio de 2025

🔴 LEY Nº 32377: MODIFICA TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA (Mg. Arturo Za...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32377, que modifica al CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en junio del 2025 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.



LEY 32377

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 768, Y LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

Artículo 1. Modificación de los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768

Se modifican los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:

Artículo 759. Intervención del Ministerio Público

Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente título, éste será notificado con las resoluciones que se expidan en cada proceso, para los efectos del artículo 159, numeral 2, de la Constitución Política del Perú. No emite dictamen.

En los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

Artículo 834. Inclusión de otro heredero y audiencia

Dentro de los quince días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.

Si transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en los términos siguientes:

Artículo 6. Consentimiento Unánime.- Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.

En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS

El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, aprobado por la Resolución Ministerial 010-93-JUS, a las modificaciones dispuestas en el artículo 1, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros



martes, 28 de enero de 2025

❱❱❱ AZ LEGAL: REGÍMENES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO (Mg. Arturo Zapat...



🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza la elección y sustitución de los regímenes patrimoniales, así como la diferencia entre el régimen de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios y su aplicabilidad en el matrimonio y en la unión de hecho. Asimismo, diserta sobre la extinción de los regímenes y sus efectos para fines de liquidación. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!

lunes, 30 de diciembre de 2024

🔴 D.L. Nº 713 Y FERIADOS OFICIALES 2025 (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 y los días feriados oficiales para el año 2025 en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

sábado, 28 de diciembre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL DE BIEN INMUEBLE (Mg. Jesú...

🔴 El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Mg. Jesús Manuel Chanta Moncada sobre el ejericico de la Defensa Posesoria Extrajudicial de bien Inmueble. El Código Civil establece que puede ejercerse la defensa posesoria extrajudicial, ante posibles escenarios donde: quien estando en control del bien, es despojado por un agresor sin derecho o también, cuando el propietario de un predio procede contra el invasor, que tiene la calidad de poseedor precario. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.




 



sábado, 21 de diciembre de 2024

🔴 LEY 32191: AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE L...


❱❱❱ Entrevista al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY Nº 32191 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS, realizada en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA en diciembre del 2024 por Piura TV. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

Ley Nº 32191

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE LA LEY 27337, PARA INCORPORAR LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD POR UNO DE LOS PADRES EN CASO DE ENFERMEDAD, ESTUDIOS Y OLIMPIADAS ACADÉMICAS O COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN EL EXTRANJERO EN REPRESENTACIÓN DEL PAÍS

Artículo único. Modificación del artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337

Se modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO VIII

AUTORIZACIONES

 

Artículo 111.- Notarial.-

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados. En el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, puede ser autorizado solo por el padre o la madre en dos supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se debe prestar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.

De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes.

En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.

 

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

 

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




martes, 19 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS PT. II (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 Resumen de la ponencia sobre CONCILIACION Y DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza los obligados a prestar alimentos y casos específicos de derecho subsistencia como las excepciones en el divorcio, el hijo alimentistas y en casos de derecho de sucesiones. Asimismo, los criterios para la fijación de los alimentos y su caracter facultativo en el caso de conciliaciones extrajudiciales Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


sábado, 16 de noviembre de 2024

🔴 TODO EMPRESA: ACONARB II - CAMPAÑA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL(Abog. N...


El Abog. Daniel Flores entrevista a las conciliadoras Nikole Briceño León y Sandra Lazo Clavijo sobre la II Campaña de Conciliación Extrajudicial, actividad de proyección social organizada por el Centro de Conciliación ACONARB que se realiza el 23 de noviembre del 2024 a partir de las 8:30 am en su local insitucional y cuenta con el auspicio de NUEVA ERA, AZ TV, ONG Salud y Vida y ONG RENACER 21. ⚖️. Deja tus comentarios, suscribete al canal, siguenos en redes y comparte. Ayúdanos a difundir el conocimiento jurídico. 👏







sábado, 9 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DERECHO DE ALIMENTOS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)



🔴 Resumen de la ponencia sobre DERECHO DE ALIMENTOS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un derecho fundamental del ser humano. Analiza el concepto y naturaleza de los alimentos, su tratamiento jurídico en los casos de matrimonio y unión de hecho y los efectos en casos de divorcio y extinción de concubinato por decisión unilateral. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

martes, 5 de noviembre de 2024

❱❱❱ CONFERENCIA: DELITO DE TRATA DE PERSONAS (Mg. Arturo Zapata Avellaneda)

🔴 Resumen de la ponencia sobre DELITO DE TRATA DE PERSONAS realizada por el Mg. Arturo Zapata Avellaneda donde analiza su regulación como un delito contra la dignidad humana tipificado en el artículo 129 y siguientes del Código Penal. La actividad estuvo organizada por alumnos de psicologia y contó con la participación de representantes del Ministerio de la Mujer y de la Policía Nacional del Perú. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.









sábado, 5 de octubre de 2024

❱❱❱ AZ LEGAL: DELITOS CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD 2/2 (Abog. Nataly Torres Cervantes)




🔴 El Mg. Arturo Zapata entrevista a la Abog. Nataly Torres Cervantes sobre los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud regulados en el Código Penal. analizando las implicancias generales del homicidio simple, el parricidio, el homicidio calificado y el aborto. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.
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