ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

ANUNCIO1

jueves, 18 de enero de 2024

❱❱❱ LEY 31945: LEY QUE PROHIBE EL MATRIMONIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD (Mg. Ar...


❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY 31945 "Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295" a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad" en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada en diciembre del 2023 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.




sábado, 13 de enero de 2024

❱❱❱ LEY Nº 31960: LEY QUE GARANTIZA LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE LA OBLIGAC...

❱❱❱ ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la LEY 31960 Ley que modifica el Texto Unico Ordenado del CÓDIGO PROCESAL Civil, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, a fin de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducción del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA a realizada el sábado 13 de enero 2024 por Piura TV. Siempre impulsando la difusión del conocimiento jurídico.

La LEY 31960 publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2023 contiene las siguientes modificaciones


LEY Nº 31960

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 010-93-JUS, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE LA OBLIGACIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Artículo 1. Modificación del artículo 566-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 010-93-JUS

Se modifica el artículo 566-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 010-93- JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 566-A. Apercibimiento y remisión al fiscal

Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal.

[…]”.

Artículo 2. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modifica el artículo 446 incorporando el literal d) al numeral 1 y modificando el numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

“Artículo 446. Supuestos de aplicación

1. El fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

[...]

d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

[...]

4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros



viernes, 12 de enero de 2024

🔴 DIALOGOS: METÁMEROS JURÍDICOS EN EL MUNDO LITERARIO (Humberto Reyes, P...

AZTV VIDEO: Conversatorio "DERECHO Y LITERATURA METÁMEROS JURÍDICOS EN EL MUNDO LITERARIO", actividad cultural organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana entrevista que contó con la participación del DR. MAYK PILARES RADO (Ex Decano del Colegio de Abogado de Cusco y Ex Presidente de la Judecap), del Abog. PERCY IPANAQUE NAVARRO (Asesor legal y especialista en materia Penal), del Dr. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA (Decano del Colegio de Abogados de Sullana y docente universitario) y del Lic. FERNANDO ADRIANZAEN GONZALES (Profesor de Nivel Primario), bajo la conducción del Mg. Arturo Zapata - Figura Pública, con el auspicio de AZ Capacitación Asesoría & Negocios EIRL. impulsando la difusión de la cultura y del conocimiento jurídico.


lunes, 1 de enero de 2024

ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Abog. Susan Abramonte,...


🔴 AZ TV presenta una entrevista a Abog. Susan Abramonte, Rosa Rivas y Miriam Rojas en el programa CONSULTORIO JURIDICO con el Mg. Arturo Zapata Avellaneda analizando las normas sobre ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER regulada en la Ley Nº 30364. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!. 🔴 Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. Información de actividades:

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