ABOGADO

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES. MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIAL Y ESTUDIOS CULMINADOS DE DOCTORADO EN DERECHO.

CONFERENCISTA INTERNACIONAL

PROFESOR HONORARIO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO - GUAYAQUIL ECUADOR

COMUNICADOR SOCIAL

CO CONDUCTOR Y PANELISTA DE PROGRAMAS JURIDICOS EN TELEVISION

ASESOR LEGAL

CONSULTORIAS Y PROSECUCION DE PROCESOS JUDICIALES EN AREAS COMERCIAL,CIVIL,PENAL, ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA

DOCENTE UNIVERSITARIO

CATEDRATICO EN MATERIA JURIDICA EN DIVERSAS UNIVERSIDADES DE LA REGION PIURA

ANUNCIO1

jueves, 28 de diciembre de 2023

馃敶 AZTV ENTREVISTA: ADECUACION A LA TRANSFORMACION DIGITAL (Mg. Arturo Za...



馃敶 Ultimo video de AZTV del 2023. El Mg. Arturo Zapata Avellaneda da sus impresiones sobre la transformaci贸n digital que oper贸 en la ense帽anza universitaria s ra铆z de los cambios que trajo la pandemia del COVID 19 y la implementaci贸n de la Pol铆tica de Transformaci贸n dictada por el Estado Peruano a las instituciones p煤blicas y privadas y a la academia. Agradecemos su preferncia y continuaremos el 2024 con mas programas para Uds.

martes, 26 de diciembre de 2023

馃敶 CONSULTORIO JUR脥DICO: MARCO NORMATIVO DE LAS CONTRATACIONES P脷BLICAS (...


El Mg. Arturo Zapata Avellaneda analiza el Marco Normativo de las Contratraciones P煤blicas revisando la relaci贸n jur铆dica a que se refiere el TUO de la Ley N潞 30225 dando un concepto operativo de contrato con el Estado y su diferencia con la contrataci贸n civil, los sujetos y su finalidad. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ay煤danos a difundir el conocimiento jur铆dico.


martes, 19 de diciembre de 2023

馃敶 CONSULTORIO JURIDICO: TIPS LEGALES PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS (A...


馃敶 AZ TV: CONSULTORIO JURIDICO bajo la conducci贸n del Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista al Abog JONATHAN CHACON-A脩O analizando algunos TIPS legales para emprendores. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


s谩bado, 16 de diciembre de 2023

馃敶 CONSULTORIO JUR脥DICO: PRESCRIPCION DE PAPELETAS DE TRANSITO (Abog. Car...




El Mg. Arturo Zapata Avellaneda entrevista a la Abog. Carmen Alamo Pinglo sobre la prscripci贸n de las papeletas de Transito. Analizan las infracciones y las clases de sanciones as铆 como las normas aplicables y el procedimiento para solicitar la prescripci贸n y desarrolla ejemplos. Deja tus comentarios, suscribete al canal y comparte. Ay煤danos a difundir el conocimiento jur铆dico.

jueves, 14 de diciembre de 2023

❱❱❱ ART脥CULO: LEY N潞 31935 LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO (Mg. Arturo Zapa...


LEY N潞 31935 LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO

Por:

Mg. Arturo Zapata Avellaneda. Abogado. Mag铆ster en Derecho Empresarial. Conciliador Extrajudicial. Asesor de empresas financieras y entidades p煤blicas. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

 

El Congreso de la Rep煤blica aprob贸 por insistencia la Ley N潞 31935, norma jur铆dica que reconoce los derechos del concebido, que a煤n est谩 en proceso de gestaci贸n y que no ha salido del vientre de la madre.

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 16 de noviembre del 2023, y aprobada por insistencia por el Congreso de la Rep煤blica, consta b谩sicamente de dos art铆culos:

 


Art铆culo 1.-

La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos al concebido.

 

Comentario:

En principio, y siendo que ya existen varios textos normativos que reconocen y protegen los derechos al concebido en el ordenamiento jur铆dico nacional, el art铆culo 1 de la Ley N潞 31935 no precisa el concepto de concebido.

La aut贸grafa de la ley fue observada en este punto por el Poder Ejecutivo, estableciendo un an谩lisis al t茅rmino concebido, que consideramos atendible, y expres贸 su incertidumbre con relaci贸n a los alcances del proyecto normativo se帽alando:

“AI respecto, que hasta hace algunos a帽os se cre铆a que el coito, la ovulaci贸n, la fecundaci贸n y la implantaci贸n eran fen贸menos que ocurr铆an simult谩neamente; sin embargo, para que ocurra la implantaci贸n y, como consecuencia, el inicio de un embarazo acontece una serie de fen贸menos sucesivos, muchos de ellos aleatorios”.

La mujer en edad f茅rtil tiene un ciclo menstrual que se extiende desde el primer dia de una menstruaci贸n hasta el dia inmediatamente anterior a la siguiente menstruaci贸n. Este ciclo es el resultado de mecanismos sincr贸nicos entre el hipot谩lamo, la hip贸fis铆s, el ovario y el endometrio. Luego de la c贸pula, si las condiciones est谩n dadas ocurre la uni贸n entre 贸vulo y espermatozoide en la ampolla de la trompa femenina en el fen贸meno Ilamado fecundaci贸n o fertilizaci贸n, lo que da lugar al huevo fecundado o cigoto. El desarrollo preimplantacional de los embriones humanos ocurre desde la formaci贸n de los pron煤cleos en la trompa hasta la implantaci贸n del blastocisto en el endometrio del 煤tero materno. Este tr谩nsito dura entre 5 y 6 d铆as y culmina con la formaci贸n del blastocisto. Durante este tr谩nsito ocurren divisiones celulares. La primera divisi贸n celular ocurre de 25 a 27 horas despu茅s de la fecundaci贸n y las siguientes divisiones, aproximadamente cada 12 horas hasta que el blastocisto llega al endometrio, en donde si se dan las condiciones apropiadas, ocurre la implantaci贸n, momento en el cual se inicia el embarazo’

El tr谩nsito por la trompa del huevo fecundado y del blastocisto dura varios d铆as y es azaroso, por Io que se expone a riesgos al producto de la concepci贸n, puesto que no todos los 贸vulos maduros que son capturados por la trompa son fecundados por el espermatozoide; a su vez, no todos los huevos fecundados Ilegan al endometrio; no todos los blastocistos que Ilegan al 煤tero se implantan en el endometrio; y no todos los blastocistos implantados contin煤an en un embarazo normal y llegan al t茅rmino, dado que la condiciones del entorno ambiental natural pueden ser adversas a la gestaci贸n. Producida la implantaci贸n, no podemos hablar a煤n de persona en los t茅rminos que la conceptualizamos hoy en d铆a, dado que la revisi贸n de la evidencia neuroanat贸mica y fisiol贸gica en el feto nos hace saber que las conexiones desde la periferia hacia la corteza no se terminan antes de las 24 semanas de gestaci贸n. Las investigaciones conocidas Ilevaron al parlamento ingl茅s a establecer que la viabilidad fetal ocurre a las 24 semanas de gestaci贸n.

No obstante, de la anterior explicaci贸n, se advierte que la exposici贸n de motivos del proyecto de ley N° 785/2021-CR, que origin贸 la Aut贸grafa de Ley, as铆 como el dictamen elaborado por la Comisi贸n de Justicia y Derechos Humanos, se帽alan sin mayor debate que la concepci贸n se produce con la fusi贸n de las c茅lulas materna y paterna y que la anidaci贸n o implantaci贸n forma parte del desarrollo de su proceso vital. Ello conlleva que no se tenga claridad sobre el marco jur铆dico de protecci贸n que se le estar铆a brindando al concebido.

Por tanto, es necesario que el Poder Legislativo desarrolle un debate con mayor profundidad sobre el concepto de "concebido", en atenci贸n a la complejidad del tema en el plano internacional. As铆, la Aut贸grafa de Ley, en tanto no presenta una definici贸n al respecto, genera incertidumbre sobre cu谩les son sus alcances.”

 


Art铆culo 2.- Derechos del concebido

El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al art铆culo 2 de la Constituci贸n Pol铆tica. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana.

Son derechos del concebido los siguientes:

a) A la vida.

b) A la salud.

c) A la integridad moral, ps铆quica y f铆sica.

d) A la identidad.

e) Al libre desarrollo y bienestar.

f) Otros derechos que le favorezcan.

 

Comentario.-

Tal vez, este sea el art铆culo m谩s controversial de la norma. El legislador ha establecido una serie de derechos al concebido que, m谩s all谩 de proteger al sujeto de derecho, no solo resultan redundantes sino tambi茅n, en la mayor铆a de sus casos, inaplicables por la especial situaci贸n en que se desarrolla[1]. Se puede apreciar una enumeraci贸n de derechos bajo el r茅gimen de n煤meros apertus[2] dando la posibilidad de que puedan incorporarse m谩s derechos al concebido de los que se han se帽alado, y ello obedece a las observaciones que el Poder Ejecutivo hiciera al proyecto de ley que fuera inicialmente presentado pues acog铆a un r茅gimen de n煤meros clausus se帽alando 煤nicamente cinco incisos recogiendo s贸lo el derecho a la vida, a la salud, a la integridad moral, ps铆quica y f铆sica, a la identidad y al libre desarrollo y bienestar. Es al momento de promulgarse la ley por insistencia que el Congreso a帽ade el literal f) Otros derechos que le favorezcan, acogi茅ndose al r茅gimen de n煤meros apertus. No obstante, y dicho esto, cabe preguntarse entonces si, frente a las normas que protegen al concebido, era necesario regular de esa manera este t贸pico. Personalmente, creo que no.

Y es que, como hab铆amos se帽alado, el Poder Ejecutivo tambi茅n observ贸 este art铆culo en los siguientes t茅rminos:

“(…) que el Estado peruano ha suscrito Tratados Internacionales, que, en m茅rito de Io dispuesto en el art铆culo 55 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, forman parte del Derecho nacional, y demandan, por tanto, el cumplimiento obligatorio de sus alcances. Respecto a la tem谩tica que aborda la Aut贸grafa de Ley tenemos los siguientes:

 La Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos.

 La Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer (CEDAW — por sus siglas en ingl茅s).

 La Convenci贸n Internacional sobre los Derechos del Ni帽o.

 Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o.

 Convenio relativo a la protecci贸n del Ni帽o y a la cooperaci贸n en materia de

adopci贸n internacional.

 Pacto International de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales.

 Convenci贸n Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convenci贸n de Belem Do Para”

 

As铆, el Comit茅 de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que el “embri贸n” no puede ser considerado integrante de la categor铆a “ni帽ez” protegida por las convenciones de derechos humanos As铆 mismo, se debe tener en cuenta que el “Derecho del Concebido”, es un t茅rmino acu帽ado por profesionales no m茅dicos que llama a la confusi贸n, porque desde el punto de vista cient铆fico-m茅dico, cuando se refieren al producto de la concepci贸n lo hacen en t茅rminos de embri贸n o feto, y muchos profesionales de la reproducci贸n humana agregan el t茅rmino de preembri贸n, seg煤n sea la etapa de la que se hable. La vida es un continuo, que requiere de otra vida que la origine, y as铆 sucesivamente.

Cabe agregar que el reconocimiento de “sujeto de derecho” es por tratarse de una vida humana, pero los derechos y capacidad del concebido est谩n disminuidos, por Io que el concebido es sujeto de derecho privilegiado y distinto a la persona natural, pues el ejercicio de sus derechos es progresivo. As铆, si bien el concebido es titular de especial protecci贸n, su capacidad opera solo para todo cuanto Ie es favorable, conforme a Io que se帽ala el inciso 1 del art铆culo 2 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 De all铆 que el derecho a la vida, a la salud e integridad son reconocidos por el Estado peruano.

AI respecto, el 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti贸 sentencia con relaci贸n al Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundaci贸n in vitro”) vs. Costa Rica. En su fundamento 256 estableci贸 que, “el embri贸n no puede ser entendido como persona”. En la sentencia se se帽ala adem谩s 脥o siguiente: “(...) la prueba cient铆fica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundaci贸n y la implantaci贸n (...) s贸lo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepci贸n. (...) Si bien al ser fecundado el 贸vulo da paso a una c茅lula diferente y con la informaci贸n gen茅tica suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, Io cierto es que si dicho embri贸n no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas.”

Por tanto, respecto del derecho a la integridad moral, ps铆quica y f铆sica (inciso c del art铆culo 2 de la Aut贸grafa), del derecho a la identidad (inciso d del art铆culo 2 de la Aut贸grafa) y del derecho at libre desarrollo y bienestar (inciso e del art铆culo 2 de la Aut贸grafa), estos no son aplicables at embri贸n o feto, ya que son derechos de la persona humana.

Por otro lado, si bien el art铆culo 2 de la Aut贸grafa de Ley se orienta a establecer de forma expresa los derechos del concebido haciendo una enumeraci贸n de 茅stos, a su vez estar铆a limitando o excluyendo otros derechos que le sean aplicables como los derechos patrimoniales, condicionado, claro est谩, a que nazca vivo.

De esta manera, la Aut贸grafa presenta una f贸rmula de numerus clausus para listar los derechos del concebido, lo cual es inconstitucional en tanto que limita o excluye otros derechos aplicables al concebido, en contravenci贸n del art铆culo 3 de la Constituci贸n, que se帽ala que “La enumeraci贸n de los derechos establecidos en este cap铆tulo no excluye los dem谩s que la Constituci贸n garantiza, ni otros de naturaleza an谩loga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberan铆a del pueblo, del Estado democr谩tico de derecho y de la forma republicana de gobierno”

Por otro Iado, la Aut贸grafa de Ley no brinda un an谩lisis sobre las implicancias de la nueva regulaci贸n frente al aborto terap茅utico; ni ha considerado el impacto de aut贸grafa de ley frente a la implementaci贸n de las recomendaciones que el Comit茅 de Derechos Humanos, Comit茅 contra la Tortura de las Naciones Unidas, Comit茅 CEDAW y Comit茅 de los Derechos del Ni帽o han brindado al Estado peruano. As铆, la ausencia en la Aut贸grafa de menci贸n sobre el derecho y las pol铆ticas p煤blicas concernientes al aborto terap茅utico y el acceso a m茅todos anticonceptivos como el anticonceptivo oral de emergencia, puede entenderse excluyente e interpretarse que la aprobaci贸n de la norma propuesta es derogatoria, debido a la presunci贸n legal de que la aut贸grafa de Iey y el protocolo de aborto terap茅utico, se tratar铆an de planteamientos jur铆dicos opuestos.

As铆, la Aut贸grafa de Ley es contraria a los est谩ndares internacionales de derechos humanos y constituye un retroceso para la protecci贸n de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en especial, para aquellas en situaci贸n de vulnerabilidad, como las ni帽as y adolescentes. Por ello, estas medidas constituir铆an una barrera para el acceso a los servicios integrales de salud sexual y reproductiva a las mujeres en todo su ciclo de vida; con 茅nfasis para el acceso al aborto terap茅utico; asi como al anticonceptivo oral de emergencia, que forma parte del kit para la atenci贸n de casos de violencia sexual contra mujeres."


 

CONCLUSIONES:

1.    1) La norma resulta redundante (pues ya existen varios dispositivos legales que protegen al concebido) e inaplicable en algunos de los derechos reconocidos al concebido se帽alados en el art铆culo 2 de la Ley N潞 31935.

2.    2) Llama la atenci贸n que no se haya incluido en el texto de la citada ley norma expresa indicando cu谩les ser铆an los textos jur铆dicos que se ver铆a afectados por las consecuentes modificatorias o derogatorias que incluye un precepto como este, no quedando claro en todo caso la situaci贸n jur铆dica, por ejemplo, el art铆culo 1 del Libro Primero Derecho de Personas, del C贸digo Civil Peruano, m谩s a煤n si tenemos en consideraci贸n lo expresado en el art铆culo I del T铆tulo Preliminar del C贸digo Sustantivo que se帽ala que “La ley se deroga s贸lo por otra ley. La derogaci贸n se produce por declaraci贸n expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de 茅sta es 铆ntegramente regulada por aquella. Por la derogaci贸n de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”.

3.    3) Finalmente, el hecho de haber sido aprobada esta ley por insistencia del Congreso de la Rep煤blica resulta alarmante, no solo por el hecho de que no se hicieron caso a las observaciones advertidas por el Poder Ejecutivo, sino porque adem谩s la calidad de esta ley resulta cuestionable pues es expresi贸n del nivel de producci贸n legislativa que tiene este poder del Estado y de sus representantes.

 

En el presente art铆culo, y a modo ilustrativo, se incluye una ENTREVISTA al MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA analizando el contenido e implicancias de la Ley N潞 31935 que reconoce los derechos del concebido en el programa "Desayuna con tu abogado" bajo la conducci贸n del Abog. ANGEL ORTIZ AYOSA por las pantallas de Piura TV.



[1] Recordemos que el art铆culo I del T铆tulo Preliminar del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes (Ley N潞 27337) establece que se considera ni帽o a todo ser humano desde su concepci贸n hasta cumplir los doce a帽os de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho a帽os de edad. Asimismo, este art铆culo precisa que el Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.

[2] El r茅gimen de n煤meros apertus es una expresi贸n utilizada por el legislador para indicar que los supuestos para obtener una consecuencia jur铆dica no son 煤nicamente los establecidos en una norma jur铆dica y que es posible agregarse otros no previstos.


lunes, 11 de diciembre de 2023

馃敶 CONSULTORIO JUR脥DICO: VIOLENCIA CONTRA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO F...



馃敶 AZ TV presenta una entrevista a Cecilia Rengifo en el programa CONSULTORIO JURIDICO con el Mg. Arturo Zapata Avellaneda analizando la coyuntura social de la Ley N潞 30364 y la lucha que realizan las instituciones ante la Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.

martes, 5 de diciembre de 2023

馃敶 CONSULTORIO JURIDICO: LA RELACION ENTRE LA PSICOLOGIA Y EL DERECHO (Ab...


AZ TV presenta una nueva edici贸n del programa CONSULTORIO JURIDICO bajo la conducci贸n del Mg. Arturo Zapata Avellaneda con una entrevista a la Psicologa y Abogada KYREYNA ZELMIRA HERRERA MACHADO sobre LA RELACI脫N ENTRE LA PSICOLOG脥A Y EL DERECHO. Deja tus comentarios y suscribete a nuestro canal en YouTube !!!.


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